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Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MERCOSUR - REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS
DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS
Resolución Conjunta (ANMAT-SAGyP) 11/26. Del 28/7/2026. B.O.:
6/8/2026. Mercosur. Código Alimentario Argentino. Incorpora, las
resoluciones GMC 2/25, modificatoria de la Resolución 40/15 GMC
sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados
a estar en contacto con alimentos y 16/25 para películas de
celulosa regenerada destinada a estar en contacto con alimentos.
Deroga la Resolución 55/97 GMC. Exige que un componente químico
llamado diisopropilnaftaleno se reduzca al mínimo posible en
envases de fibras recicladas. Modifica reglas para las películas
de celulosa.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-91790334- -APN-DLEIAER#ANMAT; los
Decretos Nº 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su
similar N° 538 del 4 de agosto de 2025 y 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se han
dictado las Resoluciones Grupo Mercado Común (GMC) N° 02/25
referida a la modificación de la Resolución GMC N° 40/15
“REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON
ALIMENTOS” y la Resolución GMC N° 16/25 referidas al “REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR PARA PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA
DESTINADAS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN GMC N° 55/97)”.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 9 de enero de
2019 de la ex - SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de
la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la ex - SECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se
incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Resolución
GMC N°40/15.
Que mediante la Resolución N° 296 de fecha 14 de abril de 1999
del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se incorporó al
CAA la Resolución GMC N°55/97.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA
adecuándose a los adelantos técnicos producidos en la materia
corresponde incorporar ambas resoluciones GMC al Capítulo IV
“Utensilios, Recipientes, Envases, Aparatos y Accesorios” del
citado código.
Que, asimismo, tales modificaciones importarán el cumplimiento
del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las
áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes,
servicios y factores para la libre circulación de estos, asumido
por los países integrantes del MERCOSUR.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos
involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 modificado por su
similar N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórense al ordenamiento jurídico nacional las
siguientes Resoluciones Grupo Mercado Común (GMC): Resolución
GMC N° 02/25 “MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 40/15
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON
ALIMENTOS” y la Resolución GMC N° N° 16/25 “REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR PARA PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA DESTINADAS A
ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
GMC N° 55/97)” y que como Anexo (IF-2025-94693443-APN-DLEIAER#ANMAT),
forman parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso f) del Punto 1.2 de la Parte
II del Anexo de la Resolución GMC N° 40/15, aplicable al
Artículo 186 bis del Capítulo IV “Utensilios, recipientes,
envases, envolturas, aparatos y accesorios” del Código
Alimentario Argentino, por el siguiente texto:
“1.2 f) El contenido de diisopropilnaftaleno en el producto
terminado que utiliza fibras recicladas en su producción, debe
ser tan bajo como sea técnicamente factible.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 186 tris del Capítulo IV
“Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y
accesorios” del Código Alimentario Argentino, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 186 tris: Resolución GMC N° 16/2025. “Reglamento
Técnico Mercosur para Películas de Celulosa Regenerada
destinadas a entrar en contacto con alimentos (Derogación de la
Resolución GMC N° 55/97)” y que como Anexo (IF-2025-94754789-APN-DLEIAER#ANMAT),
forma parte integrante del presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato
PDF) - Resolución 02/25 GMC
ANEXO II
(formato PDF) - Resolución 16/25 GMC |