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Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL
- MGM - PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Resolución (SAGyP) 96/26. Del 26/6/2026. B.O.: 30/6/2026.
Actividad Agropecuaria y Agroindustrial. Microorganismos
Genéticamente Modificados (MGM). Establece los procedimientos
para la presentación de solicitudes de Autorización para la
realización de ensayos o actividades experimentales, evaluación
de bioseguridad y determinación de la ausencia de MGM viable en
productos derivados.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-11698930- -APN-DGDAGYP#MEC, las
Resoluciones Nº 5 de fecha 28 de septiembre de 2018 y 52 de
fecha 30 de julio de 2019, ambas de la ex - SECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA establece en su Artículo 1° que “(…) las
actividades que involucren organismos genéticamente modificados
(OGM), incluyendo sus productos y subproductos derivados,
pertenecientes a especies de uso agropecuario -entendiéndose
como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola,
pesquero, forestal, ornamental, agroalimentario o
agroindustrial, entre otros- o que potencialmente pudieran
emplearse en dichos contextos (…)” deberán ajustarse a lo
establecido en dicha medida.
Que, asimismo, en su Artículo 2° la citada Resolución N° 255/26
determina que las actividades referidas en su Artículo 1°
requerirán en todos los casos autorización previa de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la que será otorgada tras el cumplimiento de los
requisitos establecidos por la normativa correspondiente y
conforme a los procedimientos instrumentados por la Dirección
Nacional de Bioeconomía de la citada Secretaría, a través de la
Coordinación de Innovación y Biotecnología.
Que por la Resolución Nº 5 de fecha 28 de septiembre de 2018 de
la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex -
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció el procedimiento para las
autorizaciones de actividades experimentales en condiciones
controladas que involucren MICROORGANISMOS GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS (MGM), ya sea vivos o muertos y para ser utilizados
con fines agroindustriales o en el contexto agropecuario.
Que por la Resolución N° 52 de fecha 30 de julio de 2019 de la
ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex - SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecieron los procedimientos de
presentación de solicitudes para la evaluación de liberación
comercial de MICROORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (MGM), ya
sea que se encuentren vivos o muertos, y para ser utilizados con
fines agroindustriales o en el contexto agropecuario.
Que, en virtud de la experiencia recogida desde su dictado, así
como de los avances científicos que se han verificado en la
materia, se advierte la necesidad de derogar las mencionadas
Resoluciones Nº 5/18 y 52/19 y establecer una nueva normativa
actualizada que a la vez contemple las nuevas tecnologías que
han surgido en estos años y sus aplicaciones.
Que, en la evaluación de un MGM para su liberación experimental
corresponde analizar las distintas modalidades de uso y sus
aplicaciones en el agroecosistema.
Que, como paso previo a su comercialización, corresponde
efectuar una evaluación a fin de identificar y analizar los
riesgos potenciales para el agroecosistema asociados al uso del
o de los MGM.
Que, asimismo, es necesario establecer los procedimientos para
determinar la ausencia de MGM viable en productos derivados de
MGM, así como identificar cuáles actividades no son alcanzadas
por la presente norma.
Que, en todos los casos, la evaluación se realizará mediante la
formulación de hipótesis de riesgo y con base en el peso de la
evidencia disponible.
Que, a fin de otorgar a los solicitantes mayor previsibilidad,
resulta imprescindible actualizar y unificar los procedimientos
aplicables a la autorización de ensayos experimentales y a las
solicitudes para análisis de riesgo que constituyen el paso
previo a la comercialización, estableciendo plazos, etapas y
criterios técnicos claros, objetivos y transparentes.
Que, asimismo, resulta necesario articular el procedimiento de
evaluación de los MGM con la normativa vigente en materia de
bioseguridad, bioinsumos, productos fitosanitarios e inocuidad
alimentaria, a fin de garantizar coherencia regulatoria, evitar
superposiciones normativas y asegurar un abordaje integral del
riesgo.
Que la actualización del marco regulatorio contribuirá, además,
a promover el desarrollo de innovaciones biotecnológicas
nacionales e internacionales bajo un esquema moderno y seguro,
fortaleciendo la articulación público-privada y favoreciendo la
transferencia tecnológica hacia el sector productivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(CONABIA) ha manifestado su acuerdo en sus reuniones del 24 de
julio de 2025 y del 16 de octubre de 2025.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la
Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
elaboró el Informe Técnico correspondiente en el cual se
detallan las modificaciones que sustentan el acto propiciado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N°
255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécense los procedimientos para la
presentación de solicitudes de:
a. Autorización para la realización de ensayos o actividades
experimentales (en adelante, liberación experimental) en
condiciones controladas con MICROORGANISMOS GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS (MGM) viables.
b. Evaluación de bioseguridad como requisito previo para
solicitar la autorización comercial de un MGM y
c. Determinación de la ausencia de MGM viable en productos
derivados de MGM.
ARTÍCULO 2º.- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la
presente medida las actividades confinadas en laboratorios de
investigación científica que involucren MGM, así como aquellas
realizadas con MGM sobre especies vegetales en cámaras de cría o
con MGM aplicados a animales de laboratorio en bioterios.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las evaluaciones correspondientes
serán efectuadas por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), con la intervención de la
Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección
Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La evaluación se
llevará a cabo bajo el criterio de análisis caso por caso,
considerando los aspectos científico-técnicos involucrados. En
caso de surgir preguntas, observaciones o requerimientos de
subsanación, se notificará al solicitante para que brinde las
respuestas y aclaraciones pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Toda solicitud efectuada en el marco de la
presente normativa deberá contar con la evaluación final en la
CONABIA, plasmada en el acta de la reunión en la cual se trate
la evaluación final de la solicitud, procedimiento que deberá
cumplirse en el plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles
administrativos contados desde el comienzo del trámite. El
cómputo de dicho plazo máximo se suspenderá durante los períodos
en los cuales se deba esperar respuestas a requerimientos de
información adicional, documentación faltante u otras acciones
imprescindibles para la prosecución del trámite y que dependan
de la persona solicitante o entidades externas. Asimismo, el
plazo señalado se reiniciará cada vez que se realicen
modificaciones sustanciales a las actividades originalmente
propuestas.
ARTÍCULO 5°.- Todas las actividades que involucren ensayos con
animales de uso agropecuario deberán adherirse a las normativas
vigentes que aseguren el bienestar animal durante la liberación
experimental. Los mismos deberán encontrarse debidamente
identificados al inicio de las actividades.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “REGLAMENTO ÚNICO PARA SOLICITUDES
RELATIVAS A MICROORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.” que como
Anexo I (IF-2026-50175221-APN-DNB#MEC), forma parte integrante
de la presente medida, el cual incluye definiciones,
procedimiento general y procedimientos específicos.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase el “FORMULARIO ÚNICO PARA SOLICITUDES
RELATIVAS A MICROORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS” que como
Anexo II (IF-2026-51132202-APN-DNB#MEC) forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Las solicitudes contempladas en el Artículo 1° de
la presente medida deberán cumplir con los requisitos y
procedimientos generales establecidos en el referido Anexo I y
con los requisitos particulares que se detallan en el mencionado
Anexo II.
ARTÍCULO 9°.- Incumplimiento. El incumplimiento a lo normado en
la presente medida dará lugar a la adopción de las medidas
contempladas en la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 10.- Deróganse las Resoluciones Nros. 5 de fecha 28 de
septiembre de 2018 y 52 de fecha 30 de julio de 2019, ambas de
la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex -
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF)
- Reglamento Único para Solicitudes Relativas a
Microorganismos Genéticamente Modificados
ANEXO II (formato PDF)
- Formulario Único para Solicitudes Relativas a
Microorganismos Genéticamente Modificados |