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Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACIÓN CIVIL - OPERACIÓN Y SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A
DISTANCIA (RPAS)
Resolución (ANAC) 312/26. Del 21/5/2026. B.O.: 22/5/2026. Aviación
Civil. Aprueba la enmienda a la segunda edición de la Parte 100
"Requisitos Generales para la Operación de Aeronaves Pilotadas a
Distancia (RPA) y de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS)"
de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2026
VISTO el expediente N° EX-2026-50921439-APN-DGLTYA#ANAC, el Código
Aeronáutico, los Decretos Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007, y 663 del
24 de julio de 2024, las Partes 11 y 100 de las REGULACIONES ARGENTINAS
DE AVIACIÓN CIVIL, las Resoluciones Nº 506 del 25 de agosto de 2023
(RESOL-2023-506-APN-ANAC#MEC) y 550 del 7 de agosto de 2025
(RESOL-2025-550-APN-ANAC#MEC), ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Código Aeronáutico se rige la aeronáutica civil en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas
adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que por el Decreto N° 1770/07 se le atribuyeron a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las funciones de reglamentación,
fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica
civil.
Que mediante la Resolución ANAC N° 550-E/25 se aprobaron las Partes 100,
101 y 102 de las RAAC, referidas a los “REQUISITOS GENERALES PARA LA
OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE
AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS)”, “DISPOSICIONES PARTICULARES
PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS
DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS) – CATEGORÍA ABIERTA” y
“DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS A
DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS)
–CATEGORÍA ESPECÍFICA”, respectivamente.
Que asimismo el Decreto N° 663/24 estableció el Reglamento para la
Aviación Civil No Tripulada e instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
reglamentar técnicamente la aviación remotamente tripulada y/o no
tripulada.
Que, dada la experiencia práctica en la aplicación de la normativa
aprobada desde su entrada en vigencia, resulta necesario propiciar una
enmienda a la Parte 100 de las RAAC a fin de su adecuación y
optimización en beneficio de los administrados y con pleno resguardo de
la seguridad operacional.
Que, en tal sentido, la enmienda propiciada tiene por objeto revisar y
precisar el régimen jurídico aplicable a las operaciones de aeronaves
pilotadas a distancia (RPA) y de sistemas de aeronaves pilotadas a
distancia (RPAS), actuando sobre tres ejes principales.
Que, en primer lugar, se reorganiza la redacción de las exclusiones del
ámbito de aplicación de la Parte 100 (sección 100.03 de las RAAC),
separando con mayor claridad los supuestos ya existentes —aeronaves con
identificación militar o de fuerzas de seguridad, aeronaves con un peso
máximo de despegue (MTOW) inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos y
operaciones en recintos completamente cerrados— y ajustando la remisión
normativa de modo de restringir la exclusión militar únicamente al
ámbito de las normas relativas a la circulación aérea.
Que, en segundo lugar, se propone incorporar en la sección 100.04 de las
RAAC una regla especial para aeronaves de ala rotativa sin límite de
peso que operen exclusivamente en zona rural, las que serán
categorizadas como Categoría Abierta independientemente de su peso,
implicando una ampliación significativa respecto al límite de
VEINTICINCO (25) kg de peso máximo de despegue (MTOW) hoy vigente y,
asimismo, se reformula la autorización requerida para operar en espacios
restringidos, simplificando la redacción y precisando los umbrales
aplicables a la Zona de Control (CTR), el Área de Control Terminal (TMA)
y la Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ), así como el organismo ante el
cual tramitarla.
Que, en tercer lugar, en línea con las políticas de desregulación
impulsadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se eliminan de la sección
100.17 de las RAAC restricciones ajenas al ámbito de competencia de la
Autoridad Aeronáutica —tales como las referidas a áreas naturales y a
rutas e infraestructura vial— así como las limitaciones relativas a
condiciones de vuelo nocturno, condiciones meteorológicas instrumentales
(IMC) y operación desde vehículos en movimiento.
Que dichas supresiones se articulan con la ampliación de la Categoría
Abierta para aeronaves de ala rotativa en zonas rurales, de modo que el
conjunto de la reforma apunta a flexibilizar significativamente el
régimen operacional de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS),
con especial impacto en el uso agrícola/rural, teniendo en miras la
importancia de consolidar un sistema normativo que acompañe el
desarrollo y contribuya a mejorar la productividad de este importante
sector de la economía.
Que, atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta
innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al
Decreto N° 1172/03.
Que en lo atinente al análisis de impacto económico-financiero exigido
por la Resolución ANAC N° 506-E/23 y sus modificatorias, se estima que
el impacto de la medida propiciada sería nulo, toda vez que la misma
versa sobre una adecuación normativa sin impacto económico relevante en
las operaciones.
Que se ha dado cumplimiento con el procedimiento previsto en la Parte 11
de las RAAC “REGLAS PARA EL DESARROLLO, APROBACIÓN Y ENMIENDAS DE LAS
RAAC” y en la Resolución ANAC N° 506-E/23 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL elaboró el informe técnico que obra en el
expediente de la referencia y que da sustento a la presente medida.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la enmienda N° 1 a la segunda edición de la
Parte 100 “REQUISITOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS
A DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS)”
de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, correspondiente a la
sección Definiciones, a las secciones 100.03 – Exclusiones y 100.04 –
Categorías operacionales con RPA/RPAS de la Subparte A – Generalidades,
y a la sección 100.17 – Limitaciones de operación de la subparte B –
Reglas Generales de Operación en el Espacio Aéreo, que como Anexo I IF-2026-51019763-APN-DNSO#ANAC
integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes en
las secciones incorporadas y/o modificadas de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, publicar en la biblioteca virtual, su
difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo
Central Reglamentario y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES
INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la
publicación en la página web de este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) - Enmienda a la segunda edición de la
Parte 100 “Requisitos Generales para la Operación de Aeronaves Pilotadas
a Distancia (RPA) y de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS)” |