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Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACIÓN CIVIL - REGULACIONES ARGENTINAS - AERONAVES
NO TRIPULADAS - RPA Y RPAS
Resolución (ANAC) 550/25. Del 7/8/2025. B.O.: 8/8/2025. Aviación
Civil. Aprueba nuevas regulaciones para aeronaves no tripuladas (RPAS).
Estas nuevas partes de las RAAC (100, 101 y 102) establecen requisitos
generales y disposiciones particulares para la operación de RPAS en
categorías Abierta y Específica, alineándose con estándares
internacionales y principios de desregulación y libre competencia.
Además, se renumera la antigua Parte 101 (globos cautivos, barriletes,
etc.) como Parte 32, buscando una mayor coherencia normativa. Deroga las
resoluciones ANAC 880/19, 885/19, 319/25 y 334/25.
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-85983783- -APN-DGLTYA#ANAC, los Decretos
N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, 663 del 24 de julio de 2024, las
Resoluciones 224 del 4 de abril de 2017, 880 del 6 de diciembre de 2019
y su modificatoria, 506 del 25 de agosto de 2023, 319 del 7 de mayo de
2025, 334 del 16 de mayo de 2025, todas de la Administración Nacional De
Aviación Civil (ANAC), la Parte 11, 100, 101 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.285 se estableció el Código Aeronáutico, que rige
la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar
territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en los considerandos del referido Decreto se analizó la situación
actual del transporte aéreo y se expresó que “... la política
aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la
industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración
federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.
Que por tal razón se entendió que “...es imperativo un reordenamiento
integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un
entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a
todas las ciudades argentinas”.
Que, en consecuencia, se modificó, entre otras normas, la Ley N° 17.285
y sus modificatorias (Código Aeronáutico) con el fin de mejorar la
competitividad en el sector.
Que la reforma del mentado Código Aeronáutico en lo que respecta a las
aeronaves no tripuladas, conlleva la necesidad de adecuar y dictar una
nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales
que rigen la materia.
Que por la Resolución ANAC N° 880/19 y su modificatoria se aprobó el
texto del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE
SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”.
Que por el Decreto N° 663 del 24 de julio de 2024 se instruyó a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a adecuar la Resolución ANAC N° 880/19 y sus
normas complementarias en los términos del Decreto referido
precedentemente, y a reglamentar técnicamente, en forma coordinada con
los organismos y empresas con competencia en la materia, la aviación
remotamente tripulada y/o no tripulada.
Que el desarrollo tecnológico de los sistemas de aeronaves pilotadas a
distancia (RPAS) ha generado un incremento en su utilización con fines
civiles, comerciales, científicos, recreativos y de seguridad y que, en
consecuencia, resulta necesario actualizar el marco regulatorio a fin de
asegurar que su operación bajo los principios de eficiencia, seguridad y
economía, de conformidad con la legislación vigente y en armonía con las
recomendaciones formuladas por los organismos internacionales
competentes.
Que el desarrollo de operaciones más seguras implica también una mejora
en la gestión del desempeño de los operadores, a través de la
implementación de sistemas de gestión de la seguridad operacional,
fomentando una cultura proactiva en la identificación, análisis y
mitigación de riesgos.
Que resulta prioritario continuar promoviendo la profesionalización de
la actividad aérea con relación a la operación de aeronaves pilotadas a
distancia (RPA) y de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS),
con la participación activa de los sectores aeronáuticos y conforme con
los más altos estándares de seguridad operacional.
Que la seguridad operacional representa un objetivo irrenunciable en la
actividad aeronáutica, constituyéndose como eje transversal en la toma
de decisiones, en línea con los estándares y prácticas recomendadas por
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que la instrucción de adopción de los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos (LAR) motivó la conformación de diversas comisiones de
expertos, con el objeto de analizar la normativa nacional vigente, los
estándares internacionales aplicables y los procesos internos de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a fin de evaluar su grado de
compatibilidad y viabilidad de implementación.
Que se recibieron comentarios de diversos actores de la industria tales
como las instituciones y consejos de aviación general, las
universidades, asociaciones y consejos profesionales, la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y demás organismos del Estado Nacional con
competencia en la aviación civil o en coordinación con ella, entre
otros.
Que la presente Resolución se dicta bajo los estrictos principios de
libre mercado y libre competencia, y la sujeción a las reglas de lealtad
comercial, generando las instancias necesarias para evitar cualquier
conducta monopólica por parte de fabricantes, importadores, operadores,
organizaciones de mantenimiento, o centros de instrucción de aviación
civil, entre otros.
Que, como consecuencia del proceso desregulatorio llevado a cabo por el
Gobierno Nacional, no solo resulta necesario derogar toda aquella
regulación que impida la libertad económica de las empresas que operan
en el sector aerocomercial de nuestro país, sino también crear todas
aquellas regulaciones que, sin desmedro de la seguridad operacional,
incentiven el crecimiento del sector con inversiones provenientes del
ámbito privado.
Que la presente normativa contribuye al proceso de transformación hacia
una aviación no tripulada más abierta, eficiente y alineada con los
principios de desregulación y transparencia sin descuidar la seguridad
operacional.
Que resulta prioritario adoptar medidas que promuevan la simplicidad
normativa, orientadas a optimizar la comprensión, aplicación y
cumplimiento del marco regulatorio, evitando redundancias, ambigüedades
y complejidades innecesarias, teniendo debidamente en consideración el
marco regulatorio internacional aplicable en materia de seguridad
operacional.
Que es compromiso de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACiÓN CIVIL la
modernización del sector, garantizando la seguridad operacional sin
generar obstáculos innecesarios, y estableciendo condiciones que
promueven la innovación, la libre competencia y el desarrollo sostenible
de la aviación no tripulada en la Argentina.
Que la agilidad administrativa y operativa constituye un principio
rector de la gestión pública, en tanto permite una respuesta oportuna y
eficiente a las necesidades del sector aeronáutico, sin menoscabar los
estándares de seguridad operacional.
Que la presente medida dispone la aprobación de la Segunda Edición de la
Parte 100 de las RAAC, la cual establece los requisitos generales
aplicables a la operación de RPAS, así como la aprobación de las Partes
101 y 102, que contemplan disposiciones particulares según las
categorías de operación (Abierta y Específica, respectivamente), en
línea con el enfoque basado en el riesgo promovido a nivel
internacional.
Que, en función de lo anterior, corresponde renumerar la actual Parte
101 de las RAAC —referida a globos cautivos, barriletes, cohetes de
aficionados y globos libres no tripulados— aprobada por la Resolución
ANAC N° 224/17, como Parte 32, a fin de mantener la coherencia y
sistematicidad en la estructura del cuerpo normativo.
Que resulta necesario instruir a las áreas técnicas competentes a fin de
que proyecten las adecuaciones normativas complementarias que permitan
una implementación eficaz y armónica del nuevo marco regulatorio a
aprobar.
Que se ha dado cumplimiento con la Resolución N° 506/23 y la parte 11 de
las RAAC.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, han tomado las
intervenciones que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto N°1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Abrógase las Resoluciones N° 880 del 6 de diciembre de
2019, 885 del 9 de diciembre de 2019, 319 de fecha 7 de mayo de 2025, y
N° 334 de fecha 16 de mayo de 2025, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Parte 100 de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC), referida a los REQUISITOS GENERALES PARA LA
OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE
AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS), la que como Anexo I
(IF2025-86611203-APN-DNSO#ANAC) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Renumérase la Parte 101 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), correspondiente a GLOBOS CAUTIVOS, BARRILETES,
COHETES DE AFICIONADOS Y GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS, la cual en
adelante se identificará como RAAC Parte 32.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la Parte 101 de las RAAC, correspondiente a las
DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS A
DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS)
– CATEGORÍA ABIERTA, la que como Anexo II (IF-2025-86611886-APN-DNSO#ANAC)
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la Parte 102 de las RAAC, correspondiente a las
DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS A
DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS)
– CATEGORÍA ESPECÍFICA, la que como Anexo III (IF-2025-86612393-APN-DNSO#ANAC)
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN Y NAVEGACIÓN
AÉREA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y a la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, a proyectar las modificaciones
normativas que resulten necesarias a partir del dictado de la presente
medida y adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
acciones correspondientes para su efectiva implementación.
ARTÍCULO 7° - Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a
efectos de realizar las respectivas correcciones editoriales de las
secciones que se incorporan y/o modifican en las RAAC, para la
publicación de la presente medida en la página “web” del organismo y su
respectiva difusión interna y posterior pase al DEPARTAMENTO DE
SECRETARÍA GENERAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su
inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Anexo I (formato PDF)
- Parte 100 - REQUISITOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES
PILOTADAS A DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A
DISTANCIA (RPAS)
Anexo II (formato PDF)
- Parte 101 - DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES
PILOTADAS A DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A
DISTANCIA (RPAS) – CATEGORÍA ABIERTA
Anexo III (formato PDF)
- Parte 102 - DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES
PILOTADAS A DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A
DISTANCIA (RPAS) – CATEGORÍA ESPECÍFICA |