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Para
la obtención del certificado de habilitación el propietario de un
laboratorio de análisis y/o ensayos deberá presentar:
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Solicitud
de habilitación dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por
el propietario del establecimiento juntamente con quien ejercerá la
dirección técnica del mismo.
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Constancia
de pago del arancel que corresponda
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Fotocopia
certificada del título de propiedad o contrato que autorice la
tenencia del local a habilitar, suscripto a favor del solicitante.
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Copia
del plano actualizado aprobado por la autoridad municipal que
corresponda
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Croquis
de planta del laboratorio debidamente acotado, donde conste la
distribución de los distintos ambientes (recepción, pasillos,
droguero, biblioteca, sala de equipos, sala de ensayos por vía húmeda,
área microbiológica, baños, oficinas, etc.) indicando, además,
campanas, mesadas, instalaciones de gas, electricidad, vacío,
etc.
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Fotocopia
certificada del título profesional del Director Técnico y
Codirector, copia de la resolución del Ministerio de Educación
de la Nación que otorga o reconoce la incumbencia de ese título,
certificada por el Colegio o Consejo respectivo.
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Listado
de servicios para los cuales solicita la habilitación, con
detalle de equipamiento a utilizar para realizarlo.
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Nómina
del personal, profesional y técnico, responsables de las
distintas tareas y funciones dentro del laboratorio, con nombre,
apellido, número de documento de identidad, y certificaciones de
matrícula y ético profesional, emitido por el Consejo o Colegio
respectivo. Con expresa mención de aquel en quien se autorizó la
delegación prevista en el artículo 8º de esta Reglamentación.
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Cuando
se trate de una sociedad, deberá acompañarse copia del contrato
social certificado e inscripto en el registro respectivo. Cuando
la Sociedad propietaria sea una entidad de bien público, fundación,
etc., deberá presentar copia autenticada de sus estatutos con
registro e inscripción de los mismos
Toda
modificación a lo declarado en momento de la habilitación deberá ser
comunicada a la Autoridad de Aplicación en forma inmediata.
1.10
En caso de realizarse prácticas con radioisótopos, deberán
presentarse los pertinentes certificados de autorización de las
instalaciones y certificados del o los profesionales responsables de la
realización de dicha práctica, extendidos por la Comisión Nacional de
Energía Atómica, o por el órgano que reemplazare a esta, adecuándose
a la normativa legal vigente a ese respecto.
Decreto
- Texto
Anexo
A - Requerimientos
Anexo
B - Protocolos
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