Provincias / Buenos Aires, Argentina

Decreto 1443/00

Anexo A - Requerimientos

Para la obtención del certificado de habilitación el propietario de un laboratorio de análisis y/o ensayos deberá presentar:

  1. Solicitud de habilitación dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el propietario del establecimiento juntamente con quien ejercerá la dirección técnica del mismo.

    1. Constancia de pago del arancel que corresponda

    2. Fotocopia certificada del título de propiedad o contrato que autorice la tenencia del local a habilitar, suscripto a favor del solicitante.

    3. Copia del plano actualizado aprobado por la autoridad municipal que corresponda

    4. Croquis de planta del laboratorio debidamente acotado, donde conste la distribución de los distintos ambientes (recepción, pasillos, droguero, biblioteca, sala de equipos, sala de ensayos por vía húmeda, área microbiológica, baños, oficinas, etc.) indicando, además, campanas, mesadas, instalaciones de gas, electricidad, vacío, etc.

    5. Fotocopia certificada del título profesional del Director Técnico y Codirector, copia de la resolución del Ministerio de Educación de la Nación que otorga o reconoce la incumbencia de ese título, certificada por el Colegio o Consejo respectivo.

    6. Listado de servicios para los cuales solicita la habilitación, con detalle de equipamiento a utilizar para realizarlo.

    7. Nómina del personal, profesional y técnico, responsables de las distintas tareas y funciones dentro del laboratorio, con nombre, apellido, número de documento de identidad, y certificaciones de matrícula y ético profesional, emitido por el Consejo o Colegio respectivo. Con expresa mención de aquel en quien se autorizó la delegación prevista en el artículo 8º de esta Reglamentación.

    8. Cuando se trate de una sociedad, deberá acompañarse copia del contrato social certificado e inscripto en el registro respectivo. Cuando la Sociedad propietaria sea una entidad de bien público, fundación, etc., deberá presentar copia autenticada de sus estatutos con registro e inscripción de los mismos

Toda modificación a lo declarado en momento de la habilitación deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación en forma inmediata.

1.10   En caso de realizarse prácticas con radioisótopos, deberán presentarse los pertinentes certificados de autorización de las instalaciones y certificados del o los profesionales responsables de la realización de dicha práctica, extendidos por la Comisión Nacional de Energía Atómica, o por el órgano que reemplazare a esta, adecuándose a la normativa legal vigente a ese respecto.

Decreto - Texto

Anexo A - Requerimientos

Anexo B - Protocolos

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