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Poder
Ejecutivo Provincial
CODIGO
ALIMENTARIO - TRAMITES –
DEROGA DECRETOS 7414/67 y 1440/80
Decreto
(PEP) 1812/19. Del 9/12/2019. B.O.: 30/12/2019. Código Alimentario.
Determinar que las solicitudes de inscripción, reinscripción y/o
modificación de productos alimenticios ante el Ministerio de Salud en el
marco del Decreto N° 7414/67, que se encuentren pendientes de
resolución, serán encauzadas por la autoridad competente en la materia,
adecuándolas conforme a la reglamentación vigente.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Lunes 9 de
Diciembre de 2019
VISTO el
expediente EX-2019-14471803-GDEBA-DGLYCNMAGP mediante el cual se
propicia derogar los Decretos N° 7414/67 y N° 1440/80;
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley Nacional N° 18.284 se declaró vigente en todo el
territorio de la República con la denominación de Código Alimentario
Argentino, las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de
identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional N° 141/53, con sus normas modificatorias y
complementarias;
Que el
artículo 2° de la referida Ley establece que el Código Alimentario
Argentino y sus disposiciones reglamentarias “se aplicarán y harán
cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en sus respectivas
jurisdicciones”;
Que en ese
marco, se dispone que las autoridades sanitarias nacionales, de las
provincias y del Gobierno de la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, establecerán y mantendrán actualizados los registros, que
tendrán carácter de registro nacional de establecimientos productores y
de productos autorizados en todo el país;
Que el
Decreto N° 2126/71 del Poder Ejecutivo Nacional, en su artículo 2°
aprueba, como Anexo II, la reglamentación de la Ley N° 18.284;
Que la
provincia de Buenos Aires, a través del Decreto N° 7414/67 aprobó el
Reglamento Alimentario referente a la elaboración, fraccionamiento,
conservación, transporte, expedición, exposición o manipulación de
alimentos, condimentos, bebidas o primeras materias correspondientes a
los mismos;
Que el
referido Reglamento en su artículo 2°, establece que “Todo alimento,
condimento, bebida y sus primeras materias correspondientes que se
elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda o exponga, además de
satisfacer las exigencias del presente reglamento, debe estar inscripto
en el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires”;
Que la
Provincia a través de la Ley N° 13.230, adhirió a la Ley Nacional N°
18.284, con la expresa reserva de no menoscabar aquellas facultades no
delegadas por la Provincia a la Nación en materia alimentaria, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 103 inciso 13) de la
Constitución Provincial;
Que en los
fundamentos de la ley de adhesión se destaca que la iniciativa respondió
a fortalecer la legislación provincial en materia sanitaria, teniendo en
miras la finalidad de salvaguardar la vida de sus habitantes, al
adecuarla a nuevos estándares actualizados y darle un marco normativo de
mayor vigor;
Que la
vigencia del Reglamento Alimentario establecido en el Decreto N° 7414/67
implica la coexistencia de dos normas con preceptos dispares,
encontrándose desactualizados los regulados por la norma local;
Que en este
sentido, la inscripción de productos establecida mediante el citado
Decreto N° 7.414/67, no resulta uniforme al sistema nacional consagrado
en el artículo 7° del Código Alimentario Argentino (Ley N° 18.284);
Que
idéntica discordancia se presenta con el Decreto N° 1440/80, mediante el
cual se dispusieron mecanismos de tramite vinculados con aquel Registro
Nacional (art. 7°, Ley Nacional N° 18.284);
Que la Ley
Nº 14.989 en sus artículos 22 y 25 establece que los Ministerios de
Salud y de Agroindustria deben referirse en forma conjunta a la política
bromatológica provincial;
Que por
medio del Decreto N° 1292/18, se establecieron las competencias de la
Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los
Recursos Naturales del Ministerio de Agroindustria entre las que se
encuentran la de elaborar y coordinar planes, programas y proyectos que
contribuyan a la mejora, unificación y simplificación de estrategias y
normativas higiénico-sanitarias y bromatológicas de los agroalimentos;
Que,
asimismo, compete a dicha Subsecretaría coordinar con el Ministerio de
Salud las acciones a desarrollar ante crisis e incidentes asociados con
los alimentos, articulando una red de alerta rápida provincial con la
red de vigilancia pertinente del Ministerio de Salud;
Que por
tratarse de formulación de políticas que conllevan la evaluación,
revisión y propuesta integral de procesos, y donde se regulan trámites
que afectan a sectores productivos, ha tomado intervención la Dirección
Provincial de Simplificación y Mejora de Procesos en virtud de las
facultades encomendadas por el Decreto N° 118/18;
Que en ese
marco, se llevó a cabo un trabajo de análisis conjunto,
interjurisdiccional e interdisciplinario con las dependencias de
gobierno antes mencionadas concluyendo en la existencia de superposición
de normativa regulatoria vigente, disímil y contradictoria entre la
esfera nacional y provincial;
Que de lo
anteriormente expuesto surge la necesidad de derogar los Decretos N°
7414/67 y N° 1440/80 con la finalidad de armonizar definitivamente la
normativa provincial con la nacional, propendiendo al fortalecimiento y
desarrollo de una política pública uniforme en materia agroalimentaria
en todo el país;
Que han
tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
LA
GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO
1°. Derogar los Decretos N° 7414/67 y N° 1440/80, en virtud de los
fundamentos expuestos.
ARTÍCULO
2°. Determinar que las solicitudes de inscripción, reinscripción y/o
modificación de productos alimenticios ante el Ministerio de Salud en el
marco del Decreto N° 7414/67, que se encuentren pendientes de
resolución, serán encauzadas por la autoridad competente en la materia,
adecuándolas conforme a la reglamentación vigente.
ARTÍCULO
3°. La autoridad competente deberá establecer el procedimiento para
encauzar las solicitudes de inscripción de productos alimenticios que no
hayan podido ser tramitadas atento la entrada en vigencia del Decreto N°
1292/18, adecuando las mismas conforme la reglamentación vigente.
ARTÍCULO
4°. Establecer que los certificados otorgados con anterioridad al
presente decreto mantendrán su vigencia.
ARTÍCULO
5°. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Salud, Agroindustria y Jefatura de
Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO
6°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |