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Poder Ejecutivo Provincial
RESIDUOS - APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS - RAEEs –
AEEs – OBSERVACIONES Y PROMULGACION
Decreto (PEP) 2300/11. Del 22/11/2011. B.O.: 15/12/2011. Residuos. RAEEs.
AEEs. Aparatos eléctricos y electrónicos. Observaciones y promulgación
Ley N° 14.321.
La
Plata, 22 de noviembre de 2011.
VISTO
lo actuado en el expediente N° 2166-1514/11 correspondiente a las
actuaciones legislativas E-173/10-11, y
CONSIDERANDO:
Que por
el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley,
sancionado por la Honorable Legislatura el 2 de noviembre del corriente
año, a través del cual se propicia el establecimiento de pautas,
obligaciones y responsabilidades para la gestión sustentable de Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), en el territorio de la
Provincia de Buenos Aires;
Que la
iniciativa tiene por objeto prevenir la generación de RAEEs y fomentar
la reutilización, el reciclado, valorización y reducción del impacto
ambiental de los mismos;
Que en
su artículo 7° se establecen las obligaciones de los productores,
distribuidores y comercializadores de aparatos eléctricos y
electrónicos, como así también, en sus artículos 11 a 16, las medidas
que deben tomar la Autoridad de Aplicación y los Municipios tendientes
al cumplimiento de las previsiones del proyecto y su reglamentación;
Que el
artículo 19, prevé el funcionamiento de un Registro Provincial en el que
productores y distribuidores deberán informar sobre distintos aspectos
de la gestión de los RAEEs;
Que,
por otra parte, se dispone que la Autoridad de Aplicación asegurará que
productores, distribuidores y/o comercializadores, garanticen la
financiación del Sistema de Gestión de RAEEs, abonando en forma anual
una Tasa Especial para la Gestión de los mismos;
Que
también se dispone la creación de un Consejo de Control y Seguimiento;
Que si
bien se comparte la conveniencia de establecer un marco normativo que
contemple la gestión de residuos dañosos para el medio ambiente, como
así también el establecimiento de los denominados “ecotributos”, como
una herramienta apropiada a los efectos de desalentar determinadas
conductas que repercuten de manera negativa en el mismo, deviene
necesario que la regulación resulte precisa y acorde al ordenamiento
jurídico vigente;
Que, en
ese orden, debe observarse la Tasa Especial para la Gestión de RAEEs,
prevista en el artículo 25 y subsiguientes del proyecto, ya que no se
discriminan con exactitud los servicios a prestar por quienes resultan
contribuyentes de la tasa;
Que en
tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “…al
cobro de la tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e
individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos
individualizado (bien o acto) del contribuyente” (fallos 312:1575);
Que
asimismo no se establecen los elementos esenciales que configuran el
tributo a crearse, en el marco del principio constitucional de legalidad
que impera en materia tributaria;
Que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “…el principio de
legalidad o reserva de ley no es sólo una expresión jurídico formal de
la tributación, sino que constituye una garantía sustancial en dicho
campo, en la medida en que su esencia viene dada por la
representatividad de los contribuyentes, por lo que tal principio de
raigambre constitucional abarca tanto a la creación de impuestos, tasas
o contribuciones, como a las modificaciones de los elementos esenciales
que componen el tributo, es decir el hecho imponible, la alícuota, los
sujetos alcanzados y las exenciones” (fallos 332:2872);
Que,
también, el proyecto establece en cabeza de la Autoridad de Aplicación y
los municipios la obligación de garantizar la recogida selectiva de los
RAEEs y el establecimiento de centros de recepción, todo lo cual resulta
contradictorio con la incorporación del principio de responsabilidad del
productor de aparatos eléctricos y electrónicos prevista entre los
objetivos específicos y las obligaciones impuestas a los productores,
distribuidores y comercializadores en el proyecto analizado y que es
receptado en otras normas provinciales;
Que
respecto a los deberes concurrentes entre la Provincia y los Municipios,
no se prevé la división de competencias ni se regulan las facultades de
estos últimos;
Que,
asimismo, corresponde observarse la creación del Consejo de Control y
Seguimiento, ya que las facultades reglamentarias y de control
constituyen el poder de policía del Estado, y debe ser la Autoridad de
Aplicación quien vele por el adecuado cumplimiento de la normativa;
Que en
tal sentido se han expedido el Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible y el Ministerio de Economía;
Que en
atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar
parcialmente la iniciativa citada precedentemente, máxime que la
objeción planteada no altera la aplicabilidad ni va en detrimento de la
unidad de la ley;
Que ha
dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la
presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los
artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires.
Por
ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Observar en el inciso 8 del artículo 7 la expresión “…de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.”, en el inciso 9 del artículo
7 la expresión “…independientemente del acto de compra previsto en el
artículo 12.”, los artículos 11 y 12, el inciso 7) del artículo 18, el
segundo párrafo del artículo 21 y los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30,
31 y 32 en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el
2 de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del
presente.
ARTÍCULO 2°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de la
observación dispuesta en el artículo precedente, y comunicar a la
Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro
Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar. |