Texto
actualizado Poder
Ejecutivo de la Provincial
"Desígnase a la Secretaría de Política
Ambiental como Autoridad de Aplicación del Decreto 4.992/90 y su
modificatorio, que establecen el régimen normativo general para
Matafuegos Nacionales e Importados" (del Art 1º).
La
Plata, 20/09/1996
VISTO
que por Ley 11.737 modificatoria de la Ley 11.175, se ha creado la
Secretaría de Política Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que,
el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 23 de la Ley Nº 11.737 y 33 de la Ley Nº 11.739,
Que,
la Secretaría de Política Ambiental tiene a su cargo formular,
proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental del Estado
provincial, por lo que resulta necesario unificar en su seno orgánico
funcional la Autoridad de Aplicación de las normas cuyas materias de
regulación posean directa y específica relación con el medio ambiente;
Que,
el Decreto 4992/90 y sus modificatorios establecen el régimen normativo
de matafuegos nacionales e importados, materia de innegable naturaleza
ambiental, en cuyo artículo 6to. se designara como Autoridad de Aplicación
de su propio régimen normativo, a la Dirección Provincial de Saneamiento
y Control Ambiental del Ministerio de Salud, transferida por Decreto
1343/95 al Instituto Provincial del Medio Ambiente, a su vez suprimido por
Ley 11.737 y transferidas sus facultades a la Secretaría de Política
Ambiental;
Que,
resulta conveniente brindar continuidad jurídica a la Resolución del
Ministerio de Salud Nº 118/91 y su modificatoria Nº 6026/93,
reglamentarias del Decreto 4992/90 y su modificatorio 3494/93, y su
aplicación por la Secretaría de Política Ambiental, órgano en el cual
deben funcionar los Registros creados por las citadas normas;
Que,
en tal sentido se ha expedido en dictamen favorable la Asesoría General
de Gobierno y por lo tanto corresponde dictar el acto administrativo
pertinente;
Por
ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1º - Desígnase a la Secretaría de Política Ambiental como Autoridad de
Aplicación del Decreto 4.992/90 y su modificatorio, que establecen
el régimen normativo general para Matafuegos Nacionales e Importados.
ARTÍCULO
2º: Declárase en vigencia y de
aplicación por la Secretaría de Política
Ambiental las Resoluciones Nº 118/91 y Nº 6.026/93 del Ministerio
de Salud.
ARTÍCULO
3º: Los Registros creados por el
Decreto Nº 4.992/90, funcionarán en el ámbito de
la Secretaría de Política Ambiental.
ARTÍCULO
4º: El incumplimiento o transgresión a las normas del
Decreto Nº 4.992/90 y su modificatorio, así como las Resoluciones del
Ministerio de Salud Nº 118/91 y Nº 6.026/93 harán pasibles a sus
responsables de las sanciones establecidas en la Ley Nº 11.459 y su
Decreto Reglamentario, aplicándose el procedimiento sancionatorio que
estas mismas fijan.
ARTÍCULO
5º: Incorpóranse como segundo y tercer párrafos del artículo 16
del Decreto Nº 4.992/90, los siguientes:
“Los equipos que fueran materia del decomiso, podrán ser retirados por
sus propietarios, previa inutilización, dentro del plazo de treinta (30)
días contados a partir de la fecha en que la sanción quedó firme.
Aquellos elementos contra incendio que no fueran retirados en dicho plazo,
podrán ser incorporados al patrimonio de la Provincia, dándosele el
destino que establezca la autoridad de aplicación”.
ARTÍCULO
6º: Deróganse los artículos 6º y 21º del
Decreto Nº 4.992/90 y toda otra normativa
que se contraponga a la presente.
ARTÍCULO
7º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO
8º: De forma.
-o-
arriba
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