LA PLATA, 9 de
NOVIEMBRE de 2000.
VISTO lo actuado en
el expediente 2100-6156/00, por el que tramita la promulgación de un
Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 28 de
Septiembre del corriente año, mediante el cual se establece un Programa
Especial para la Preservación y Optimización de la Calidad Ambiental
para el Polo Petroquímico y el Área Portuaria del distrito de Bahía
Blanca, y
CONSIDERANDO:
Que el referido
programa prevé su realización a través del monitoreo y control de
emisiones gaseosas y efluentes líquidos de origen industrial,
comprendiendo a aquellos establecimientos fabriles encuadrados en el
artículo 15 de la Ley 11.459 -inclusive los de tercera categoría- que se
encuentren radicados en el aludido ámbito territorial;
Que
liminarmente, debe destacarse que una situación
de emergencia ocurrida en el área motivó que este Poder Ejecutivo
celebrara un Convenio -por intermedio de la Secretaría de Política
Ambiental- con el Municipio para la ejecución de un "Plan de Monitoreo
Público y Privado del Aire y de Emisiones", con una vigencia de dos años
y prorrogable en forma automática por igual lapso, cuyos preceptos en
términos generales guardan similitud con los abordados por la iniciativa
en tratamiento;
Que es necesario
puntualizar, en relación al artículo 3 del texto sancionado, que no
corresponde por vía legislativa designar la Autoridad de Aplicación del
cuerpo legal, por cuanto ello es materia propia y exclusiva de este
Poder del Estado, conforme dimana de los artículos 45, 119 y 144 inciso
2) de la Constitución Provincial;
Que de conformidad
a todo lo expuesto, deviene necesario vetar parcialmente la propuesta
legislativa sub-exámine, destacando que el reparo apuntado no altera la
aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad del texto de la Ley.
Que atendiendo a
las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de
oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las
facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra
Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase
el artículo 3 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable
Legislatura, con fecha 28 de Septiembre de 2000, al que hace referencia
el Visto del presente.
ARTICULO 2.-
Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta
en el artículo anterior.
ARTICULO 3.-
Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4.- Este
Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
archívese.