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Poder Ejecutivo Provincial
ENERGÍA ELÉCTRICA - ENERGÍA RENOVABLE - DECRETO
1293/18 - MODIFICACIÓN
Decreto (PEP) 897/23. Del 8/6/2023. B.O.: 12/6/2023. Energía
Eléctrica. Energía Renovable. Modifica el decreto reglamentario 1293/18
de la Ley N° 14.838. La provincia de Buenos Aires fomentará la
instalación y el desarrollo de emprendimientos para la generación y
producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en su
territorio. Priorización de compra de energía renovable por parte de
Distribuidores provinciales y municipales. Beneficiarios del régimen
promocional instituido por la Ley N° 14.838 cuando sean titulares de
proyectos de inversión y/o concesionarios de proyectos de instalación de
centrales de generación de energía eléctrica, autogeneración y
cogeneración, a partir del uso de fuentes de energía renovables.
Exención de pago de impuestos. Registro (RUER).
LA PLATA, 8 de Junio de 2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 1293/18, que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º. Aprobar la
reglamentación de la Ley N° 14.838, que como Anexo Único (IF-2023-
18053685-GDEBA-DPRMIYSPGP) forma parte integrante del presente decreto”.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as
Secretarios/as en los Departamentos de Infraestructura y Servicios
Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO ÚNICO
Artículo 1°. La provincia de Buenos Aires fomentará la instalación y el
desarrollo de emprendimientos para la generación y producción de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables en su territorio, promoverá y
estimulará la investigación en el uso de energías renovables y el
desarrollo de tecnologías aplicadas para hacer efectivas las políticas
en la materia. Todo ello para lograr una mayor diversificación de la
matriz energética, la expansión de la potencia instalada, la reducción
de los costos de generación, la contribución a la mitigación del cambio
climático y la integración del componente nacional.
Asimismo y con la finalidad de contribuir al logro de las metas fijadas
por la Ley Nacional N° 26.190 y su modificatoria N° 27.191, en los
términos que defina la Autoridad de Aplicación, los Distribuidores
Municipales y Provinciales deberán priorizar la adquisición de la
energía renovable generada en el ámbito de la Provincia.
Artículo 2°. Las personas humanas o jurídicas serán beneficiarios del
régimen promocional instituido por la Ley N° 14.838 cuando sean
titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios de proyectos de
instalación de centrales de generación de energía eléctrica,
autogeneración y cogeneración, a partir del uso de fuentes de energía
renovables en el ámbito territorial de la Provincia, sean éstas nuevas
plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de
generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados cuya
producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista y/o la
prestación de servicio público.
Las personas que quieran acogerse al presente régimen deberán constituir
domicilio en la provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°. Los interesados que deseen acceder a los beneficios
promovidos deberán requerirlo ante el Registro Único de Proyectos de
Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUER).
La Autoridad de Aplicación, o la dependencia que esta determine,
mediante acto debidamente fundado, resolverá aprobar o desestimar las
solicitudes presentadas. En el supuesto de aprobar la solicitud, la
Autoridad de Aplicación comunicará dicha decisión a la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), que procederá a
registrar en su base de datos los alcances de las exenciones
impositivas, a través de las áreas con competencia e injerencia en la
materia, tomando razón de la siguiente información:
- Apellido y nombre, o razón social, CUIT y domicilio del contribuyente.
- Impuestos por los cuales se otorga la exención.
- En el caso de exenciones del Impuesto Inmobiliario, número de
partido-partida exenta y porcentaje del beneficio correspondiente a cada
una de ellas.
- En el caso de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
código de las actividades desarrolladas que corresponda y porcentaje de
la exención.
- Plazo por el cual se otorgan las exenciones, con expresa indicación de
la fecha de inicio y cese del/os beneficio/s.
- Plazo por el cual se otorga el beneficio de estabilidad fiscal.
Las exenciones impositivas obtenidas en el marco del presente régimen
comenzarán a regir conforme se determina en cada caso y su mantenimiento
y goce quedará sujeta al cumplimiento por parte del beneficiario de los
recaudos exigidos por ley.
I. Impuesto inmobiliario.
La exención en el pago del impuesto inmobiliario se determinará en
función del porcentaje de superficie del inmueble afectado a la de
generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes
renovables y comenzará a regir a partir de la aprobación del proyecto
que comprende la autorización de inicio de construcción que confiera la
Autoridad de Aplicación.
II. Impuesto de sellos
La exención del impuesto de sellos sólo alcanzará a:
a) Los actos, contratos y operaciones directamente vinculados a la
ejecución y financiamiento de obras de infraestructura, incluyendo la
adquisición de bienes de capital, obras civiles, electromecánicas y de
montaje, que integren la nueva planta de generación o las integren a las
plantas existentes, para la producción de energía eléctrica a partir del
uso de fuentes de energía renovables.
b) Los actos y contratos de adquisición de bienes y servicios
directamente vinculados a la operación, mantenimiento y normal
funcionamiento de los proyectos de generación.
c) Los actos, contratos y operaciones en los que se instrumente la venta
de la energía eléctrica generada por la explotación del proyecto,
oportunamente aprobado, al Mercado Eléctrico Mayorista o a los agentes
enumerados en el artículo 4º de la Ley Nacional Nº 24.065 (o la que la
sustituya en el futuro).
d) Los contratos en los que se instrumente la locación, compra, o
constitución de derechos reales de usufructo o superficie, de inmuebles
destinados a la instalación de las centrales de generación de energía
eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables. Para que
proceda el beneficio el inmueble deberá afectarse al proyecto aprobado,
debiendo dejarse constancia de ello en el instrumento respectivo.
En todos los casos, la exención procederá siempre que alguna de las
partes del acto, contrato u operación de que se trate se encuentre
inscripta en el RUER y ello conste en el respectivo instrumento,
cumplido lo cual, el beneficio alcanzará a todas partes que intervengan
en los instrumentos respectivos.
Esta exención comenzará a regir a partir de la aprobación del proyecto
que comprende la autorización de inicio de construcción que confiera la
Autoridad de Aplicación.
III. Impuesto sobre los ingresos brutos
La exención del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzará a los
ingresos de los beneficiarios obtenidos por el ejercicio de las
actividades comprendidas en los Códigos 351199 (Generación de energías
n.c.p.), 351191 (Generación de energías a partir de biomasa), 351130
(Generación de energía Hidráulica) del Nomenclador de Actividades del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-18 o del NAES, según
corresponda, en tanto los mismos provengan de la generación de energía
eléctrica a través del aprovechamiento de fuentes renovables en las
centrales promocionadas.
Esta exención comenzará a regir a partir de la autorización de inicio de
operación del proyecto que confiera la Autoridad de Aplicación.
IV. Respecto del régimen de beneficios impositivos y/o promocionales de
jurisdicción nacional deberá estarse a lo allí previsto y la
reglamentación que lo determine. Aquellos Proyectos que hayan resultado
seleccionados en licitaciones nacionales que cuenten con acto
administrativo que habilite a la firma del Power Purchase Agreement
(PPA) con CAMMESA o que ya cuenten con el contrato (PPA) suscripto,
recibirán tratamiento prioritario en el marco del presente, según
requisitos y condiciones a determinar por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°. Se entiende por estabilidad fiscal a los fines previstos en
el artículo 4º de la Ley Nº 14.838, la limitación en el incremento de la
carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Dicha
estabilidad implica que no podrán aplicarse:
a) El aumento de las alícuotas aplicables a la actividad.
b) La modificación de la base imponible del impuesto, o de los
parámetros para conformarla, y que signifiquen un incremento en dicha
base imponible.
c) La derogación de exenciones que hubieren sido otorgadas.
d) La incorporación dentro de los casos de gravabilidad en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos de situaciones que se encontraban no
alcanzadas.
e) No podrá verse incrementada la carga tributaria mediante la creación
de nuevos tributos que graven específicamente a la actividad de
generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes
renovables.
La carga tributaria cuyo incremento se limita mediante la estabilidad
fiscal, es la determinada a la fecha del acto administrativo que dispone
la aprobación del proyecto.
Artículo 5°. Sin reglamentar.
Artículo 6°. La Autoridad de Aplicación podrá instrumentar convenios con
el Banco de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de ofrecer
líneas de crédito especiales que fomenten el desarrollo de estos
emprendimientos, priorizando el grado de empleo de componentes
nacionales y mano de obra local.
Artículo 7°. A los fines de gozar de los beneficios impositivos, los
beneficiarios deberán dar cumplimiento a las previsiones y plazos que
determine la Autoridad de Aplicación para cada tipo de proyecto. Ante la
falta de cumplimiento de las inversiones comprometidas o cualquier otro
incumplimiento que afecte el desarrollo del proyecto, y/o la venta de
energía, y por ende el goce de la exención impositiva, la Autoridad de
Aplicación deberá comunicar tal circunstancia a la Agencia de
Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA).
Durante la etapa de operación de la planta, el beneficiario deberá
acreditar fehacientemente en forma anual ante el RUER, mediante
declaración jurada de generación, el estado de operatividad de la planta
y demás información requerida por la Autoridad de Aplicación, a los
fines de mantener las exenciones otorgadas.
Artículo 8°. Los interesados deberán cumplimentar los requerimientos
técnicos y procedimentales específicos que establezca la Autoridad de
Aplicación a fin de obtener la aprobación del proyecto y la autorización
para el inicio de construcción; así como la autorización para la entrada
en operación de los mismos.
Dichos proyectos deberán contar con el estudio de impacto ambiental
debidamente aprobado por el Ministerio de Ambiente en tanto absorbió las
funciones atribuidas al Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible (OPDS) y/o la norma que en el futuro la modifique o reemplace
(Ley Nº 11.723), en la oportunidad que fije la Autoridad de Aplicación.
Artículo 9°. Sin reglamentar.
Artículo 10. Sin reglamentar.
Artículo 11. Sin reglamentar.
Artículo 12. A los fines de incentivar la generación y producción de
energías renovables en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la
Autoridad de Aplicación deberá mantener actualizado Registro Único de
Proyectos de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUER)
que contendrá todos los emprendimientos proyectados, en ejecución y en
operación.
Artículo 13. Sin reglamentar.
Artículo 14. Sin reglamentar.
Artículo 15. Sin reglamentar.
Artículo 16. Sin reglamentar. |