|
Poder
Legislativo Provincial
ENERGIA
ELECTRICA – FUENTES
RENOVABLES DE ENERGIA – REGIMEN DE FOMENTO
Ley N°
14.838. Sanción: 17/8/2016. Promulgación: 14/9/2016. B.O.: 22/9/2016.
Energía Eléctrica. Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes
renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica.
Adhesión a las leyes N° 26.190 y N° 27.191. Derogación de la ley N°
12.603.
EL SENADO
Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1°: La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 26.190 y
modificatoria Ley N° 27.191 "RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE
FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA".
ARTÍCULO
2º: Serán beneficiarios de la presente Ley las personas físicas y/o
jurídicas que sean titulares de las inversiones y/o concesionarios de
proyectos de instalación de centrales de generación de energía eléctrica
a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía con
radicación en el territorio provincial, cuya producción esté destinada
al Mercado Eléctrico Mayorista y/o la prestación de servicios públicos.
ARTÍCULO
3°: Los beneficiarios de la presente Ley, estarán exentos por el término
de quince (15) años del pago de los siguientes impuestos:
I. Impuesto
inmobiliario de aquellos inmuebles o parte de los mismos que se
encuentren afectados a la instalación de centrales de generación de
energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.
II.
Impuesto de Sellos de aquellos actos o contratos específicos de la
actividad de generación de energía eléctrica a partir del
aprovechamiento de fuentes renovables.
III.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la actividad de generación de
energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.
Las
exenciones antes mencionadas comenzarán a regir desde la aprobación del
proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación.
Para
acceder a los beneficios establecidos en el presente artículo, deberá
acreditarse la inexistencia de deuda de impuestos que por la presente se
eximen o haberlas regularizado mediante su inclusión en regímenes de
pago y estar cumpliendo con los mismos, en las formas y condiciones que
establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
ARTÍCULO
4°: Toda actividad de generación eléctrica a partir del aprovechamiento
de fuentes renovables, que vuelque su energía en el mercado mayorista
y/o esté destinada a la prestación de servicios públicos, gozará de
estabilidad fiscal por el término de quince (15) años, contados a partir
de la promulgación de la presente Ley.
ARTÍCULO
5°: Los beneficiarios de la presente Ley tendrán prioridad para recibir
apoyo de los fondos de promoción de inversiones vigentes o a crearse
en la Provincia, cuando acrediten utilización de tecnología nacional y
recursos humanos locales.
ARTÍCULO
6°: El Poder Ejecutivo promoverá a través del Banco de la Provincia de
Buenos Aires, líneas de créditos especiales con financiación a largo
plazo y baja tasa de interés, para el desarrollo o adquisición de la
tecnología nacional necesaria para el aprovechamiento de las distintas
fuentes de energía renovables y favorecer estos emprendimientos.
ARTÍCULO
7°: El incumplimiento del proyecto aprobado por la Autoridad de
Aplicación, dará lugar a la caída de los beneficios acordados por la
presente Ley y al reclamo de los tributos dejados de abonar, más sus
intereses y actualizaciones.
ARTÍCULO
8°: Los proyectos de generación de energía eléctrica de origen renovable
deberán cumplimentar los requisitos exigidos por el artículo 16 y 18
de la Ley N° 11.769 y modificatorias, y la Ley N°11.723 y
modificatorias, Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales.
ARTÍCULO
9°: La Comisión de Investigación Científica promoverá programas de
investigación para el aprovechamiento del potencial de las distintas
fuentes de energía renovables y su generación y producción en el
territorio provincial.
ARTÍCULO
10: El Poder Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación de la
presente Ley dentro de los noventa días de su aprobación, debiendo
designar a la Autoridad de Aplicación de la misma.
ARTÍCULO
11: La Autoridad de Aplicación deberá coordinar con las autoridades
nacionales a cargo del "RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE
FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA", establecido por la Ley N° 26.190, y modificatoria
Ley N° 27.191, aquellos aspectos tecnológicos, productivos, económicos y
financieros necesarios, con el objetivo de aprovechar las ventajas de
los recursos energéticos locales.
ARTÍCULO
12: El Poder Ejecutivo a través de sus dependencias competentes
desarrollará programas y/o proyectos con el objeto de incentivar la
generación y producción de energías renovables.
ARTÍCULO
13: Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (ARBA), a establecer las condiciones, requisitos y modos que
deberán cumplimentarse a efectos de la obtención de los beneficios
impositivos previstos en la presente Ley.
ARTÍCULO
14: Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir
a la presente Ley y a brindar los beneficios impositivos que resulten
necesarios a los fines de promover la producción de la energía eléctrica
mediante fuentes renovables de energía.
ARTÍCULO
15: Derógase la Ley N° 12.603.
ARTÍCULO
16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de agosto
del año dos mil dieciséis. |