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Dirección Provincial de Servicios Públicos
ENERGIA
RENOVABLE – PROYECTOS DE
GENERACION DE ENERGIA - MANUAL
Disposición (DPSP) 12/19. Del 15/4/2019. B.O.: 2/5/2019. Energía
Renovable. Aprobar el Manual que contiene la documentación, los
procedimientos, los contenidos mínimos, requisitos y plazos que deberán
cumplimentar los interesados en la ejecución de proyectos de generación
de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en la provincia de
Buenos Aires para obtener la aprobación de los proyectos, la
autorización de construcción y de operación y por ende la inclusión en
el régimen de fomento establecido por la Ley N° 14.838.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Lunes 15 de
Abril de 2019
VISTO las
leyes Nº 11.769, Nº 11.723, Nº 14.838, los Decretos Nº 2479/04 y N°
1293/18, y la RESOL-2019-526-GDEBA-MIYSPGP y;
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley N° 14.838 la provincia de Buenos Aires adhirió a las
leyes nacionales N°26.190 y su modificatoria N° 27.191 que establece el
"RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE
ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA";
Que dicha
normativa declara de interés nacional la generación de energía eléctrica
a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la
prestación de servicio público como así también a la investigación para
el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad;
Que se
establece como objetivo de ese régimen lograr una contribución de las
fuentes de energía renovables hasta alcanzar el veinte por ciento (20%)
del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025;
Que la
provincia de Buenos Aires en el año 2000 a partir de la sanción de la
Ley N° 12.603 (derogada por la Ley N° 14.838), declaró de interés
provincial la generación y producción de energía eléctrica a través del
uso de fuentes de energía renovables llamada también alternativa, no
convencional o no contaminante factible de aprovechamiento en la
provincia de Buenos Aires;
Que dado el
gran potencial que posee el territorio provincial para la generación de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables, su explotación puede
contribuir a alcanzar las metas planteadas por la nueva Ley Nacional a
la cual adhirió;
Que el
incentivo a la generación renovable implica puntualmente una mayor
diversificación de la matriz energética provincial, la expansión de la
potencia instalada en plazos cortos, la reducción de costos de
generación de energía, previsibilidad de precios a mediano y largo
plazo, y la contribución a la mitigación del cambio climático, generando
condiciones para la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica
para la Provincia;
Que
mediante el Decreto N° 1293/18 se reglamentó la Ley N° 14.838;
Que el
artículo 2° del citado decreto dispone que el Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires
será la Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley;
Que la
citada cartera tiene a su cargo, como Autoridad de Aplicación del Marco
Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires, aprobado por la
Ley N° 11.769 y modificatorias - Texto ordenado Decreto N° 1868/04 - la
determinación de los requisitos que deben cumplimentarse para la
construcción e inicio de la operación de nuevas instalaciones destinadas
a la actividad eléctrica así como la extensión y la ampliación de las
existentes, debiendo tanto la construcción como la entrada en operación
de las mismas, contar con la previa autorización de la Autoridad de
Aplicación, de acuerdo a las previsiones de los artículos 16° y 18° de
la Ley 11.769;
Que en ese
marco dictó oportunamente la Resolución N° 477/2000 que establece los
requisitos y requerimientos necesarios para la construcción y operación
de cualquier tipo de obra eléctrica;
Que
conforme lo establecido por la Ley N° 14.838 y su decreto reglamentario
N° 1293/18, la obtención de los beneficios impositivos provinciales
requiere la previa aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de
Aplicación;
Que,
resultando la generación renovable, una cuestión prioritaria para el
Poder Ejecutivo Provincial, resulta indispensable arbitrar las medidas y
procedimientos que permitan llevar a la práctica las disposiciones y
beneficios dispuestos por la Ley N° 14.838 así como su decreto
reglamentario Nº 1293/18 con el propósito de incentivar la
implementación de este tipo de proyectos;
Que
asimismo por el antes citado Decreto se creó el Registro Único de
Energías Renovables (RUER) de la provincia de Buenos Aires que será
implementado en el marco del Programa Provincial de Incentivos a la
Generación de Energía Distribuida (PROINGED).
Que además
se estableció que la inscripción en dicho Registro será obligatoria para
todos los proyectos a radicarse en la Provincia que pretendan adherirse
al régimen de la Ley N° 14.838;
Que ese
Registro constituirá una herramienta con fines estadísticos y de
planificación provincial en materia de generación de energía de origen
renovable y de acceso al Régimen de Fomento aplicable, constituyéndose
como ventanilla para la inscripción y registración de proyectos con
radicación en el ámbito del territorio provincial;
Que en esta
instancia corresponde aprobar el manual que contiene la documentación,
procedimientos y requisitos que deberán cumplimentar los titulares de
proyectos de energía renovable ubicados en el territorio de la provincia
de Buenos Aires para su inscripción en el RUER, que les permitirá
obtener la aprobación de los proyectos, la autorización de construcción
y de operación, así como la tramitación y obtención de los beneficios
impositivos fijados en el marco del régimen promocional de la ley
14.838;
Que
mediante ACTA-2019-08328862-GDEBA-AEAGG ha dictaminado la Asesoría
General de Gobierno en el ámbito de su competencia;
Que
mediante el artículo 1° de la RESOL-2019-526-GDEBA-MIYSPGP se delega en
la Dirección Provincial de Servicios Públicos el dictado de los actos
que resulten necesarios para implementar las atribuciones conferidas
mediante el Decreto N°1293/18, reglamentario de la Ley N° 14.838;
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO
1°. Aprobar el Manual que contiene la documentación, los procedimientos,
los contenidos mínimos, requisitos y plazos que deberán cumplimentar los
interesados en la ejecución de proyectos de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables en la provincia de Buenos Aires
para obtener la aprobación de los proyectos, la autorización de
construcción y de operación y por ende la inclusión en el régimen de
fomento establecido por la Ley N° 14.838, que como ANEXO
IF-2019-03964960-GDEBA-DENERMIYSPGP forma parte de la presente.
ARTÍCULO
2°. Establecer que el Registro Único de Proyectos de Generación de
Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUER) creado por
Decreto N° 1293/18 en el ámbito del PROINGED, centralizará toda la
documentación e información de los proyectos de generación de energía de
origen renovable en el territorio de la provincia y actuará como
ventanilla de entrada de la documentación y datos relacionados con la
aprobación de los proyectos de generación de energía renovable a cargo
de la Dirección de Energía, conforme los procedimientos y requisitos
incluidos en el ANEXO IF-2019-03964960-GDEBA-DENERMIYSPGP que forma
parte de la presente.
ARTÍCULO
3º. Establecer que la Dirección de Energía será la dependencia que
tendrá a su cargo la aprobación de los proyectos y las autorizaciones de
alta de construcción y alta de operación de las plantas de generación de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables en la provincia de
Buenos Aires.
ARTÍCULO
4°. Determinar que los procedimientos y requisitos establecidos por la
presente resultan complementarios a los previstos por la Resolución N°
477/00 y su modificatoria la Resolución Nº 497/04 y resulta específica
para toda instalación destinada a la actividad eléctrica de origen
renovable y de cumplimiento general para todo potencial beneficiario.
ARTÍCULO
5°. Los actos administrativos que tengan origen en el marco de la
presente y que se encuentren relacionados con la inclusión de proyectos
de generación renovable en el régimen de fomento previsto por la ley N°
14.838 y su decreto reglamentario N° 1293/18, serán comunicados a la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) a fin de
que la misma proceda, a través de sus áreas competentes, a registrar en
su base de datos los alcances de las exenciones impositivas que resulten
aprobadas.
ARTÍCULO
6°. Registrar, comunicar y notificar a la Dirección de Energía y a la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Publicar
en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
ARTÍCULO 7:
Comunicar al Sr. Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de
acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la RESOL-2018-1738-GDEBA-MIYSPGP.
ANEXO
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