Poder
Ejecutivo Provincial
MEDIO
AMBIENTE –
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES – MODIFICA DECRETO 531/19
Decreto
(PEP) 973/20. Del 30/10/2020. B.O.: 2/11/2020. Medio Ambiente. Aptitud
ambiental. Establecimientos de 1° categoría. Modifica el artículo 16 del
Anexo 1 del Decreto N° 531/19, reglamentario de la Ley N° 11.459.
Sustituye anexos 2 y 3.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Viernes 30
de Octubre de 2020
VISTO el
expediente N° EX 2020-17081418-GDEBA-DGAOPDS, mediante el cual se
propicia modificar el Decreto N° 531/19, reglamentario de la Ley N°
11.459, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
N° 11.459 regula la radicación y funtrodujo una modificación en el
artículo 11 de la norma, estableciendo que el Certificado de Aptitud
Ambiental tendrá una vigencia de cuatro (4) años y su emisión
comprenderá un proceso de tres (3) fases integradas como sub etapas de
un único proceso, distinguiendo la clasificación del nivel de
complejidad ambiental (Fase 1), la autorización de las obras proyectadas
(Fase 2), y la puesta en marcha o inicio de las actividades productivas
en el establecimiento (Fase 3);
Que, ante
la necesidad de adaptar los cambios establecidos en la ley se dictó el
Decreto N° 531/19, que aprobó la nueva reglamentación de la Ley N°
11.459, a la vez que derogó el Decreto Reglamentario N° 1741/96,
modificó el proceso de radicación industrial y los trámites relacionados
directamente con ella;
Que,
asimismo, determinó que los establecimientos industriales ya instalados,
que se instalaran, ampliaran o modificaran sus instalaciones o
explotaciones en la provincia de Buenos Aires deberán obtener como Fase
1, la clasificación del nivel de complejidad ambiental en alguna de las
tres (3) categorías previstas a ese fin, para lo cual la Autoridad de
Aplicación evaluará los diferentes parámetros declarados por el titular
del establecimiento aplicando la fórmula establecida en el Anexo 2 del
citado decreto;
Que la
implementación de dicha fórmula y de las demás modificaciones
introducidas por el Decreto N° 531/19 tuvo efectos que impactaron de
forma directa en algunas industrias radicadas en los distintos
municipios de la provincia de Buenos Aires provocando que industrias
pequeñas y medianas queden encuadradas en categorías superiores según el
nivel de complejidad ambiental en relación a la clasificación obtenida
oportunamente bajo la aplicación del derogado Decreto Reglamentario N°
1741/96;
Que esta
distorsión en relación a los cálculos del nivel de complejidad ambiental
ocasiona un grave perjuicio al generar una considerable disminución de
la cantidad de industrias de primera categoría, y el consiguiente
aumento de industrias encuadradas en segunda y tercera categorías;
Que esta
situación supone que los establecimientos industriales deban afrontar
erogaciones económicas que no son acordes a su nivel de complejidad
ambiental tales como; el pago de tasas, la realización de estudios de
impacto ambiental y todo tipo de presentaciones técnicas derivadas de la
nueva clasificación obtenida;
Que,
asimismo, se generan restricciones a las industrias tanto en su
instalación como en su posterior crecimiento, como consecuencia de
limitaciones impuestas por ordenanzas municipales en materia de
ordenamiento territorial;
Que, en ese
marco, la Autoridad de Aplicación realizó un análisis comparativo de los
impactos en la clasificación de las industrias, que abarcó un período
anual, donde se observa una disminución del porcentaje de industrias de
primera categoría, del cincuenta y cinco por ciento (55%) al amparo del
Decreto N° 1741/96, pasó al quince por ciento 15%, como consecuencia de
la entrada en vigencia del Decreto N° 531/19;
Que, en el
mismo sentido, las industrias de tercera categoría que representaban
sólo un seis por ciento (6%) durante el período analizado bajo el
Decreto N° 1741/96, se elevan al veintisiete (27%) con el dictado del
Decreto N° 531/19;
Que, en
consecuencia, deviene necesario modificar el Decreto N° 531/19 en lo
referente a la fórmula para el cálculo de nivel de complejidad de los
establecimientos industriales y rubros industriales;
Que, es
menester destacar que en este proceso de revisión se reconoció el rol
fundamental de los gobiernos municipales como responsables primarios en
materia de ordenamiento territorial, a través de la apertura de un
período de consulta, durante el cual se puso a consideración de los
municipios bonaerenses la propuesta de modificación, a los efectos de
que puedan formular consideraciones y/o observaciones;
Que la
reforma que se impulsa evitará que las industrias sean encuadradas en
categorías superiores a las que deberían, de acuerdo a su nivel de
complejidad ambiental, afirmación que se sustenta en las más de
cincuenta mil (50.000) industrias que fueron clasificadas desde la fecha
de sanción de la Ley N° 11.459, como así también eliminará
subjetividades y discrecionalidades al momento de tramitar la radicación
industrial;
Que, en
otro orden, el artículo 16 de la Ley N° 11.459 dispone que los
establecimientos pertenecientes a la primera categoría que sean
considerados microempresas según lo dispuesto por la Ley N° 11.936 y su
Decreto Reglamentario N° 4.582/98, si bien deberán ajustarse a sus
exigencias, estarán exceptuadas de obtener la previa aptitud ambiental y
podrán solicitar la habilitación industrial con solo brindar un informe
bajo declaración jurada de condicione de su ubicación y características
de su funcionamiento en orden a no afectar al medio ambiente, el
personal y a la población;
Que, el
artículo 16 in fine del Decreto N° 531/19 determina que los
establecimientos que resulten clasificados como de primera categoría y
que obtengan en su puntaje hasta diez (10) puntos de Nivel de
Complejidad Ambiental (NCA), no necesitarán ejecutar ningún otro trámite
para obtener la aptitud ambiental que les será otorgado por el municipio
correspondiente en forma directa;
Que la
referida distinción entre los establecimientos de primera categoría
resulta contraria a lo dispuesto por la ley, constituyendo un exceso
reglamentario, correspondiendo, en consecuencia, su supresión;
Que han
tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de
Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO
1°. Modificar el artículo 16 del Anexo 1 del Decreto N° 531/19,
reglamentario de la Ley N° 11.459, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO
16°. La Autoridad de Aplicación establecerá los procedimientos a los que
refiere el artículo 8° de la presente reglamentación, para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 11.459,
siempre que se trate de establecimientos de primera categoría.”
ARTÍCULO 2°
Sustituir el Anexo 2 del Decreto N° 531/19 por el Anexo 1 (IF-2020-18132869-GDEBA-DPEIAOPDS)
que se aprueba por el presente decreto.
ARTÍCULO
3°. Sustituir el Anexo 3 del Decreto N° 531/19, por el Anexo 2 (IF-2020-22910687-GDEBA-DPEIAOPDS)
que se aprueba por el presente decreto.
ARTÍCULO
4°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as
Secretarios/as en los departamentos de Gobierno y de Jefatura de
Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO
5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO 1
(formato PDF) – Clasificación de las Industrias Anexo II
ANEXO 2
(formato PDF) – Nomenclador de Actividades Anexo III |