|
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES -
RECATEGORIZACION
Resolución (OPDS) 28/21. Del 8/3/2021. B.O.: 30/3/2021.
Establecimientos Industriales. Los establecimientos industriales que
hayan obtenido, como Fase 1, la Clasificación del Nivel de Complejidad
Ambiental (CNCA) podrán, de considerarlo necesario, reclasificarse en
función de la nueva fórmula para el cálculo del Nivel de complejidad
ambiental establecida en el ANEXO 2 del Decreto N° 973/20, o el que en
el futuro lo reemplace, en los términos de la presente.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 8 de Marzo de 2021
VISTO el expediente EX-2020-24911438-GDEBA-DGAOPDS, las
Leyes Provinciales N° 11.459 y N° 15.164, los Decretos Provinciales N°
531/19, N° 31/20 y N° 973/20, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11° de la Ley N° 11.459 -texto según
Ley N° 15.107-, que regula la radicación y funcionamiento de las
industrias en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, establece que
el Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de cuatro (4)
años y que su emisión comprende un proceso de tres (3) fases integradas
como sub etapas de un único proceso, distinguiendo la Clasificación del
Nivel de Complejidad Ambiental (Fase 1), la autorización de las obras
proyectadas (Fase 2), y la puesta en marcha o inicio de las actividades
productivas en el establecimiento (Fase 3);
Que, ante la necesidad de adaptar los cambios
establecidos en la precitada norma legal se dictó el Decreto N° 531/19,
que aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 11.459, a la vez que
derogó el Decreto Reglamentario N° 1741/96 y modificó el proceso de
radicación industrial y los trámites relacionados con la misma;
Que, los establecimientos industriales ya instalados,
los que se instalen en el futuro, los que amplíen o modifiquen sus
instalaciones o explotaciones en la Provincia de Buenos Aires deberán
obtener como Fase 1, la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental
en alguna de las tres (3) categorías previstas a ese fin, para lo cual
la Autoridad de Aplicación evaluará los diferentes parámetros declarados
por el titular del establecimiento aplicando la fórmula establecida en
el Anexo 2 del Decreto N° 531/19;
Que, la aplicación de dicha fórmula y de las
modificaciones introducidas por el mencionado decreto, trajo aparejada
una serie de efectos que impactaron de forma directa en algunas
industrias radicadas en los distintos municipios de la provincia de
Buenos Aires provocando que industrias pequeñas y medianas queden
encuadradas en categorías superiores según el nivel de complejidad
ambiental en relación a la clasificación obtenida oportunamente bajo la
aplicación del derogado Decreto Reglamentario N° 1741/96;
Que, consecuentemente, y a efectos de evitar que las
industrias sean encuadradas en categorías superiores a su real nivel de
complejidad ambiental se dictó el Decreto N° 973/20, que vino a
modificar la fórmula para el cálculo de nivel de complejidad de los
establecimientos industriales y rubros industriales prevista en el
Decreto Reglamentario N° 531/19;
Que, resulta necesario establecer pautas de
implementación de esta nueva fórmula en relación a aquellos
establecimientos industriales que hayan obtenido la Clasificación del
Nivel de Complejidad Ambiental en el período que media entre la entrada
en vigencia del Decreto Reglamentario N° 531/19 y la de su modificatorio
N° 973/20, como así también para aquellos que se encuentren
tramitándolo;
Que han tomado intervención la Asesoría General de
Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley Provincial N°
15.164, 26 de la Ley Provincial N° 11.459 y 2° del Decreto N° 531/19;
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Los establecimientos industriales que hayan
obtenido, como Fase 1, la Clasificación del Nivel de Complejidad
Ambiental (CNCA), según lo establecido en la Ley Provincial N° 11.459 y
su Decreto Reglamentario N° 531/19 podrán, de considerarlo necesario,
reclasificarse en función de la nueva fórmula para el cálculo del Nivel
de complejidad ambiental establecida en el ANEXO 2 del Decreto N°
973/20, o el que en el futuro lo reemplace, en los términos de la
presente.
ARTÍCULO 2°: Los establecimientos industriales que se
encuentren tramitando la Clasificación del Nivel de Complejidad
Ambiental (CNCA), según lo establecido en la Ley Provincial N° 11.459 y
su Decreto Reglamentario N° 531/19 podrán, de considerarlo necesario,
dar de baja dicho trámite e iniciar nueva alta de clasificación, en
función de la nueva fórmula para el cálculo del Nivel de complejidad
ambiental establecida en el ANEXO 2 del Decreto N° 973/20, o el que en
el futuro lo reemplace, en los términos de la presente.
ARTÍCULO 3°: A fines de obtener la reclasificación
autorizada en el artículo 1° los interesados deberán iniciar el trámite
de reclasificación de nivel de complejidad ambiental a través del
Sistema Integrado de Trámites, y se ajustarán a los preceptos de la
Resolución OPDS N° 494/19 Anexo I.
ARTÍCULO 4°: En el supuesto previsto en el artículo 2°
los interesados deberán iniciar nuevamente el trámite de Alta de
Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental a través del Sistema
Integrado de Trámites, y se ajustarán a los preceptos de la Resolución
OPDS N° 494/19 Anexo I.
ARTÍCULO 5°: Se entenderá como trámite anterior, a aquel
que fuera iniciado, se encuentre en curso o haya finalizado en el
período que media entre la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario
N° 531/19 y su modificatorio N° 973/20.
ARTÍCULO 6°: Los establecimientos industriales que
optasen por la nueva Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental
autorizada por el artículo 2°, podrán acompañar los documentos
respaldatorios presentados en el trámite anterior, los cuales serán
cotejados por la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto
Ambiental, debiendo mantener las mismas condiciones declaradas
oportunamente (inmueble, establecimiento, actividad industrial).
ARTÍCULO 7°: Por el plazo de seis (6) meses desde la
entrada en vigencia del decreto N° 973/20, se considerará válido el
estipendio realizado para el trámite anterior de Clasificación del Nivel
de Complejidad Ambiental (CNCA), a fin de acreditar el pago de la Tasa
por Servicios Administrativos establecida en el Código Fiscal Ley N° 10.
397 y en la Ley impositiva vigente correspondiente a los trámites
previstos en los artículos 3° y 4°. Vencido el plazo aquí estipulado se
deberá abonar nuevamente la tasa correspondiente.
ARTÍCULO 8°: Aquellos establecimientos industriales que
obtengan la Reclasificación del Nivel de Complejidad Ambiental, según lo
establecido en el artículo 1° de la presente y se encuentren tramitando
otra fase del proceso de obtención del Certificado de Aptitud Ambiental
(CAA) o renovación ante una autoridad distinta a la correspondiente
según el nuevo cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental, deberán dar
de baja dichos trámites e iniciarlos nuevamente ante la autoridad
competente.
ARTÍCULO 9°: Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado.
Publicar en el Boletín Oficial y dar al SINDMA. Cumplido, archivar. |