Dirección
Provincial de Planificación del Tránsito y Transporte
TRASNSITO Y SEGURIDAD VIAL -
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
– CIRCULACION - RESTRICCIONES
Disposición (DPPTT) 2/17. Del 30/1/2017. B.O.: 7/2/2017. Tránsito y
Seguridad Vial. Transporte Automotor de Cargas. Se establece que los
vehículos de transporte de cargas mayores a SIETE (7) toneladas de porte
bruto no podrán circular por las Rutas Provinciales conforme los tramos
especificados en la SECCIÓN I, ni en las fechas y horarios detallados en
la SECCIÓN II, del Anexo, que forma parte integrante de la presente
resolución.
La Plata,
30 de enero de 2017.
VISTO el
Expediente Nº 2417-2106/2016 del registro del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que durante
los días feriados y/o no laborables, destinados algunos de ellos a
incentivar la actividad turística, así como también en el inicio,
recambio y finalización de los períodos vacacionales de verano e
invierno, suele con regularidad constatarse un incremento del parque
automotor existente, lo que conlleva a adoptar medidas estratégicas y
preventivas tendientes a ordenar la circulación vehicular por las Rutas
Provinciales Nº 2, 11, 36, 56, 63, 74 y la Autopista La Plata - Buenos
Aires con la finalidad de incrementar el aprovechamiento de la capacidad
vial de las mismas, el grado de seguridad en la circulación general y
disminuir la probabilidad de accidentes viales;
Que por el
Decreto Nacional Nº 1.584 de fecha 2 de noviembre de 2010, se
establecieron los feriados nacionales y los días no laborables,
originando así varios fines de semanas largos durante todo el año, lo
cual motiva al dictado de la presente medida, contemplándose en la misma
los próximos feriados nacionales
Que por
otro lado, mediante Resolución Nº 915 de fecha 15 de diciembre de 2016
de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos
Aires- B.O. 4/01/2017- se aprobó el calendario Escolar 2017 para todos
los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la Provincia
de Buenos Aires, cuyo cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y
Finalización de Ciclo Lectivo, se detalla en su Anexo 1;
Que en
consecuencia, con motivo del receso de invierno, y tal como ocurre
también durante los fines de semana largos, se produce una masiva
movilización de habitantes en todo el territorio del país, como
consecuencia del desplazamiento de turistas hacia centros con atractivos
naturales o culturales, especialmente en
aquellas
rutas que conectan con zonas turísticas, como las de la costa Atlántica
Bonaerense;
Que por lo
tanto, resulta conveniente efectuar restricciones a la circulación,
teniendo en cuenta el flujo del tránsito en menor o mayor cantidad, en
un determinado sentido de circulación -carriles específicos- en días
prefijados y en los tramos de las rutas que registran alto índice de
siniestralidad vial;
Que en
virtud de ello es necesario fijar períodos de circulación exclusiva para
vehículos de menos de SIETE (7) toneladas de porte bruto, restringiendo
la circulación de unidades de transporte automotor de cargas que superen
dicho peso, en días y horarios picos;
Que de
acuerdo a las características específicas de determinados vehículos de
transporte automotor de cargas, en cuanto a sus dimensiones y carga
máxima admisible, es PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA
PLATA, MARTES 7 DE FEBRERO DE 2017 PÁGINA 783 menester exceptuarlos de
la aplicación de la presente limitación, tal como surge del artículo 2º
de la resolución nº 250/16 de la Subsecretaría de Transporte, modificado
por el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de
2016 de la Subsecretaría de Transporte, que exceptúa de la presente
medida a los vehículos que transporten cierta clase de mercancías o bien
presten determinado servicio, sin necesidad de extender para cada caso
un permiso o autorización;
Que
mediante la Resolución Nº 250/16 de la Subsecretaría de Transporte de la
Provincia de Buenos Aires, se restringe la circulación en todas las vías
de acceso al Área Metropolitana y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
los días domingo entre las diecisiete (17:00) horas y las veintitrés
(23:00) horas a los vehículos de transporte de cargas de más de siete
(7) toneladas de porte bruto, no contempla la demanda de circulación que
se va a generar el resto de los días;
Que en ese
sentido, resulta adecuado invitar a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA
Y SEGURIDAD VIAL, a la ADMINISTRACIÓN DE DIRECCIÓN DE VIALIDAD de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
a los Municipios, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y
entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la
presente medida estratégica de seguridad vial, en beneficio de toda la
sociedad;
Que es por
ello que, sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte
de la autoridad competente, deviene necesario fortalecer su difusión en
la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento,
concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de
lograr mayor efectividad en su implementación;
Que por
otra parte, es oportuno recomendar a los diferentes organismos
encargados de ejercer el control de la seguridad vial, que al momento de
la liberación del tránsito, por haber concluido el horario de
limitación, y existiendo vehículos detenidos como consecuencia de la
aplicación de esta medida, que fueran a liberarse al tránsito para que
continúen su circulación, tal procedimiento se haga en forma gradual,
paulatina y progresiva a efectos de preservar la seguridad vial, toda
vez que de esta forma se mantendrá la fluidez en el tránsito y se
evitará el congestionamiento de vehículos de transporte de cargas;
Que a
efectos de implementar acciones y medidas tendientes a dar cumplimiento
a lo establecido en la presente, y conforme a la experiencia recogida en
la aplicación de medidas restrictivas de igual naturaleza, los
operativos de control deben emplazarse en los lugares en los que la
limitación comienza y en el sentido de circulación que corresponda,
independientemente de los controles que se efectivicen en puntos
intermedios, dado que, de esta forma, se evitará que los vehículos
alcanzados por la restricción ingresen al área de la ruta que se
encuentra limitada;
Que el
presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en la
Ley Nº 10.837 “Régimen Legal del Transporte de Cargas de la Provincia de
Buenos Aires”, en sus artículos 1º y 16, y su Decreto Reglamentario Nº
4.460/91, en sus artículos 28 incisos 2º y 11, por los cuales se faculta
a la entonces Dirección Provincial del Transporte -actual Subsecretaria
de Transporte- a reglar sobre cuestiones de tránsito y circulación en
caminos y calles que puedan afectar el transporte automotor de cargas,
en el Código de Tránsito – Ley Nº 13.927- y su Decreto Reglamentario Nº
532/09, en la Ley Nº 14.853 - Ley de Ministerios-, el Decreto Nº 360 de
fecha 3 de mayo de 2016 y la Resolución Nº 4 de fecha 10 de enero de
2017 de la Subsecretaría de Transporte;
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, DISPONE:
ARTÍCULO
1°. Establecer que los vehículos de transporte de cargas mayores a SIETE
(7) toneladas de porte bruto no podrán circular por las Rutas
Provinciales conforme los tramos especificados en la SECCIÓN I, ni en
las fechas y horarios detallados en la SECCIÓN II, del Anexo, que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO
2°. Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o
permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la
Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría
de Transporte, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250 de
fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte.
ARTÍCULO
3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
ANEXO
(formato PDF) (anexo modificado por
disposición 2/17 E-DI DPPTyT) |