Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: decreto 968/97 PEP, decreto 169/09 PEP, disposición 16/10 DPM,

Dirección Provincial de Minería

MINERÍA - SEGURIDAD Y BUENAS PRACTICA MINERAS

Disposición (DPM) 21/10. Del 8/3/2010. B.O.: 15/3/2010. Considerar las especificaciones técnicas contenidas en el artículo 1° del Anexo Único de la Disposición N° 16/2010 de la Dirección Provincial de Minería, relativas a los recaudos de seguridad y de buenas prácticas mineras establecidos en el artículo 6° del Anexo Único de la Resolución N° 169/2009 del Ministerio de la Producción, como normas complementarias al Decreto N° 968/1997 en los términos del artículo 10 del citado Decreto.

La Plata, 8 de marzo de 2010.

VISTO la Resolución N° 169/2009 del Ministerio de la Producción y la Disposición complementaria N° 16/2010 de esta Dirección Provincial de Minería, por las cuales se aprueban las normas relativas a la presentación de los proyectos de explotación exigidos por el artículo 4° inciso f) del Decreto N° 3.431/1993, a los fines de la inscripción en el Registro de Productores Mineros, y

CONSIDERANDO:

Que las normas referidas establecen los requisitos que deben contener los planos de labores mineras y planes de explotación exigidos por el Decreto N° 3.431/1993 para obtener la inscripción en el Registro de Productores Mineros;

Que tales requisitos tienen vinculación directa con parte del contenido de los informes de impacto ambiental que los mismos productores mineros deben presentar para obtener la Declaración de Impacto Ambiental, el que debe ser evaluado y aprobado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible en su carácter de Autoridad Ambiental provincial;

Que en este sentido, el artículo 9° del Decreto N° 968/1997 que regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, define al informe de impacto ambiental como el "Documento que describe un proyecto minero, el medio donde se desarrolla, el impacto ambiental que producirá y las medidas de protección del ambiente que se proponen adoptar";

Que en consecuencia, resulta conveniente uniformar el contenido de los proyectos de explotación que deben presentarse para la inscripción en el Registro de Productores Mineros, con el contenido pertinente de los informes de impacto ambiental, a fin de que, tratándose de un mismo y único proyecto minero, no existan contradicciones entre los mismos;

Que a tales efectos, resulta pertinente disponer que las especificaciones técnicas contenidas en el artículo 1° del Anexo de la Disp. 16/2010, relativas a los recaudos de seguridad y de buenas prácticas mineras establecidos en el artículo 6° del Anexo de la Res. 169/2009, se considerarán normas complementarias al Decreto N° 968/1997 en los términos del artículo 10 del citado Decreto, en cuanto al contenido que deben tener los informes de impacto ambiental y a su evaluación por la Autoridad Ambiental;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 968/1997;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MINERÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Considerar las especificaciones técnicas contenidas en el artículo 1° del Anexo Único de la Disposición N° 16/2010 de la Dirección Provincial de Minería, relativas a los recaudos de seguridad y de buenas prácticas mineras establecidos en el artículo 6° del Anexo Único de la Resolución N° 169/2009 del Ministerio de la Producción, como normas complementarias al Decreto N° 968/1997 en los términos del artículo 10 del citado Decreto.

ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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