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Dirección Provincial de Minería
MINERÍA - SEGURIDAD Y
BUENAS PRACTICA MINERAS
Disposición (DPM) 21/10. Del 8/3/2010. B.O.:
15/3/2010. Considerar las especificaciones técnicas contenidas en el
artículo 1° del Anexo Único de la Disposición N° 16/2010 de la Dirección
Provincial de Minería, relativas a los recaudos de seguridad y de buenas
prácticas mineras establecidos en el artículo 6° del Anexo Único de la
Resolución N° 169/2009 del Ministerio de la Producción, como normas
complementarias al Decreto N° 968/1997 en los términos del artículo 10
del citado Decreto.
La Plata, 8 de marzo de 2010.
VISTO la Resolución N° 169/2009 del
Ministerio de la Producción y la Disposición complementaria N° 16/2010
de esta Dirección Provincial de Minería, por las cuales se aprueban las
normas relativas a la presentación de los proyectos de explotación
exigidos por el artículo 4° inciso f) del Decreto N° 3.431/1993, a los
fines de la inscripción en el Registro de Productores Mineros, y
CONSIDERANDO:
Que las normas referidas establecen los
requisitos que deben contener los planos de labores mineras y planes de
explotación exigidos por el Decreto N° 3.431/1993 para obtener la
inscripción en el Registro de Productores Mineros;
Que tales requisitos tienen vinculación
directa con parte del contenido de los informes de impacto ambiental que
los mismos productores mineros deben presentar para obtener la
Declaración de Impacto Ambiental, el que debe ser evaluado y aprobado
por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible en su carácter
de Autoridad Ambiental provincial;
Que en este sentido, el artículo 9° del
Decreto N° 968/1997 que regula el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, define al informe de impacto ambiental como el "Documento que
describe un proyecto minero, el medio donde se desarrolla, el impacto
ambiental que producirá y las medidas de protección del ambiente que se
proponen adoptar";
Que en consecuencia, resulta conveniente
uniformar el contenido de los proyectos de explotación que deben
presentarse para la inscripción en el Registro de Productores Mineros,
con el contenido pertinente de los informes de impacto ambiental, a fin
de que, tratándose de un mismo y único proyecto minero, no existan
contradicciones entre los mismos;
Que a tales efectos, resulta pertinente
disponer que las especificaciones técnicas contenidas en el artículo 1°
del Anexo de la Disp. 16/2010, relativas a los recaudos de seguridad y
de buenas prácticas mineras establecidos en el artículo 6° del Anexo de
la Res. 169/2009, se considerarán normas complementarias al Decreto N°
968/1997 en los términos del artículo 10 del citado Decreto, en cuanto
al contenido que deben tener los informes de impacto ambiental y a su
evaluación por la Autoridad Ambiental;
Que la presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 968/1997;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MINERÍA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Considerar las especificaciones
técnicas contenidas en el artículo 1° del Anexo Único de la Disposición
N° 16/2010 de la Dirección Provincial de Minería, relativas a los
recaudos de seguridad y de buenas prácticas mineras establecidos en el
artículo 6° del Anexo Único de la Resolución N° 169/2009 del Ministerio
de la Producción, como normas complementarias al Decreto N° 968/1997 en
los términos del artículo 10 del citado Decreto.
ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar al
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |