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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: disposición 33/20 DPPySV.

- modificada y/o complementada por:

Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – LICENCIAS DE CONDUCIR - PRORROGA

Disposición (DPPySV) 29/20. Del 31/8/2020. B.O.: 1/9/2020. Tránsito y Seguridad Vial. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre inclusive del mismo año, por el término de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, contados a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISPONE

ARTÍCULO 1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre inclusive del mismo año, por el término de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, contados a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos,  rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 27/20.

ARTÍCULO 2º. Instar a los Centros Emisores de Licencias pertenecientes a las jurisdicciones alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto N° 714/20 (Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General Pueyrredón, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas,  Moreno,  Merlo, Morón,  Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre,  Tres  de Febrero y Vicente López) a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional la atención al  público presencial y el otorgamiento de Licencias de Conducir, hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 3º. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente a los Centros de Emisión de Licencias de Conducir que ya se encuentren autorizados y operativos por Disposiciones previas para el otorgamiento de Licencias de Conducir, cuando la emisión de las mismas se realice a personas excluidas de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y/o “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio”.

Quedan facultadas las mencionadas sedes para organizar su atención al público,  priorizando aquellos trámites de ciudadanos que se encuentren comprendidos en la realización de actividades esenciales y que por su característica requieran regularizar su Licencias de Conducir expeditivamente.

En virtud de lo establecido en los párrafos precedentes, se encomienda a dichos distritos a articular con los ciudadanos un canal de comunicación a través de mensajería instantánea para la programación de turnos, de manera de acceder a esta modalidad de atención en forma exclusiva.

ARTÍCULO 4º. La Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, dependiente de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, deberá continuar articulando con los restantes Centros Emisores de Licencias de Conducir, las tareas tendientes al reinicio de actividades, toda vez que cumplieren con las normativas protocolares sanitarias y permisos de circulación vigentes dictados por las autoridades locales de los mismos.

Los Centros Emisores de Licencias de Conducir, deberán procurar la observancia de las recomendaciones mínimas de seguridad sanitaria aprobadas mediante Disposición N° 11/20 (Anexo IF-2020-08863609- GDEBA-DPPYSVMIYSPGP), reduciendo la atención al público, a fin de morigerar la presencia masiva de personas en sus sedes, reforzando la difusión de  las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios de atención al público y  comunicar de manera digital el reinicio de actividades a los siguientes correos electrónicos, de manera simultánea: soportetecnicolicencias@gob.gba.gov.ar - licenciasdeconducir@gob.gba.gov.ar, suscripto por autoridad competente, a fin de llevar un adecuado registro de su actividad.

ARTÍCULO 5º. La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

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