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Dirección Provincial de
Política y Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
– LICENCIAS DE CONDUCIR - PRORROGA
Disposición (DPPySV)
29/20. Del 31/8/2020. B.O.: 1/9/2020. Tránsito y Seguridad Vial.
Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que
hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 30 de
septiembre inclusive del mismo año, por el término de 240 (doscientos
cuarenta) días corridos, contados a partir de la fecha de sus
respectivos vencimientos.
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO
1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir,
que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 30 de
septiembre inclusive del mismo año, por el término de 240 (doscientos
cuarenta) días corridos, contados a partir de la fecha de sus
respectivos vencimientos, rectificando el plazo establecido
oportunamente mediante Disposición N° 27/20.
ARTÍCULO
2º. Instar a los Centros Emisores de Licencias pertenecientes a las
jurisdicciones alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto
N° 714/20 (Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada,
Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las
Heras, General Rodríguez, General Pueyrredón, General San Martín,
Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas
de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo,
Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San
Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López) a
suspender de manera preventiva y con carácter excepcional la atención
al público presencial y el otorgamiento de Licencias de Conducir, hasta
el día 20 de septiembre de 2020 inclusive.
ARTÍCULO
3º. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente a los Centros de
Emisión de Licencias de Conducir que ya se encuentren autorizados y
operativos por Disposiciones previas para el otorgamiento de Licencias
de Conducir, cuando la emisión de las mismas se realice a personas
excluidas de las medidas de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y/o “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Quedan
facultadas las mencionadas sedes para organizar su atención al público,
priorizando aquellos trámites de ciudadanos que se encuentren
comprendidos en la realización de actividades esenciales y que por su
característica requieran regularizar su Licencias de Conducir
expeditivamente.
En virtud
de lo establecido en los párrafos precedentes, se encomienda a dichos
distritos a articular con los ciudadanos un canal de comunicación a
través de mensajería instantánea para la programación de turnos, de
manera de acceder a esta modalidad de atención en forma exclusiva.
ARTÍCULO
4º. La Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito,
dependiente de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial,
deberá continuar articulando con los restantes Centros Emisores de
Licencias de Conducir, las tareas tendientes al reinicio de actividades,
toda vez que cumplieren con las normativas protocolares sanitarias y
permisos de circulación vigentes dictados por las autoridades locales de
los mismos.
Los Centros
Emisores de Licencias de Conducir, deberán procurar la observancia de
las recomendaciones mínimas de seguridad sanitaria aprobadas mediante
Disposición N° 11/20 (Anexo IF-2020-08863609- GDEBA-DPPYSVMIYSPGP),
reduciendo la atención al público, a fin de morigerar la presencia
masiva de personas en sus sedes, reforzando la difusión de las
recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios de atención al
público y comunicar de manera digital el reinicio de actividades a los
siguientes correos electrónicos, de manera simultánea:
soportetecnicolicencias@gob.gba.gov.ar -
licenciasdeconducir@gob.gba.gov.ar, suscripto por autoridad
competente, a fin de llevar un adecuado registro de su actividad.
ARTÍCULO
5º. La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la
fecha.
ARTÍCULO
6º. Registrar, comunicar, Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido,
archivar. |