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Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
LICENCIAS DE CONDUCIR - PRORROGA
Disposición (DPPySV) 33/20. Del 21/9/2020. B.O.: 22/9/2020.
Tránsito y Seguridad Vial.
Prorrogar
los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan
operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de octubre
inclusive del mismo año, por el término de 270 (doscientos setenta) días
corridos, contados a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos,
rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N°
29/20.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Lunes 21 de
Septiembre de 2020
VISTO el
Expediente EX-2020-05499839-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP mediante el cual tramita
un proyecto de disposición tendiente a prorrogar los vencimientos de las
Licencias Nacionales de Conducir, en concordancia con las medidas
llevada adelante por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de
prevención recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación e
impartidas por el Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Transporte
del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en el marco de
la emergencia declarada por el COVID-19 (coronavirus), las Leyes N°
13.927, N° 15.164 y Los Decretos N° 532/09, N° 36/20, y;
CONSIDERANDO:
Que el
virus que causa el COVID-19, se propaga aceleradamente a nivel mundial,
y en tal sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado
una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en
el marco del Reglamento Sanitario Internacional;
Que tanto
el Ministerio de Salud de la Nación como su homónimo a nivel provincial,
habiendo evaluado la situación epidemiológica del coronavirus
(COVID-19), que presenta un carácter dinámico, recomiendan adoptar
medidas de carácter general, y particularmente con finalidad preventiva;
Que es en
este marco que el Ministerio de Salud de la Provincia dictaminó la
Resolución Nº RESO-2020- 394-GDEBAMSALGP, recomendando la adopción de
determinadas medidas preventivas a los efectos de evitar la propagación
del virus que causa el COVID-19;
Que dicha
recomendación implica el monitoreo e impulso de medidas para evitar las
condiciones de contagio del virus y contribuir a la prevención,
asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que la
Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley Nº 13.927,
siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional Nº 24.449, procura la
concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la
siniestralidad vial y el control del tránsito;
Que
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, emanado del Poder
Ejecutivo Nacional, se estableció para todas las personas que habitan en
el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”. La misma rigió desde el
20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose
prorrogar por el tiempo que se considere necesario en atención a la
situación epidemiológica;
Qué,
asimismo, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N°
355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N°
605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20 y N°754/20, el Poder Ejecutivo
Nacional decidió prorrogar escalonadamente la vigencia del DNU antes
mencionado, hasta las siguientes fechas: 12/04/20, 26/04/20, 10/05/20,
24/05/2020, 7/06/20, 28/06/20, 30/06/20, 2/08/20, 16/08/20, 30/08/20,
20/09/20 y finalmente hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive,
respectivamente;
Qué,
además, mediante el dictado de los referidos Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20 y N°
754/20, se establece la regulación del “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”, en primera instancia desde el 1/07/20 al
17/07/20, seguidamente desde 18/07/20 al 2/08/20, en tercer término
desde el 3/08/20 al 16/08/20, luego desde el 17/08 al 30/08/20, una
quinta vez desde el 31/08/20 al 20/09/20 y finalmente desde el 21 de
septiembre al 11 de octubre de 2020 inclusive;
Que son
considerados lugares alcanzados por el “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”, todos los partidos de la Provincia de Buenos
Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía
Blanca, Tandil y los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que según
estipula la Ley N° 15.164, le corresponde al Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos, intervenir en la política de
seguridad vial y en la planificación, programación, dictado de normas,
control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas
hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial,
en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno
provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se
desarrollen;
Que la
Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos entiende en la Promoción, diseño y ejecución de
políticas estratégicas en materia de seguridad vial;
Que por
medio del Decreto Nº 36/20 la mencionada cartera ministerial absorbió,
bajo la órbita de la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial, proveniente del Ministerio de
Gobierno;
Que la
mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus responsabilidades
primarias las de planificar y desarrollar políticas y medidas
estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial
y municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial, como
así también las de entender en la expedición y registro de las licencias
de conducir, coordinando con la Nación y los Municipios la creación de
Centros Regionales de Impresión de Licencias de Conducir para optimizar
y agilizar los procesos de emisión y entrega de Licencias;
Que, en ese
contexto, la Dirección de Licencias de Conducir debe organizar,
supervisar y coordinar todas las actividades vinculadas a emisión de las
licencias de conductor y al registro de antecedentes de infractores de
tránsito en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que a
través de la Disposición N° 29/20 se dispuso, entre otras medidas, la de
prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir,
operados, o que operen, entre el 15/02/20 y el 30/09/20 inclusive, por
el término de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, contados a partir
de su fecha de vencimiento;
Que, con la
finalidad de reforzar dicha medida, teniendo como objetivo evitar la
concurrencia masiva de personas a tramitar la renovación de su licencia
de conducir en los diferentes centros de otorgamiento municipales,
haciendo hincapié en los distritos que aún no hubieran iniciado sus
actividades y permitir la organización administrativa y protocolización
adecuada de los mismos; sumado ello a razones de estricta emergencia
sanitaria, resulta imperioso dictar la presente medida de prórroga;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 13.927 y los Decretos N° 532/09 y N° 36/20;
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO
1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir,
que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de
octubre inclusive del mismo año, por el término de 270 (doscientos
setenta) días corridos, contados a partir de la fecha de sus respectivos
vencimientos, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante
Disposición N° 29/20.
ARTÍCULO
2º. Instar a los Centros Emisores de Licencias pertenecientes a las
jurisdicciones alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto
N° 754/20 (Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui,
Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio
Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General Pueyrredón,
General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza,
Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas
Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San
Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de
Febrero y Vicente López) a suspender de manera preventiva y con carácter
excepcional la atención al público y el otorgamiento de Licencias de
Conducir hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive.
ARTÍCULO
3º. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente a los Centros de
Emisión de Licencias de Conducir que ya se encuentren autorizados y
operativos por Disposiciones previas para el otorgamiento de Licencias
de Conducir, cuando la emisión de las mismas se realice a personas
excluidas de las medidas de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y/o “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Quedan
facultadas las mencionadas sedes para organizar su atención al público,
priorizando aquellos trámites de ciudadanos que se encuentren
comprendidos en la realización de actividades esenciales y que por su
característica requieran regularizar su Licencias de Conducir
expeditivamente.
En virtud
de lo establecido en los párrafos precedentes, se encomienda a dichos
distritos a articular con los ciudadanos un canal de comunicación a
través de mensajería instantánea para la programación de turnos, de
manera de acceder a esta modalidad de atención en forma exclusiva.
ARTÍCULO
4º. La Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito,
dependiente de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial,
deberá continuar articulando con los restantes Centros Emisores de
Licencias de Conducir, las tareas tendientes al reinicio de actividades,
toda vez que cumplieren con las normativas protocolares sanitarias y
permisos de circulación vigentes dictados por las autoridades locales de
los mismos.
Los Centros
Emisores de Licencias de Conducir, deberán procurar la observancia de
las recomendaciones mínimas de seguridad sanitaria aprobadas mediante
Disposición N° 11/20 (Anexo IF-2020-08863609-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP),
reduciendo la atención al público, a fin de morigerar la presencia
masiva de personas en sus sedes, reforzando la difusión de las
recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios de atención al
público y comunicar de manera digital el reinicio de actividades a los
siguientes correos electrónicos, de manera simultánea:
soportetecnicolicencias@gob.gba.gov.ar -
licenciasdeconducir@gob.gba.gov.ar, suscripto por autoridad
competente, a fin de llevar un adecuado registro de su actividad.
ARTÍCULO
5º. La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la
fecha.
ARTÍCULO
6º. Registrar, comunicar, Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido,
archivar. |