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Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
LICENCIA DE CONDUCIR - PRORROGA
Disposición (DPPySV) 34/20. Del 13/10/2020. B.O.: 15/10/2020. Tránsito y
Seguridad Vial. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales
de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y
el 31 de diciembre inclusive del mismo año, por el término de 365
(trescientos sesenta y cinco) días corridos, contados a partir de la
fecha de sus respectivos vencimientos, rectificando el plazo establecido
oportunamente mediante Disposición N° 33/20.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Martes 13
de Octubre de 2020
VISTO el
Expediente EX-2020-05499839-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP mediante el cual tramita
un proyecto de disposición tendiente a prorrogar los vencimientos de las
Licencias Nacionales de Conducir, en concordancia con las medidas
llevada adelante por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de
prevención recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación e
impartidas por el Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Transporte
del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en el marco de
la emergencia declarada por el COVID-19 (coronavirus), las Leyes N°
13.927, N° 15.164 y los Decretos N° 532/09, N° 36/20, y;
CONSIDERANDO:
Que el
virus que causa el COVID-19, se propaga aceleradamente a nivel mundial,
y en tal sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado
una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en
el marco del Reglamento Sanitario Internacional;
Que tanto
el Ministerio de Salud de la Nación como su homónimo a nivel provincial,
habiendo evaluado la situación epidemiológica del coronavirus
(COVID-19), que presenta un carácter dinámico, recomiendan adoptar
medidas de carácter general, y particularmente con finalidad preventiva;
Que es en
este marco que el Ministerio de Salud de la Provincia dictaminó la
Resolución Nº RESO-2020- 394-GDEBAMSALGP, recomendando la adopción de
determinadas medidas preventivas a los efectos de evitar la propagación
del virus que causa el COVID-19;
Que dicha
recomendación implica el monitoreo e impulso de medidas para evitar las
condiciones de contagio del virus y contribuir a la prevención,
asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que la
Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley Nº 13.927,
siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional Nº 24.449, procura la
concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la
siniestralidad vial y el control del tránsito; Que mediante el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/20, emanado del Poder Ejecutivo Nacional,
se estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”. La misma rigió desde el 20 hasta el 31 de
marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar por el tiempo
que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Qué,
asimismo, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N°
355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N°
605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20 y N° 792/20,el Poder
Ejecutivo Nacional decidió prorrogar escalonadamente la vigencia del DNU
antes mencionado, hasta las siguientes fechas: 12/04/20, 26/04/20,
10/05/20, 24/05/2020, 7/06/20, 28/06/20, 30/06/20, 2/08/20, 16/08/20,
30/08/20, 20/09/20, 11/10/20 y finalmente hasta el 25 de octubre de 2020
inclusive, respectivamente;
Qué,
además, mediante el dictado de los referidos Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N°
754/20 y N° 792/20, se establece la regulación del “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio”, desde el 1/07/20 al 17/07/20,
18/07/20 al 2/08/20, 3/08/20 al 16/08/20, 17/08/20 al 30/08/20, 31/08/20
al 20/09/20, 21/09/20 al 11/10/20 y finalmente desde el 12 al 25 de
octubre de 2020 inclusive;
Que son
considerados lugares alcanzados por el “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”, todos los partidos de la Provincia de Buenos
Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía
Blanca, Tandil, San Nicolás y los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el
Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que según
estipula la Ley N° 15.164, le corresponde al Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos, intervenir en la política de
seguridad vial y en la planificación, programación, dictado de normas,
control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas
hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial,
en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno
provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se
desarrollen;
Que la
Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos entiende en la Promoción, diseño y ejecución de
políticas estratégicas en materia de seguridad vial;
Que por
medio del Decreto Nº 36/20 la mencionada cartera ministerial absorbió,
bajo la órbita de la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial, proveniente del Ministerio de
Gobierno;
Que la
mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus responsabilidades
primarias las de planificar y desarrollar políticas y medidas
estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial
y municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial, como
así también las de entender en la expedición y registro de las licencias
de conducir, coordinando con la Nación y los Municipios la creación de
Centros Regionales de Impresión de Licencias de Conducir para optimizar
y agilizar los procesos de emisión y entrega de Licencias;
Que, en ese
contexto, la Dirección de Licencias de Conducir debe organizar,
supervisar y coordinar todas las actividades vinculadas a emisión de las
licencias de conductor y al registro de antecedentes de infractores de
tránsito en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que a
través de la Disposición N° 33/20 se dispuso, entre otras medidas, la de
prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir,
operados, o que operen, entre el 15/02/20 y el 31/10/20 inclusive, por
el término de 270 (doscientos setenta) días corridos, contados a partir
de su fecha de vencimiento;
Que, con la
finalidad de reforzar dicha medida, teniendo como objetivo evitar la
concurrencia masiva de personas a tramitar la renovación de su licencia
de conducir en los diferentes centros de otorgamiento municipales,
haciendo hincapié en los distritos que aún no hubieran iniciado sus
actividades y permitir la organización administrativa y protocolización
adecuada de los mismos; sumado ello a razones de estricta emergencia
sanitaria, resulta imperioso dictar la presente medida de prórroga;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 13.927 y los Decretos N° 532/09 y N° 36/20;
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO
1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir,
que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de
diciembre inclusive del mismo año, por el término de 365 (trescientos
sesenta y cinco) días corridos, contados a partir de la fecha de sus
respectivos vencimientos, rectificando el plazo establecido
oportunamente mediante Disposición N° 33/20.
ARTÍCULO
2º. Instar a los Centros Emisores de Licencias pertenecientes a las
jurisdicciones alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto
N° 792/20 (Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui,
Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio
Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General Pueyrredón,
General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza,
Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas
Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San
Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, San Vicente, Tandil,
Tigre, Tres de Febrero y Vicente López) a suspender de manera preventiva
y con carácter excepcional la atención al público y el otorgamiento de
Licencias de Conducir hasta el día 25 de octubre de 2020 inclusive.
ARTÍCULO
3º. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente a los Centros de
Emisión de Licencias de Conducir que ya se encuentren autorizados y
operativos por Disposiciones previas para el otorgamiento de Licencias
de Conducir, cuando la emisión de las mismas se realice a personas
excluidas de las medidas de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y/o “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Quedan facultadas las mencionadas sedes para organizar su atención al
público, priorizando aquellos trámites de ciudadanos que se encuentren
comprendidos en la realización de actividades esenciales y que por su
característica requieran regularizar su Licencias de Conducir
expeditivamente. En virtud de lo establecido en los párrafos
precedentes, se encomienda a dichos distritos a articular con los
ciudadanos un canal de comunicación a través de mensajería instantánea
para la programación de turnos, de manera de acceder a esta modalidad de
atención en forma exclusiva.
ARTÍCULO
4º. La Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito,
dependiente de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial,
deberá continuar articulando con los restantes Centros Emisores de
Licencias de Conducir, las tareas tendientes al reinicio de actividades,
toda vez que cumplieren con las normativas protocolares sanitarias y
permisos de circulación vigentes dictados por las autoridades locales de
los mismos. Los Centros Emisores de Licencias de Conducir, deberán
procurar la observancia de las recomendaciones mínimas de seguridad
sanitaria aprobadas mediante Disposición N° 11/20 (Anexo IF-2020-08863609-
GDEBA-DPPYSVMIYSPGP), reduciendo la atención al público, a fin de
morigerar la presencia masiva de personas en sus sedes, reforzando la
difusión de las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de
la Provincia de Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios
de atención al público y comunicar de manera digital el reinicio de
actividades a los siguientes correos electrónicos, de manera simultánea:
soportetecnicolicencias@gob.gba.gov.ar -
licenciasdeconducir@gob.gba.gov.ar, suscripto por autoridad
competente, a fin de llevar un adecuado registro de su actividad.
ARTÍCULO
5º. La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la
fecha.
ARTÍCULO
6º. Registrar, comunicar, Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido,
archivar. |