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Dirección de Política y Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
LICENCIAS NACIONALES DE
CONDUCIR - PRORROGA
Disposición (DPPYSV) 28/21. Del 12/4/2021. B.O.:
13/4/2021. Tránsito y Seguridad Vial. Prorrogar los vencimientos de las
Licencias Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos
Aires, que hayan operado entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de
diciembre inclusive del mismo año, por el término de dieciocho (18)
meses, contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos
vencimientos; rectificando el plazo establecido oportunamente mediante
Disposición Nº 34/20.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 12 de Abril de 2021
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO 1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias
Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que
hayan operado entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre
inclusive del mismo año, por el término de dieciocho (18) meses,
contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos
vencimientos; rectificando el plazo establecido oportunamente mediante
Disposición Nº 34/20.
ARTÍCULO 2º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias
Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que
hayan operado u operen entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre
inclusive del mismo año, por el término de doce (12) meses, contados a
partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos;
rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición Nº
17/21.
ARTÍCULO 3º. Quedan facultados los Centros de Emisión de
Licencias de Conducir para organizar su atención al público presencial,
determinando nuevos horarios para la realización de trámites; pudiendo
priorizar:
a. Aquellos ciudadanos que se encuentren comprendidos en
la realización de actividades esenciales y que por su característica
requieran regularizar su Licencias de Conducir expeditivamente.
b. Aquellas Licencias de Conducir cuyo vencimiento
hubiera operado o se encuentre próximo a operar, de manera tal de
organizar cronológicamente los diferentes trámites.
En virtud de ello, se encomienda a dichas sedes a
articular con los ciudadanos un canal de comunicación a través de
mensajería instantánea o portal web de respuesta rápida, para la
programación de turnos en base a los criterios mencionados.
ARTÍCULO 4º. Deberán procurar la observancia de las
recomendaciones mínimas de seguridad sanitaria aprobadas mediante
Disposición Nº 11/20 (Anexo IF-2020-08863609-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP), a fin
de morigerar la presencia masiva de personas dentro de sus sedes,
reforzando la difusión de las recomendaciones aprobadas por el
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en lugares visibles
dentro de los espacios de atención al público y comunicando de manera
digital la modalidad, horarios y demás particularidades de atención
adoptadas.
ARTÍCULO 5º. La Dirección de Licencias de Conducir y
Antecedentes de Tránsito, dependiente de esta Dirección Provincial de
Política y Seguridad Vial, continuará articulando con los Centros
Emisores de Licencias de Conducir, las tareas tendientes a la
normalización progresiva de sus actividades y de las Licencias de
Conducir, colaborando en las gestiones administrativas que resulten
necesarias a tales efectos.
ARTÍCULO 6º. La presente Disposición tendrá vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º. Registrar, incorporar al Sistema de
Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA),
publicar en el Boletín Oficial, notificar, comunicar. Cumplido,
archívese. |