Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: disposición 28/21 DPPYSV.

- modificada y/o complementada por:

Dirección de Política y Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - LICENCIAS DE CONDUCIR - PRORROGA

Disposición (DPPYSV) 54/21. Del 30/7/2021. B.O.: 3/8/2021. Tránsito y Seguridad Vial. Prórroga de los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado entre el 15/2/2020 y el 31/12/2020 inclusive, por el término de veinticuatro (24) meses. Prórroga de los vencimientos de las Licencias, que hayan operado u operen entre el 1/1/2021 y el 31/12/2021, por el término de dieciocho (18) meses.

LA PLATA BUENOS AIRES

Viernes 30 de Julio de 2021

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISPONE

ARTÍCULO 1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que hayan operado entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre inclusive del mismo año, por el término de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos; rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 28/21.

ARTÍCULO 2º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que hayan operado u operen entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre inclusive del mismo año, por el término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos; rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 28/21.

ARTÍCULO 3º. Quedan facultados los Centros de Emisión de Licencias de Conducir para organizar su atención al público presencial, determinando nuevos horarios para la realización de trámites; pudiendo priorizar: a. Aquellos ciudadanos que se encuentren comprendidos en la realización de actividades esenciales y que por su característica requieran regularizar su Licencias de Conducir expeditivamente. b. Aquellas Licencias de Conducir cuyo vencimiento hubiera operado o se encuentre próximo a operar, de manera tal de organizar cronológicamente los diferentes trámites. En virtud de ello, se encomienda a dichas sedes a articular con los ciudadanos un canal de comunicación a través de mensajería instantánea o portal web de respuesta rápida, para la programación de turnos en base a los criterios mencionados.

ARTÍCULO 4º. Deberán procurar la observancia de las recomendaciones mínimas de seguridad sanitaria aprobadas mediante Disposición N° 11/20 (Anexo IF-2020-08863609-GDEBADPPYSVMIYSPGP), a fin de morigerar la presencia masiva de personas dentro de sus sedes, reforzando la difusión de las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios de atención al público y comunicando de manera digital la modalidad, horarios y demás particularidades de atención adoptadas.

ARTÍCULO 5º. La Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, dependiente de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, continuará articulando con los Centros Emisores de Licencias de Conducir, las tareas tendientes a la normalización progresiva de sus actividades y de las Licencias de Conducir, colaborando en las gestiones administrativas que resulten necesarias a tales efectos.

ARTÍCULO 6º. La presente Disposición tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º. Registrar, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), publicar en el Boletín Oficial, notificar, comunicar. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF) - Recomendaciones Mínimas de Seguridad Sanitaria para hacer frente al COVID-19

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