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Dirección de Política y Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - LICENCIAS DE CONDUCIR -
PRORROGA
Disposición (DPPYSV) 54/21. Del 30/7/2021. B.O.: 3/8/2021.
Tránsito y Seguridad Vial. Prórroga de los vencimientos de las Licencias
Nacionales de Conducir, que hayan operado entre el 15/2/2020 y el
31/12/2020 inclusive, por el término de veinticuatro (24) meses.
Prórroga de los vencimientos de las Licencias, que hayan operado u
operen entre el 1/1/2021 y el 31/12/2021, por el término de dieciocho
(18) meses.
LA PLATA
BUENOS AIRES
Viernes
30 de Julio de 2021
VISTO Y
CONSIDERANDO…
Por ello,
EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES DISPONE
ARTÍCULO
1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir,
emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que hayan operado entre el 15
de febrero de 2020 y el 31 de diciembre inclusive del mismo año, por el
término de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha
original impresa de sus respectivos vencimientos; rectificando el plazo
establecido oportunamente mediante Disposición N° 28/21.
ARTÍCULO
2º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir,
emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que hayan operado u operen
entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre inclusive del mismo
año, por el término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la
fecha original impresa de sus respectivos vencimientos; rectificando el
plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 28/21.
ARTÍCULO
3º. Quedan facultados los Centros de Emisión de Licencias de Conducir
para organizar su atención al público presencial, determinando nuevos
horarios para la realización de trámites; pudiendo priorizar: a.
Aquellos ciudadanos que se encuentren comprendidos en la realización de
actividades esenciales y que por su característica requieran regularizar
su Licencias de Conducir expeditivamente. b. Aquellas Licencias de
Conducir cuyo vencimiento hubiera operado o se encuentre próximo a
operar, de manera tal de organizar cronológicamente los diferentes
trámites. En virtud de ello, se encomienda a dichas sedes a articular
con los ciudadanos un canal de comunicación a través de mensajería
instantánea o portal web de respuesta rápida, para la programación de
turnos en base a los criterios mencionados.
ARTÍCULO
4º. Deberán procurar la observancia de las recomendaciones mínimas de
seguridad sanitaria aprobadas mediante Disposición N° 11/20 (Anexo IF-2020-08863609-GDEBADPPYSVMIYSPGP),
a fin de morigerar la presencia masiva de personas dentro de sus sedes,
reforzando la difusión de las recomendaciones aprobadas por el
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en lugares visibles
dentro de los espacios de atención al público y comunicando de manera
digital la modalidad, horarios y demás particularidades de atención
adoptadas.
ARTÍCULO
5º. La Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito,
dependiente de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial,
continuará articulando con los Centros Emisores de Licencias de
Conducir, las tareas tendientes a la normalización progresiva de sus
actividades y de las Licencias de Conducir, colaborando en las gestiones
administrativas que resulten necesarias a tales efectos.
ARTÍCULO
6º. La presente Disposición tendrá vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
7º. Registrar, incorporar al Sistema de Información Normativa y
Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), publicar en el Boletín Oficial,
notificar, comunicar. Cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Recomendaciones Mínimas de Seguridad Sanitaria para hacer frente al
COVID-19 |