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Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
INFRACCIONES – MULTAS - VALORES
Disposición (DPPYSV) 38/19. Del 30/8/2019. B.O.: 4/9/2019. Tránsito y
Seguridad Vial. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor
de las multas, a partir del 1º de Septiembre del año 2019 y para el
bimestre comprendido entre los meses de Septiembre y Octubre del mismo
año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos cincuenta
y uno con setenta y tres centavos ($ 51,73).
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Viernes 30
de Agosto de 2019
VISTO el
expediente EX-2019-29311020-GDEBA-DTAMGGP, mediante el cual se gestiona
la determinación del valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s), las
Leyes Nº 13.927, Nº 14.989 y el Decreto Nº 532/09, y
CONSIDERANDO:
Que en el
Anexo V del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927, cada
infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el
rango mínimo y máximo de “UF’s” a aplicar a cada infracción según
criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;
Que el
artículo 33 del Anexo I del mencionado Decreto, establece que cada
infracción se encuentra expresada en “UF’s”, siendo estas unidades fijas
equivalentes a un (1) litro de nafta de mayor octanaje informado por el
Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata;
Que en el
Orden 3 el A.C.A. informa que el valor del combustible de las
características citadas es de pesos cincuenta y uno con setenta y tres
centavos ($ 51,73);
Que estará
a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito, dependiente de la
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Subsecretaria de
Gestión Gubernamental, o las dependencias que hagan sus veces, publicar
en forma bimestral en su página Web, www.gba.gob.ar/seguridadvial, el
valor vigente de cada “UF’s”;
Que en
virtud de lo establecido en el Decreto 2018-169-GDEBA-GPBA, el Registro
Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial;
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTÍCULO
1º. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las
multas, a partir del 1º de Septiembre del año 2019 y para el bimestre
comprendido entre los meses de Septiembre y Octubre del mismo año, que
el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos cincuenta y uno con
setenta y tres centavos ($ 51,73), según lo informado por el Automóvil
Club Argentino sede Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO
2º. Publicar el valor establecido en el artículo precedente, en la
página Web,
www.gba.gob.ar/seguridadvial.
ARTÍCULO
3º. Registrar, publicar, comunicar. Cumplido, archivar. |