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Ministerio de Gobierno
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
MULTAS – VALOR DE “UF” UNIDAD FIJA
Resolución (MGGP) 5/19. Del 27/12/2019. B.O.: 7/1/2020. Tránsito y
Seguridad Vial. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor
de las multas, a partir del 1º de Enero del año 2020 y para el bimestre
comprendido entre los meses de Enero y Febrero del mismo año, que el
valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos sesenta y tres con
nueve centavos ($ 63,09), según lo informado por el Automóvil Club
Argentino sede Ciudad de La Plata.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Viernes 27
de Diciembre de 2019
VISTO el
expediente EX-2019-43381403-GDEBA-DTAMGGP, mediante el cual se gestiona
la determinación del valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s), la
Ley Nº 13.927 y el Decreto Nº 532/09, y
CONSIDERANDO:
Que en el
Anexo V del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927, cada
infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el
rango mínimo y máximo de “UF’s” a aplicar a cada infracción según
criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;
Que el
artículo 33 del Anexo I del mencionado Decreto, establece que cada
infracción se encuentra expresada en “UF’s”, siendo estas unidades fijas
equivalentes a un (1) litro de nafta de mayor octanaje informado por el
Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata;
Que en el
Orden 3 el A.C.A. informa que el valor del combustible de las
características citadas es de pesos sesenta y tres con nueve centavos ($
63,09);
Que estará
a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito, dependiente de la
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, publicar en forma
bimestral en su página Web, el valor vigente de cada “UF’s”;
Por ello,
LA MINISTRA
DE GOBIERNO DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las
multas, a partir del 1º de Enero del año 2020 y para el bimestre
comprendido entre los meses de Enero y Febrero del mismo año, que el
valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos sesenta y tres con
nueve centavos ($ 63,09), según lo informado por el Automóvil Club
Argentino sede Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO
2º. Publicar el valor establecido en el artículo precedente, en la
página Web de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.
ARTÍCULO
3º. Registrar, publicar, comunicar. Cumplido, archivar. |