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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13927, disposición 38/19 DPPYSV.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Gobierno

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – MULTAS – VALOR DE “UF” UNIDAD FIJA

Resolución (MGGP) 5/19. Del 27/12/2019. B.O.: 7/1/2020. Tránsito y Seguridad Vial. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del 1º de Enero del año 2020 y para el bimestre comprendido entre los meses de Enero y Febrero del mismo año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos sesenta y tres con nueve centavos ($ 63,09), según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 27 de Diciembre de 2019

VISTO el expediente EX-2019-43381403-GDEBA-DTAMGGP, mediante el cual se gestiona la determinación del valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s), la Ley Nº 13.927 y el Decreto Nº 532/09, y

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo V del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927, cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s” a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;

Que el artículo 33 del Anexo I del mencionado Decreto, establece que cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, siendo estas unidades fijas equivalentes a un (1) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata;

Que en el Orden 3 el A.C.A. informa que el valor del combustible de las características citadas es de pesos sesenta y tres con nueve centavos ($ 63,09);

Que estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito, dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, publicar en forma bimestral en su página Web, el valor vigente de cada “UF’s”;

Por ello,

LA MINISTRA DE GOBIERNO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del 1º de Enero del año 2020 y para el bimestre comprendido entre los meses de Enero y Febrero del mismo año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos sesenta y tres con nueve centavos ($ 63,09), según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 2º. Publicar el valor establecido en el artículo precedente, en la página Web de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.

ARTÍCULO 3º. Registrar, publicar, comunicar. Cumplido, archivar.

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