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Dirección Provincial de Minería
ACTIVIDAD MINERA - REGISTRO
- RENOVACION INSCRIPCION
Disposición (DPM) 70/13. Del 3/12/2013.
B.O.: 10/2/2014. Establecer que a los fines de la renovación de la
inscripción en el Registro de Productores Mineros para el período
31/03/2014 a 31/03/2015, los responsables deberán presentar toda la
documentación necesaria con anterioridad al día 14 de febrero de 2014.
La Plata, 03 de diciembre de 2013.
VISTO el artículo 6º del Decreto Nº
3431/1993, y
CONSIDERANDO:
Que según la norma citada en el Visto, la
inscripción en el Registro de Productores Mineros debe ser renovada
anualmente, con anterioridad del 31 de marzo de cada año;
Que a fin de ordenar el proceso de renovación
para el período 31/03/2014 a 31/03/2015 de todos los inscriptos en el
citado Registro, resulta conveniente establecer con carácter general que
los responsables deberán presentar toda la documentación necesaria para
la renovación de su inscripción con anterioridad al día 14 de febrero de
2014;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2886/08 Anexo II, Decreto Nº
3431/93 y Resolución Nº 169/09;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MINERÍA EN
EJERCICIO DE LA AUTORIDAD MINERA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que a los fines de la
renovación de la inscripción en el Registro de Productores Mineros para
el período 31/03/2014 a 31/03/2015, los responsables deberán presentar
toda la documentación necesaria con anterioridad al día 14 de febrero de
2014.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar,
notificar. Cumplido, archivar. |