Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: decreto 3431/93 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Dirección Provincial de Minería

ACTIVIDAD MINERA - REGISTRO - RENOVACION INSCRIPCION

Disposición (DPM) 70/13. Del 3/12/2013. B.O.: 10/2/2014. Establecer que a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro de Productores Mineros para el período 31/03/2014 a 31/03/2015, los responsables deberán presentar toda la documentación necesaria con anterioridad al día 14 de febrero de 2014.

La Plata, 03 de diciembre de 2013.

VISTO el artículo 6º del Decreto Nº 3431/1993, y

CONSIDERANDO:

Que según la norma citada en el Visto, la inscripción en el Registro de Productores Mineros debe ser renovada anualmente, con anterioridad del 31 de marzo de cada año;

Que a fin de ordenar el proceso de renovación para el período 31/03/2014 a 31/03/2015 de todos los inscriptos en el citado Registro, resulta conveniente establecer con carácter general que los responsables deberán presentar toda la documentación necesaria para la renovación de su inscripción con anterioridad al día 14 de febrero de 2014;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2886/08 Anexo II, Decreto Nº 3431/93 y Resolución Nº 169/09;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MINERÍA EN EJERCICIO DE LA AUTORIDAD MINERA,

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Establecer que a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro de Productores Mineros para el período 31/03/2014 a 31/03/2015, los responsables deberán presentar toda la documentación necesaria con anterioridad al día 14 de febrero de 2014.

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, notificar. Cumplido, archivar.

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