Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13230.

- modificada y/o complementada por:

Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales

SEGURIDAD ALIMENTARIA - BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURAS – PEQUEÑAS UNIDAADES PRODUCTIVAS DE ALIMENOS ARTESANALES (PUPPAS)

Disposición (DPFAAYRN) 902/21. Del 5/7/2021. B.O.: 12/7/2021. Seguridad Alimentaria. Aprueba la Lista de Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura para Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales (PUPAAs).

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 5 de Julio de 2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-11687623-GDEBA-DSTAMDAGP mediante el cual se procura la accesibilidad de las Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales (PUPAAs) a las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), la Ley Nacional N° 18.284, el Decreto Nacional N° 2126/71 y sus modificatorios, las Leyes N° 13.230, Nº 15.164 y el Decreto N° 75/20, y

CONSIDERANDO:

Que las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en la elaboración de productos alimenticios constituyen la garantía de calidad e inocuidad, que conlleva el compromiso fundamental de ser sanos y seguros siempre en función de proteger la salud de los consumidores;

Que el Código Alimentario Argentino -Ley Nº 18.284- y las jurisdicciones involucradas en aspectos sanitarios y bromatológicos procuran el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) con carácter obligatorio por parte de todo establecimiento elaborador de productos alimenticios;

Que a tales fines la DISPO-2021-222-GDEBA-DPFAAYRNMDAG instó a los servicios de inspección, auditoría y fiscalización del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires a incorporar mecanismos sistémicos y procedimentales que contribuyan, ordenen y capaciten a responsables y operadores de establecimientos alimenticios;

Que la adopción de Listas de Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura constituye la metodología que permite un exacto diagnóstico de situación inicial para su posterior evaluación y mejores resultados;

Que la RESO-2020-150-GDEBA-MDAGP creó el Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales (PUPAAs), caracterizándolas como las unidades mínimas productivas dedicadas a la elaboración de alimentos en domicilio que, en materia de riesgo sanitario y escala de producción, equivalen a lo establecido en los artículos 152 y 154 quater del Código Alimentario;

Que asimismo, establece en su artículo 6º que las mencionadas PUPAAs deberán cumplir con todas las condiciones higiénico-sanitarias y buenas prácticas de elaboración para establecimientos elaboradores de alimentos, establecidas en el Código Alimentario Argentino;

Que en virtud de ello a través de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios –DIPA, se procedió a elaborar una Lista de Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura para Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales (PUPAAs), adecuadas a la escala y requisitorias propias y específicas;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164, el Decreto N° 75/20 y el artículo 10 de la RESO-2020-150-GDEBA-MDAGP;

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA,

ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES

DISPONE

ARTÍCULO 1°. Aprobar la Lista de Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura para Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales (PUPAAs) que como Anexo Único (IF-2021-11677676-GDEBA-DPFAAYRNMDAGP), forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°. Encomendar a los profesionales inspectores, auditores y fiscalizadores del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, la incorporación a sus inspecciones del instrumento aprobado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido archivar.

ANEXO I (formato PDF) - Lista de verificación de BPM para pequeñas unidades productivas de alimentos artesanales (PUPPAS)

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