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Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los
Recursos Naturales
SEGURIDAD ALIMENTARIA -
BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURAS – PEQUEÑAS UNIDAADES PRODUCTIVAS DE
ALIMENOS ARTESANALES (PUPPAS)
Disposición (DPFAAYRN) 902/21. Del 5/7/2021. B.O.: 12/7/2021. Seguridad
Alimentaria. Aprueba la Lista de Verificación de Buenas Prácticas de
Manufactura para Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales
(PUPAAs).
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Lunes 5 de
Julio de 2021
VISTO el
Expediente Nº EX-2021-11687623-GDEBA-DSTAMDAGP mediante el cual se
procura la accesibilidad de las Pequeñas Unidades Productivas de
Alimentos Artesanales (PUPAAs) a las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM),
la Ley Nacional N° 18.284, el Decreto Nacional N° 2126/71 y sus
modificatorios, las Leyes N° 13.230, Nº 15.164 y el Decreto N° 75/20, y
CONSIDERANDO:
Que las
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en la elaboración de productos
alimenticios constituyen la garantía de calidad e inocuidad, que
conlleva el compromiso fundamental de ser sanos y seguros siempre en
función de proteger la salud de los consumidores;
Que el
Código Alimentario Argentino -Ley Nº 18.284- y las jurisdicciones
involucradas en aspectos sanitarios y bromatológicos procuran el
cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) con carácter
obligatorio por parte de todo establecimiento elaborador de productos
alimenticios;
Que a tales
fines la DISPO-2021-222-GDEBA-DPFAAYRNMDAG instó a los servicios de
inspección, auditoría y fiscalización del Ministerio de Desarrollo
Agrario de la provincia de Buenos Aires a incorporar mecanismos
sistémicos y procedimentales que contribuyan, ordenen y capaciten a
responsables y operadores de establecimientos alimenticios;
Que la
adopción de Listas de Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura
constituye la metodología que permite un exacto diagnóstico de situación
inicial para su posterior evaluación y mejores resultados;
Que la
RESO-2020-150-GDEBA-MDAGP creó el Registro Provincial de Pequeñas
Unidades Productivas de Alimentos Artesanales (PUPAAs),
caracterizándolas como las unidades mínimas productivas dedicadas a la
elaboración de alimentos en domicilio que, en materia de riesgo
sanitario y escala de producción, equivalen a lo establecido en los
artículos 152 y 154 quater del Código Alimentario;
Que
asimismo, establece en su artículo 6º que las mencionadas PUPAAs deberán
cumplir con todas las condiciones higiénico-sanitarias y buenas
prácticas de elaboración para establecimientos elaboradores de
alimentos, establecidas en el Código Alimentario Argentino;
Que en
virtud de ello a través de la Dirección de Industrias y Productos
Alimenticios –DIPA, se procedió a elaborar una Lista de Verificación de
Buenas Prácticas de Manufactura para Pequeñas Unidades Productivas de
Alimentos Artesanales (PUPAAs), adecuadas a la escala y requisitorias
propias y específicas;
Que ha
tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 15.164, el Decreto N° 75/20 y el artículo 10 de la
RESO-2020-150-GDEBA-MDAGP;
Por ello,
LA
DIRECTORA PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA,
ALIMENTARIA
Y DE LOS RECURSOS NATURALES
DISPONE
ARTÍCULO
1°. Aprobar la Lista de Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura
para Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales (PUPAAs) que
como Anexo Único (IF-2021-11677676-GDEBA-DPFAAYRNMDAGP), forma parte de
la presente.
ARTÍCULO
2°. Encomendar a los profesionales inspectores, auditores y
fiscalizadores del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de
Buenos Aires, la incorporación a sus inspecciones del instrumento
aprobado en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO
3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido archivar.
ANEXO I
(formato PDF) - Lista de verificación de BPM para
pequeñas unidades productivas de alimentos artesanales (PUPPAS) |