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Poder
Legislativo Provincial
CÓDIGO
ALIMENTARIO NACIONAL -
ADHESIÓN
Ley
N° 13.230. Sanción: 19/8/2004. Promulgación: 10/9/2004. B.O:
29/9/2004. Código Alimentario. Adhesión a la ley N° 18. 284.
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley N°
13.996.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan
con fuerza de
LEY
ARTICULO 1°: La Provincia de Buenos Aires adhiere por la presente, a la
Ley Nacional N° 18284, Código Alimentario Argentino.
ARTICULO 2°: La autoridad de aplicación de la presente Ley será
designada por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3°: La autoridad de aplicación realizará una permanente
fiscalización de la presente Ley ejerciendo directamente la supervisión
técnica-administrativa, y convendrá con los municipios las tareas de
contralor, procediendo a delegarlas dentro de sus jurisdicciones cuando
reúnan, de conformidad con lo que fije la reglamentación, lo siguiente:
a) Solicitud del/os municipios.
b) Acreditación fehaciente de la/s comuna/s de contar con capacidad
técnica - operativa.
ARTICULO 4°: De acuerdo a lo establecido en el artículo
anterior, dos o más municipios, cuando lo consideren necesario, podrán
convenir con la autoridad de aplicación la asociación de los mismos.
ARTICULO 5°: (texto según ley 13996) Las infracciones que
se produjeran a la presente serán juzgadas de acuerdo a lo establecido
por el Decreto-Ley 8751.
ARTICULO 6°: La presente adhesión se realiza con la
expresa reserva de que la misma no supondrá menoscabo alguno sobre las
facultades no delegadas por la Provincia a la Nación en materia
alimentaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103° inciso 13)
de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO
7°- De forma.
Dada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de
agosto de dos mil cuatro.
DECRETO
2.188
La
Plata, 10 de septiembre de 2004.
Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
Registrada
bajo el número TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA (13.230).
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