Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley nacional 18284.

- modificada y/o complementada por: decreto 7414/67 PEP, resolución 198/19 MAGP, resolución 199/19 MAGP, resolución 15/20 MDA, disposición 902/21 DPFAAyRN.

Poder Legislativo Provincial

CÓDIGO ALIMENTARIO NACIONAL - ADHESIÓN

Ley N° 13.230. Sanción: 19/8/2004. Promulgación: 10/9/2004. B.O: 29/9/2004. Código Alimentario. Adhesión a la ley N° 18. 284. Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley N° 13.996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de 

LEY

ARTICULO 1°: La Provincia de Buenos Aires adhiere por la presente, a la Ley Nacional N° 18284, Código Alimentario Argentino.

ARTICULO 2°: La autoridad de aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3°: La autoridad de aplicación realizará una permanente fiscalización de la presente Ley ejerciendo directamente la supervisión técnica-administrativa, y convendrá con los municipios las tareas de contralor, procediendo a delegarlas dentro de sus jurisdicciones cuando reúnan, de conformidad con lo que fije la reglamentación, lo siguiente:

a) Solicitud del/os municipios.

b) Acreditación fehaciente de la/s comuna/s de contar con capacidad técnica - operativa.

ARTICULO 4°: De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, dos o más municipios, cuando lo consideren necesario, podrán convenir con la autoridad de aplicación la asociación de los mismos.

ARTICULO 5°: (texto según ley 13996) Las infracciones que se produjeran a la presente serán juzgadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Ley 8751.

ARTICULO 6°: La presente adhesión se realiza con la expresa reserva de que la misma no supondrá menoscabo alguno sobre las facultades no delegadas por la Provincia a la Nación en materia alimentaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103° inciso 13) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 7°- De forma.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil cuatro.

DECRETO 2.188

La Plata, 10 de septiembre de 2004.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Registrada bajo el número TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA (13.230).

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