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Ministerio de Agroindustria
CODIGO
ALIMENTARIO – REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS
(RNPA) - TRAMITES
Resolución (MAGP) 199/19. Del 3/9/2019. B.O.: 12/9/2019. Código
Alimentario. Requisitos, procedimientos y formularios para toda
inscripción, reinscripción y/o modificación de productos alimenticios en
el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA).
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Martes 3 de
Septiembre de 2019
VISTO: la
Ley Nacional N° 18.284; Los Decretos Nacionales Nros. 141/53 y 2.126/71;
las Leyes Nros. 13.230, 14.828 y 14.989; el Decreto-Ley N° 7647/70; los
Decretos Nros. 3.055/77, 2.207/85, 2.558/99, 2.697/05, 1.018/16, 118/18,
1292/18, 1.708/18; las Resoluciones Nros. 927/13 y 704/16 del Ministerio
de Salud; las Disposiciones Nros. 1.226/92 y 528/96 de la Dirección
Provincial Instituto Biológico Tomás Perón; el expediente N°
EX-2019-01380021-GDEBA-DGLYCNMAGP; y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 2° de la Ley Nacional N° 18.284 establece que el Código
Alimentario Argentino y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y
harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su respectiva
jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la autoridad sanitaria nacional
podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del
país;
Que el
artículo 3° de la mencionada Ley, establece que los productos cuya
producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de
acuerdo al Código Alimentario Argentino, a dicha ley y a sus
disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte
competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o
fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el
territorio de la Nación;
Que en el
mismo sentido, el artículo 7° de la citada norma, indica que las
autoridades sanitarias nacionales, las provincias y del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecerán y mantendrán actualizados
los registros correspondientes a los productos que respectivamente
autoricen de acuerdo con los artículos 3°, 4° y 8°, así como de las
sanciones que apliquen en virtud del artículo 9°. Dicho registro tendrá
carácter de Registro Nacional de productos autorizados en el país de
acuerdo al Código Alimentario Argentino (Decreto Nacional N° 141/53);
Que
mediante el artículo 2° del Anexo II del Decreto Nacional N° 2126/71, se
establece que la autoridad sanitaria de cada provincia deberá ratificar
expresamente cualquier medida que se resuelva a nivel municipal por
aplicación del Código Alimentario Argentino, en cuanto dichas medidas
puedan tener efecto interjurisdiccional;
Que la
Provincia de Buenos Aires, mediante la Ley N° 13.230, adhirió al Código
Alimentario Argentino Ley N° 18.284, con la expresa reserva de no
menoscabar aquellas facultades no delegadas por la Provincia a la Nación
en materia alimentaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103°
inciso 13) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Ley
N° 14.828 crea el plan estratégico de modernización de la administración
pública de la provincia de Buenos Aires con el objetivo de llevar
adelante un proceso de modernización administrativa en la Provincia;
Que el plan
antes mencionado, tiene entre sus principios rectores los de promover
políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad; la ética y
transparencia en la gestión pública; y optimizar el uso de los recursos
públicos, la economía y la racionalidad administrativa;
Que se
procura generar procesos que promuevan el funcionamiento dinámico y
eficaz de la gestión pública, destinados a incentivar la inversión, la
productividad, el empleo y la inclusión social y con el objetivo de
alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los
servicios públicos;
Que a
dichos fines, se promueve el intercambio de información pública con
cualquier otro organismo público con el objetivo de reducir las cargas
sobre los particulares, disminuir los requisitos para suministrar
información, y evitar la presentación de documentación que el
administrado haya aportado, exhibido y/o informado con anterioridad en
algún organismo del Sector Público tanto nacional como provincial;
Que
mediante el Decreto N° 1.018/16, reglamentario de la Ley N° 14.828, el
Poder Ejecutivo se propuso llevar adelante “un proceso de modernización
del sector público provincial, con el objetivo de adecuar los procesos
administrativos a los sistemas de calidad, herramientas informáticas y
buenas prácticas de gestión administrativa actualmente vigentes a nivel
mundial”;
Que a
través del decreto mencionado, se aprobó la implementación del Sistema
de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la
provincia de Buenos Aires, operando como plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos;
Que
vinculado a este proceso, a través de la Ley Nº 13.666, reglamentada por
Decreto N° 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhirió
a la Ley Nacional de Firma Digital Nº 25.506;
Que en
consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas tendientes a
permitir que toda persona, firma comercial o establecimiento elaborador
previamente autorizado pueda efectuar la inscripción, reinscripción y/o
modificación de productos, materias primas, aditivos alimentarios
destinados al consumo humano y sus respectivos rótulos en el Registro
Nacional de Productos Alimenticios, en forma electrónica;
Que no
obstante lo expuesto, resulta conveniente preservar las prácticas
relacionadas con el actuar presencial de los interesados, sin perjuicio
de la pertinente incorporación documental en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), a través de los Organismos
correspondientes;
Que en
virtud de lo mencionado y teniendo en cuenta el nuevo esquema, se tiende
al fortalecimiento del sistema sanitario pretendido por esta
administración, contemplando el efectivo cumplimiento de las normas
regulatorias, la mayor celeridad en la realización del trámite, acorde a
las nuevas dinámicas en materia de inocuidad y calidad alimentaria y
propendiendo a evitar el dispendio administrativo;
Que
asimismo, resulta pertinente unificar las regulaciones existentes en la
materia, en un plexo normativo que facilite su lectura y permita su
sistematización, comprensión y aplicación;
Que en tal
sentido, resulta necesario implementar mecanismos de actualización
constante a efectos de adecuar y optimizar la regulación de los
requerimientos en virtud de la utilización de herramientas vigentes y
eficaces;
Que
mediante Decreto N° 1.292/18, se establecieron las competencias de la
Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria de los Recursos Naturales del
Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, entre las
que se encuentran la inscripción y registro en el Registro Nacional de
Productos Alimenticios, inscripción de sus respectivos rótulos y la
correspondiente fiscalización de los productos destinados a consumo
humano, en el marco de la Ley Nacional N° 18.284, el Código Alimentario
Argentino y sus complementarias;
Que
asimismo, dichos procedimientos van a ser llevados a cabo por la Unidad
de Coordinación de Alimentos, dependiente de la Subsecretaría de Calidad
Agroalimentaria de los Recursos Naturales del Ministerio de
Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de las
facultades otorgadas por el Anexo II del Decreto N° 1.708/18;
Que la Ley
Nº 14.989 en su artículo 13, apartado 2, inciso c) establece como
competencia del Ministerio de Agroindustria “dictar resoluciones en lo
que concierne al régimen administrativo de sus respectivas
jurisdicciones”, siendo este el instrumento pertinente a efectos de
definir, esclarecer y sistematizar los trámites, procesos y circuitos
administrativos que se encuentren bajo la órbita de sus competencias;
Que en tal
sentido, y en virtud de las nuevas atribuciones otorgadas a esta
Jurisdicción, resulta necesario establecer un sistema de inscripción y
reinscripción acorde a las estrategias actuales de simplificación y
agilización de trámites y permita una mayor eficiencia en la gestión y
control de la inocuidad y calidad de los alimentos;
Que en
virtud de tratarse de formulación de políticas que conllevan la
evaluación, revisión y propuesta integral de procesos, y donde se
regulan trámites que afectan a sectores productivos, ha tomado
intervención la Dirección Provincial de Simplificación y Mejora de
Procesos, dependiente del Ministerio de Producción de la Provincia de
Buenos Aires, en virtud de las facultades encomendadas por el Decreto N°
118/18;
Que ha
tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 14.989 y Decretos N° 1292/18 y N° 1708/18;
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1.
Aprobar los requisitos para toda inscripción, reinscripción y/o
modificación de productos alimenticios en el Registro Nacional de
Productos Alimenticios (RNPA) de conformidad con el Anexo I IF-2019-29690235-GDEBADGLYCNMAGP
que pasa a formar parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.
Aprobar el procedimiento de inscripción, reinscripción y/o modificación
de productos alimenticios ante el Registro Nacional de Productos
Alimenticios que como Anexo II IF-2019-29690407- GDEBA-DGLYCNMAGP pasa a
formar parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.
Aprobar los formularios con carácter de Declaración Jurada de
inscripción, reinscripción y/o modificación ante el Registro Nacional de
Productos Alimenticios de conformidad al Anexo III IF- 2019-29690491-GDEBA-DGLYCNMAGP
que pasa a formar parte de la presente Resolución.
ARTICULO 4.
Aprobar el diagrama ilustrativo de los procedimientos de inscripción,
reinscripción y/o modificación al Registro Nacional de Productos
Alimenticios de conformidad con el Anexo IV IF-2019- 29690592-GDEBA-DGLYCNMAGP
que pasa a formar parte de la presente Resolución.
ARTICULO 5.
Facultar por intermedio de la presente Resolución a la Unidad de
Coordinación de Alimentos a modificar en caso de resultar necesario y
que cuestiones de operatividad lo requieran, los Anexos mencionados
precedentemente mediante el dictado de la respectiva Disposición.
ARTICULO 6.
Encomendar a la Unidad de Coordinación de Alimentos la implementación y
uso de un sistema informático que permita la mejor operatividad de la
presente Resolución todo ello bajo los lineamientos de la Ley N° 14.828.
ARTICULO 7.
Los particulares que hayan iniciado trámites de inscripción,
reinscripción y/o modificación en el Registro Nacional de Productos
Alimenticios ante el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires
que se encuentren pendientes de Resolución, deberán reformular su
requerimiento ante esta jurisdicción conforme la presente, aportando los
datos del referido expediente a los efectos de su identificación y
tramitación asociada.
ARTÍCULO 8.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9.
Registrar. Comunicar. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de
Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplido,
archivar.
ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
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ANEXO IV
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