Consultas: índice temático/búsquedas

Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13230, decreto 7414/67 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Agroindustria

CODIGO ALIMENTARIO – REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS (RNPA) - TRAMITES

Resolución (MAGP) 199/19. Del 3/9/2019. B.O.: 12/9/2019. Código Alimentario. Requisitos, procedimientos y formularios para toda inscripción, reinscripción y/o modificación de productos alimenticios en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA).

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 3 de Septiembre de 2019

VISTO: la Ley Nacional N° 18.284; Los Decretos Nacionales Nros. 141/53 y 2.126/71; las Leyes Nros. 13.230, 14.828 y 14.989; el Decreto-Ley N° 7647/70; los Decretos Nros. 3.055/77, 2.207/85, 2.558/99, 2.697/05, 1.018/16, 118/18, 1292/18, 1.708/18; las Resoluciones Nros. 927/13 y 704/16 del Ministerio de Salud; las Disposiciones Nros. 1.226/92 y 528/96 de la Dirección Provincial Instituto Biológico Tomás Perón; el expediente N° EX-2019-01380021-GDEBA-DGLYCNMAGP; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley Nacional N° 18.284 establece que el Código Alimentario Argentino y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su respectiva jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley, establece que los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino, a dicha ley y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación;

Que en el mismo sentido, el artículo 7° de la citada norma, indica que las autoridades sanitarias nacionales, las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecerán y mantendrán actualizados los registros correspondientes a los productos que respectivamente autoricen de acuerdo con los artículos 3°, 4° y 8°, así como de las sanciones que apliquen en virtud del artículo 9°. Dicho registro tendrá carácter de Registro Nacional de productos autorizados en el país de acuerdo al Código Alimentario Argentino (Decreto Nacional N° 141/53);

Que mediante el artículo 2° del Anexo II del Decreto Nacional N° 2126/71, se establece que la autoridad sanitaria de cada provincia deberá ratificar expresamente cualquier medida que se resuelva a nivel municipal por aplicación del Código Alimentario Argentino, en cuanto dichas medidas puedan tener efecto interjurisdiccional;

Que la Provincia de Buenos Aires, mediante la Ley N° 13.230, adhirió al Código Alimentario Argentino Ley N° 18.284, con la expresa reserva de no menoscabar aquellas facultades no delegadas por la Provincia a la Nación en materia alimentaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103° inciso 13) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que la Ley N° 14.828 crea el plan estratégico de modernización de la administración pública de la provincia de Buenos Aires con el objetivo de llevar adelante un proceso de modernización administrativa en la Provincia;

Que el plan antes mencionado, tiene entre sus principios rectores los de promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad; la ética y transparencia en la gestión pública; y optimizar el uso de los recursos públicos, la economía y la racionalidad administrativa;

Que se procura generar procesos que promuevan el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, destinados a incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión social y con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios públicos;

Que a dichos fines, se promueve el intercambio de información pública con cualquier otro organismo público con el objetivo de reducir las cargas sobre los particulares, disminuir los requisitos para suministrar información, y evitar la presentación de documentación que el administrado haya aportado, exhibido y/o informado con anterioridad en algún organismo del Sector Público tanto nacional como provincial;

Que mediante el Decreto N° 1.018/16, reglamentario de la Ley N° 14.828, el Poder Ejecutivo se propuso llevar adelante “un proceso de modernización del sector público provincial, con el objetivo de adecuar los procesos administrativos a los sistemas de calidad, herramientas informáticas y buenas prácticas de gestión administrativa actualmente vigentes a nivel mundial”;

Que a través del decreto mencionado, se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, operando como plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos;

Que vinculado a este proceso, a través de la Ley Nº 13.666, reglamentada por Decreto N° 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional de Firma Digital Nº 25.506;

Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas tendientes a permitir que toda persona, firma comercial o establecimiento elaborador previamente autorizado pueda efectuar la inscripción, reinscripción y/o modificación de productos, materias primas, aditivos alimentarios destinados al consumo humano y sus respectivos rótulos en el Registro Nacional de Productos Alimenticios, en forma electrónica;

Que no obstante lo expuesto, resulta conveniente preservar las prácticas relacionadas con el actuar presencial de los interesados, sin perjuicio de la pertinente incorporación documental en el Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), a través de los Organismos correspondientes;

Que en virtud de lo mencionado y teniendo en cuenta el nuevo esquema, se tiende al fortalecimiento del sistema sanitario pretendido por esta administración, contemplando el efectivo cumplimiento de las normas regulatorias, la mayor celeridad en la realización del trámite, acorde a las nuevas dinámicas en materia de inocuidad y calidad alimentaria y propendiendo a evitar el dispendio administrativo;

Que asimismo, resulta pertinente unificar las regulaciones existentes en la materia, en un plexo normativo que facilite su lectura y permita su sistematización, comprensión y aplicación;

Que en tal sentido, resulta necesario implementar mecanismos de actualización constante a efectos de adecuar y optimizar la regulación de los requerimientos en virtud de la utilización de herramientas vigentes y eficaces;

Que mediante Decreto N° 1.292/18, se establecieron las competencias de la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria de los Recursos Naturales del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, entre las que se encuentran la inscripción y registro en el Registro Nacional de Productos Alimenticios, inscripción de sus respectivos rótulos y la correspondiente fiscalización de los productos destinados a consumo humano, en el marco de la Ley Nacional N° 18.284, el Código Alimentario Argentino y sus complementarias;

Que asimismo, dichos procedimientos van a ser llevados a cabo por la Unidad de Coordinación de Alimentos, dependiente de la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria de los Recursos Naturales del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo II del Decreto N° 1.708/18;

Que la Ley Nº 14.989 en su artículo 13, apartado 2, inciso c) establece como competencia del Ministerio de Agroindustria “dictar resoluciones en lo que concierne al régimen administrativo de sus respectivas jurisdicciones”, siendo este el instrumento pertinente a efectos de definir, esclarecer y sistematizar los trámites, procesos y circuitos administrativos que se encuentren bajo la órbita de sus competencias;

Que en tal sentido, y en virtud de las nuevas atribuciones otorgadas a esta Jurisdicción, resulta necesario establecer un sistema de inscripción y reinscripción acorde a las estrategias actuales de simplificación y agilización de trámites y permita una mayor eficiencia en la gestión y control de la inocuidad y calidad de los alimentos;

Que en virtud de tratarse de formulación de políticas que conllevan la evaluación, revisión y propuesta integral de procesos, y donde se regulan trámites que afectan a sectores productivos, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Simplificación y Mejora de Procesos, dependiente del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de las facultades encomendadas por el Decreto N° 118/18;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.989 y Decretos N° 1292/18 y N° 1708/18;

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aprobar los requisitos para toda inscripción, reinscripción y/o modificación de productos alimenticios en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) de conformidad con el Anexo I IF-2019-29690235-GDEBADGLYCNMAGP que pasa a formar parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. Aprobar el procedimiento de inscripción, reinscripción y/o modificación de productos alimenticios ante el Registro Nacional de Productos Alimenticios que como Anexo II IF-2019-29690407- GDEBA-DGLYCNMAGP pasa a formar parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3. Aprobar los formularios con carácter de Declaración Jurada de inscripción, reinscripción y/o modificación ante el Registro Nacional de Productos Alimenticios de conformidad al Anexo III IF- 2019-29690491-GDEBA-DGLYCNMAGP que pasa a formar parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4. Aprobar el diagrama ilustrativo de los procedimientos de inscripción, reinscripción y/o modificación al Registro Nacional de Productos Alimenticios de conformidad con el Anexo IV IF-2019- 29690592-GDEBA-DGLYCNMAGP que pasa a formar parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5. Facultar por intermedio de la presente Resolución a la Unidad de Coordinación de Alimentos a modificar en caso de resultar necesario y que cuestiones de operatividad lo requieran, los Anexos mencionados precedentemente mediante el dictado de la respectiva Disposición.

ARTICULO 6. Encomendar a la Unidad de Coordinación de Alimentos la implementación y uso de un sistema informático que permita la mejor operatividad de la presente Resolución todo ello bajo los lineamientos de la Ley N° 14.828.

ARTICULO 7. Los particulares que hayan iniciado trámites de inscripción, reinscripción y/o modificación en el Registro Nacional de Productos Alimenticios ante el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires que se encuentren pendientes de Resolución, deberán reformular su requerimiento ante esta jurisdicción conforme la presente, aportando los datos del referido expediente a los efectos de su identificación y tramitación asociada.

ARTÍCULO 8. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9. Registrar. Comunicar. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplido, archivar.

ANEXO I (formato PDF)

ANEXO II (formato PDF)

ANEXO III (formato PDF)

ANEXO IV (formato PDF)

-o-

arriba