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Ministerio de Agroindustria
CODIGO
ALIMENTARIO – REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS
PRODUCTORES (RNE) - TRAMITES
Resolución (MAGP) 198/19. Del 3/9/2019. B.O.: 12/9/2019.
Código Alimentario. Aprobar los requisitos, procedimientos y
formularios para todo trámite de inscripción, reinscripción y/o
modificación en el Registro Nacional de Establecimientos Productores
(RNE).
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Martes 3 de
Septiembre de 2019
VISTO: la
Ley Nacional N° 18.284; los Decretos Nacionales Nros. 141/53 y 2.126/71;
las Leyes Nros. 13.230, 14.828 y 14.989; el Decreto-Ley N° 7647/70; los
Decretos Nros. 3.055/77, 1.440/80; 2.697/05, 1.018/16, 118/18, 1.292/18;
1.708/18; la Resolución N° 1.353/15 del Ministerio de Salud; el
expediente N° EX-2019-01379946-GDEBA-DGLYCNMAGP; y
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Nacional N° 141/53 (Código Alimentario Argentino) en su artículo
13 establece que la instalación y funcionamiento de las fábricas y
comercios de alimentos serán autorizados por la autoridad sanitaria
correspondiente al lugar donde se produzcan, elaboren, fraccionen,
depositen, conserven y/o expendan;
Que en ese
sentido, el artículo 2 de la Ley Nacional N° 18.284 establece que el
Código Alimentario Argentino y sus disposiciones reglamentarias se
aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales,
provinciales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su
respectiva jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la autoridad sanitaria
nacional podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier
parte del país;
Que
mediante el artículo 2° del Anexo II del Decreto Nacional N° 2126/71, se
establece que la autoridad sanitaria de cada provincia deberá ratificar
expresamente cualquier medida que se resuelva a nivel municipal por
aplicación del Código Alimentario Argentino, en cuanto dichas medidas
puedan tener efecto interjurisdiccional;
Que la
Provincia de Buenos Aires, mediante la Ley N° 13.230, adhirió al Código
Alimentario Argentino Ley N° 18.284, el Decreto Nacional N°141/53 y sus
normas complementarias, con la expresa reserva de no menoscabar aquellas
facultades no delegadas por la Provincia a la Nación en materia
alimentaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 inciso 13)
de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que el
Decreto Provincial N° 1.440/80 refleja las condiciones mínimas que debe
cumplir todo procedimiento de trámite de inscripción en el Registro
Nacional de Establecimientos Productores, complementándose mediante
Resolución N° 1.353/15 del Ministerio de Salud;
Que la Ley
N° 14.828 crea el plan estratégico de modernización de la administración
pública de la provincia de Buenos Aires con el objetivo de llevar
adelante un proceso de modernización administrativa en la Provincia;
Que el plan
antes mencionado, tiene entre sus principios rectores los de promover
políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad; la ética y
transparencia en la gestión pública; y optimizar el uso de los recursos
públicos, la economía y la racionalidad administrativa;
Que se
procura generar procesos que promuevan el funcionamiento dinámico y
eficaz de la gestión pública, destinados a incentivar la inversión, la
productividad, el empleo y la inclusión social y con el objetivo de
alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los
servicios públicos;
Que a
dichos fines, se promueve el intercambio de información pública con
cualquier otro organismo público con el objetivo de reducir las cargas
sobre los particulares, disminuir los requisitos para suministrar
información, y evitar la presentación de documentación que el
administrado haya aportado, exhibido y/o informado con anterioridad en
algún organismo del Sector Público tanto nacional como provincial;
Que
mediante el Decreto N° 1.018/16, reglamentario de la Ley N° 14.828, el
Poder Ejecutivo se propuso llevar adelante “un proceso de modernización
del sector público provincial, con el objetivo de adecuar los procesos
administrativos a los sistemas de calidad, herramientas informáticas y
buenas prácticas de gestión administrativa actualmente vigentes a nivel
mundial”;
Que a
través del decreto mencionado, se aprobó la implementación del Sistema
de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la
provincia de Buenos Aires, operando como plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos;
Que
vinculado a este proceso, a través de la Ley Nº 13.666, reglamentada por
Decreto N° 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhirió
a la Ley Nacional de Firma Digital Nº 25.506;
Que en
consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas tendientes a
permitir que toda persona, firma comercial o establecimiento elaborador
de productos alimenticios pueda efectuar la inscripción, reinscripción y
toda modificación en el Registro Nacional de Establecimientos
Productores de forma electrónica;
Que no
obstante lo expuesto, resulta conveniente preservar las prácticas
relacionadas con el actuar presencial de los interesados, sin perjuicio
de la pertinente incorporación documental en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), a través de los Organismos
correspondientes;
Que en
virtud de lo mencionado y teniendo en cuenta el nuevo esquema, se tiende
al fortalecimiento del sistema sanitario pretendido por esta
administración, contemplando el efectivo cumplimiento de las normas
regulatorias, la mayor celeridad en la realización del trámite, acorde a
las nuevas dinámicas en materia de inocuidad y calidad alimentaria y
propendiendo a evitar el dispendio administrativo;
Que
asimismo, resulta pertinente unificar las regulaciones existentes en la
materia, en un plexo normativo que facilite su lectura y permita su
sistematización, comprensión y aplicación;
Que en tal
sentido, resulta necesario implementar mecanismos de actualización
constante a efectos de adecuar y optimizar la regulación de los
requerimientos en virtud de la utilización de herramientas vigentes y
eficaces;
Que
mediante Decreto N° 1.292/18, se establecieron las competencias de la
Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria de los Recursos Naturales del
Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires entre las
que se encuentran la Inscripción, habilitación a través del Registro
Nacional de Establecimientos Productores, y fiscalización de las
actividades de producción, elaboración, fraccionamiento, conservación,
transporte, distribución y expendio, de alimentos, sus materias primas,
ingredientes y aditivos alimentarios en el marco de la Ley Nacional N°
18.284, el Código Alimentario Argentino y sus complementarias;
Que
asimismo, dichos procedimientos van a ser llevados a cabo por la Unidad
de Coordinación de Alimentos, dependiente de la Subsecretaría de Calidad
Agroalimentaria de los Recursos Naturales del Ministerio de
Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de las
facultades otorgadas por el Anexo II del Decreto N° 1.708/18;
Que la Ley
Nº 14.989 en su artículo 13, apartado 2, inciso c) establece como
competencia del Ministerio de Agroindustria “dictar resoluciones en lo
que concierne al régimen administrativo de sus respectivas
jurisdicciones”, siendo este el instrumento pertinente a efectos de
definir, esclarecer y sistematizar los trámites, procesos y circuitos
administrativos que se encuentren bajo la órbita de sus competencias;
Que en tal
sentido, y en virtud de las nuevas atribuciones otorgadas a esta
Jurisdicción, resulta necesario establecer un sistema de inscripción y
reinscripción acorde a las estrategias actuales de simplificación y
agilización de trámites que permita una mayor eficiencia en la gestión y
control de la inocuidad y calidad de los alimentos;
Que en
virtud de tratarse de formulación de políticas que conllevan la
evaluación, revisión y propuesta integral de procesos, y donde se
regulan trámites que afectan a sectores productivos, ha tomado
intervención la Dirección Provincial de Simplificación y Mejora de
Procesos, dependiente del Ministerio de Producción, en virtud de las
facultades encomendadas por el Decreto N° 118/18;
Que ha
tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 14.989 y Decreto N° 1.292/18;
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1.
Aprobar los requisitos para todo trámite de inscripción, reinscripción
y/o modificación en el Registro Nacional de Establecimientos Productores
(RNE) de conformidad con el Anexo I N° IF-2019- 29676091-GDEBA-DGLYCNMAGP
que pasa a formar parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.
Aprobar el procedimiento de inscripción, reinscripción y/o modificación
ante el Registro Nacional de Establecimientos Productores que como Anexo
II N° IF-2019-29676192-GDEBA- DGLYCNMAGP que pasa a formar parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3.
Aprobar los formularios con carácter de Declaraciones Juradas,
correspondientes a las solicitudes de inscripción, reinscripción y/o
modificación ante el Registro Nacional de Establecimientos Productores
de conformidad al Anexo III N° IF-2019-29676259-GDEBA-DGLYCNMAGP que
pasa a formar parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.
Aprobar el diagrama ilustrativo de los procedimientos de inscripción,
reinscripción y/o modificación al Registro Nacional de Establecimientos
Productores de conformidad con el Anexo IV N° IF-2019-29676391-GDEBADGLYCNMAGP
que pasa a formar parte de la presente Resolución.
ARTICULO 5.
Facultar por intermedio de la presente Resolución a la Unidad de
Coordinación de Alimentos a modificar en caso de resultar necesario y
que cuestiones de operatividad lo requieran, los Anexos mencionados
precedentemente mediante el dictado de la respectiva Disposición.
ARTICULO 6.
Encomendar a la Unidad de Coordinación de Alimentos la implementación y
uso de un sistema informático que permita la mejor operatividad de la
presente Resolución todo ello bajo los lineamientos de la Ley N° 14.828.
ARTÍCULO 7.
Los particulares que hayan iniciado trámites de inscripción,
reinscripción y/o modificación en el Registro Nacional de
Establecimientos Productores ante el Ministerio de Salud de la Provincia
de Buenos Aires que se encuentren pendientes de resolución, deberán
reformular su requerimiento ante esta jurisdicción conforme la presente
Resolución, aportando todos los datos necesarios para identificar y
reencausar el trámite administrativo iniciado en el citado Ministerio.
ARTÍCULO 8.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9.
Registrar. Comunicar. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de
Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplido,
archivar.
ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
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ANEXO IV
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