Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa:

- modificada y/o complementada por: decreto 1443/00 PEP, decreto 1027/03 PEP.

Poder Legislativo Provincial

LABORATORIOS - ANALISIS INDUSTRIALES Y BROMATOLOGICOS

Ley 11.634. Promulgación: 24/4/1995. B.O.: 16/5/1995. Normas sobre el funcionamiento de los Laboratorios de Análisis Bromatológicos y de Análisis Industriales.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS BROMATOLÓGICOS Y DE ANÁLISIS INDUSTRIALES.

Artículo 1º) Los laboratorios de análisis bromatológicos y los laboratorios de análisis industriales deberán funcionar en forma separada e independiente de toda otra actividad. Deberán contar con ambientes, instrumental y útiles específicos, no pudiéndolos afectar a otras finalidades.

Artículo 2º) Los laboratorios de análisis bromatológicos y de análisis industriales deberán funcionar bajo la dirección técnica de un profesional idóneo en la materia con título habilitante que cuente con las incumbencias requeridas por la especialidad.

Artículo 3º) La habilitación y fiscalización de los laboratorios de análisis bromatológicos y de análisis industriales, estarán a cargo del organismo de aplicación que determine el Poder Ejecutivo, el que deberá corroborar que las plantas físicas, el equipamiento y la dirección técnica se adecuen a los requerimientos exigidos por la presente ley y su reglamentación.

Artículo 4º) De forma.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco.

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