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Poder
Legislativo Provincial
LABORATORIOS - ANALISIS INDUSTRIALES Y BROMATOLOGICOS
Ley
11.634. Promulgación: 24/4/1995. B.O.: 16/5/1995. Normas sobre el
funcionamiento de los Laboratorios de Análisis Bromatológicos y de Análisis
Industriales.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY
NORMAS
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS BROMATOLÓGICOS Y
DE ANÁLISIS INDUSTRIALES.
Artículo
1º) Los laboratorios de análisis bromatológicos y los laboratorios de
análisis industriales deberán funcionar en forma separada e
independiente de toda otra actividad. Deberán contar con ambientes,
instrumental y útiles específicos, no pudiéndolos afectar a otras
finalidades.
Artículo
2º) Los laboratorios de análisis bromatológicos y de análisis
industriales deberán funcionar bajo la dirección técnica de un
profesional idóneo en la materia con título habilitante que cuente con
las incumbencias requeridas por la especialidad.
Artículo
3º) La habilitación y fiscalización de los laboratorios de análisis
bromatológicos y de análisis industriales, estarán a cargo del
organismo de aplicación que determine el Poder Ejecutivo, el que deberá
corroborar que las plantas físicas, el equipamiento y la dirección
técnica se adecuen a los requerimientos exigidos por la presente ley y su
reglamentación.
Artículo
4º) De forma.
Dada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de
marzo del año mil novecientos noventa y cinco.
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