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Poder
Legislativo Provincial
Ley
N° 12.856. Del 7/2/2002. Ley de Ministerios. Texto
Ordenado por Decreto N° 2437/02 con las modificaciones introducidas por
la Ley 12928 y la modificación posterior de la Ley 12999.
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO
I
Del
Poder Ejecutivo y sus Ministerios
Artículo
1.- (Art. 1° Ley 12928) De conformidad con lo dispuesto por el artículo
147 y siguientes de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo
ejercerá su gestión administrativa con la asistencia de las carteras
cuyas competencias se delimitan en la presente Ley, estando cada una de
ellas a cargo de un Ministro Secretario, sin perjuicio de las demás
atribuciones que, en razón de la materia, se determinan para los demás
organismos que prevé este cuerpo legal. Con arreglo a ello se establecen
los siguientes Ministerios:
MINISTERIO
DE GOBIERNO.
MINISTERIO
DE ECONOMIA.
MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA
Y SERVICIOS PUBLICOS.
MINISTERIO
DE JUSTICIA.
MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
MINISTERIO
DE SALUD.
MINISTERIO
DE ASUNTOS AGRARIOS
Y
PRODUCCION.
MINISTERIO
DE DESARROLLO
HUMANO
Y TRABAJO.
Artículo
2.- En el despacho de los asuntos administrativos y en general en las
funciones cuyo ejercicio le compete, el Gobernador será asistido por los
Ministros Secretarios que tendrán en conjunto las obligaciones que la Ley
y la Constitución les asigna e, individualmente, las competencias que
esta Ley determina para cada uno de ellos.
Artículo
3.- El Ministro será la autoridad máxima de su ministerio y no podrá
serlo de otro sino en forma interina y en reemplazo del titular por
ausencia o vacancia temporaria, con arreglo a lo previsto en el artículo
10 de la presente Ley. En estos supuestos el Gobernador determinará qué
cartera ejercerá el interinato.
Artículo
4.- En cada Ministerio los Subsecretarios tendrán la jerarquía inmediata
inferior a su titular correspondiéndose con el denominado Oficial Mayor
del artículo 145 de la Constitución de la Provincia.
De
la delegación de competencias. De la Organización administrativa
Artículo
5.- El Gobernador podrá delegar en los Ministros Secretarios, o en los
funcionarios u organismos que en cada caso determine, cualquiera de sus
competencias. Asimismo los Ministros podrán delegar las que le son
propias en órganos de inferior jerarquía dentro de su Ministerio. La
delegación se ajustará a la competencia de los respectivos departamentos
de Estado y en ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se
reciban por delegación.
Artículo
6.- Cada Ministerio deberá proveer en su área a la defensa del sistema
democrático, republicano y representativo, al afianzamiento del
federalismo, el respeto por la autonomía municipal y de las regiones y a
la preservación de las garantías explícitas enumeradas en la Constitución
Nacional, en los tratados internacionales y en la Constitución Provincial
y las implícitas de los habitantes. Procurarán una organización ágil y
eficiente dirigida al cumplimiento de los fines fijados por el orden jurídico
y orientada a satisfacer las necesidades de los habitantes de la
Provincia. Adecuarán sus procedimientos a los principios del debido
proceso, teniendo especialmente en cuenta la garantía del artículo 15 de
la Constitución Provincial.
Artículo
7.- El Poder Ejecutivo procederá a fijar la organización administrativa
y orgánico-funcional necesarias para el desarrollo de sus competencias
constitucionales y de las que esta Ley determina para cada Ministerio y
demás organismos en ella previstos.
CAPITULO
II
De
los Ministros
Artículo
8.- Le corresponde a cada Ministro:
A-
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los reglamentos, y
los decretos y disposiciones de Poder Ejecutivo.
B-
Preparar el despacho general del Gobernador en sus respectivas áreas.
C-
Redactar anteproyectos de Leyes y proyectar decretos.
D-
Cumplir las representaciones que se le encomienden.
E-
Atender las cuestiones que hagan a la administración financiera,
patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo
en su jurisdicción.
F-
Mantener relaciones en la órbita de su competencia con los organismos
nacionales y de otras provincias, pudiendo celebrar a tal efecto acuerdos.
G-
Administrar el trámite de los expedientes, procurando simplificarlo,
unificar su formación y llevar la estadística permanente de su labor.
H-
Capacitar al personal y distribuirlo en relación a la importancia y
necesidades de servicios.
I-
Organizar y optimizar el funcionamiento de la cartera a su cargo.
J-
Proponer, en cuanto lo considere oportuno, la reforma de la legislación
propia de su área para el mejor cumplimiento de su cometido ministerial.
Incompatibilidades
Artículo
9.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros Secretarios de
Estado y Subsecretarios no podrán pertenecer ni ser apoderados ni
representantes o asesores de empresas privadas que exploten concesiones
acordadas por los poderes públicos de la Provincia, ni tener interés en
cualquier contrato o negocio, o tomar intervención en juicio, litigios,
gestiones o asuntos en los que sean parte la Nación, la Provincia, las
demás provincias o los municipios. Asimismo los Ministros y
Subsecretarios mientras permanezcan en sus funciones no podrán ejercer
profesiones liberales. Las mismas incompatibilidades regirán para todos
aquellos funcionarios que, cualquiera sea su denominación, ostentaran
cargos equivalentes a los determinados en este artículo.
De
la refrenda
Artículo
10.- Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministro con
competencia en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea
atribuible a más de un Ministerio el Gobernador determinará la forma y
el plazo en que cada uno de ellos tomará la intervención que le competa.
En caso de duda o controversia acerca del Ministerio al que corresponda
intervenir corresponderá al Gobernador la decisión pertinente.
Los
actos originados en otro Ministerio distinto al que hubiere correspondido
en razón de la materia, serán de competencia de este último.
En
los supuestos de ausencia temporaria o vacancia los Ministros serán
reemplazados transitoriamente en la forma que determine el titular del
Poder Ejecutivo.
Artículo
11.- Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y refrenda y
lo es también solidariamente de los que acuerda con otros Ministros.
Del
acuerdo de Ministros
Artículo
12.- Los Ministros se reunirán y refrendarán en acuerdo de gabinete
provincial toda vez que lo requiera el Gobernador de la Provincia quien
podrá disponer además, que se levante acta de lo tratado e invitar a los
funcionarios o asesores que estime convenientes, sean o no agentes de la
administración provincial.
Artículo
13.- Los acuerdos que den origen a Decretos y Resoluciones conjuntas de
los Ministros serán suscriptos en primer término por aquél a quien
competa el asunto y a continuación por los demás. Serán ejecutados por
el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al
efecto en el acuerdo mismo.
Artículo
14.- Los Ministros deberán dar publicidad a sus actos, presentar a la
Legislatura dentro del plazo constitucional la reseña detallada de la
labor del Ministerio a su cargo y deberán contestar los informes por
escrito o in voce, conforme se requiera, que cada Cámara solicite
en tiempo idóneo.
CAPITULO
III
De
las competencias ministeriales
Ministerio
de Gobierno
Artículo
15.- Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de la
Provincia en la determinación y ejecución de las políticas necesarias a
las relaciones institucionales con los municipios y las entidades
intermedias y profesionales; y, en general, a las incumbencias en materia
de preservación del régimen republicano, representativo y federal.
Le
compete, en particular:
1-
Las relaciones en las cuestiones de límites y en la aplicación de políticas
complementarias, tratados y convenios; con el cuerpo consular, con la
Junta Electoral, con entidades y partidos políticos y demás entes y
reparticiones del gobierno provincial. Ejerce, también, la policía de
Cultos.
2-
Mantener relaciones directas con la Honorable Legislatura.
3-
La organización de los actos patrióticos asegurando el respeto y la
protección de los símbolos Provinciales y determinar el régimen de
feriados en la Provincia.
4-
El régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en el
territorio de la Provincia, especialmente de las entidades profesionales
de derecho público y sus respectivas cajas provisionales, con
independencia de la regulación referida a cada especialidad que la
legislación atribuya a otras áreas.
5-
Atender el registro del estado civil e identificación de las personas.
6-
Atender las relaciones con las municipalidades, coordinando acciones
comunes que hagan a la mejor administración y al buen entendimiento entre
las mismas, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia también
tiene el Ministerio de Economía y otras carteras cuyo ejercicio deberá
armonizarse.
7-
El régimen notarial y las designaciones de escríbanos titulares,
adscriptas y suplentes de registro.
8-
Atender la publicidad de los actos de gobierno y la promulgación de las
Leyes de la Provincia.
9-
Intervenir en los procedimientos de regularización y acceso a la
titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación
de las normas respectivas y organismos especiales, si los hubiere.
10-
Intervenir en la aprobación de las tramitaciones relativas a los
ordenamientos urbanos de carácter privado.
Ministerio
de Economía
Artículo
16.- Le corresponde al Ministerio de Economía asistir al Gobernador de la
Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión,
percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios
económicos y financieros de la administración provincial, y en especial
le compete:
1-
Elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas económico-financieros
en la órbita de la administración pública provincial conforme las
directivas del Poder Ejecutivo.
2-
Compatibilizar las políticas, planes y programas de naturaleza económica
de las diversas áreas de gobierno, participando en la determinación de
criterios para la asignación de los recursos del estado.
3-
Elaborar y controlar la ejecución y cumplimiento del presupuesto
provincial y sus normas, como así también controlar los niveles de gasto
y los ingresos públicos conforme a las pautas y políticas del Poder
Ejecutivo.
4-
Coordinar las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial con
la Nación y otras Jurisdicciones como así también con los municipios de
la provincia.
5-
Mantener relaciones con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros
que fueren creados por el Estado Provincial o que reconocieron su
participación.
6-
Intervenir en las operaciones de crédito interno y externo del sector público
provincial, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del
sector público y programar sus créditos, sin perjuicio de las potestades
legislativas.
7-
La política y el régimen tributario. La percepción y control de la
renta, impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos. Impresión de
timbres, sellos y papeles fiscales.
8-
Participar en el control financiero del gobierno provincial, intervenir en
la deuda pública y en el régimen administrativo, contractual y
patrimonial.
9-
Coordinar con la Tesorería General de la Provincia la fiscalización de
todo gasto o inversión que se ordene sobre el tesoro provincial.
10-
Coordinar acciones con la Contaduría General de la Provincia, de
conformidad a su Ley Orgánica, y mantener relaciones con el Tribunal de
Cuentas.
11-
Participar en la elaboración y aplicación de la política salarial del
sector público, coordinando la participación de otros ministerios y
organismos en cuanto corresponda.
12-
Participar en las políticas de inversiones en el ámbito provincial y en
la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección
de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las
concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de
su competencia.
13-
Intervenir en los planes de acción y presupuesto de las empresas y
sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos
especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica,
coordinando acciones comunes con otros ministerios y organismos.
14-
Intervenir en la organización, dirección, fiscalización y administración
de los bienes de propiedad de la Provincia en cuanto no corresponda a
otros organismos estatales.
15-
Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de suministros del Estado.
16-
Participar en la organización y realización de investigaciones económicas
y promover su desarrollo.
17-
Ser autoridad de aplicación en materia de estadísticas en el territorio
provincial.
18-
Atender el registro jurídico provincial de inmuebles y la administración
del régimen catastral, fijar las reglamentaciones necesarias y coordinar
acciones con las autoridades de aplicación que resulten de otras normas.
19-
Intervenir en la organización, dirección, fiscalización y administración
de los servicios ferroviarios provinciales.
Ministerio
de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
Artículo
17.- Le corresponde al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de
las políticas necesarias a la planificación, ejecución y control de las
obras públicas, del urbanismo y la vivienda, de la prestación de los
servicios públicos, y en particular le compete:
1-
Efectuar la planificación y programación de las obras públicas de
jurisdicción provincial, en consulta con los municipios en que se
desarrollen, cuando correspondiera.
2-
Efectuar los análisis necesarios para el dictado de normas relacionadas
con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas.
3-
Intervenir en la dirección, organización y fiscalización del registro
de empresas contratistas de obras públicas y de consultaría relacionadas
a ellas con arreglo a la legislación provincial vigente.
4-
Efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas
con la conservación y construcción de toda obra vial en la medida que
corresponda a la jurisdicción provincial y en concordancia con la política
de ordenamiento territorial, coordinando acciones comunes con los
municipios.
5-
Programar, proyectar y construir obras viales, de arte e hidráulicas.
Confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las
afectaciones que correspondan.
6-
Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación
de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes.
7-
Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y
ejecución de las obras públicas y de aquéllos que hagan a la prestación
de los servicios públicos y privados.
8-
Aprobar y fiscalizar todo tipo de efluentes.
9-
Proveer equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de
obras y la prestación de servicios públicos.
10
-Atender la ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad
del estado incluyendo las obras de infraestructura hospitalaria y escolar.
11-
Estudiar, proyectar y ejecutar obras para la defensa de la costa y la
apertura y conservación de las vías navegables, concertando acciones con
los organismos nacionales con competencia en el tema.
12-
Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos
que hacen a la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria,
planimetría, mensuras y demarcaciones de límites, cartografía, líneas
de ribera y aguas superficiales y subterráneas. Asistir a otras áreas en
los relevamientos y estudios geológicos y mineros.
13-
Formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de tierras con
intervención y/o aprobación, en su caso, de otros organismos de la
administración pública provincial.
14-
Efectuar la planificación, programación, ejecución y control del
ordenamiento urbano y de la vivienda, coordinando acciones comunes con las
jurisdicciones que correspondan y con las municipalidades.
15-
Efectuar análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con
el ordenamiento urbano y elaborar y proponer los proyectos pertinentes.
16-
Estudiar, promover, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de
construcción de viviendas y coordinar acciones con consorcios vecinales ,
cooperativas y entes, sin perjuicio de las atribuciones de otras carteras.
17-
Participar en todas las cuestiones relacionadas con el ordenamiento urbano
y ambiental en coordinación con las autoridades provinciales con
competencia específica en la materia.
18-
Colaborar y asesorar a las municipalidades sobre cuestiones vinculadas al
desarrollo y equipamiento urbano.
19-
Ejecutar el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio,
coordinando acciones con otras carteras ministeriales en la materia.
20-
Efectuar la planificación, programación y ejecución y control en su
caso de la prestación de los servicios públicos, sin perjuicio de la
competencia específica de los organismos reguladores.
21-
Efectuar los estudios y análisis para el dictado de normas relacionadas
con la prestación de los servicios públicos cualquiera sea su forma de
prestación y la naturaleza jurídica del ente prestador.
22-
Elaborar y proponer la política energética, su generación, distribución,
comercialización y fiscalización, incluidos los hidrocarburos.
23-
Intervenir técnica y jurídicamente en las cuestiones relacionadas con el
transporte fluvial, carretero y de telecomunicaciones, coordinando
acciones con otros organismos nacionales o provinciales.
24-
Atender directamente o a través de terceros la prestación del servicio
de agua potable y efluentes. Participar en las cuestiones vinculadas al
saneamiento hídrico. Intervenir en el aprovechamiento y uso del agua.
25-
Participar en la formulación de la política provincial, referente a los
recursos hídricos y efectuar la planificación, programación, y el
control de la utilización de dichos recursos, coordinando acciones
comunes con las jurisdicciones que correspondan y las municipalidades.
26-
Ejercer la fiscalización de la actividad privada prestataria de servicios
públicos sin perjuicio de la competencia asignada, para algunos servicios
públicos, a los entes de control. Analizar la factibilidad de nuevas
prestaciones en materia de servicios públicos en procura de la mejor
satisfacción de los usuarios, coordinando acciones con otros organismos
de la administración provincial.
27-
Planificar controlar, operar y promocionar el transporte público de
pasajeros y carga y desarrollar la infraestructura aeronáutica provincial
en coordinación con otras áreas y organismos interviniendo en los
estudios de costos, determinación de tarifas y concesiones de servicios públicos
de transporte.
28-
Intervenir en la fijación de la política provincial en materia de
servicios públicos de telecomunicaciones.
29-
Ejecutar las políticas y acciones tendientes a promover el desarrollo de
fideicomisos de infraestructura.
30-
Intervenir en la programación y gestión de la inversión de
infraestructura pública provincial y asignar conjuntamente con el
Ministerio de Economía los recursos necesarios para su financiamiento.
Ministerio
de Seguridad
Artículo
18.- (Art. 2° Ley 12928) Le corresponde al Ministerio de Seguridad
asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación y ejecución de
las políticas provinciales en materia de seguridad pública. En especial
le compete:
1.
Representar y dirigir las policías provinciales, coordinar el sistema de
defensa civil y la actividad de las agencias de seguridad privadas.
2.
Coordinar las relaciones entre las policías y la comunidad.
3.
Diseñar, proponer, organizar y ejecutar, de conformidad con los
lineamientos que establezca en la especie el poder Ejecutivo, planes,
proyectos y programas en materia de catástrofes y accidentes, en
coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.
4.
Coordinar y dirigir el sistema de comunicación al servicio de la
seguridad pública.
5.
Planificar, ejecutar y fiscalizar la ejecución de las acciones de
inteligencia policial que fueren conducentes a la prevención y represión
del delito.
6.
Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que
se decidan en las materias vinculadas a su competencia.
7.
Proponer, elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que
imparta el Poder Ejecutivo, las políticas en materia de seguridad pública,
así como de protección de las personas, sus bienes y de prevención de
los delitos.
Ministerio
de Justicia
Artículo
19.- (Art. 3° Ley 12928) Le corresponde al Ministerio de Justicia asistir
al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas
relativas a la relación con el Poder Judicial, al ejercicio pleno de los
principios, derechos y garantías constitucionales. En especial le
compete:
1.
Proponer, elaborar y coordinar la política provincial en materia de
justicia, procedimientos judiciales y de los denominados medios
alternativos de solución de conflictos, la organización e
infraestructura del Poder Judicial y del Ministerio Público.
2.
La relación con el Consejo de la Magistratura Provincial y la elevación
de las propuestas para la designación de magistrados y funcionarios que
requieran de acuerdo legislativo.
3.
El ejercicio de la policía societaria y asociacional.
4.
Atender el Patronato de Liberados y ejercer el control necesario de las
personas detenidas y encarceladas en resguardo de sus derechos y garantías,
así como intervenir en la organización y fiscalización del registro de
antecedentes judiciales de las personas procesadas.
5.
Participar de los proyectos de conmutación de penas de conformidad a las
prescripciones de la Constitución de la Provincia.
6.
La organización, dirección y régimen de Institutos Penales y Servicio
Penitenciario, así como la promoción de las acciones conducentes para
lograr la reinserción social del condenado, el adecuado tratamiento del
procesado y la efectiva coordinación de la asistencia pos-penitenciaria..
Ministerio
de Salud
Artículo
20.- Le corresponde al Ministro de Salud asistir al Gobernador de la
Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la prevención,
recuperación y mantenimiento de la salud psico-física de la población
en todos sus niveles y etapas y en materia de prevención y asistencia de
las adicciones. En especial le compete:
1-
Formular y ejecutar planes, programas y proyectos conforme a las políticas
y pautas que fije el Poder Ejecutivo y coordinar su instrumentación con
los municipios y otras instituciones u organismos públicos, privados o
comunitarios.
2-
Elaborar y definir normas sobre el funcionamiento de servicios y promover
programas y actividades de prevención, protección y recuperación de la
salud psico-física de la población en todo el ámbito provincial
supervisando su cumplimiento.
3-
Brindar asesoramiento técnico y/o asistencia financiera mediante
convenios, a los municipios y otras instituciones públicas o privadas
para el desarrollo de programas y el funcionamiento de servicios de salud.
4-
Administrar los sistemas de información sectorial y regional de estadísticas
vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios de atención sanitaria
en todo el ámbito provincial.
5-
Realizar estudios socio-epidemiológicos para determinar la situación y
necesidades de salud de la población, identificar los factores causases y
de riesgo de enfermedades, evaluar el resultado de la aplicación de
programas y demás acciones de salud y promover el desarrollo de las
investigaciones en las áreas bio-médicas, socio-epidemiológicas y
operativas, en coordinación con otras organismos e instituciones públicas
y privadas.
6-
Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación
y capacitación del personal que interviene en los temas de salud, como así
también programar, regular y administrar acciones y recursos destinados a
garantizar la prevención, tratamiento y rehabilitación de las
enfermedades mentales, coordinando pautas y actividades con otros
organismos competentes, públicos o privados.
7-
Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas destinados a
la atención integral de la salud de los grupos especiales de riesgo,
madres, niños, adolescentes, trabajadores, ancianos, personas con
capacidades especiales y personas en estado de pobreza y administrar,
coordinar y articular los recursos sanitarios, las actividades y los
sistemas de comunicación de las emergencias médicas, accidentes y catástrofes.
8-
Ejercer el poder de policía sanitaria en el ámbito provincial, en
efectores públicos o privados.
9-
Reglamentar e intervenir en la habilitación, acreditación y fiscalización
de los establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos
y establecimientos farmacéuticos que funcionen en el ámbito de la
provincia, como, así mismo, el ejercicio y práctica de la medicina y
actividades a fines de la atención de la salud, coordinando pautas con la
colaboración de las entidades profesionales.
10-
Asistir en la elaboración de los planes de urbanismo para la adecuación
de las viviendas urbanas y rurales a las pautas de higiene y salud que
fueran indispensables al desarrollo integral de la familia, coordinando
puntos básicos con otras carteras competentes, como así también
cooperar en la fiscalización del cumplimiento de las normas que hacen a
la salud y a la prevención de enfermedades por parte de las industrias,
comercios y viviendas, tanto por la posible emisión de efluentes líquidos
como gaseosos y residuos sólidos y semi sólidos. Colaborar en la
organización, dirección y fiscalización de un registro que permita
inventariar fuentes de emisión y descarga de contaminantes, con otros
organismos del orden provincial y nacional.
11-
Coordinar con el área competente en materia de policía del trabajo las
condiciones y ambientes de trabajo y los servicios de medicina laboral
para la protección integral de la salud y las condiciones sanitarias e
higiénicas de los establecimientos asistenciales públicos y privados,
habitaciones colectivas, instituciones recreativas, industrias, comercios
y en general todo ambiente donde se concentren personas con la colaboración
de otros organismos e instituciones.
12-
Planificar el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria
provincial, colaborando en la ejecución de las obras de construcción,
ampliación y remodelación de los establecimientos de salud en coordinación
con las otras carteras competentes y con los municipios.
13-
Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura de riesgos
relacionados con la salud por parte de los sistemas públicos o privados
que operan en el ámbito provincial e intervenir en el funcionamiento y
administración del Instituto de Obra Médico Asistencial, y mantener las
relaciones necesarias con ese Organismo, con los alcances que legalmente
correspondan.
14-
Intervenir en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver
problemas de salud en situaciones de necesidad o cuando no fueren
previstos o cubiertos por los sistemas en vigencia. Intervenir en la
elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en
los aspectos relacionados con la salud.
15-
Participar, elaborar y promover campañas de prevención de la salud.
16-
Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y
de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los
mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones.
17-
Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las
escuelas e institutos del Sistema Educativo Provincial, a fin de crear,
desarrollar y fomentar la conciencia sanitaria en la población.
18-
Intervenir en la elaboración de programas materno infantil en la
Provincia y sus municipios tendientes a disminuir la mortalidad infantil y
asimismo, en la elaboración de programas de asistencia nutricional y de
adecuación y guía alimentarla para la población en general.
19-
Elaborar planes y programas destinados a erradicar enfermedades endémicas
y rehabilitar a los enfermos.
20-
Desarrollar y ejecutar las políticas provinciales que fije el Poder
Ejecutivo en materia de prevención y asistencia de las adicciones
coordinando acciones comunes con otros organismos nacionales y
provinciales.
21-
Planificar, difundir, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos
que involucren a las organizaciones intermedias de la sociedad como parte
activa de las políticas de prevención y asistencia de las adicciones.
22-
Elaborar, coordinar y ejecutar un programa epidemiológico e instrumentar
campañas preventivas, planes asistenciales y de asesoramiento en materia
de adicciones.
23-
Planificar, proponer y ejecutar acciones de prevención y asistencia en
los ámbitos educativos y laborales.
24-
Difundir masivamente las medidas de prevención y asistencia.
25-
Proponer las modificaciones normativas que tiendan a la recuperación,
re-educación, y rehabilitación del adicto.
26-
Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Unico
Coordinador de Ablaciones e Implantes de Organos de Buenos Aires (CUCAIBA)
coordinando pautas y acciones comunes.
Ministerio
de Asuntos Agrarios y Producción
Artículo
21.- (Art. 4° Ley 12928) Le corresponde al Ministerio de Asuntos Agrarios
y Producción, asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación
de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de
las actividades agropecuarias, pesqueras, industriales, comerciales,
portuarias, turísticas y mineras, promoviendo las inversiones, la
radicación de emprendimientos productivos y en general, las políticas
activas en materia de producción. Le compete en particular:
1
. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos en el marco
de las políticas que el Poder Ejecutivo determine en el área de su
competencia.
2.
Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación e
incremento del sistema económico productivo provincial, procurando el
pleno aprovechamiento de los factores de producción, la agilización y
expansión de la cadena de distribución y el fomento de inversiones.
3.
Participar en la elaboración y ejecución de planes de inversión pública
en relación con las áreas de su competencia.
4.
Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización y radicación
de establecimientos agropecuarios, sin perjuicio de la competencia específica
que corresponda en la especie, a otras carteras.
5.
Realizar la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria,
coordinando acciones con otros organismos de orden nacional, provincial o
municipal, interviniendo en la tipificación, certificación de la calidad
y normalización para la comercialización de productos y subproductos.
6.
Elaborar, aplicar y fiscalizar los regímenes de las actividades
relacionadas con los sectores agropecuario, forestal, y de la caza.
7.
Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
general de la tierra rural y en la administración y colonización de
tierras fiscales, en coordinación con otros organismos de aplicación.
8.
Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de
los productos destinados a la exportación, en la materia de su
competencia.
9.
Participar en la coordinación de los planes provinciales de electrificación
rural, de acuerdo con las políticas de promoción y desarrollo del
sector, coordinando acciones con otros organismos de aplicación.
10.
Participar en la adopción de medidas para la defensa de los cursos de
agua y la afectación de los mismos, con relación a su uso en las
actividades productivas, como así también en la adopción de las medidas
tendientes a la prevención de inundaciones, compatibilizando y
coordinando acciones con otras áreas competentes.
11.
Realizar actividades orientadas a la recuperación del suelo y su
conservación, atendiendo a la protección de los recursos naturales y el
ambiente, en coordinación con otras áreas competentes en la materia.
12.
Promover la forestación, asegurando una racional explotación del
recurso. Elaborar, ejecutar y fiscalizar planes, programas y medidas de
recupero en general.
13.
Participar, en coordinación con los organismos competentes, en las
negociaciones de líneas de crédito e inversión externa relativas a los
sectores productivos y/o agropecuarios.
14.
Intervenir en los análisis, estudios e investigaciones tendientes al
control de las enfermedades y plagas que afecten a la producción, en
coordinación con otras áreas e instituciones competentes.
15.
Realizar el control y fiscalización higiénico sanitario y bromatológico
de productos y establecimientos cárnicos, lácticos, apiarios y aquéllos
donde se ejerza la medicina veterinaria, durante el proceso de su producción,
elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización, en
coordinación con otros organismos competentes.
16.
Planificar y ejecutar acciones de extensión rural e investigación,
vinculadas a la producción agropecuaria y al manejo racional de los
recursos naturales, coordinando su accionar con otros organismos
competentes.
17.
Atender las relaciones con las entidades de fomento, públicas o privadas,
cuyo objeto se vincule con las materias de su competencia.
18.
Promover, fiscalizar y fomentar la producción pesquera, la inversión e
industrialización de sus productos, interviniendo en la tipificación,
certificación de calidad y normalización para la comercialización de
los mismos.
19.
Proponer la reglamentación de las actividades pesqueras.
20.
Elaborar, planificar y ejecutar proyectos y acciones vinculadas con la
producción y fiscalización de las actividades hortícolas, frutícolas y
florales, interviniendo en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad.
21.
Intervenir en las relaciones y participación de la Provincia en la
Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y demás organizaciones
concentradoras de productos, coordinando las pautas de actuación de la
representación provincial en dichas entidades. Proponer la creación de
nuevos mercados concentradores capaces de aprovechar y optimizar los
recursos económicos de la región.
22.
Elaborar planes, proyectos y programas relativos al desarrollo de las
micro, pequeñas y medianas empresas.
23.
Colaborar con las áreas competentes, dentro del marco de su cartera, en
el desarrollo, integral del Delta Bonaerense.
24.
Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos vinculados a
la administración, aprovechamiento, conservación y control del Parque
Provincial Pereyra Iraola.
25.
Participar en el proceso económico a efectos de promover y programar el
desarrollo de la producción.
26.
Concertar políticas y medidas instrumentales con organismos nacionales
provinciales y municipales, como así también con los factores de la
producción y del trabajo y sus entidades representativas.
27.
Elaborar, proponer y ejecutar los regímenes de protección de actividades
económicas y los instrumentos que las concreten.
28.
Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización,
regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros,
sin perjuicio de la competencia específica, en la especie, que
corresponda a otras carteras.
29.
Diseñar y proponer políticas de inserción de las actividades económicas
de la Provincia en la economía internacional, formulando estrategias
destinadas al desarrollo de los sectores productivos, sociales y de los
municipios y suministrando herramientas técnicas de gestión.
30.
Proponer las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del
mercado, interviniendo en la definición de la política y elaborando el
diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial.
Intervenir en la administración de las participaciones del Estado en las
empresas de carácter industrial en que el mismo sea parte.
31.
Efectuar la planificación, ejecución y actualización de las actividades
geológicas y mineras. Ejercer la autoridad minera y la administración de
los yacimientos de propiedad de la Provincia, elaborando y proponiendo los
regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y
otras formas de aprovechamiento de acuerdo a la normativa vigente y a las
políticas del sector. Fomentar la actividad extractiva y la
comercialización e industrialización de productos de la minería.
32.
Intervenir en la promoción de la racionalización de los procesos de
comercialización de los bienes económicos en el mercado interno.
Fiscalizar e intervenir en la importación y exportación.
33.
Participar en la fijación y ejecución de la política provincial de
fletes y costos del transporte, en relación con otros organismos
provinciales o nacionales con competencia en la materia.
34.
Intervenir en la organización, dirección y fiscalización del registro
de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas
vinculadas a la industria y reparación naval, coordinando pautas y
acciones con otras carteras competentes.
35.
Proyectar y difundir programas de educación, orientación y defensa del
consumidor, abaratamiento de productos y de optimización de los sistemas
de comercialización.
36.
Elaborar programas de fomento de las inversiones, acordando con el
Ministerio de Economía la promoción e implementación de líneas de crédito
para la pequeña y mediana empresa.
37.
Fiscalizar las instituciones cooperativas y realizar la, promoción, el
fomento y la educación cooperativa. Promover la creación de regiones de
crecimiento común de los sectores productivos.
38.
Planificar, programar e intervenir en todo lo relacionado con las
actividades portuarias en el ámbito provincial, su administración,
fiscalización, habilitaciones y concesiones, fijar cánones y regímenes
de explotación. Coordinar tareas con las reparticiones y empresas del
estado y fiscalizar las privadas que actúen en el sistema portuario
provincial.
39.
Otorgar habilitaciones y certificados de radicación de establecimientos
industriales, incluyendo el rubro alimenticio, proponiendo las políticas
que favorezcan el desarrollo de ese sector.
40.
Participar en la definición de los ejes de la política tecnológica
provincial en las etapas de innovación y transferencia de tecnología
hacia los sectores productivos, sin perjuicio de la competencia específica
en la materia, de otros organismos provinciales.
41.
Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental.
42.
Coordinar la ejecución descentralizada de las políticas ambientales con
otros organismos y los municipios de la Provincia.
43.
Ejercer el control de gestión sobre los organismos que tengan a su cargo
cualquier aspecto de la ejecución de la política ambiental que fije el
Poder Ejecutivo.
44.
Coordinar las competencias de otros organismos en materia ambiental.
45.
Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a
efluentes industriales en coordinación con otras carteras con competencia
en la materia.
46.
Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos
los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo
y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente.
47.
Intervenir en la determinación del impacto ambiental.
48.
Intervenir en la determinación de los procesos de disposición de
residuos y de toda otra materia vinculada, en coordinación con otros
organismos con competencia en la materia.
49.
Ejecutar y coordinar las acciones de educación ambiental.
50.
Intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en
concurrencia con otras autoridades de aplicación que la Ley determine y
en la forma y modo que establezca la reglamentación.
51.
Atender las relaciones con entidades intermedias no gubernamentales en
coordinación con otras áreas de gobierno.
52
.Elaborar, coordinar y ejecutar programas y proyectos, acordes a las políticas
del Poder Ejecutivo para la actividad turística.
53.
Promover inversiones, ordenar recursos y fomentar el desarrollo y la
comercialización de la producción turística, investigar los mercados y
contribuir a la capacitación de los recursos humanos en la materia.
54.
Identificar, evaluar, promocionar y difundir los atractivos turísticos
provinciales, e intervenir en la creación, organización y dirección de
los registros de los mismos, de los prestadores y demás actores del
sector.
55.
Participar en el control higiénico-sanitario y bromatológico de los
alimentos de origen animal y vegetal, durante el proceso de elaboración,
distribución, depósito, transporte y comercialización, en coordinación
con otros organismos intervinientes.
Ministerio
de Desarrollo Humano y Trabajo
Artículo
22.- Le corresponde al Ministerio de Desarrolla Humano y Trabajo asistir
al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas de
empleo, en el conocimiento de las cuestiones vinculadas con el trabajo en
todas sus formas, el ejercicio indelegable del poder de policía en
materia laboral, en la determinación de las políticas necesarias para la
protección de la familia, el discapacitado, la igualdad de la mujer, el
acceso a la vivienda digna, el bienestar de la población bonaerense y en
general el pleno desarrollo humano incentivando la acción solidaria.
Tendrá a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de
la política general de la niñez y juventud, tanto en sus aspectos de
promoción y protección de derechos cuanto en los relativos a la atención
y formación de los jóvenes en conflicto con la Ley penal. En especial le
compete:
1-
Elaborar planes, programas y proyectos inherentes a las relaciones y
condiciones de trabajo y al régimen legal de las asociaciones
profesionales de trabajadores y empleadores, conforme las directivas que
imparta el Poder Ejecutivo.
2-
Fiscalizar la aplicación de las normas legales relativas a la existencia
y funcionamiento de las asociaciones profesionales y atender la organización
y registro de las asociaciones profesionales de empleadores.
3-
Intervenir en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones
colectivas de trabajo en todo el territorio provincial.
4-
Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o colectivos
de trabajo públicos, provinciales o municipales y privados, ejerciendo
facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas
aplicables.
5-
Ejercer la policía de trabajo en todo el territorio provincial
coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos de orden
provincial y nacional. Intervenir en los programas y regímenes integrados
de seguridad social.
6-
Intervenir en la elaboración y ejecución de pautas orientadoras de política
salarial para el sector público y privado en concordancia con el
Ministerio de Economía y demás organismos competentes.
7-
Ser la autoridad de aplicación en materia de políticas activas de
promoción del empleo en el territorio provincial.
8-
Participar en la elaboración de políticas de migraciones internas y
externas en relación a la necesidad de la mano de obra. Intervenir en la
formación, capacitación y perfeccionamiento profesional de los
trabajadores y en la reconversión ocupacional de los mismos.
9-
Intervenir en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad
gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales
de trabajadores y empresarios.
10-
Fiscalizar el cumplimiento de las normas generales y particulares
referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes
donde se desarrolla.
11-
Intervenir en el tratamiento de las cuestiones relativas a accidentes de
trabajo y enfermedades laborales, con arreglo a la legislación vigente en
la materia.
12-
Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural, coordinando
acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional.
13-
Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajo de mujeres y menores,
coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y
nacional.
14-
Designar el representante del Ministerio de Trabajo, ante el Consejo
Federal del Trabajo.
15-
Mantener las relaciones necesarias con el Instituto de Previsión Social
de la Provincia de Buenos Aires, en lo que se refiere al otorgamiento de
jubilaciones y pensiones y a la atención del sistema de seguridad social.
16-
Priorizar la elaboración de programas relacionados con aspectos
nutricionales, de vivienda -interviniendo en la adjudicación de las
construidas por el Estado- destinadas a familias y personas de escasos
recursos; de la mujer en los regímenes penal y penitenciario, tercera
edad, madre sola, violencia familiar etc.
17-
Coordinar con los municipios las medidas para promover, cooperar,
planificar, organizar y asistir en todos los planos, al mejoramiento de la
condición de vida de la familia y el discapacitado.
18-
Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y convenios conforme a
las políticas y pautas que fije el Poder Ejecutivo, y coordinar su
instrumentación con organismos públicos, privados y comunitarios,
nacionales e internacionales, provincias y municipios.
19-
Atender a la consolidación del adulto como responsable de la familia,
articulando políticas de apoyo y promoción para que éste pueda cumplir
acabadamente con dicho rol.
20-
Elaborar planes y programas determinando las vías de implementación con
el objeto de brindar asistencia a los estados de emergencia social.
21-
Ejercer el poder de policía sobre las instituciones cuyo objeto sea la
prestación de servicios, asistencia, apoyo o prevención, que de
cualquier manera propendan a la solución de los problemas de la
minoridad, la familia, la adolescencia, la juventud, la tercera edad y las
personas con discapacidad en todas sus manifestaciones, manteniendo
actualizado un registro de todos los institutos, entes, organismos y toda
otra forma de asociación pública o privada que actúe en los temas de su
competencia.
22-
Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de promoción de la práctica
de deportes, coordinando acciones con los organismos competentes en
materia de problemática infanto-juvenil.
23-
Orientar, coordinar, asistir, fiscalizar y promover la actividad deportiva
de la Provincia de Buenos Aires en todas sus formas.
24-
Ejercer la competencia que la legislación vigente acuerda al Consejo
Provincial del Menor.
Artículo
23 .- (Art. 5° Ley 12928) Créase la Jefatura de Gabinete, la que tendrá
rango ministerial y ejercerá sus funciones con dependencia directa del señor
Gobernador.
Artículo
24 .- (Art. 6° Ley 12928) Será competencia de la Jefatura de Gabinete,
el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1.
Coordinar las reuniones de Gabinete de Ministros.
2.
Ejercer todas aquellas funciones de coordinación entre los diferentes
Ministerios y Secretarías, que sean necesarios para el cumplimiento de
los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo.
3.
Proponer la creación de Comisiones interministeriales, o de cualquier
nivel de integración, que hagan a la mejor ejecución, coordinación y
control de gestión de los planes, programas y proyectos emanados del
Poder Ejecutivo.
4.
Atender las actividades relacionadas con el protocolo en los actos
oficiales, la organización y coordinación de los actos, ceremonias y
reuniones que se lleven a cabo en la Gobernación. Organizar y coordinar
las audiencias del Sr. Gobernador y atender a las delegaciones y
personalidades que concurran a entrevistarlo.
5.
Coordinar en las distintas Casas de la Provincia de Buenos Aires radicadas
o que se radiquen en territorio argentino y en el exterior, la difusión y
promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos
y turísticos y todo otro de interés provincial, supervisando la
participación en ellas de las distintas áreas gubernamentales.
6.
Ejercer el control de gestión de los distintos planes, programas y
acciones desarrolladas por las distintas áreas de gobierno.
7.
Atender las actividades relacionadas con la institucionalización del
enlace entre el Gobierno Provincial y la Jerarquía Eclesiástica de la
Iglesia Católica y desarrollar un sistema de fluida y estrecha comunicación
entre dichos ámbitos. Actuar en lo inherente a las relaciones del
Gobierno Provincial con todas las iglesias, confesiones y comunidades
religiosas que funcionan en su territorio.".
CAPITULO
IV
De
las Secretarías
Artículo
25.- (Art. 7° Ley 12928) (Art. Modificado por Ley 12999)
Asistirán al Gobernador en su gestión administrativa las siguientes
Secretarías:
1
. Secretaría General
2.
Secretaría de Derechos Humanos
3.
Secretaria para la Modernización del Estado.
4.
Secretaría de Turismo y Deporte.
Secretaría
General de la Gobernación
Artículo
26.- (Art. 8° Ley 12928) Las cuestiones concernientes al área de la
Gobernación de la Provincia serán competencia de la Secretaría General,
la que, en especial, tendrá las siguientes atribuciones:
1.
Coordinar el despacho de los actos de alcance general y particular que se
sometan a consideración del Poder Ejecutivo. Evaluar y en su caso
elaborar, los proyectos de actos administrativos, iniciativas y convenios.
2.
Elaborar, proponer, y ejecutar planes, programas y proyectos en materia de
ordenamiento legislativo.
3.
Dar trámite a los proyectos de Ley sancionados por la Legislatura, a los
fines establecidos en los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires.
4.
Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el Gobernador, y
adoptar los recaudos necesarios para la publicación de los mismos.
5.
Poner en conocimiento del Gobernador los pedidos de informe y/o
explicaciones formulados por la Legislatura, vinculados con las funciones
o atribuciones del Poder Ejecutivo Provincial.
6.
Organizar y supervisar el registro de la normativa que rigen las acciones
de gobierno y la administración pública en general.
7.
Elaborar, definir y ejecutar, conforme las políticas emanadas del Poder
Ejecutivo, los programas, proyectos y acciones en materia de cooperación
internacional de la Provincia.
8.
Generar y optimizar la aplicación de los mecanismos internacionales de
cooperación técnica y fortalecimiento institucional, tanto bilaterales
como multilaterales; ejerciendo a tal efecto, las relaciones funcionales
con los organismos nacionales e internacionales con competencia en la
materia.
9.
Coordinar las iniciativas del Poder Ejecutivo en materia de legislación.
10.
Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las
pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales sobre
recursos humanos.
11.
Entender en la elaboración y aplicación de la política salarial del
sector público, coordinando la participación de otros ministerios y
organismos en cuanto corresponda.
12.
Organizar el sistema provincial de informática, sin perjuicio de las
competencias que sobre la materia tienen asignadas las carteras
ministeriales.
13.
Programar y ejecutar la difusión pública de los actos de gobierno,
manteniendo relación con los servicios informativos de los medios
14.
Organizar, programar e implementar la prestación de los servicios de
apoyo necesarios para la difusión de las distintas acciones de gobierno.
15.
Coordinar y ejecutar las actividades periodísticas y de divulgación de
la información requerida por los distintos organismos provinciales y
municipales.
16.
Organizar, programar y planificar el funcionamiento de la emisora L.S.11
Radio Provincia de Buenos Aires. Coordinar su programación y elaborar y
proponer las medidas de optimización que se consideren acordes con las
políticas a implementar.
17.
Programar, organizar, implementar y fiscalizar el funcionamiento de los
servicios de telecomunicación y radiodifusión, interviniendo en la
promoción y expansión de sistemas, medios, estaciones, redes y canales
de comunicación, y proponer las reglamentaciones pertinentes.
18.
Ejecutar las políticas que se establezcan en materia de aeronavegación,
infraestructura aeronáutica y servicios aéreos. Organizar e implementar
las acciones para el desarrollo de los servicios, los aeródromos
provinciales y los recursos económicos, en coordinación con las
distintas jurisdicciones involucradas.
Artículo
27.- (Art. 9° Ley 12928) El Gobernador mantendrá sus relaciones
funcionales con la Escribanía General de Gobierno, por intermedio de la
Jefatura de Gabinete, creada por el art. 23 de la presente.:
Secretaría
de Derechos Humanos
Artículo
28.- La Secretaría de Derechos Humanos tendrá a su cargo asistir al
Poder Ejecutivo en los planes, programas y políticas relativas a la
promoción y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de
oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas. En especial
le compete:
1-
Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación
en la sociedad y en los Poderes Públicos.
2-
Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que
reconozcan y reglamenten los derechos humanos, promover la difusión de su
conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias
pertinentes.
3-
Estudiar, elaborar y proponer iniciativas de creación o modificación de
normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección
de los derechos humanos.
4-
Estudiar y promover la adopción de normas tendientes a adaptar la
legislación provincial a las convenciones y tratados internacionales
sobre el tema, suscriptos por nuestro país.
5-
Coordinar con otros organismos estatales e instituciones públicas y
privadas, nacionales, provinciales, municipales o internacionales,
actividades que tiendan a promover el conocimiento de los derechos humanos
y la prevención de su violación.
6-
Identificar, evaluar y seleccionar aquellas instituciones públicas y
privadas en condiciones de ser beneficiarias de las acciones vinculadas a
la igualdad de oportunidades. Organizar un registro de instituciones en la
materia.
7-
Coordinar acciones con organismos públicos y privados, internacionales,
nacionales, provinciales y municipales, a fin de realizar estudios,
investigaciones, y/o productos relacionados con la igualdad de
oportunidades.
8-
Promover la formación de redes interinstitucionales, locales y regionales
y fomentar el enlace con redes internacionales que promuevan la igualdad
de oportunidades; diseñar y gestionar proyectos relacionados con ese
objetivo.
Secretaría
para la Modernización del Estado
Artículo
29.- Será competencia de la Secretaría para la Modernización del
Estado, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1-
Entender en la elaboración de propuestas de reformas macroestructurales
de la Administración Pública Provincial.
2-
Diseñar mecanismos técnico administrativos para la instrumentación de
la gestión por resultados en las instituciones provinciales.
3-
Elaborar propuestas de reestructuración de los sistemas administrativos
de apoyo (administración financiera, recursos humanos, compras y
contrataciones y capacitación) en coordinación con el Ministerio de
Economía y la Secretaría General de la Gobernación.
4-
Elaborar, en coordinación con la respectiva área institucional
propuestas de descentralización a las Municipalidades de la prestación
de servicios.
5-
Elaborar propuestas de políticas informáticas y de gobierno electrónico
y coordinar con las áreas correspondientes su instrumentación
progresiva.
6-
Elaborar propuestas de cambios necesarios en el marco jurídico para
instrumentar reformas en la organización y sistemas administrativos públicos.
7-
Elaborar informes periódicos de avances de la reforma.
8-
Elaborar propuestas de reforma política.
Artículo
29 bis.- (Texto incorporado por Ley 12999) Corresponde a la Secretaría de
Turismo y Deporte asistir al Sr. Gobernador en la determinación y ejecución
de políticas provinciales en materia de turismo y deporte. En especial le
compete:
-
Formular
y conducir la actividad turística como activadora de desarrollo local
y regional de la Provincia.
-
Determinar
los mecanismos necesarios para la creación conservación
mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los
recursos y atractivos turísticos provinciales preservando el
equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate.
-
Promover
la descentralización turística a través de la creación de los
consorcios turísticos regionales.
-
Fomentar
la inversión en esta materia de capitales locales nacionales y
extranjeros.
-
Crear
un banco de proyectos de inversión en emprendimientos del sector.
-
Proponer
políticas y acciones conducentes a la consolidación de los sistemas
económicos-turísticos procurando el pleno aprovechamiento, la
agilización, expansión y fomento de los recursos turísticos.
-
Coordinar
la implementación de acciones con los organismos internacionales,
nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la comunidad
para proponder a compensar y preservar espacios naturales y zonas
afectadas a la actividad turística y recreativa.
-
Administrar
las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.
-
Velar
por el cumplimiento de los procedimientos administrativos propios de
las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.
-
Ejecutar
el control de la legalidad y legitimidad de los procedimientos
administrativos propios de las unidades fiscales provinciales
relacionadas con la actividad turística.
-
Propender
a la difusión del turismo a través de la promoción de recursos
regionales identificados en el Marketing turístico.
-
Promover
las políticas dirigidas a la promoción del turismo sin segregaciones
fomentando la capacitación de los prestadores de servicios.
-
Elaborar
las declaraciones de Interés Turístico o de Fiesta Regional a
aquellas actividades relacionadas con lugares y acontecimientos turísticos.
-
Elaborar
el Plan Anual de acciones promocionales, programando y organizando
toda actividad destinada a la promoción del turismo y participando en
aquellas promovidas por otros entes públicos y privados,
provinciales, nacionales e internacionales.
-
Formular
y difundir la información oficial en materia de turismo.
-
Administrar
la base de información actualizada del Sistema Provincial de
Información a través de la descentralización de los recursos
aportados por los responsables turísticos municipales.
-
Mantener
actualizado el Registro de Prestadores de servicios turísticos de la
Provincia de Buenos Aires en los términos señalados por las leyes.
-
Promover
formas alternativas de turismo tales como: ecoturismo, turismo rural,
agroturismo o turismo de aventura, turismo religioso, con la
participación de las comunidades locales en el desarrollo y la
planificación de las actividades turísticas, impulsando el turismo
no convencional.
-
Generar
acciones tendientes a la celebración de convenios de colaboración y
reciprocidad con Universidades Provinciales, Nacionales y extranjeras.
-
Actuar
en representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Turismo
o cualquier otra modalidad de interacción.
-
Gestionar
la realización y participación en congresos, ferias, bolsas,
exposiciones, eventos especiales, encuentros de comercialización y
cualquier otro tipo de reunión, tanto en el exterior como en el país,
apoyando la comercialización de productos turísticos y colaborando
con los sectores específicos provinciales, municipales y del sector
privado.
-
Entender
en el diseño e implementación de estándares de calidad
internacionalmente competitivos para el desarrollo de la oferta en el
marco de los planes establecidos, definiendo mecanismo de seguimiento
de dichos estándares y evaluando los mismos conforme a la evolución
del mercado turístico.
-
Administrar
los recursos provenientes de la Cuenta Ley Provincial de Turismo n°
5254.
-
Orientar,
coordinar, asistir, fiscalizar y promover la actividad deportiva de la
Provincia de Buenos Aires en todas sus formas.
-
Elaborar
y ejecutar planes, programas y proyectos de promoción de la práctica
de deportes, coordinando acciones con los organismos competentes en
materia de problemática infanto-juvenil.
-
Diseñar
sistemas de planificación estratégica y de cooperación con el fin
de optimizar la inversión pública y privada en el deporte tanto para
la práctica social como la alta competencia.
-
Elaborar
propuestas de intercambio local, regional e interprovincial en materia
deportiva.
-
Coordinar
y ejecutar con los municipios programas de capacitación y desarrollo
de acciones en materia deportiva procurando para tal fin la aplicación
de principios éticos y pedagógicos.
-
Fomentar
y organizar eventos deportivos de participación masiva.
-
Promover
programas y proyectos donde el deportista y sus organizaciones sean
actores protagónicos del desarrollo local.
-
Articular
la financiación de los proyectos con aportes de organismos públicos
y privados, provinciales, nacionales e internacionales.
-
Organizar
actividades deportivas para grupos específicos como adultos mayores,
discapacitados y niños.
-
Convocar
y coordinar el Consejo Provincial del Deporte en el Provincia de
Buenos Aires.
-
Promover
la descentralización de la actividad deportiva a través de
Consorcios Deportivos Regionales.
-
Promover
la integración de las organizaciones vinculadas a la actividad
deportiva de los países integrantes del MERCOSUR y los restantes de
Latinoamérica en particular.
Disposiciones
comunes
Artículo
30.- Los titulares de las Secretarías tendrán las mismas
incompatibilidades que esta Ley determina para los titulares de las
carteras ministeriales, pudiendo el Poder Ejecutivo acordarles idéntico
rango y jerarquía. Cuando así fuere, el rango inmediato inferior será
el de subsecretario equiparado al denominado oficial mayor del artículo
145 de la Constitución de la Provincia.
Artículo
31.- El Poder Ejecutivo precisará el procedimiento de refrenda de los
actos administrativos originados en las Secretarías de la Gobernación.
Artículo
32.- Le corresponde a cada Secretario atender las cuestiones que hagan a
la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo
administrativo y organizativo en su jurisdicción.
Otras
Secretarías. Limitación
Artículo
33.- El Poder Ejecutivo podrá crear otras Secretarías con rango y
equivalencia a las previstas en este capítulo, las que en todos los casos
actuarán bajo su dependencia directa y siempre que ello no implique
alterar competencias atribuidas por esta Ley a las carteras ministeriales
o las responsabilidades y competencias de las Secretarías creadas por la
presente.
Asesoramiento.
Comisiones
Artículo
34.- El Poder Ejecutivo será asistido en todos los aspectos jurídicos
por la Asesoría General de Gobierno, la que ejercerá sus funciones de
asesoramiento y representación judicial de conformidad con lo prescripto
en su Ley Orgánica. Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer la creación,
supresión, modificación, transformación o fusión de comisiones
provinciales de asesoramiento en temas especiales, sean éstas permanentes
o transitorias y con dependencia directa del Gobernador o sus ministros
cuando la necesidad u oportunidad lo determinen.
CAPITULO
V
Disposiciones
Generales y Complementarias
Artículo
35.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de sesenta (60) días,
determinando la estructura a la que habrán de ajustarse los organismos
creados o modificados por la presente Ley, así como las dotaciones de
personal que se le afecten, pudiendo transferir las partidas
presupuestarias, créditos, recursos humanos y materiales que resulten
conducentes a los fines del cumplimiento de las competencias asignadas.
Artículo
36.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de las Leyes que
hayan sufrido modificaciones.
Artículo
37.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el ámbito de su
competencia, las modificaciones institucionales que considere necesarias,
cuando las mismas tengan por finalidad la eliminación de objetivos,
funciones, competencias y/o responsabilidades superpuestas o duplicadas.
Artículo
38.- Deróganse los artículos 1º a 35 y 43 a 45 de la Ley 12.355
modificada por Ley 12.604 y toda otra norma, que se oponga a la presente.
Artículo
39.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de la presente ley.
Artículo
40.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación.
Artículo
41.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO
212
La
Plata, 30 de enero de 2002.
Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial"
y archívese.
SOLA
G.
O. Amieiro
REGISTRADA
bajo el número DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (12.856).
José
M. González Fernández
Secretario
General de la Gobernación
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