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Poder Legislativo
Provincial
EFLUENTES LIQUIDOS
Ley N° 14.230.
Sanción: 16/12/2010. Promulgación: 7/1/2011. B.O.: 25/1/2011.
Sustitúyese el artículo 5º de la Ley 12.530 y sus modificatorias.
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el artículo 5º de la Ley 12.530 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5º - A los efectos de la aplicación del control de los
efluentes líquidos, el Municipio tendrá, a través del órgano establecido
en el artículo 10 de la presente, facultades de fiscalización
concurrentes con la Autoridad de Aplicación de los Decretos 3.970/90,
2.009/60 y sus resoluciones complementarias.
La
reglamentación dispondrá la coordinación de estas facultades
concurrentes de acuerdo a lo normado por la Ley 12.257 y sus
modificatorias.”
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes
de diciembre del año dos mil diez. |