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Poder Legislativo Provincial
RECURSOS HIDRICOS - CODIGO DE AGUAS - MODIFICACIONES.
Ley N° 14.520. Sanción: 9/5/2013. Promulgación: 1/7/2013.
B.O.: 25/7/2013. Recursos Hídricos. Código de Aguas. Modificación de los
arts. 10 y 11 de la Ley 12257. Régimen de Protección, Conservación y
Manejo del recurso Hídrico. (Red Hidrométrica-Banco de Datos
Hidrológicos-Anuario.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 10 de la Ley 12257,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10 - La Autoridad del Agua establecerá una red
hidrométrica provincial que será integrada por estaciones
de relevamiento de datos “in situ”; estaciones remotas y una estación
central, donde se recibirán los datos trasmitidos por aquellas.
Al efecto, llevará y mantendrá actualizado un Banco de
Datos Hidrológicos que registre los siguientes datos:
a) La ubicación y característica de cada estación.
b) La medición de caudales determinados por aforos
hidráulicos en ríos y arroyos.
c) Niveles de aguas superficiales y subterráneas.
d) Intensidad y duración de precipitaciones.
e) Magnitud de evaporación; índice de saturación.
f) Medición de humedad ambiental; direcciones y
velocidades de los vientos.
g) Cantidad de radiación solar.
h) Calidad del agua.
i) Toda otra variable que estime precedente relevar la
Autoridad del Agua.
El Poder Ejecutivo reglamentará todos los aspectos
pertinentes para implementar el Banco de Datos Hidrológicos y el
procedimiento a seguir en la recolección de los datos a registrar.
Además, mantendrá y llevará actualizado un catastro que registre las
obras hidráulicas así como la ubicación y cantidad de las aguas
pluviales, superficiales y subterráneas de la Provincia, incluso las interjurisdiccionales.”
ARTÍCULO 2º - Modifícase el artículo 11 de la Ley 12257,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11 - La Autoridad del Agua mandará a publicar
en el Boletín Oficial la cota correspondiente al límite externo de las
playas y riveras de ríos, mares limítrofes y de cuerpos de agua, la que
deberá actualizarse por lo menos cada diez (10) años. Estas
determinaciones se presumirán ciertas mientras no se produzca prueba en
contra.
Además, deberá publicar un Anuario Hidrológico,
confeccionado en base a todos los datos sistematizados indicados en el
artículo anterior y suministrado por el Banco de Datos Hidrológicos, así
como informes públicos de previsión de situaciones que se consideren
relevantes en el momento que la Autoridad del Agua estime conveniente.
Las inscripciones, modificaciones, alteraciones o
cancelaciones en el Catastro de Aguas, a instancias de parte o de
oficio, deberán ser publicadas por dos (2) veces en quince (15) días en
el Boletín Oficial y en un diario de la zona, siguiendo el procedimiento
establecido en este Código para el otorgamiento de concesiones de uso de
agua pública.”
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a
los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.
Decreto 416
La Plata, 1º de julio de 2013.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al
Registro y Boletín Oficial y archívese.
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL
QUINIENTOS VEINTE (14.520). |