Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 12257.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

CODIGO DE AGUAS – MUNICIPIOS – INFRACCIONES Y SANCIONES - MODIFICA LEY N° 12.257

Ley N° 14.873. Promulgación: 28/12/2016. B.O.: 9/1/2017. Código de Aguas. Municipios. Infracciones y sanciones. Modifica artículo 166° de la ley N° 12.257 y modificatorias.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 166 ter de la Ley N° 12.257 y modificatorias, Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 166 ter. Los Municipios en forma concurrente con la Autoridad de Aplicación, serán autoridades de comprobación de las infracciones y sanciones contenidas en los artículos 166 y 166 bis, estando facultados para recibir denuncias, realizar relevamientos y otras actuaciones tendientes a la constatación de las obras no autorizadas, debiendo contar para ello con personal y equipamiento idóneo. Realizada la constatación, el Municipio elevará los antecedentes a la Autoridad de Aplicación en el plazo de cinco (5) días.

Las disposiciones de la presente ley no constituyen vía administrativa previa ni limitan los derechos de terceros y/o del Estado que pudieren sufrir daños por la realización o mantenimiento de las obras no autorizadas, quedando expeditas las acciones penales, de daños y perjuicios, cautelares y otras que correspondan a la Justicia de Paz o a la Justicia ordinaria.”

ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES (14.873). La Plata, 28 de diciembre de 2016.

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