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Poder
Legislativo Provincial
CODIGO
DE AGUAS – MUNICIPIOS –
INFRACCIONES Y SANCIONES -
MODIFICA LEY N° 12.257
Ley N°
14.873. Promulgación: 28/12/2016. B.O.: 9/1/2017. Código de Aguas.
Municipios. Infracciones y sanciones. Modifica artículo 166° de la ley
N° 12.257 y modificatorias.
El Senado y
la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO
1°. Modifícase el artículo 166 ter de la Ley N° 12.257 y modificatorias,
Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
166 ter. Los Municipios en forma concurrente con la Autoridad de
Aplicación, serán autoridades de comprobación de las infracciones y
sanciones contenidas en los artículos 166 y 166 bis, estando facultados
para recibir denuncias, realizar relevamientos y otras actuaciones
tendientes a la constatación de las obras no autorizadas, debiendo
contar para ello con personal y equipamiento idóneo. Realizada la
constatación, el Municipio elevará los antecedentes a la Autoridad de
Aplicación en el plazo de cinco (5) días.
Las
disposiciones de la presente ley no constituyen vía administrativa
previa ni limitan los derechos de terceros y/o del Estado que pudieren
sufrir daños por la realización o mantenimiento de las obras no
autorizadas, quedando expeditas las acciones penales, de daños y
perjuicios, cautelares y otras que correspondan a la Justicia de Paz o a
la Justicia ordinaria.”
ARTÍCULO
2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la
Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de
La Plata, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
REGISTRADA
bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES (14.873). La
Plata, 28 de diciembre de 2016. |