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Poder
Legislativo Provincial
ENERGIA
ELECTRICA
Ley N°
15.026. Sanción: 26/4/2018. Promulgación: 24/5/2018. B.O.: 28/5/2018.
Energía Eléctrica. Modifica la Ley N° 11.769. Los agentes de la
actividad eléctrica a que se refiere el Artículo 7° inciso c) de la
presente Ley, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o
consumidores finales, abonarán mensualmente la Provincia de Buenos
Aires, una contribución equivalente al cero con cero uno por mil
(0,010/00) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la
venta de energía eléctrica en esta jurisdicción -con excepción de las
correspondientes por suministro para alumbrado público- la que se
trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario.
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1°.- Sustitúyase el artículo 74 de la Ley Nº 11.769 (T.O. por Decreto
Nº1868/04) y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO
74: Los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el Artículo
7° inciso c) de la presente Ley, por las operaciones de venta que
realicen con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente la
Provincia de Buenos Aires, una contribución equivalente al cero con cero
uno por mil (0,010/00) de sus entradas brutas, netas de impuestos,
recaudadas por la venta de energía eléctrica en esta jurisdicción -con
excepción de las correspondientes por suministro para alumbrado público-
la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario.
Dicha
contribución será sustitutiva de los Impuestos Inmobiliarios, a los
Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos”.
ARTÍCULO
2°:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de abril
de dos mil dieciocho. |