Poder
Legislativo Provincial
MEDIO
AMBIENTE – CERTIFICADO
DE APTITUD AMBIENTAL – MODIFICA LEY 11459
Ley N°
15.107. Sanción: 3/12/2018. B.O.: 4/1/2018. Medio Ambiente. Certificado
de Aptitud Ambiental. Modificación de la Ley N° 11.429.
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA
DE
LEY
ARTÍCULO
1º: Modificase el artículo 11 de la Ley Nº 11459 que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo
11: El Certificado de Aptitud Ambiental, tendrá una vigencia de cuatro
(4) años.
El proceso
de emisión del Certificado de Aptitud Ambiental comprenderá tres (3)
fases integradas, conforme a la reglamentación que establezca la
Autoridad de Aplicación:
(Fase 1) la
clasificación del nivel de complejidad ambiental (CNCA) que determina la
categoría del establecimiento industrial,
(Fase 2) la
autorización de construcción de las obras, que otorga la aptitud
ambiental del proyecto de establecimiento y,
(Fase 3) la
autorización de funcionamiento de las actividades productivas del
establecimiento, que verifica en el inicio de la puesta en marcha que se
hayan cumplido las obras aprobadas o los condicionamientos establecidos.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación establecerá el proceso de
reclasificación del nivel de complejidad ambiental que deberá cumplirse
ante el supuesto de los cambios establecidos en el artículo 10, y, por
otra parte, cómo se debe renovar el Certificado de Aptitud Ambiental,
antes de que caduque la vigencia del mismo.
Los
responsables de los establecimientos deberán cumplir con los permisos
municipales y/o de otros organismos públicos requeridos conforme lo
dispuesto por la normativa aplicable. Los establecimientos industriales
en funcionamiento que no posean Certificado de Aptitud Ambiental, o bien
ya haya caducado la vigencia de éste, tendrán un plazo máximo de doce
(12) meses, a partir de la publicación de la presente para iniciar la
gestión de su obtención. En caso de no cumplimiento, se considerará que
el establecimiento opera de hecho en forma irregular, y será pasivo que
se le apliquen las medidas establecidas por la presente ley."
ARTÍCULO
2°: La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su
publicación.
ARTÍCULO
3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre
del año dos mil dieciocho. |