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Poder Legislativo Provincial
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS -
PERSONAS CON DISCAPACIDAD - PICTOGRAMAS
Ley Nº 15.613. Sanción: 24/6/2026. B.O.: 21/7/2026. Transporte
Automotor de Pasajeros. Las empresas de transporte deberán colocar en
sus unidades pictogramas que garanticen la accesibilidad de información
a personas con discapacidad que manifiesten dificultades en la
comunicación y el lenguaje verbal. Capacitación de choferes. Licencia
habilitante.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 47 Bis del Decreto-Ley 16378/57
y sus modificatorias, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 47 Bis.- Las empresas de transporte deberán colocar en sus
unidades pictogramas que garanticen la accesibilidad de información a
personas con discapacidad que manifiesten dificultades en la
comunicación y el lenguaje verbal.”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 26 de la Ley N° 13.927 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 26.- LICENCIA HABILITANTE. Será exigible a los conductores de
vehículos destinados al transporte de pasajeros y cargas para la
obtención de la licencia habilitante, además de lo previsto por la
presente Ley, los requisitos reglamentarios inherentes al servicio
específico que se trate, que el organismo competente establezca.
Para el caso de los conductores de vehículos destinados a transporte
público de pasajeros, deberán acreditar para la obtención de la licencia
habilitante que se refiere el párrafo anterior, la realización y
aprobación de las capacitaciones que la Autoridad de Aplicación
establezca, incluida capacitación en trato a personas con discapacidad y
cualquiera otra que la misma determine a través de la reglamentación.”
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo proporcionará a los municipios que
adhieran a la presente, los pictogramas de señalización que garanticen
la anticipación y comprensión del entorno, a efectos de ser colocados en
terminales de ómnibus, paradas de colectivos y cualquier espacio en el
que proceda la utilización del transporte público de pasajeros.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas
presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |