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Autoridad del Agua
RECURSOS HÍDRICOS - PROCESOS DE PREFACTIBILIDAD
HÍDRICA, APTITUDES DE OBRA Y PERMISOS
Resolución Conjunta (ADA) 1746/25. Del 18/11/2025. B.O.: 26/11/2025.
Recursos Hídricos.
Aprueba los siguientes niveles de Calificación Hídrica: CHi0, CHi1, CHi2
y CHi3 para los Usuarios del recurso hídrico. Aprueba los
procesos de Prefactibilidad Hídrica, Aptitudes de Obra y
Permisos. Formularios. Aptirudes y Permisos Especiales. Certificado de
Prefactibilidad Hídrica. Tasas. Deroga resoluciones 1033/10 ADA, 2222/19 ADA
y disposición 175/19 ADA.
La Plata, 18/11/2025.
VISTO la Disposición DI- 2019- 175- GDEBA- ADA, la Resolución RESFC-
2019- 2222- GDEBA- ADA y el EX- 2025- 28230150- GDEBA- DGAADA por el
cual se propicia la aprobación de los procesos de Prefactibilidad
Hídrica, Aptitudes de Obra y Permisos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 12.257 y su Decreto Reglamentario N° 3.511/07 se
aprobó el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires que crea a la
Autoridad del Agua como un ente autárquico de derecho público y
naturaleza multidisciplinaria a cargo de la planificación, el registro,
la constitución y la protección de los derechos, la policía y el
cumplimiento y ejecución de las demás misiones allí previstas (Art. 3º
de la citada Ley);
Que el artículo 4 inc. b) de la Ley N° 12.257 le confiere a la Autoridad
del Agua la potestad de otorgar los derechos y cumplir todas las
funciones encomendadas por aquella, genérica o específicamente;
Que son vastos los artículos de la Ley que endilgan competencia al
Organismo para otorgar permisos de uso y explotación del recurso
hídrico, vuelco de los efluentes a cuerpos receptores y autorizaciones
para ejecutar obras hidráulicas o que influyan sobre el agua (arts. 34,
85, 88, 93, 94 y 104);
Que con fecha 30 de diciembre de 2010 se aprobó la Resolución ADA
N°1033/10, que estableció los requisitos para otorgar autorización para
toda obra proyectada o ejecutada que requiera excavaciones y/o
movimiento de suelos, con potencial afectación al Recurso Hídrico
Subterráneo o Superficial;
Que con fecha 9 de diciembre de 2019 se dictó la Resolución RESFC- 2019-
2222- GDEBA- ADA que aprobó el “Régimen para la obtención de
Prefactibilidades, Aptitudes y Permisos”, la cual introdujo
modificaciones en los procesos y dejó sin efecto la Resolución ADA N°
333/17;
Que desde la Autoridad del Agua se realizó un seguimiento y evaluación
del régimen vigente, concluyendo que resulta propicia la aprobación de
una nueva modelación y reingeniería de los procesos superadora de
aquella que fuera aprobada por la Resolución citada;
Que se propone que la tramitación electrónica sea a través de la
interacción de un sistema propio creado internamente con lenguaje libre
y abierto y el sistema de gestión de expediente de la provincia;
Que, en este marco, todos los documentos que se generen en las
actuaciones, serán realizados por la plataforma informática Gestión
Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA);
Que este nuevo sistema permite lograr mayor trazabilidad y
transparencia, confiriendo mayor seguridad jurídica a los usuarios del
recurso hídrico e incentivando la reducción de los plazos de
tramitación;
Que, asimismo, posibilita la sistematización de la información con miras
a la planificación eficiente del uso y aprovechamiento de los recursos
hídricos provinciales;
Que en relación a las innovaciones que se introducen con el dictado de
la presente, se incluye un formulario de Declaración Jurada Inicial, a
fin de establecer la Calificación Hídrica y el Nivel de Funcionamiento
del Usuario;
Que la misma determina también si el Usuario del Recurso Hídrico va a
obtener un Certificado de Operaciones o no corresponde que tramite
actuaciones ante la Autoridad del Agua;
Que se elimina la precalificación como proceso y se analiza directamente
la información cargada por el Usuario en el formulario de Declaración
Jurada Inicial;
Que se han definido cuatro (4) Calificaciones Hídricas (CHi) para los
Usuarios del recurso hídrico (basadas en diversos criterios hídricos),
para determinar el grado de complejidad de los procesos por los que
deben transitar los Usuarios para contar con las aptitudes de obra y
permisos correspondientes, y dos (2) Niveles de Funcionamiento (NF), que
ponen de manifiesto la situación en la que se encuentra el Usuario al
momento de iniciar los trámites ante esta Autoridad;
Que internamente la calificación hídrica permite identificar
inmediatamente aquellas actividades que ameriten un seguimiento y
control por la posición en el paisaje, la necesidad de agua y la
generación del tipo de efluente en calidad y cantidad;
Que en lo relativo al nivel de funcionamiento, se incluyen dos niveles
de funcionamiento: aquellos que no poseen instalaciones ejecutadas, o
poseen instalaciones ejecutadas no operativas y aquellos que declaran
poseer instalaciones total o parcialmente ejecutadas, total o
parcialmente operativas;
Que este criterio permite que el usuario que se presenta con obras
ejecutadas luego de obtener el Certificado de Prefactibilidad Hídrica
pase directamente a la instancia de permisos, en donde se evalúan las
obras y se otorgan los permisos correspondientes;
Que, por otra parte, aquellos usuarios que tengan obras parcialmente
ejecutadas tramitarán un permiso condicionado a la ejecución de las
mismas;
Que en lo atinente al Certificado de Prefactibilidad Hídrica (CPH), el
formulario Declaración Jurada Inicial contempla diversos criterios para
una mejor evaluación interna;
Que el formulario mencionado tiene validaciones internas fundamentales
garantizando que la información ingresada cumpla con los formatos,
rangos o criterios técnicos requeridos;
Que esta instancia permite integrar con los sistemas preexistentes o
bases de datos, con el objetivo de economizar recursos humanos,
materiales y tiempo en la gestión administrativa;
Que, además, se pone énfasis en la naturaleza del CPH, que el mismo es
exploratorio, informativo, y posiciona al proyecto que involucra el uso
o gestión del agua respecto a la situación geográfica del inmueble en
relación a los recursos hídricos, garantizando que el proyecto se
compatibilice con la legislación vigente;
Que, por otra parte, se eliminó la opción de renovación indefinida de
CPH para aquellos usuarios que declaran obras ejecutadas, a los cuales
se les dará una única posibilidad de solicitar el mismo, debiendo luego
iniciar sin más los permisos correspondientes;
Que, en este sentido, sólo se permitirá la renovación a aquellos
usuarios que hayan declarado nivel de funcionamiento cero;
Que, asimismo, es de destacar que los datos del CPH alimentarán
directamente las bases de datos de canon por uso de agua y tasa de
inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes,
permitiendo economizar recursos humanos, materiales y tiempo en la
gestión administrativa;
Que, por otra parte, se facilita la identificación temprana de usuarios
con nivel de funcionamiento NF1 (obras parcial o totalmente ejecutadas y
activas total o parcialmente) y que no han obtenido los correspondientes
permisos en el marco de la Ley N° 12.257, para la intervención
transversal de las áreas de fiscalización;
Que, al concluir el trámite, el usuario obtendrá además del CPH, la
apertura de los expedientes para tramitar las dimensiones
correspondientes;
Que se pone especial énfasis en que la información proporcionada por el
profesional interviniente y el usuario tiene carácter de declaración
jurada, que la misma resulta plenamente auténtica y la documentación que
se adjunta y/o se menciona es veraz;
Que, en el mismo sentido, la falsedad o inexactitud total o parcial de
la información consignada constituirá causal de revocación de la
Constancia otorgada, sin perjuicio de las sanciones de índole
administrativa, civil o penal que pudieren corresponder;
Que el Usuario deberá acompañar y exhibir la documentación respaldatoria
de lo declarado ante el requerimiento formulado por agentes de la
Autoridad del Agua en el ejercicio de las facultades de fiscalización y
control, o por otros organismos provinciales y/o locales;
Que se han definido los siguientes procesos, siendo los mismos: Proceso
de Prefactibilidad Hídrica, Aptitudes de Obra (Aptitud de Obra
Hidráulica, Aptitud de Obra de Explotación del Recurso Hídrico
Superficial, Aptitud de Obra de Explotación del Recurso Hídrico
Subterráneo, Aptitud de Obra para Gestión de Aguas Residuales con o sin
Vertido de Efluentes Líquidos) y Permisos (Constancia de Aptitud
Hidráulica, Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Superficial,
Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo, Permiso para la
Gestión de Aguas Residuales con o sin permiso de Vertido de Efluentes
Líquidos);
Que los procesos mencionados, sus requisitos, condiciones de aprobación
y rechazo, se encuentran detallados en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente;
Que se incorpora el formulario Resumen del Proyecto Ejecutivo como
requisito esencial y obligatorio para la solicitud de los permisos, el
cual tendrá el carácter de declaración jurada, deberá estar suscripto
por el profesional de parte y el interesado, y permite simplificar el
análisis y reducir tiempos administrativos;
Que para las obras ejecutadas se requerirá un registro fotográfico de
todas las obras o las más relevantes de cada proyecto, avaladas por el
profesional de parte;
Que se ha incluido además la aprobación de las Aptitudes y Permisos
Especiales: Aptitud de Obra de Instalación de Red de Monitoreo, el
Permiso de Instalación de Red de Monitoreo, la Aptitud de Obra de
Perforación para Instalación de Protección Catódica y Permiso de
Perforación para Instalación de Protección Catódica, el Permiso Especial
de Explotación y Vertido;
Que se determina la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico,
en los términos de la Ley N° 15.230, su decreto reglamentario N°
428/2021 y normativa complementaria, lo que permite reducir costos y
tiempo, logrando mayor eficiencia al momento de realizar notificaciones;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por
la Ley Nº 12.257, su Decreto Reglamentario Nº 3.511/07, y el Decreto Nº
167/18;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar los siguientes niveles de Calificación Hídrica:
CHi0, CHi1, CHi2 y CHi3 para los Usuarios del recurso hídrico (basadas
en diversos criterios hídricos), que determinan el grado de complejidad
de los procesos por los que deben transitar los Usuarios para contar con
las aptitudes de obra y permisos de uso correspondientes, y dos (2)
Niveles de Funcionamiento, en los términos previstos en el ANEXO I, el
que como IF- 2025- 33228050- GDEBA- DLYEADA pasa a formar parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Aprobar los Procesos de Prefactibilidad Hídrica, Aptitudes
de Obra (Aptitud de Obra Hidráulica, Aptitud de Obra de Explotación del
Recurso Hídrico Superficial, Aptitud de Obra de Explotación del Recurso
Hídrico Subterráneo, Aptitud de Obra para Gestión de Aguas Residuales
con o sin Vertido de Efluentes Líquidos) y Permisos (Constancia de
Aptitud Hidráulica, Permiso de Explotación del Recurso Hídrico
Superficial, Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo,
Permiso para la Gestión de Aguas Residuales con o sin permiso de Vertido
de Efluentes Líquidos) en los términos previstos en el ANEXO II, el que
como IF- 2025- 33229276- GDEBA- DLYEADA pasa a formar parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el formulario de Declaración Jurada Inicial y el
formulario Resumen del Proyecto Ejecutivo, en los términos previstos en
el ANEXO III, el que como IF- 2025- 42003218- GDEBA- DALADA pasa a
formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°. Aprobar las Aptitudes y Permisos Especiales: Aptitud de
Obra de Instalación de Red de Monitoreo, el Permiso de Instalación de
Red de Monitoreo, la Aptitud de Obra de Perforación para Instalación de
Protección Catódica y Permiso de Perforación para Instalación de
Protección Catódica, el Permiso Especial de Explotación y Vertido, en
los términos previstos en el ANEXO IV, el que como IF- 2025- 33229664-
GDEBADLYEADA pasa a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el Certificado de Prefactibilidad Hídrica
tendrá una vigencia de un (1) año para los Usuarios que califiquen con
Nivel de Funcionamiento 0 (NF0) y noventa (90) días para los que
califiquen con Nivel de Funcionamiento 1 (NF1). Previo a su vencimiento,
el Usuario deberá dar inicio a las etapas del proceso definidas según la
calificación hídrica y el nivel de funcionamiento.
La vigencia de la Aptitud de Obra, se definirá en función a la
complejidad de la obra y al cronograma de tareas.
La Constancia de Aptitud Hidráulica, el Permiso de Instalación de red de
monitoreo, el Permiso de Perforación para Instalación de Protección
Catódica se otorgarán por única vez y no requieren renovación, a
excepción de que se realicen modificaciones en la obra aprobada.
El Permiso Especial para Explotación y Vertido tendrá una vigencia según
su cronograma de tareas.
Los demás permisos tendrán un plazo de vigencia de cuatro (4) años.
Establecer que los plazos correspondientes a los procesos establecidos
en el marco de la presente, se contarán en días corridos.
ARTÍCULO 6°. Aprobar el Anexo V correspondiente a las tasas por
tramitación, el que como IF- 2025- 33229815- GDEBA- DLYEADA pasa a
formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°. Establecer que el Usuario con proceso en trámite al momento
de la entrada en vigencia de la presente, podrá optar por concluirlo,
según corresponda, mediante el régimen previsto en la Resolución RESFC-
2019- 2222- GDEBA- ADA, o migrar al presente régimen por resultar más
beneficioso a sus intereses, con expresa renuncia de iniciar reclamos
administrativos y/o judiciales. A tal fin, se deberá acompañar el
formulario de aceptación que se acompaña en Anexo VI, el que como IF-
2025- 33229943- GDEBA- DLYEADA pasa a formar parte integrante de la
presente.
Una vez finalizado el proceso respectivo, por aprobación o rechazo, o
bien cuando se encuentre en instancia de renovación, el Usuario deberá
continuar el proceso según el régimen aprobado por la presente.
ARTÍCULO 8°. Derogar la Resolución ADA N°1033/10, la RESFC- 2019- 2222-
GDEBA- ADA y la Disposición DI- 2019- 175- GDEBA- ADA.
ARTÍCULO 9°. Determinar la obligatoriedad de constituir domicilio
electrónico, en los términos de la Ley N° 15.230, su decreto
reglamentario N° 428/2021 y normativa complementaria.
ARTÍCULO 10°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar,
publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, en el
Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA)
y en el sitio web de la Autoridad del Agua. Cumplido, pasar a la Sección
Administrativa del Directorio para su guarda temporal.
ANEXO I
1. DECLARACIÓN JURADA INICIAL
Los Usuarios del recurso hídrico, luego de completados los procesos de
alta de usuario e inmueble o área geográfica de explotación (AGE)
deberán completar una declaración jurada inicial, que incluirá los datos
técnicos de interés hídrico consignados en el formulario obrante en el
Anexo III.
La Declaración Jurada Inicial (DDJJ) es un documento técnico- legal
esencial para solicitar la evaluación de prefactibilidad hídrica ante la
Autoridad del Agua. Su objetivo es garantizar que el proyecto cumpla con
la normativa vigente en materia de uso sostenible del agua, gestión de
efluentes y excedentes hídricos.
2. CALIFICACIÓN HÍDRICA (CHi)
Es un instrumento que tiene como objetivo calificar al proyecto
presentado por el Usuario en función de su complejidad, de acuerdo a las
características del inmueble, de la fuente de captación del recurso
hídrico, de los caudales de uso, del tipo y cantidad de efluentes, y del
cuerpo receptor; y definir la documentación necesaria para su
evaluación.
La Calificación Hídrica (CHi) que se asigne a un proyecto, estará basada
en criterios definidos para las siguientes dimensiones:
• hidráulica;
• explotación del recurso hídrico superficial y subterráneo;
• gestión de aguas residuales y vertido de efluentes líquidos.
Cuando en un proyecto, una de las dimensiones sea calificada CHi0, no se
exigirá para esa dimensión las fases siguientes.
Esta Autoridad podrá, por razones fundadas, modificar la Calificación
Hídrica asignada.
2.1 Criterios para asignar Calificación Hídrica a la dimensión
hidráulica
a) Calificación Hídrica 0 (CHi0)
Para que a un proyecto le corresponda Calificación Hídrica CHi0 para la
dimensión hidráulica, deberá cumplir con la totalidad de los criterios
que se enuncian a continuación:
- estar ubicado en el ejido urbano consolidado;
- contar con una superficie total del inmueble menor o igual a una
hectárea (1 ha);
- no lindar ni estar atravesado por un curso o cuerpo de agua.
- el inmueble del proyecto no se sitúa en zonas de peligrosidad de
inundación alta o media ni en áreas bajas o bañados, según la
cartografía ADA disponible.
Si el proyecto, para la dimensión analizada, no cumple con alguno de los
criterios definidos para CHi0, deberá ser contrastado con las exigencias
de las calificaciones siguientes.
b) Calificación Hídrica 1 (CHi1)
Para que a un proyecto le corresponda Calificación Hídrica CHi1 para la
dimensión hidráulica, deberá cumplir con la totalidad de los criterios
que se enuncian a continuación:
- no haber sido calificado como CHi 0;
- superficie:
● para industrias: el inmueble ocupa una superficie menor o igual a una
hectárea (1 ha.).
● para fraccionamientos urbanos/agrupamientos industriales: el inmueble
ocupa una superficie entre una y cuatro hectáreas (1 a 4 ha.)
● para actividad agropecuaria intensiva: la superficie afectada por la
actividad es menor o igual a cuatro hectáreas (4 ha.)
- no lindar ni estar atravesado por un curso o cuerpo de agua;
- el inmueble del proyecto no se sitúa en zonas de peligrosidad de
inundación alta o media ni en áreas bajas o bañados, según la
cartografía ADA disponible.
Si el proyecto, para la dimensión analizada, no cumple con alguno de los
criterios definidos para CHi1, deberá ser contrastado con las exigencias
de las calificaciones siguientes.
c) Calificación Hídrica 2 (CHi2)
Para que a un proyecto le corresponda Calificación Hídrica CHi2 para la
dimensión hidráulica, deberá cumplir con la totalidad de los criterios
que se enuncian a continuación:
- no haber sido calificado como CHi 0 o CHi 1;
- superficie:
● para industrias: el inmueble ocupa una superficie mayor a una hectárea
(1 ha.)
● para fraccionamientos urbanos/agrupamientos industriales: el inmueble
ocupa una superficie mayor a cuatro hectáreas (4 ha.)
● para actividad agropecuaria intensiva: la superficie afectada por la
actividad es mayor a cuatro hectáreas (4 ha).
- no ser lindero ni estar atravesado por un curso o cuerpo de agua;
- el inmueble del proyecto no se sitúa en zonas de peligrosidad de
inundación alta o media ni en áreas bajas o bañados, según la
cartografía ADA disponible.
Si el proyecto, para la dimensión analizada, no cumple con alguno de los
criterios definidos para CHi2, deberá ser contrastado con las exigencias
de la calificación siguiente.
d) Calificación Hídrica 3 (CHi3)
Para que a un proyecto le corresponda Calificación Hídrica CHi3 para la
dimensión hidráulica, deberá cumplir con al menos uno de los criterios
que se enuncian a continuación:
- no haber sido calificado como CHI 0, CHI 1 o CHI 2;
- ser lindero o estar atravesado por un curso o cuerpo de agua.
2.2 Criterios para asignar Calificación Hídrica a la dimensión
explotación del recurso hídrico (disponibilidad de agua superficial y/ o
subterránea)
a) Calificación Hídrica 0 (CHi0)
Para que a un proyecto le corresponda Calificación Hídrica CHi0 para la
dimensión explotación, deberá cumplir con alguno de los siguientes
criterios: - abastecimiento exclusivamente por algún prestador del
servicio;
- abastecimiento mediante captación subterránea o superficial
exclusivamente para consumo humano, siendo el volumen de explotación del
recurso hídrico igual o menor a ciento cincuenta metros cúbicos por mes
(150 m3/mes).
b) Calificación Hídrica 1 (CHi1)
Para que a un proyecto le corresponda Calificación Hídrica CHi 1 para la
dimensión explotación, deberá cumplir con el siguiente criterio:
- abastecimiento mediante captación subterránea o superficial para todos
los usos, siendo el volumen de explotación del recurso hídrico igual o
menor a ciento cincuenta metros cúbicos por mes (150 m3/mes);
- riego de cultivos de terrenos que no excedan de media hectárea
destinados a las economías familiares o comunitarias, y el suministro de
aguas para surtir bocas contra incendios o hidrantes.
c) Calificación Hídrica 2 (CHi2)
Para que a un proyecto le corresponda Calificación Hídrica CHi 2 para la
dimensión explotación, deberá cumplir con los siguientes criterios:
- no haber sido calificado como CHi 0 o CHi 1;
- abastecimiento mediante captación subterránea y/o superficial para
todos los usos, siendo el volumen de explotación del recurso hídrico
superior a ciento cincuenta metros cúbicos por mes (150 m3/mes) y menor
o igual a tres mil metros cúbicos por mes (3.000 m3/mes).
d) Calificación Hídrica 3 (CHi3)
Para que a un proyecto le corresponda Calificación Hídrica CHi 3 para la
dimensión explotación, deberá cumplir con los siguientes criterios:
- no haber sido calificado como CHi 0, CHi 1 o CHi 2;
- abastecimiento mediante captación subterránea y/o superficial para
todos los usos, siendo el volumen de explotación del recurso hídrico
superior a tres mil metros cúbicos por mes (3.000 m3/mes).
2.3 Criterios para asignar Calificación Hídrica a la dimensión gestión
de aguas residuales y vertido de efluentes
La disposición final de efluentes se produce una vez tratados los
mismos, conforme los parámetros establecidos por la normativa vigente.
a) Calificación Hídrica 0 (CHi0)
Para que a un proyecto le corresponda Calificación Hídrica CHi 0 para la
dimensión gestión de aguas residuales y vertido de efluentes, deberá
cumplir con alguno de los siguientes criterios:
- efluente de origen sanitario (aguas negras y grises), con disposición
final a la red de recolección cloacal;
- efluente de origen sanitario (aguas negras y grises) de
emprendimientos urbanísticos, con disposición final a la red de
recolección cloacal;
- efluente de origen sanitario (aguas negras y grises), con disposición
final a suelo, con un caudal inferior o igual a ciento cincuenta metros
cúbicos por mes (150 m3/mes).
b) Calificación Hídrica 1 (CHi1)
Para que a un proyecto le corresponda Calificación Hídrica CHi 1 para la
dimensión gestión de aguas residuales y vertido de efluentes, deberá
cumplir con alguno de los siguientes criterios:
- efluente de origen sanitario (aguas negras y grises), con disposición
final a suelo, con un caudal mayor a ciento cincuenta metros cúbicos por
mes (150 m3/mes) e inferior o igual a quinientos metros cúbicos por mes
(500 m3/mes);
- efluente de origen sanitario (aguas negras y grises), con disposición
final a curso o cuerpo de agua superficial, con un caudal inferior o
igual a ciento cincuenta metros cúbicos por mes (150 m3/mes);
- efluente de origen sanitario (aguas negras y grises) e industrial
producto del rubro alimenticio, con disposición final en la red de
recolección cloacal;
- efluente de origen sanitario (aguas negras y grises) e industrial
producto del rubro alimenticio, con disposición final a suelo, y con un
caudal total inferior a ciento cincuenta metros cúbicos por mes (150
m3/mes);
- efluente almacenado para su posterior retiro por un operador
autorizado, con un caudal inferior o igual a ciento cincuenta metros
cúbicos por mes (150 m3/mes).
c) Calificación Hídrica 2 (CHi2)
Para que a un proyecto le corresponda Calificación Hídrica CHi 2 para la
dimensión gestión de aguas residuales y vertido de efluentes, deberá
cumplir con alguno de los siguientes criterios:
- efluente de origen sanitario (aguas negras y grises), con disposición
final a curso o cuerpo de agua superficial, con un caudal mayor a ciento
cincuenta metros cúbicos por mes (150 m3/mes) e inferior o igual a tres
mil metros cúbicos por mes (3.000 m3/mes);
- efluente de origen sanitario (aguas negras y grises) e industrial del
rubro alimenticio, con disposición final a suelo, con un caudal total
mayor a ciento cincuenta metros cúbicos por mes (150 m3/mes) e inferior
a quinientos metros cúbicos por mes (500 m3/mes);
- efluente de origen sanitario (aguas negras y grises) e industrial del
rubro alimenticio, con disposición final a curso o cuerpo de agua
superficial, con un caudal total inferior o igual a quinientos metros
cúbicos por mes (500 m3/mes);
- efluente de origen sanitario (aguas negras y grises) e industrial de
rubro no alimenticio, con disposición a red de recolección cloacal, con
un caudal total menor a quinientos metros cúbicos por mes (500 m3/mes);
- efluente de origen sanitario (aguas negras y grises) e industrial de
rubro no alimenticio, con disposición final en suelo, con un caudal
total menor a ciento cincuenta metros cúbicos por mes (150 m3/mes);
- efluente de origen sanitario (aguas negras y grises) e industrial de
rubro no alimenticio, con disposición final en curso o cuerpo de agua
superficial, con un caudal total menor a ciento cincuenta metros cúbicos
por mes (150 m3/mes);
- efluente almacenado para su posterior retiro por un operador
autorizado, con un caudal mayor a ciento cincuenta metros cúbicos por
mes (150 m3/mes) e inferior a mil quinientos metros cúbicos por mes
(1500 m3/mes).
d) Calificación Hídrica 3 (CHi3)
Para que a un proyecto le corresponda Calificación Hídrica CHi 3 para la
dimensión gestión de aguas residuales y vertido de efluentes, no deberá
encuadrar en ninguna de las calificaciones anteriores.
3. NIVEL DE FUNCIONAMIENTO (NF)
Según el estado del proyecto que declara el usuario, se asigna el Nivel
de Funcionamiento (NF), el que podrá ser:
● NF0: el usuario declara no poseer instalaciones ejecutadas, o poseer
instalaciones ejecutadas no operativas.
● NF1: el usuario declara poseer instalaciones total o parcialmente
ejecutadas, las cuales se encuentran total o parcialmente operativas.
El Nivel de Funcionamiento determina las fases que deberá transitar el
usuario y las distintas consecuencias susceptibles de acaecer para el
usuario en caso de que incumpla con los plazos establecidos para el
inicio de las fases secuenciales;
Usuarios con NF0 y Calificación Hídrica CHi1 o superior, deben transitar
la etapa de Aptitud de obra.
Usuarios NF1 y Calificación Hídrica CHi1 o superior, deben transitar la
etapa de Permisos. En caso que las obras estén parcialmente ejecutadas
al momento de la presentación ante esta Autoridad, tramitarán un permiso
condicionado a la ejecución de las mismas.
ANEXO II
Prefactibilidad hídrica y certificado de operaciones
1. PREFACTIBILIDAD HÍDRICA
Es un proceso obligatorio, de naturaleza exploratoria, que consiste en
el análisis y en la evaluación de la prefactibilidad hidráulica, la
prefactibilidad de explotación del recurso hídrico subterráneo y
superficial (disponibilidad), y la prefactibilidad de gestión de aguas
residuales y vertido de efluentes líquidos (capacidad hidráulica del
cuerpo receptor), en función de la información proporcionada por el
Usuario.
Define la Calificación Hídrica (CHi) para las tres dimensiones del
proyecto (Hidráulica, Explotación del Recurso Hídrico y Gestión de Aguas
Residuales y Vertido de Efluentes Líquidos).
Constituye un proceso obligatorio para todo Usuario del recurso hídrico,
obteniendo como resultado un Certificado de Prefactibilidad Hídrica (CPH)
o un Certificado de Operaciones (CO), según corresponda.
El Certificado de Prefactibilidad Hídrica tendrá una vigencia de un (1)
año para los Usuarios con Nivel de Funcionamiento 0 (NF0) y de noventa
(90) días para los Usuarios con Nivel de Funcionamiento 1 (NF1).
El Certificado de Prefactibilidad Hídrica es condición necesaria y
suficiente para avanzar en los procesos de obtención de permisos. Previo
a su vencimiento, el Usuario deberá dar inicio a las etapas del proceso
que correspondan, en función de la Calificación Hídrica asignada y el
Nivel de Funcionamiento.
La obtención del Certificado de Prefactibilidad Hídrica no da derecho a
uso del recurso hídrico, bajo apercibimiento de instar el
correspondiente procedimiento sancionatorio.
Los Usuarios con Nivel de Funcionamiento 0 (NF0), podrán renovar el
Certificado de Prefactibilidad Hídrica. La condición para su renovación
es que el Usuario declare que no se han producido modificaciones en la
información y/o documentación suministrada en la Declaración Jurada (DDJJ)
inicial.
Al finalizar la etapa de prefactibilidad hídrica, se brindará a los
Usuarios el o los números/s de expediente/s a los que deberá hacer
referencia al iniciar los correspondientes procesos de obtención de
permisos.
2. CERTIFICADO DE OPERACIÓN (CO)
Cuando el proyecto sea calificado como CHi 0 para las tres dimensiones,
la Autoridad de Aplicación emitirá el certificado de prefactibilidad y
el certificado de operación. Aplica para casos con Nivel de
Funcionamiento NF0 o NF1.
El Certificado de Operación constituye un instrumento jurídico que da
permiso de funcionamiento desde el punto de vista hídrico, sin necesidad
de tramitar las fases de aptitud de obra y permisos, y tiene una
vigencia indeterminada a partir de su emisión, en tanto no se modifiquen
las condiciones que otorgan al proyecto la Calificación Hídrica CHi 0.
FORMULARIOS PROCESOS DE APTITUD DE OBRAS Y PERMISOS (FASES 2 Y 3)
Para dar inicio a la tramitación de las Aptitudes de Obra o Permisos que
se detallan a continuación, el Usuario y/o profesional según corresponda
en función a la calificación hídrica, completará el formulario
correspondiente a la dimensión y trámite pretendido (ANEXO III).
El formulario será documentación obligatoria del trámite; la no
presentación del mismo será causal de rechazo.
El formulario y la documentación respaldatoria para las dimensiones
calificadas con CHi1 serán rubricados por el responsable del
establecimiento o apoderado. Para las dimensiones calificadas con CHi2 y
CHi3, los mismos serán rubricados por el responsable del
establecimiento/apoderado y el profesional de parte interviniente.
PROCESOS DE APTITUD DE OBRA (FASE 2)
1. APTITUD DE OBRA
Tienen por finalidad obtener la aptitud para ejecutar obras para un fin
requerido (manejo de pluviales, explotación del recurso hídrico,
tratamiento de efluentes líquidos).
Son trámites independientes entre sí, y determinados en función a la
evaluación de los tres (3) componentes definidos en instancia de
Prefactibilidad Hídrica:
- Aptitud Hidráulica de Obra;
- Aptitud de Obra de Explotación del Recurso Hídrico Superficial;
- Aptitud de Obra de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo; y
- Aptitud de Obra para la gestión de aguas residuales con o sin vertido
de efluentes líquidos.
Corresponde a proyectos que califican como CHi1, CHi2 o CHi3.
Se requerirá documentación particular la cual se diferenciará según la
Calificación Hídrica asignada para el proyecto.
Las aptitudes que otorga la Autoridad del Agua son de naturaleza
precaria y por lo tanto esencialmente revocables, sin derecho a
indemnización. Sin perjuicio de ello, para revocar los permisos, deberán
expresarse las causas que así lo determinen.
1.1 Condiciones para solicitar aptitud de obra
● Haber obtenido el Certificado de Prefactibilidad Hídrica (CPH);
● Calificación Hídrica 1, 2 o 3 (CHi1, CHi2 o CHi 3);
● Nivel de funcionamiento 0 (NF0).
Cada uno de los procesos de Aptitud de Obra finaliza con la emisión de
un acto administrativo del componente tramitado, en el cual se
establecen, entre otros aspectos, los fundamentos de aprobación o
denegación y, en caso de aprobación, los requerimientos para iniciar los
Permisos.
La vigencia de la Aptitud otorgada se define en función a la complejidad
de la obra y al cronograma de tareas.
Las Aptitudes de obra podrán renovarse presentando la información y
documentación establecida en la presente, siempre que se encuentren
aprobadas las condiciones técnicas y administrativas allí establecidas
para el permiso cuya renovación se pretenda.
2.1 APTITUD HIDRÁULICA DE OBRA
Proyecto u obra de saneamiento hidráulico y/o de conexión con un cuerpo
receptor de excedentes pluviales. La información presentada por el
Usuario justifica técnicamente el diseño, la ubicación y la operación de
la/s obra/s, asegurando su viabilidad, su sostenibilidad y el
cumplimiento de las normas vigentes.
Corresponde a proyectos que califican como CHi1, CHi2 o CHi3. Se
requerirá documentación específica, la cual se diferenciará según la
Calificación Hídrica asignada al proyecto, la que se detalla a
continuación:
2.1.1 Información necesaria CHi1
● Formulario ADA resumen del proyecto;
● Plano de las instalaciones generales;
● Plano de las conducciones pluviales internas a escala de detalle y en
caso de corresponder identificación del punto de descarga por fuera del
inmueble;
● Memoria técnica/descriptiva de las obras objeto de trámite;
● Autorización de terceros para el uso de conducciones pluviales
externas;
● Cronograma de obras.
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento.
2.1.2 Información necesaria CHi2
● Formulario ADA resumen del proyecto;
● Planos hidrológicos e hidráulicos:
- plano de ubicación con identificación del cuerpo receptor final;
- plano de cuenca interna y externa;
- planimetría existente y de proyecto;
- plano de reservorios;
- plano de obras accesorias (cordón cuneta, zanjas, ductos, sumideros,
cámaras etc).
● Perfiles:
- perfil longitudinal y transversal de obras accesorias.
● Memoria del proyecto hidráulico:
- memoria técnica del proyecto (método, datos, cálculos y modelación,
resultados);
- verificación de capacidad de elementos de toma y conducción;
- estudio de reservorios.
● Cómputo y presupuesto:
- cómputo métrico;
- presupuesto de obras;
● Autorización de terceros para el uso de conducciones pluviales
externas;
● Cronograma de ejecución de obra/s objeto de permiso;
● Contrato visado por el Colegio Profesional correspondiente.
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento y profesional actuante.
2.1.3 Información necesaria CHi3
● Formulario ADA resumen del proyecto.
● Planos hidrológicos e hidráulicos:
- plano de ubicación con identificación del cuerpo receptor final;
- plano de cuenca interna y externa;
- planimetría existente y de proyecto;
- plano de reservorios;
- plano de obras accesorias (cordón cuneta, zanjas, ductos, sumideros,
cámaras etc).
● Perfiles:
- perfil longitudinal y transversal del cuerpo de agua;
- perfil longitudinal y transversal de obras accesorias.
● Memoria de proyecto hidráulico:
- memoria técnica del proyecto (método, datos, cálculos y modelación,
resultados);
- verificación de capacidad de elementos de toma y conducción;
- estudio hidrológico hidráulico del curso o cuerpo de agua;
- estudio de atenuadores de crecidas (reservorios).
● Cómputo y presupuesto:
- cómputo métrico;
- presupuesto de obras.
● Autorización de terceros para el uso de conducciones pluviales
externas;
● Cronograma de ejecución de obra/s objeto de permiso;
● Contrato visado por el Colegio Profesional correspondiente.
● Capítulo del EIA que refiera a los recursos hídricos o documentación
ambiental requerida por la Autoridad competente.
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento y profesional actuante.
2.2 APTITUD DE OBRA DE EXPLOTACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO SUPERFICIAL
Proyecto de obra de captación de agua superficial que justifica
técnicamente el diseño, ubicación y operación de la obra, asegurando su
viabilidad, su sostenibilidad y el cumplimiento de las normas vigentes.
Corresponde a proyectos que califican como CHi1, CHi2 o CHi3.
Se requerirá documentación particular la cual se diferenciará según la
calificación hídrica asignada para el proyecto.
2.2.1 Información necesaria CHi1
● Formulario ADA resumen del proyecto;
● Plano de implantación general de planta o establecimiento;
● Plano de planta con detalle de obra y punto de toma georreferenciada;
● Memoria técnica/descriptiva de la obra de toma;
● Cronograma de ejecución de obra/s objeto de la aptitud;
● Constancia de la prestadora de servicios sanitarios (no satisfacción
de demandas);
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable del
establecimiento/apoderado.
2.2.2 Información necesaria CHi2 / CHi3
● Formulario ADA resumen del proyecto;
● Plano de implantación general de planta o establecimiento;
● Plano sanitario con ubicación de la obra de toma georreferenciada;
● Memoria técnica y de cálculo;
● Memoria descriptiva;
● Cómputo y presupuesto:
- cómputo métrico;
- presupuesto de obras.
● Autorizaciones de terceros (regularización dominial de obras y
conducciones externas/servidumbres/otros);
● Cronograma de ejecución de obra/s objeto de la aptitud;
● Constancia de la prestadora de servicios sanitarios (no satisfacción
de demandas);
● Contrato visado por el Colegio Profesional correspondiente.
● Capítulo del EIA que refiera a los recursos hídricos o documentación
ambiental requerida por la Autoridad competente (solo para CHi3).
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento y profesional actuante.
2.3 APTITUD DE OBRA DE EXPLOTACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO SUBTERRÁNEO
Su finalidad consiste en convalidar técnicamente un proyecto u obra de
captación de agua subterránea en relación a la condición hidrogeológica
local y de entorno.
Corresponde a proyectos que califican como CHi1, CHi2 o CHi3.
Se requerirá documentación particular la cual se diferenciará según la
calificación hídrica asignada para el proyecto.
2.3.1 Información necesaria CHi1
● Formulario ADA resumen del proyecto;
● Plano de las instalaciones y ubicación de la/s obra/s objeto de
aprobación;
● Plano según obra (diagrama de entubamiento) para cada perforación en
tamaño A3 que incluya tipo de materiales, longitud, profundidad de cada
sección del entubamiento referida a mbnt (depósito, filtro, tipo de
ranura prolongación de filtro, reducción o posición del cruce, cañería
de aislación, protección sanitaria, cañería de conducción), tipo de
bomba y potencia, profundidad de la bomba. Cota de boca de pozo.
Coordenadas geográficas y perfil litológico;
● Constancia del prestador de servicios sanitarios (no satisfacción de
demandas).
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento.
2.3.2 Información necesaria CHi2 / CHi3
● Formulario ADA resumen del proyecto;
● Plano del área de estudio con identificación de la parcela en la que
se implantará a escala 1:50.000;
● Plano de las instalaciones y ubicación de la/s obra/s objeto de
aprobación a escala 1:500 o mayor detalle. Para emprendimientos
urbanísticos y agrupamientos industriales se recomienda escala 1:1000;
● Plano según obra (diagrama de entubamiento) para cada perforación en
tamaño A3 que incluya tipo de materiales, longitud, profundidad de cada
sección del entubamiento referida a mbnt (depósito, filtro, tipo de
ranura prolongación de filtro, reducción o posición del cruce, cañería
de aislación, protección sanitaria, cañería de conducción), tipo de
bomba y potencia, profundidad de la bomba. Cota de boca de pozo.
Coordenadas geográficas y perfil litológico;
● Informe Hidrogeológico de Convalidación Técnica que contendrá:
- caracterización geológica, geomorfológica, hidrogeológica,
hidroquímica regional y
de detalle;
- clasificación climática y balance hidrológico;
- uso del recurso hídrico y caudales. Discriminar caudales por usos en
m3/d y m3/mes;
- régimen de explotación (alternancia, bombeo a cisterna, bombeo directo
a red, etc);
- justificación de la explotación para la superficie inmueble en la que
se desarrolla la actividad (cálculo de reservas);
- justificación del diagrama de entubamiento para los caudales
requeridos (influencia de la explotación sobre el predio y zonas
aledañas);
- justificación del distanciamiento entre perforaciones (de
corresponder);
- propuesta de alternancia o rotación de bombeo (en caso de
corresponder);
- determinación de la vulnerabilidad de los acuíferos que componen el
sistema;
- perfilaje geofísico en caso de disponer.
● Certificado de Ejercicio Profesional emitido por el Consejo
Profesional correspondiente;
● Constancia del prestador de servicios sanitarios (no satisfacción de
demandas).
● Capítulo del EIA que refiera a los recursos hídricos o documentación
ambiental requerida por la Autoridad competente (solo para CHI3).
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento y profesional actuante.
2.4 APTITUD DE OBRA PARA GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES CON O SIN VERTIDO
DE EFLUENTES LÍQUIDOS
Su finalidad consiste en verificar si un proyecto u obra es adecuada
como solución tecnológica de tratamiento para el tipo de efluente
tratado y el cuerpo receptor adoptado.
2.2.1 Información necesaria CHi1
● Formulario ADA resumen del proyecto;
● Memoria técnica/descriptiva;
● Plano de instalaciones sanitarias con identificación georreferenciada
de la cámara de toma de muestra y aforo, y punto de vuelco;
● Constancia de prestación o no del servicio sanitario;
● Cronograma de ejecución de obra/s objeto de la aptitud;
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento.
2.2.2 Información necesaria CHi2 / CHi3
Cuerpo receptor: colectora cloacal, conducción pluvial, cuerpo de agua
superficial o Mar Argentino
● Formulario ADA resumen del proyecto;
● Plano sanitario con identificación georreferenciada de la cámara de
toma de muestra y aforo, y punto de vuelco. Las cañerías de provisión y
distribución de agua y pozos de explotación se indicarán con color azul,
las cañerías de desagües cloacales con color rojo, las cañerías de
desagües industriales con color marrón o sepia, las cañerías pluviales
con color amarillo, las cañerías de ventilación con color verde, las
cañerías de aires comprimido con color negro. Las cañerías que están
sobre el nivel del suelo, se indicarán con línea de trazos, y las
cañerías soterradas con línea llena. Escala sugerida 1:100.
● Plano de detalle de la cámara de toma de muestra y aforo, de acuerdo a
la normativa vigente.
● Planos de unidades de tratamiento, indicando cota de entrada del
efluente al sistema de tratamiento y cota de salida del efluente
tratado. Sentido de flujo (indicado con flechas).
● Memoria descriptiva que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
justificación del sistema adoptado, tipo de efluentes a tratar (origen:
industrial, doméstico, mixto); capacidad de tratamiento (caudal diario,
picos máximos); proceso de tratamiento seleccionado (ej.: lagunas, lodos
activados); componentes principales (rejas, desarenadores, reactor
biológico, sedimentador, filtros, desinfección); ubicación y accesos -
incluye descripción del terreno y su entorno y conexiones con redes
existentes (si aplica)- , medidas para mitigar olores, ruidos o riesgos;
reúso de agua (de corresponder); listado de materias primas; porcentaje
de agua que se agrega a los productos.
● Memoria técnica y de cálculo que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
cota de entrada del efluente y cota de salida del agua residual;
parámetros de entrada (caudal, DBO5, DQO, SST, metales, etc.);
dimensionamiento de unidades (volúmenes, tiempos de retención); cargas
contaminantes y eficiencias de remoción esperadas; materiales de
construcción (hormigón, HDPE, acero inoxidable); equipos (bombas,
aireadores, sensores, sistemas de control); planos de ingeniería
detallados (con cotas, flujos, perfiles); protocolos de puesta en
marcha; frecuencia de limpieza, monitoreo y reparaciones; personal
requerido (operarios, técnicos); resultados de análisis de agua
(antes/después del tratamiento); informes de modelos hidráulicos (EPANET
o AutoCAD Civil 3D).
● Contrato visado por el Colegio Profesional correspondiente;
● Autorización de terceros para conducción hasta cuerpo receptor final;
● Constancia del prestador de servicios sanitarios (no satisfacción de
demandas).
● Capítulo del EIA que refiera a los recursos hídricos o documentación
ambiental requerida por la Autoridad competente (solo CHI3).
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento y el profesional actuante.
Cuerpo receptor: suelo
● Formulario ADA resumen del proyecto;
● Plano de instalaciones sanitarias con identificación georreferenciada
de la cámara de toma de muestra y aforo y punto de vuelco;
● Planos de unidades de tratamiento;
● Memoria descriptiva;
● Memoria técnica y de cálculo;
● Contrato visado por el Colegio Profesional correspondiente o
Certificado de ejercicio profesional;
● Constancia del prestador de servicios sanitarios (no satisfacción de
demandas).
● Capítulo del EIA que refiera a los recursos hídricos o documentación
ambiental requerida por la Autoridad competente (solo CHI3).
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento y el profesional actuante.
2.5 CONDICIONES DE RENOVACIÓN Y EXTENSIÓN DE PLAZOS DE APTITUDES DE OBRA
2.5.1 Renovación
Para renovar una aptitud de obra, cuando la autorización esté próxima a
vencer o se haya vencido en un plazo no mayor a un año, por exceder los
plazos máximos legales sin haber iniciado la ejecución, se deberá
cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones:
a) No haber efectuado modificaciones en el proyecto del componente cuya
renovación se solicita.
b) No haber iniciado un trámite de permiso/constancia (Fase 3) del
componente cuya renovación se solicita.
Requisitos: Se incorporará en el expediente origen:
a) Nota de solicitud de renovación firmado por el dueño/apoderado.
b) Plan de trabajo y cronograma actualizado firmado por el
dueño/apoderado.
El plazo se extenderá conforme el cronograma presentado.
2.5.2 Extensión de plazo de una aptitud de obra (prórroga)
Cuando los plazos de la autorización para la ejecución de las obras
resultan insuficientes para su finalización. El responsable del proyecto
requiere más tiempo para terminar la obra debido a retrasos
justificados. No implica cambios en el proyecto original, solo se alarga
el cronograma originalmente aprobado.
Para solicitar una extensión de plazo de una aptitud de obra se deberá
cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Contar con una aptitud de obra vigente del componente cuya renovación
se pretende.
b) No haber efectuado modificaciones técnicas al proyecto.
c) No haber iniciado un trámite de permiso de explotación o vuelco o
constancia de aptitud hidráulica (Fase 3).
Requisitos: Se incorporará en el expediente origen:
a) Nota de solicitud de prórroga y justificación firmado por el
dueño/apoderado.
b) Plan de trabajo actualizado firmado por el dueño/apoderado.
c) Detalle de las obras ejecutadas firmada por el profesional de parte.
d) Cronograma de ejecución de obras.
e) Contrato por tareas profesionales por dirección técnica visado por el
Colegio Profesional correspondiente.
3. PROCESOS DE PERMISOS (FASE 3)
En esta instancia, el Usuario tramita la obtención de un permiso de uso
del recurso hídrico para un fin específico (manejo de pluviales,
explotación del recurso hídrico superficial y/o subterráneo, vertido de
efluentes líquidos, etc). Los permisos son trámites independientes entre
sí, y se determinan en función al Nivel de Funcionamiento y la
Calificación Hídrica asignada.
La obtención de permisos es una instancia obligatoria para aquellos
Usuarios que califican con Nivel de Funcionamiento 1 (NF1) y para
aquellos proyectos que transitaron los Permisos de Obra y finalizaron la
ejecución de las mismas.
Aquellos Usuarios que obtuvieron una Aptitud de Obra, en esta instancia
declararán si las obras se ejecutaron conforme al proyecto o si se
realizaron modificaciones.
Los Permisos incluidos en esta instancia son:
• Constancia de Aptitud Hidráulica para obra ejecutada,
• Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Superficial,
• Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo y,
• Permiso para la gestión de las aguas residuales con o sin Permiso de
Vertido.
La vigencia será de 4 años para los siguientes Permisos: Permiso de
Explotación del Recurso Hídrico Superficial, Permiso de Explotación del
Recurso Hídrico Subterráneo y, Permiso para la gestión de las aguas
residuales con o sin Permiso de Vertido. La Constancia de Aptitud
Hidráulica se otorgará por única vez y no requiere renovación, a
excepción de modificaciones en la obra aprobada.
3.1 CONSTANCIA DE APTITUD HIDRÁULICA PARA OBRA EJECUTADA
La finalidad de este documento es establecer que una obra de saneamiento
hidráulico cumple con los estándares hidráulicos establecidos, y que se
han implementado las condiciones necesarias para mitigar cualquier
modificación en el escurrimiento superficial, tanto para la propia obra
como para terceros.
3.1.1 Información necesaria CHi1
● Formulario ADA resumen de la obra ejecutada;
● Plano de las instalaciones generales;
● Plano de las conducciones pluviales internas a escala de detalle y, en
caso de corresponder, identificación del punto de descarga por fuera del
inmueble;
● Memoria técnica/descriptiva de las obras ejecutadas;
● Autorización de terceros para el uso de conducciones pluviales
externas.
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento.
3.1.2 Información necesaria CHi2
● Formulario ADA resumen las obras de saneamiento hidráulico ejecutadas.
● Planos hidrológicos e hidráulicos:
- plano de ubicación con identificación del cuerpo receptor final;
- plano de cuenca interna y externa;
- planimetría existente y de proyecto;
- plano de reservorios;
- plano de obras accesorias (cordón cuneta, zanjas, ductos, sumideros,
cámaras etc).
● Perfiles:
- Perfil longitudinal y transversal de obras accesorias.
● Memoria de la obra ejecutada.
- memoria técnica (método, datos, cálculos y modelación, resultados).
- verificación de capacidad de elementos de toma y conducción,
- estudio de atenuadores de crecidas (reservorios).
● Cómputo y presupuesto:
- cómputo métrico;
- presupuesto de obras.
● Autorización de terceros para el uso de conducciones pluviales
externas;
● Contrato profesional visado por el Colegio Profesional.
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento y profesional actuante.
3.1.3 Información necesaria CHi3
● Formulario ADA resumen de la obra s obras de saneamiento hidráulico
ejecutadas.
● Planos hidrológicos e hidráulicos:
- plano de ubicación con identificación del cuerpo receptor final;
- plano de cuenca interna y externa,
- planimetría existente y de proyecto;
- plano de reservorios,
- plano de obras accesorias (cordón cuneta, zanjas, ductos, sumideros,
cámaras etc).
● Perfiles:
- Perfil longitudinal y transversal del cuerpo de agua;
- Perfil longitudinal y transversal de obras accesorias.
● Memoria de la obra ejecutada:
- memoria técnica del proyecto (método, datos, cálculos y modelación,
resultados);
- verificación de capacidad de elementos de toma y conducción;
- estudio hidrológico hidráulico del curso o cuerpo de agua,
- estudio de atenuadores de crecidas (reservorios).
● Cómputo y presupuesto:
- cómputo métrico;
- presupuesto de obras.
● Autorización de terceros para el uso de conducciones pluviales
externas;
● Contrato profesional visado por el Colegio Profesional.
● Capítulo del EIA que refiera a los recursos hídricos o documentación
ambiental requerida por la Autoridad competente.
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento y profesional actuante.
3.2 PERMISO DE EXPLOTACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO SUPERFICIAL
Su finalidad consiste en evaluar si la obra ejecutada cumple con los
requerimientos para el fin pretendido en relación a las características
de la fuente de abastecimiento.
3.2.1 Información necesaria CHi1
● Formulario ADA resumen de las obras ejecutadas.
● Plano de implantación general de planta o establecimiento.
● Plano de planta con detalle de obra y punto de toma georreferenciada.
● Memoria técnica/descriptiva de la obra de toma.
● Análisis físico- químicos y microbiológicos de la fuente captada,
realizada con cadena de custodia y protocolos de informes por
laboratorio habilitado conforme normativa vigente.
● Constancia del prestador de servicios sanitarios (no satisfacción de
demandas).
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento.
3.2.2 Información necesaria CHi2 / CHi3
● Formulario ADA resumen de las obras ejecutadas.
● Planos hidrológicos e hidráulicos:
- plano de ubicación con identificación de la fuente de abastecimiento;
- planimetría existente;
- plano de reservorios / cisternas;
- plano de obras accesorias (planta de potabilización).
● Perfiles:
- Perfil longitudinal de la conducción.
● Memoria de las obras ejecutadas:
- memoria técnica (método, datos, cálculos y modelación, resultados);
- verificación de capacidad de elementos de toma y conducción;
- estudio hidrológico hidráulico de la fuente de abastecimiento.
● Descripción de la capacidad instalada de bombeo.
● Justificación de los caudales de explotación solicitados (cálculo de
reservas).
● Cómputo y presupuesto:
- cómputo métrico;
- presupuesto de obras.
● Autorizaciones de terceros (regularización dominial de obras y
conducciones externas/servidumbres/otros);
● Constancia del prestador de servicios sanitarios (no satisfacción de
demandas);
● Contrato profesional visado por el Colegio Profesional
correspondiente.
● Capítulo del EIA que refiera a los recursos hídricos o documentación
ambiental requerida por la Autoridad competente (solo CHI3).
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento y profesional actuante.
3.3 PERMISO DE EXPLOTACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO SUBTERRÁNEO
Su finalidad consiste en evaluar si la obra ejecutada cumple con los
requerimientos para el fin pretendido en relación a las características
de la fuente de abastecimiento.
3.3.1 Información requerida CHi1
● Formulario ADA resumen de la obra proyecto ejecutada.
● Análisis físico- químicos y microbiológicos de la fuente captada,
realizada con cadena de custodia y protocolos de informes por
laboratorio habilitado.
● Memoria técnica/descriptiva.
● Diagrama de entubamiento.
● Constancia del prestador de servicios sanitarios (no satisfacción de
demandas).
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento.
3.3.2 Información requerida CHi2/CHi3
● Formulario ADA resumen de la obra ejecutada.
● Plano del área de estudio con identificación de la parcela en la que
se implantará a escala 1:50.000.
● Plano de las instalaciones y ubicación de la/s obra/s objeto de
aprobación a escala 1:500 o mayor detalle. Para emprendimientos
urbanísticos y agrupamientos industriales se recomienda escala 1:1000.
● Plano según obra (diagrama de entubamiento) para cada perforación en
tamaño A3 que incluya tipo de materiales, longitud, profundidad de cada
sección del entubamiento referida a metros bajo nivel de terreno -
m.b.n.t.- (depósito, filtro, tipo de ranura prolongación de filtro,
reducción o posición del cruce, cañería de aislación, protección
sanitaria, cañería de conducción), tipo de bomba y potencia, profundidad
de la bomba. Cota de boca de pozo. Coordenadas geográficas y perfil
litológico y resultados de muestreo fisicoquímico / microbiológico.
● Informe Hidrogeológico de Convalidación Técnica que contendrá:
- caracterización geológica, geomorfológica, hidrogeológica,
hidroquímica regional y de detalle.
- clasificación climática y balance hidrológico.
- uso del recurso hídrico y caudales. Discriminar caudales por usos en
m3/d y m3/mes.
- régimen de explotación (alternancia, bombeo a cisterna, bombeo
directo a red, etc).
- justificación de la explotación para la superficie inmueble en la que
se desarrolla la actividad (cálculo de reservas).
- justificación del diagrama de entubamiento para los caudales
requeridos (influencia de la explotación sobre el predio y entorno).
- justificación del distanciamiento entre perforaciones (de
corresponder).
- propuesta de alternancia o rotación de bombeo (en caso de
corresponder).
- determinación de la vulnerabilidad de los acuíferos que componen el
sistema.
- antecedente de perfilaje geofísico en caso de disponer.
- antecedente de endoscopía en caso de disponer.
● Análisis físico- químicos y microbiológicos de la fuente captada,
realizada con cadena de custodia y protocolos de informes por
laboratorio habilitado.
● Certificado de ejercicio profesional emitido por el Consejo
Profesional correspondiente.
● Autorizaciones de terceros (regularización dominial de obras y
conducciones externas/servidumbres/otros);
● Constancia del prestador de servicios sanitarios (no satisfacción de
demandas).
● Capítulo del EIA que refiera a los recursos hídricos o documentación
ambiental requerida por la Autoridad competente (solo CHI3).
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento y profesional actuante.
3.4 PERMISO PARA LA GESTIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES CON O SIN PERMISO DE
VERTIDO
Su finalidad consiste en evaluar si la/s obra/s ejecutada/s cumple/n con
los requerimientos para el fin pretendido en relación a las
características del cuerpo receptor adoptado, cantidad y calidad de
efluente vertido.
3.4.1 Información requerida CHi1
● Formulario ADA resumen de las obras ejecutadas.
● Memoria técnica/descriptiva.
● Plano de instalaciones sanitarias con identificación georreferenciada
de la cámara de toma de muestra y aforo y punto de vuelco.
● Constancia del prestador de servicios sanitarios (no satisfacción de
demandas).
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento.
3.4.2 Información requerida CHi2 / CHi3
* Cuerpo receptor colectora cloacal, conducción pluvial, cuerpo de agua
superficial, Mar argentino.
● Formulario ADA resumen de las obras ejecutadas.
● Plano sanitario con identificación georreferenciada de la cámara de
toma de muestra y aforo y punto de vuelco. Las cañerías de provisión y
distribución de agua y pozos de explotación se indicarán con color azul,
cañerías de desagües cloacal color rojo, cañerías de desagües
industriales marrón o sepia, cañerías pluviales color amarillo, cañerías
de ventilación color verde, cañerías de aires comprimido color negro.
Con línea de trazos se identificarán las cañerías que están sobre nivel
del suelo, línea llena las cañerías soterradas. Escala sugerida 1:100
● Plano de detalle de la cámara de toma de muestra y aforo de acuerdo a
la normativa vigente.
● Planos de unidades de tratamiento, indicando cota de entrada del
efluente al sistema de tratamiento y cota de salida del efluente
tratado. Sentido de flujo (indicado con flechas).
● Memoria descriptiva: tiene por objeto explicar en términos generales
qué se va a hacer, por qué y cómo funcionará el sistema propuesto, sin
entrar en cálculos detallados. (Justificación del sistema adoptado; tipo
de efluentes a tratar (origen: industrial, doméstico, mixto); capacidad
de tratamiento (caudal diario, picos máximos); proceso de tratamiento
seleccionado (ej.: lagunas, lodos activados); componentes principales
(rejas, desarenadores, reactor biológico, sedimentador, filtros,
desinfección); ubicación y accesos incluye descripción del terreno y su
entorno y conexiones con redes existentes (si aplica); medidas para
mitigar olores, ruidos o riesgos; reúso de agua (de corresponder);
listado de materias primas; porcentaje de agua que se agrega a los
producto.)
● Memoria técnica y de cálculo: justificar el diseño de la planta
mediante cálculo y especificaciones técnicas que garantizan su
funcionamiento. (Cota de entrada del efluente y cota de salida del agua
residual; parámetros de entrada (caudal, DBO5, DQO, SST, metales, etc.);
dimensionamiento de unidades (volúmenes, tiempos de retención); cargas
contaminantes y eficiencias de remoción esperadas; materiales de
construcción (hormigón, HDPE, acero inoxidable); equipos (bombas,
aireadores, sensores, sistemas de control); planos de ingeniería
detallados (con cotas, flujos, perfiles); protocolos de puesta en
marcha; frecuencia de limpieza, monitoreo y reparaciones; Personal
requerido (operarios, técnicos); resultados de análisis de agua
(antes/después del tratamiento); Informes de modelos hidráulicos (EPANET
o AutoCAD Civil 3D)).
● Análisis fisicoquímico y bacteriológico del efluente tomado en cámara
de toma de muestra y aforo.
● Autorización de terceros para conducción hasta cuerpo receptor final.
● Contrato visado por el Colegio Profesional correspondiente.
● Constancia del prestador de servicios sanitarios (no satisfacción de
demandas).
● Capítulo del EIA que refiera a los recursos hídricos o documentación
ambiental requerida por la Autoridad competente (Solo CHI3).
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento y profesional actuante.
* Cuerpo receptor suelo
● Formulario ADA resumen de las obras ejecutadas.
● Plano de instalaciones sanitarias con identificación georreferenciada
de la cámara de toma de muestra y aforo y punto de vuelco.
● Planos de unidades de tratamiento.
● Memoria descriptiva.
● Memoria técnica y de cálculo.
● Análisis fisicoquímico y bacteriológico del efluente tomado en cámara
de toma de muestra y aforo
● Contrato visado por el Colegio Profesional o Certificado de ejercicio
profesional.
● Constancia del prestador de servicios sanitarios (no satisfacción de
demandas).
● Capítulo del EIA que refiera a los recursos hídricos o documentación
ambiental requerida por la Autoridad competente (Solo CHI3).
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento y profesional actuante.
3.5 RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE PERMISOS
3.5.1. RENOVACIÓN
La renovación extiende la vigencia de los permisos por un nuevo periodo.
La misma es conferida previo análisis técnico. Los requisitos o
exigencias que habilitan a solicitar una renovación son:
- contar con Permiso aprobado del componente cuya renovación se
pretende;
- incorporar en el expediente de origen nota de solicitud de renovación
firmada por el dueño/apoderado;
- acreditar el cumplimiento de los condicionantes exigidos en la
resolución del permiso otorgado oportunamente;
- las obras aprobadas del componente cuya renovación se solicita no
deben haber sido modificadas;
- los caudales autorizados deben permanecer sin cambios;
- los puntos de interés hídrico declarados deben permanecer sin cambios.
3.5.2. MODIFICACIÓN La modificación de los permisos otorgados tendrá
lugar cuando se den los siguientes escenarios:
- El usuario cuente con un permiso y requiera informar caudales de
explotación o vertido distintos de aquellos que fueran autorizados;
- Cuando a partir de la renovación de un Permiso, la ADA detecte la
necesidad de modificación de caudales de explotación o vuelco distintos
de aquellos que fueran oportunamente autorizados;
Serán requisitos o exigencias que habilitan a solicitar una
modificación:
- Contar con un Permiso otorgado para la dimensión que se requiere
modificar.
- No estar tramitando una renovación de permiso (Fase 3), o modificación
de Aptitud de Obra (Fase 2) para la dimensión que se requiere modificar.
Las Condiciones de aprobación de la modificación para el caso de
Permisos de Explotación del Recurso Hídrico Superficial o Subterráneo
serán:
- Disponibilidad suficiente de la fuente de captación para el caudal de
explotación solicitado.
- No contar con factibilidad por parte de la entidad prestadora del
servicio público sanitario de la zona para abastecer la necesidad de
calidad y cantidad requerida.
Para el caso de Permiso Para la Gestión de las Aguas Residuales Con o
Sin Permiso de Vertido:
- el cuerpo receptor debe contar con capacidad hidráulica para colectar
el caudal de vertido pretendido, y este debe encontrarse dentro de los
parámetros previstos por la normativa vigente.
- Factibilidad de colección de efluentes líquidos en calidad y cantidad
del cuerpo receptor.
ANEXO III (formato PDF) - Formularios
ANEXO IV
Aptitudes y permisos especiales
1. APTITUDES ESPECIALES
1.1 APTITUD DE OBRA DE INSTALACIÓN RED DE MONITOREO
Tiene por objeto verificar que el proyecto cumpla con estándares
técnicos, asegurando datos confiables y un funcionamiento adecuado para
vigilancia de los potenciales impactos en el cuerpo de agua que se
pretende resguardar.
1.2 Información requerida para la Aptitud de Ejecución de Red de
Monitoreo
● Plano de las instalaciones con ubicación de puntos críticos a
monitorear (zonas productivas, sectores depósitos o acopio de materias
primas e insumos, Sector de tanques, cámaras subterráneas, planta de
tratamiento de efluentes líquidos, lagunas, otros);
● Proyecto de ubicación de pozos de monitoreo. La red como mínimo
contendrá tres puntos de observación. Se deberá monitorear la entrada
del flujo subterráneo al inmueble del establecimiento (blanco) y la
salida del flujo del inmueble;
● Memoria descriptiva que justifique el número de puntos de observación
y su ubicación;
● Diagrama constructivo de cada pozo monitor con un diámetro igual o
mayor a 115 mm de cañería de aislación, que contemple tipo y cantidad de
materiales, posición del nivel freático indicando la fecha de medición y
columna litológica que justifique el diagrama planteado;
● Diagrama de entubamiento (diámetro igual o mayor a 115 mm);
● Cronograma de ejecución de obra/s objeto del permiso;
● Certificado de ejercicio profesional emitido por el Consejo
Profesional correspondiente.
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento y por el profesional actuante.
2. APTITUD DE OBRA DE PERFORACIÓN PARA INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN
CATÓDICA
2.1 Información requerida para la Aptitud de obra de perforación para
instalación de protección catódica
● Plano de ubicación de las perforaciones;
● Informe hidrogeológico de convalidación técnica con detalle de
ejecución de perforaciones para instalación de protección catódica a
profundidad, que incluirá:
a) Descripción geomorfológica y litológica general de cada locación;
b) Caracterización hidrogeoquímica de las zonas donde se ubican la/s
obra/s;
c) Plano de anteproyecto para cada una de las perforaciones. El mismo
deberá incluir perfil litológico elaborado en base a antecedentes, a
confirmar en obra, y diagrama de entubamiento que se propone.
● Memoria técnica descriptiva en la que se detalle la metodología de
perforación;
● Características técnicas de los ánodos dispersores a colocar
(cantidad, longitud total de la columna de ánodos, potencia de
funcionamiento, tipo de ánodo: de sacrificio o renovable);
● Plano de interferencia de los servicios (agua, cloacas, gas,
electricidad) y toda otra instalación en el entorno inmediato para cada
una de las ubicaciones en que se realizarán las perforaciones;
● Cronograma de ejecución de obra/s objeto del permiso;
● Certificado de ejercicio profesional emitido por el Consejo
Profesional correspondiente.
Toda la documentación deberá ser rubricada por el responsable/apoderado
del establecimiento y profesional actuante.
2.2 CONDICIONES DE RENOVACIÓN Y EXTENSIÓN DE PLAZOS DE APTITUDES
ESPECIALES
2.2.1 Renovación
Para renovar una aptitud de obra especial, cuando la autorización esté
próxima a vencer o se haya vencido en un plazo no mayor a un año, por
exceder los plazos máximos legales sin haber iniciado la ejecución, se
deberá cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones:
a) No haber efectuado modificaciones en el proyecto cuya renovación se
solicita.
b) No haber iniciado un trámite de permiso del componente cuya
renovación se solicita.
Requisitos: Se incorporará en el expediente origen:
a) Nota de solicitud de renovación firmado por el dueño/apoderado.
b) Plan de trabajo y cronograma actualizado firmado por el
dueño/apoderado.
El plazo se extenderá conforme el cronograma presentado.
2.2.2 Extensión de plazo de una aptitud de obra especial (prórroga)
Cuando los plazos de la autorización para la ejecución de las obras
resultan insuficientes para su finalización. El responsable del proyecto
requiere más tiempo para terminar la obra debido a retrasos
justificados. No implica cambios en el proyecto original, solo se alarga
el cronograma originalmente aprobado.
Para solicitar una extensión de plazo de una aptitud de obra especial se
deberá cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Contar con una aptitud de obra vigente del componente cuya renovación
se pretende.
c) No haber efectuado modificaciones técnicas al proyecto.
d) No haber iniciado un trámite de permiso del componente cuya
renovación se pretende.
Requisitos: Se incorporará en el expediente origen:
a) Nota de solicitud de prórroga y justificación firmado por el
dueño/apoderado.
b) Plan de trabajo actualizado firmado por el dueño/apoderado.
c) Detalle de las obras ejecutadas firmada por el profesional de parte.
d) Cronograma de ejecución de obras.
e) Contrato por tareas profesionales por dirección técnica visado por el
Colegio Profesional correspondiente.
3. PERMISOS ESPECIALES
3.1 PERMISO DE INSTALACIÓN DE RED DE MONITOREO
3.1.1 Información requerida para permiso de instalación red de monitoreo
● Informe hidrogeológico.
● Plano de ubicación de los pozos monitores y mapa equipotencial
especificando metodología utilizada (GPS diferencial, estación total,
etc.).
● Diagrama de entubamiento final con niveles y litología atravesada.
● Protocolo de análisis físico-químico y su correspondiente cadena de
custodia.
● Mapa equipotencial. Sentido de escurrimiento del flujo subterráneo.
● Certificado de ejercicio profesional emitido por el Consejo
Profesional correspondiente.
3.2 PERMISO DE PERFORACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CATÓDICA
3.2.1 Información requerida para el permiso de perforación para la
instalación de protección catódica
● Informe hidrogeológico de convalidación técnica con detalle de
ejecución de perforaciones para protección catódica, en el que deberá
constar:
a) Descripción geomorfológica y litológicas de cada una de las
locaciones en las que se implantaran las obras.
b) Caracterización hidrogeoquímica.
c) Plano a escala regional y de detalle con ubicación de las
perforaciones.
d) Perfil de perforaciones ejecutadas para cada una de las locaciones
con perfil litológico atravesado, además se incluyen en la carátula
datos tales como partido, localidad, coordenadas geográficas de la
perforación, fecha de ejecución, profundidad final de perforación.
● Memoria técnica descriptiva de las perforaciones (método de
perforación, diámetro de perforación, material y diámetro de tubos,
metros de tramos, profundidad final de perforación, profundidad final de
entubado, y todo otro dato de interés).
● Detalle de los ánodos dispersores: tipo, cantidad, longitud total de
la columna de ánodos, potencia de funcionamiento, etc.
● De corresponder plano de interferencia de los servicios de sanitarias
(agua y cloacas) y toda otra instalación en el entorno inmediato para
cada una de las ubicaciones de las perforaciones.
● Autorización de terceros (uso de pluviales, servidumbres).
● Certificado de ejercicio profesional emitido por el Consejo
Profesional correspondiente.
3.3 PERMISO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN Y VERTIDO
Corresponde a todo proyecto que tiene por objeto una actividad puntual
referente al uso del recurso hídrico en un corto período de tiempo
(depresión del acuífero libre, prueba hidráulica, y otros)
3.3.1 Información requerida para el permiso especial de explotación y
vertido
● Justificación del proyecto y del tiempo de operación del sistema de
abatimiento. Indicar caudales expresados en m3/h y m3/d.
● Caracterización geológica subsuperficial (hidrogeológica,
hidrogeoquímica y litológica).
● Memoria técnica del proyecto.
● Cronograma de actividades.
● Cómputo y presupuesto (discriminar diagrama de entubamiento y sistema
de bombeo, o sistema de acondicionamiento del vuelco).
● En caso de tratarse de un proyecto urbanístico, certificado de
viabilidad urbanística.
● Antecedentes de estudios geotécnicos, si los tuviere.
● Punto de descarga del agua producto del abatimiento o de la prueba
hidráulica.
● Autorización de terceros (uso de pluviales, servidumbres).
● Memoria técnica de desactivación (cegado) de las perforaciones. Se
incluirá cronograma de desactivación. Concluidas las tareas de
desactivación, el usuario deberá presentar memoria de cegado y perfil de
pozo cegado en el que se incluirán, profundidades, materiales,
coordenadas de la perforación cegada.
● Certificado de ejercicio profesional emitido por el Colegio
Profesional correspondiente.
En las obras de depresión de nivel, en caso que el Usuario del recurso
hídrico pretenda hacer uso de todas o algunas de las captaciones para
monitoreo de niveles y/o calidad del acuífero freático o esta autoridad
así lo disponga, se consignará en el acto administrativo a dictarse,
indicando el cumplimiento del monitoreo periódico.
3.4. VIGENCIA DE LOS PERMISOS ESPECIALES
Los permisos especiales de Red de Monitoreo y Perforación de protección
catódica se otorgarán por única vez y no requieren renovación, en tanto
no se modifiquen las condiciones que otorgan al proyecto.
La vigencia del Permiso especial de explotación y vertido quedará
definida por cronograma de tareas.
ANEXO V
Tasas por tramitación
1. PROCESO DE PREFACTIBILIDAD HÍDRICA (FASE 1)
La gestión del trámite estará sujeta al pago del equivalente a cien
(100) litros de gas oil grado 3.
2. PROCESOS DE APTITUD DE OBRA (FASE 2)
2.1.1. APTITUD HIDRÁULICA DE OBRA
CHi 1: Sin Costo
CHi 2 o 3: La gestión del trámite estará sujeta al pago del 1,8 % del
presupuesto del proyecto de obra.
2.1.2. APTITUD DE OBRA DE EXPLOTACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO SUPERFICIAL
CHi 1: Sin Costo
CHi 2 o 3: La gestión del trámite estará sujeta al pago de:
Usuarios en general: 1,5% del presupuesto del proyecto de obra.
Entidades prestadoras de agua potable: 0,5% del presupuesto del proyecto
de obra.
En ambos casos, el costo del trámite no podrá exceder el monto
equivalente a diez mil (10.000) litros de gas oil grado 3.
2.1.3. APTITUD DE OBRA DE EXPLOTACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO SUBTERRÁNEO
CHi 1: Sin Costo
CHi 2 o 3: La gestión del trámite estará sujeta al pago de:
Usuarios en general: 1,5% del presupuesto del proyecto de obra.
Entidades prestadoras de agua potable: 0,5% del presupuesto del proyecto
de obra.
En ambos casos, el costo del trámite no podrá exceder el monto
equivalente a diez mil (10.000) litros de gas oil grado 3.
2.1.4. APTITUD DE OBRA PARA GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y VERTIDO DE
EFLUENTES LÍQUIDOS
CHi 1: Sin Costo
CHi 2 o 3: La gestión del trámite estará sujeta al pago de:
Usuarios en general: 1,5% del presupuesto del proyecto de obra.
Entidades prestadoras de agua potable: 0,5% del presupuesto del proyecto
de obra.
En ambos casos, el costo del trámite no podrá exceder el monto
equivalente a diez mil (10.000) litros de gas oil grado 3.
2.2. RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE APTITUD DE OBRA (FASE
2)
La gestión del trámite estará sujeta al pago del equivalente al 1,5 % o
1,8% - según sea el caso - del presupuesto de las obras que hacen a la
modificación en caso de usuario; y el equivalente al 0,5% en caso de
entidad prestadora de servicio público sanitario.
En ambos casos, el costo del trámite no podrá exceder el monto
equivalente a diez mil (10.000) litros de gas oil grado 3.
3. PROCESOS DE PERMISOS (FASE 3)
3.1.1. PROCESO CONSTANCIA DE APTITUD HIDRÁULICA
CHi 1: Sin Costo
CHi 2 o 3: La gestión del trámite estará sujeta al pago del 1,5 % del
presupuesto de la obra ejecutada.
3.1.2. PROCESO PERMISO DE EXPLOTACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO SUPERFICIAL
CHi 1: Sin Costo
CHi 2 o 3: La gestión del trámite estará sujeta al pago de:
Usuarios en general: 1,5% del presupuesto de la obra ejecutada.
Entidades prestadoras de agua potable: 0,5% del presupuesto de la obra
ejecutada.
En ambos casos, el costo del trámite no podrá exceder el monto
equivalente a diez mil (10.000) litros de gas oil grado 3.
3.1.3. PERMISO DE EXPLOTACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO SUBTERRÁNEO
CHi 1: Sin Costo
CHi 2 o 3: La gestión del trámite estará sujeta al pago de:
Usuarios en general: 1,5% del presupuesto de la obra ejecutada.
Entidades prestadoras de agua potable: 0,5% del presupuesto de la obra
ejecutada.
En ambos casos, el costo del trámite no podrá exceder el monto
equivalente a diez mil (10.000) litros de gas oil grado 3.
3.1.4. PERMISO PARA LA GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES CON O SIN PERMISO DE
VERTIDO DE EFLUENTES LÍQUIDOS
CHi 1: Sin Costo
CHi 2 o 3: La gestión del trámite estará sujeta al pago de:
Usuarios en general: 1,5% del presupuesto de la obra ejecutada.
Entidades prestadoras de agua potable: 0,5% del presupuesto de la obra
ejecutada.
En ambos casos, el costo del trámite no podrá exceder el monto
equivalente a diez mil (10.000) litros de gas oil grado 3.
4. PROCESOS DE PERMISOS PARA USUARIOS NF1 - CONSTANCIA DE APTITUD
HIDRÁULICA
CHi 1: Sin Costo
CHi 2 o 3: La gestión del trámite estará sujeta al pago de:
Usuarios en general: 3,3% del presupuesto de la obra ejecutada.
Entidades prestadoras de agua potable: 1% del presupuesto de la obra
ejecutada.
En ambos casos, el costo del trámite no podrá exceder el monto
equivalente a diez mil (10.000) litros de gas oil grado 3.
4.1. PROCESOS DE PERMISOS PARA USUARIOS NF1
CHi 1: Sin Costo
CHi 2 o 3: La gestión del trámite estará sujeta al pago de:
Usuarios en general: 3% del presupuesto de la obra ejecutada.
Entidades prestadoras de agua potable: 1% del presupuesto de la obra
ejecutada.
En ambos casos, el costo del trámite no podrá exceder el monto
equivalente a diez mil (10.000) litros de gas oil grado 3.
4.2. MODIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE PERMISOS PARA USUARIOS NF1
La gestión del trámite estará sujeta al pago del equivalente al 3% del
presupuesto de la obra que hacen a la modificación en caso de usuario; y
el equivalente al 1% en caso de entidad prestadora de servicio público
sanitario.
En ambos casos, el costo del trámite no podrá exceder el monto
equivalente a diez mil (10.000) litros de gas oil grado 3.
5. APTITUD DE OBRA DE INSTALACIÓN DE RED DE MONITOREO
La gestión del trámite estará sujeta al pago del equivalente al 1,5% del
presupuesto del proyecto de obra.
Entidades prestadoras de agua potable: 0,5% del presupuesto del proyecto
de obra.
En ambos casos, el costo del trámite no podrá exceder el monto
equivalente a diez mil (10.000) litros de gas oil grado 3.
6. PERMISO DE INSTALACIÓN DE RED DE MONITOREO
La gestión del trámite estará sujeta al pago del equivalente al 1,5% del
presupuesto de la obra ejecutada.
Entidades prestadoras de agua potable: 0,5% del presupuesto de la obra
ejecutada.
En ambos casos, el costo del trámite no podrá exceder el monto
equivalente a diez mil (10.000) litros de gas oil grado 3.
7. APTITUD DE OBRA DE PERFORACIÓN PARA INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN
CATÓDICA
La gestión del trámite estará sujeta al pago del equivalente al 1,5% del
presupuesto del proyecto de obra.
Entidades prestadoras de agua potable: 0,5% del presupuesto del proyecto
de obra.
En ambos casos, el costo del trámite no podrá exceder el monto
equivalente a diez mil (10.000) litros de gas oil grado 3.
8. PERMISO DE PERFORACIÓN PARA INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CATÓDICA
La gestión del trámite estará sujeta al pago del equivalente al 1,5% del
presupuesto de la obra ejecutada.
Entidades prestadoras de agua potable: 0,5% del presupuesto de la obra
ejecutada.
En ambos casos, el costo del trámite no podrá exceder el monto
equivalente a diez mil (10.000) litros de gas oil grado 3.
9. PERMISO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN Y VERTIDO
La gestión del trámite estará sujeta al pago del equivalente al 3% del
presupuesto de la obra ejecutada.
Entidades prestadoras de agua potable: 1% del presupuesto de la obra
ejecutada.
En ambos casos, el costo del trámite no podrá exceder el monto
equivalente a diez mil (10.000) litros de gas oil grado 3.
A efectos de determinar el valor del gas oil grado 3, se considerará la
información mensual publicada por la Secretaría de Energía de la
Presidencia de la Nación.
ANEXO VI (formato PDF) -
Aceptación de Nuevo Régimen |