Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 12257, deroga resolución 333/17 ADA.

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución conjunta 1746/25 ADA.

Autoridad del Agua

RECURSOS HIDRICOS – PREFACTIBILIDAD – PROCESOS Y FLUJOS

Resolución Conjunta (ADA) 2222/19. Del 9/12/2019. B.O.: 17/12/2019. Recursos Hídricos. Aprueba el Proceso de Prefactibilidad Hídrica (Fase 1), los Procesos de Aptitud de Obra (Fase 2), los Procesos de Permisos (Fase 3), sus respectivos flujos y su tramitación electrónica e integrada a través del Portal Web de la Provincia de Buenos Aires.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 9 de Diciembre de 2019

VISTO el EX-2019-40473198-GDEBA-DGAADA por el cual se propicia la aprobación de los procesos automatizados de Prefactibilidad Hídrica, Aptitud de Obra, y Permisos, la Resolución ADA Nº 333/17, el DECTO-2018-1072-GDEBA-GPBA y la RESOL-2018-167-GDEBA-MJGM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.257 que aprueba el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, crea a la Autoridad del Agua como un ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria a cargo de la planificación, el registro, la constitución y la protección de los derechos, la policía y el cumplimiento y ejecución de las demás misiones allí previstas (Art. 3º);

Que entre sus funciones, el artículo 4, inc. b) del citado cuerpo legal le confiere a la Autoridad del Agua la potestad de otorgar los derechos y cumplir todas las funciones encomendadas por aquel genérica o específicamente;

Que al respecto, son vastos los artículos de la Ley que endilgan competencia al Organismo para otorgar permisos de uso y explotación del recurso hídrico, vuelco de los efluentes a cuerpos receptores y autorizaciones para ejecutar obras hidráulicas o que influyan sobre el agua (arts. 34, 85, 88, 93, 94 y 104);

Que en el año 2016, ante la multiplicidad de normas que regulaban los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones y permisos, se propició un relevamiento y diagnóstico de todos los procesos existentes dentro en el ámbito del Organismo;

Que en ese sentido, se llevó adelante la reingeniería de los procesos de “autorizaciones y permisos” con su consecuente modelación, dotándolos además de una plataforma de automatización con portal web para la gestión de los trámites, permitiendo así una comunicación más eficiente, transparente y simplificada con los usuarios;

Que la labor desarrollada estuvo alineada a los preceptos desarrollados en la Ley N° 14.828 de “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”, su Decreto reglamentario N° 1018/16, y aquellos previstos en la Ley N° 13.666 reglamentada por Decreto N° 305/12 y modificatorios, de adhesión a la Ley Nacional de Firma Digital N° 25.506, que propenden, entre otras cosas, a la promoción e implementación del uso de nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), a fin de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas impuestas por los administrados;

Que en ese marco se dictó la Resolución ADA N° 333/17 que aprueba el primer “Reglamento de los procesos para obtención de la prefactibilidad, autorizaciones y permisos. Firma Digital e Implementación de Expediente Electrónico” en el ámbito de la administración pública de la provincia de Buenos Aires;

Que entre las innovaciones más destacadas que introdujo la normativa en cuestión se encuentran: (i) la definición de once (11) procesos modelados y automatizados, (ii) la descripción expresa y detallada de los criterios de evaluación y condiciones administrativas y técnicas de aprobación y rechazo para cada una de las solicitudes, (iii) la redefinición y actualización de Categorías de Riesgo Hídrico que impactan en los requerimientos técnicos, de información y documentación requeridos, como así también en la calificación final de los usuarios, y (iv) la notable reducción del pago de tasas relativas a las autorizaciones o permisos del recurso hídrico;

Que a poco más de dos años de su entrada en vigencia, resulta propicia la aprobación de una nueva modelación y reingeniería de los procesos, modificando determinados requisitos relativos a la documentación e información que se solicita a los Usuarios del recurso hídrico;

Que en este sentido, en consonancia con la política de modernización implementada, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 1072/18 que estableció que los procedimientos previstos para la convalidación de cambios de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios “Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo” –de los cuales ADA, OPDS, DPOUT y los Municipios forman parte integrante- se sustanciarán en forma electrónica e integrada a través de un Portal Web de la Provincia de Buenos Aires;

Que el citado Decreto designó como órgano rector del nuevo sistema al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros quien cuenta con la potestad de dictar las normas complementarias necesarias y aprobar los procedimientos tendientes a cumplimentar lo dispuesto, previa intervención de las áreas y organismos competentes en la materia;

Que en ese marco, por Resolución de Jefatura de Gabinete de Ministros RESOL-2018-167-GDEBA-MJGM, se aprobaron los aplicativos web y procesos comunes y específicos de actuación para la tramitación electrónica e integrada de los procedimientos para convalidación de cambio de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios de la Provincia de Buenos Aires;

Que entre los procesos y aplicativos comunes a las tres Organizaciones figuran: (i) Software aplicativo web: Portal Web Integrado (PWI), (ii) Software Aplicativo web: Domicilio Electrónico (DE); (iii) Proceso: Alta, baja y modificación de usuarios (ABM-U), y (iv) Proceso: Alta, baja y modificación de inmuebles (ABM-I);

Que la existencia de procesos y aplicativos comunes a los tres Organismos –ADA, OPDS y DPOUT– permite que puedan gerenciar los procesos señalados de manera independiente, mientras que su resultado tiene valor para el resto, a la vez que son transversales entre sí, cuentan con la misma información suministrada por el administrado, y anteceden a los procesos específicos de cada una de las jurisdicciones;

Que a la par de las innovaciones incorporadas a la normativa provincial, desde el seno de la Autoridad del Agua se realizó un seguimiento y medición de la herramienta de gestión aprobada por la Resolución ADA N° 333/17 con relación a los objetivos oportunamente planteados, en pos de mejorar continuamente la calidad de los servicios puestos a disposición de los usuarios del recurso hídrico;

Que el resultado de ello fue el desarrollo de una nueva herramienta superadora de aquella que fuera aprobada mediante Resolución ADA N° 333/17, la que al mismo tiempo se encuentra aún más ajustada a los principios rectores que rigen en materia de modernización, como así también alineada a una visión de gestión integral y transversal compartida entre los distintos Organismos ambientales de la provincia de Buenos Aires;

Que la herramienta propiciada por la presente tiene como objetivo general incrementar la productividad relacionada con el otorgamiento de autorizaciones y permisos, a la vez que procura:

(i) Trámites totalmente en línea.

(ii) Trazabilidad a lo largo del ciclo del trámite.

(iii) Integración del sistema con sectores intra-ADA y con organismos externos a través de la interoperabilidad de la arquitectura definida.

(iv) Modernización de procesos;

Que al alcanzar estos objetivos se busca obtener del Usuario del recurso hídrico:

(i) Aumento de la inclusión y permanencia del usuario al sistema mediante la posibilidad de que desarrolle todos los trámites vinculados a la obtención de una autorización y/ o permiso con mucha mayor rapidez, logrando una simplicidad, a través de una sensible disminución de la complejidad del trámite, estableciendo para ello diferentes condiciones de proyecto en el inicio del trámite, una reducción de la información básica requerida, con su descripción anticipada.

(ii) Transparencia, de todo trámite que deba desarrollar, a lo largo de las sucesivas decisiones que se toman.

Que asimismo, ello permite garantizar la integridad y unicidad de los datos a los que accede cada Organismo de la provincia, evitando que aquellos tengan que volver a ser introducidos por el usuario en cada uno de los trámites que los requiera;

Que en virtud de lo mencionado, los procesos automatizados se encuentran vinculados con sistemas externos como GDEBA, OPDS y DPOUT a través del Portal Web integrado aprobado por Decreto N° 1072/18, e internos como Domicilio Electrónico (DE), y consumen diversos servicios provinciales, entre los que figuran aquellos brindados por ARBA y DPSIT, y privados suministrados por Interbanking;

Que en consonancia con la visión uniforme que rige en el ámbito de los organismos técnicos-ambientales de la provincia de Buenos Aires, las aprobaciones hidráulicas y los permisos que emite esta Autoridad del Agua a partir de la entrada en vigencia de la presente, comprenderán un proceso de tres (3) fases integradas;

Que las Fases se distinguen según: el nivel de complejidad hídrico del usuario del recurso hídrico (Fase de Prefactibilidad Hídrica o Fase 1); la factibilidad de las obras proyectadas y/o ejecutadas por aquel (Fase de Aptitud de/para Obra o Fase 2); y la autorización de las actividades del emprendimiento que se trate (Fase de Permisos o Fase 3), todo lo cual se evaluará en el marco de lo estipulado en los Anexos I, II y III, que pasarán a formar parte integrante de la presente;

Que complementariamente, como instancia obligatoria previa para el administrado, se ha implementado mediante el dictado de la DI-2019-175-GDEBA-ADA, una Etapa de Precalificación de Usuarios del recurso hídrico, que define si corresponde transitar las Fases previstas para obtener una Certificación, Autorización o Permiso de la Autoridad del Agua a partir de lo declarado en oportunidad de iniciar un trámite ante el Organismo;

Que la Precalificación permite clarificar la situación del interesado respecto de las competencias asignadas al Organismo en aquellos casos que no corresponde la tramitación en Fase de Prefactibilidad, ni de Autorización o Permiso;

Que en lo que respecta a la Fase de Prefactibilidad Hídrica (Fase 1), se han definido cuatro (4) Calificaciones Hídricas (CHi) para los usuarios del recurso hídrico (basadas en diversos criterios hídricos), para determinar el grado de complejidad de los procesos por los que deben transitar los usuarios para contar con las aptitudes de obra y permisos correspondientes; y tres (3) Niveles de Funcionamiento (NF), que ponen de manifiesto la situación en la que se encuentra el usuario al momento de iniciar los trámites ante esta Autoridad;

Que el principio general es que todos los usuarios del recurso hídrico y/o aquellos que requieran obras de saneamiento hidráulico para sus predios, obras para abastecimiento de agua y/u obras para la colección, tratamiento de efluentes deben transitar por las tres (3) fases integradas, independientemente del estado en que se encuentren sus obras (ya sea que esta se presente como proyecto o ejecutada, sea con o sin funcionamiento); a excepción de aquellos usuarios con calificación hídrica cero (CHi0) que cursaran solo Fase 1;

Que no obstante lo señalado, está previsto distinto tratamiento en la gestión de los trámites, según se trate de un nuevo usuario o de un usuario en funcionamiento que se presenta a regularizar su situación;

Que ello implica un cambio sustancial respecto de la Resolución ADA N° 333/17, puesto que en esta, aquellos usuarios que se presentaban en la sede de esta Autoridad a solicitar las aprobaciones y permisos correspondientes con obras ejecutadas y en funcionamiento, quedaban exentos de tramitar la fase de autorizaciones, hoy denominada Fase de Aptitud de Obra (Fase 2);

Que asimismo, la policía del agua prevista en el artículo 3 de la Ley N° 12.257 adquiere aún mayor dimensión en la presente norma, puesto que la inspección a campo a cargo de las respectivas áreas de fiscalización se encuentra prevista, siempre que el usuario evidencie incumplimientos a los procesos aquí desarrollados, o bien cuando se requiera constatar que las obras ejecutadas y el uso del recurso hídrico se encuentren ajustados los parámetros previstos por la normativa vigente;

Que la nueva normativa también innova al incorporar los Puntos de Interés Hídrico (PIH) que debe declarar el usuario del recurso hídrico, los que servirán para monitoreo y control del cumplimiento de lo establecido en los permisos otorgados, así como la evolución del recurso hídrico, como un proceso continuo, con constante prospección por los efectos acumulativos en el tiempo, y que permitirán la evaluación del impacto de las medidas que se ejecuten con relación al uso de los recursos hídricos provinciales, al tiempo que serán tomados como información hídrica susceptible de cargar en el GISADA (Sistemas de Información Geográfica), lo que contribuirá con el desarrollo de la planificación hídrica encomendada en el art. 5 de la Ley N° 12.257;

Que a fin de dar mayor trazabilidad a los procesos aquí propiciados, se han elaborado Manuales Operativos de Procedimiento (MOP) donde se encuentran contemplados los flujogramas y la descripción de cada uno de los procesos propiciados por la presente norma, los que serán publicados en el Portal Web;

Que la finalidad de la presente Resolución es lograr mayor trazabilidad, celeridad y transparencia de las tramitaciones, fijando reglas de actuación aún más claras para la aplicación concreta de la normativa vigente, posibilitando un mayor y mejor control del impacto de las actividades antropogénicas sobre el ambiente, y la sistematización de la información con miras a la planificación eficiente del uso y aprovechamiento de los recursos hídricos provinciales;

Que por último, la presente medida ha de conferir seguridad jurídica para los usuarios del recurso hídrico, puesto que incentiva la reducción sustancial de los plazos de tramitación, mayor trasparencia y condiciones de aprobación y o rechazo de los procesos para la obtención de las aptitudes y permisos, y delimitación del ámbito de discrecionalidad administrativa, y fomenta la regularización de usuarios preexistentes;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (ACTA-2019-41851737- GDEBAAEAGG) en EX-2019- 40706751-ADA y Fiscalía de Estado (VT-2019-41642059-GDEBA-FDE), sin objeciones que formular;

Que la presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.257, su Decreto Reglamentario Nº 3511/07, y el Decreto Nº 167/18;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Proceso de Prefactibilidad Hídrica (Fase 1), y su tramitación electrónica e integrada a través del Portal Web de la Provincia de Buenos Aires, en los términos previstos en el Anexo I, el que como IF-2019-40411590-GDEBA-DPGHADA pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Aprobar los Procesos de Aptitud de Obra (Fase 2) y su tramitación electrónica e integrada a través del Portal Web de la Provincia de Buenos Aires, en los términos previstos en el Anexo II, el que como IF-2019-40412248-GDEBA-DPGHADA pasa a formar parte integrante de la presente. Los procesos comprendidos en esta Fase son los siguientes, a saber:

(i) Aptitud Hidráulica de Obra

(ii) Aptitud de Obra de Explotación del Recurso Hídrico Superficial

(iii) Aptitud de Obra de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo

(iv) Aptitud de Obra para Vertido de Efluentes Líquidos

ARTÍCULO 3°. Aprobar los Procesos de Permisos (Fase 3) y su tramitación electrónica e integrada a través del Portal Web de la Provincia de Buenos Aires, en los términos previstos en el Anexo III, el que como IF- 2019-40412832-GDEBADPGHADA pasa a formar parte integrante de la presente. Los procesos comprendidos en esta Fase son los siguientes, a saber:

(i) Permiso de Aptitud Hidráulica

(ii) Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Superficial

(iii) Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo

(iv) Permiso de Vertido de Efluentes Líquidos

ARTÍCULO 4°. Aprobar los Flujos de los Procesos específicos de Prefactibilidad Hídrica (Fase 1) como IF- 2019-40481203-GDEBA-DUYAAADA, y de Aptitud de Obra (Fase 2) y Permisos (Fase 3) como IF-2019- 40481563-GDEBA- DUYAAADA, los que pasan a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°. Establecer que los procesos específicos aprobados por la presente Resolución, quedarán vinculados a partir de su entrada en vigencia con los siguientes procesos y aplicativos comunes aprobados por RESOL-2018-167-GDEBA-MJGM, a saber:

(i) Aplicativo web: Portal Web Integrado (PWI)

(ii) Aplicativo web: Domicilio Electrónico (DE)

(iii) Proceso: Alta, baja y modificación de usuarios (ABM-U)

(iv) Proceso: Alta, baja y modificación de inmuebles (ABM-I)

ARTÍCULO 6°. Determinar que los plazos correspondientes a los procesos establecidos en el marco de la presente, se contarán en días corridos.

ARTÍCULO 7°. Facultar a la Dirección Provincial de Gestión Hídrica o a quien esta designe, a aprobar manuales de procedimiento y dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten conducentes a efectos de la implementación del presente régimen.

ARTÍCULO 8°. Dejar aclarado que el Usuario con proceso en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente, deberá concluirlo según el régimen previsto en la Resolución ADA N° 333/17. Una vez finalizado el proceso respectivo, o bien cuando se encuentre en instancia de renovación, el Usuario deberá continuar el proceso según el régimen aprobado por la presente.

El Usuario con trámite vigente de otorgamiento de permisos en formato papel, podrá optar por iniciar el proceso respectivo en formato electrónico conforme el régimen aprobado en la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°. Derogar la Resolución ADA N° 333/17.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y al OPDS en su carácter de Administrador Tecnológico de los procesos comunes aprobados por Resolución JGM N° 167/18, comunicar, publicar en el sitio oficial de la Autoridad del Agua, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

ANEXO I (formato PDF) - Proceso de Prefactibilidad Hídrica (Fase 1)

ANEXO II (formato PDF) - Procesos de Aptitud de Obra (Fase 2)

ANEXO III (formato PDF) - Procesos de Permisos (Fase 3)

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