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Autoridad del Agua
RECURSOS
HIDRICOS – PREFACTIBILIDAD – PROCESOS Y FLUJOS
Resolución Conjunta (ADA) 2222/19. Del 9/12/2019. B.O.: 17/12/2019.
Recursos Hídricos. Aprueba el Proceso de Prefactibilidad Hídrica (Fase
1), los Procesos de Aptitud de Obra (Fase 2), los Procesos de Permisos
(Fase 3), sus respectivos flujos y su tramitación electrónica e
integrada a través del Portal Web de la Provincia de Buenos Aires.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Lunes 9 de
Diciembre de 2019
VISTO el
EX-2019-40473198-GDEBA-DGAADA por el cual se propicia la aprobación de
los procesos automatizados de Prefactibilidad Hídrica, Aptitud de Obra,
y Permisos, la Resolución ADA Nº 333/17, el DECTO-2018-1072-GDEBA-GPBA y
la RESOL-2018-167-GDEBA-MJGM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
N° 12.257 que aprueba el Código de Aguas de la Provincia de Buenos
Aires, crea a la Autoridad del Agua como un ente autárquico de derecho
público y naturaleza multidisciplinaria a cargo de la planificación, el
registro, la constitución y la protección de los derechos, la policía y
el cumplimiento y ejecución de las demás misiones allí previstas (Art.
3º);
Que entre
sus funciones, el artículo 4, inc. b) del citado cuerpo legal le
confiere a la Autoridad del Agua la potestad de otorgar los derechos y
cumplir todas las funciones encomendadas por aquel genérica o
específicamente;
Que al
respecto, son vastos los artículos de la Ley que endilgan competencia al
Organismo para otorgar permisos de uso y explotación del recurso
hídrico, vuelco de los efluentes a cuerpos receptores y autorizaciones
para ejecutar obras hidráulicas o que influyan sobre el agua (arts. 34,
85, 88, 93, 94 y 104);
Que en el
año 2016, ante la multiplicidad de normas que regulaban los
procedimientos y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones y
permisos, se propició un relevamiento y diagnóstico de todos los
procesos existentes dentro en el ámbito del Organismo;
Que en ese
sentido, se llevó adelante la reingeniería de los procesos de
“autorizaciones y permisos” con su consecuente modelación, dotándolos
además de una plataforma de automatización con portal web para la
gestión de los trámites, permitiendo así una comunicación más eficiente,
transparente y simplificada con los usuarios;
Que la
labor desarrollada estuvo alineada a los preceptos desarrollados en la
Ley N° 14.828 de “Plan Estratégico de Modernización de la Administración
Pública de la Provincia de Buenos Aires”, su Decreto reglamentario N°
1018/16, y aquellos previstos en la Ley N° 13.666 reglamentada por
Decreto N° 305/12 y modificatorios, de adhesión a la Ley Nacional de
Firma Digital N° 25.506, que propenden, entre otras cosas, a la
promoción e implementación del uso de nuevas Tecnologías de Información
y Comunicación (TICs), a fin de responder con mayor celeridad y
efectividad a las demandas impuestas por los administrados;
Que en ese
marco se dictó la Resolución ADA N° 333/17 que aprueba el primer
“Reglamento de los procesos para obtención de la prefactibilidad,
autorizaciones y permisos. Firma Digital e Implementación de Expediente
Electrónico” en el ámbito de la administración pública de la provincia
de Buenos Aires;
Que entre
las innovaciones más destacadas que introdujo la normativa en cuestión
se encuentran: (i) la definición de once (11) procesos modelados y
automatizados, (ii) la descripción expresa y detallada de los criterios
de evaluación y condiciones administrativas y técnicas de aprobación y
rechazo para cada una de las solicitudes, (iii) la redefinición y
actualización de Categorías de Riesgo Hídrico que impactan en los
requerimientos técnicos, de información y documentación requeridos, como
así también en la calificación final de los usuarios, y (iv) la notable
reducción del pago de tasas relativas a las autorizaciones o permisos
del recurso hídrico;
Que a poco
más de dos años de su entrada en vigencia, resulta propicia la
aprobación de una nueva modelación y reingeniería de los procesos,
modificando determinados requisitos relativos a la documentación e
información que se solicita a los Usuarios del recurso hídrico;
Que en este
sentido, en consonancia con la política de modernización implementada,
el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N°
1072/18 que estableció que los procedimientos previstos para la
convalidación de cambios de uso del suelo y aprobación de conjuntos
inmobiliarios “Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo” –de los cuales
ADA, OPDS, DPOUT y los Municipios forman parte integrante- se
sustanciarán en forma electrónica e integrada a través de un Portal Web
de la Provincia de Buenos Aires;
Que el
citado Decreto designó como órgano rector del nuevo sistema al
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros quien cuenta con la
potestad de dictar las normas complementarias necesarias y aprobar los
procedimientos tendientes a cumplimentar lo dispuesto, previa
intervención de las áreas y organismos competentes en la materia;
Que en ese
marco, por Resolución de Jefatura de Gabinete de Ministros
RESOL-2018-167-GDEBA-MJGM, se aprobaron los aplicativos web y procesos
comunes y específicos de actuación para la tramitación electrónica e
integrada de los procedimientos para convalidación de cambio de uso del
suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios de la Provincia de Buenos
Aires;
Que entre
los procesos y aplicativos comunes a las tres Organizaciones figuran:
(i) Software aplicativo web: Portal Web Integrado (PWI), (ii) Software
Aplicativo web: Domicilio Electrónico (DE); (iii) Proceso: Alta, baja y
modificación de usuarios (ABM-U), y (iv) Proceso: Alta, baja y
modificación de inmuebles (ABM-I);
Que la
existencia de procesos y aplicativos comunes a los tres Organismos –ADA,
OPDS y DPOUT– permite que puedan gerenciar los procesos señalados de
manera independiente, mientras que su resultado tiene valor para el
resto, a la vez que son transversales entre sí, cuentan con la misma
información suministrada por el administrado, y anteceden a los procesos
específicos de cada una de las jurisdicciones;
Que a la
par de las innovaciones incorporadas a la normativa provincial, desde el
seno de la Autoridad del Agua se realizó un seguimiento y medición de la
herramienta de gestión aprobada por la Resolución ADA N° 333/17 con
relación a los objetivos oportunamente planteados, en pos de mejorar
continuamente la calidad de los servicios puestos a disposición de los
usuarios del recurso hídrico;
Que el
resultado de ello fue el desarrollo de una nueva herramienta superadora
de aquella que fuera aprobada mediante Resolución ADA N° 333/17, la que
al mismo tiempo se encuentra aún más ajustada a los principios rectores
que rigen en materia de modernización, como así también alineada a una
visión de gestión integral y transversal compartida entre los distintos
Organismos ambientales de la provincia de Buenos Aires;
Que la
herramienta propiciada por la presente tiene como objetivo general
incrementar la productividad relacionada con el otorgamiento de
autorizaciones y permisos, a la vez que procura:
(i)
Trámites totalmente en línea.
(ii)
Trazabilidad a lo largo del ciclo del trámite.
(iii)
Integración del sistema con sectores intra-ADA y con organismos externos
a través de la interoperabilidad de la arquitectura definida.
(iv)
Modernización de procesos;
Que al
alcanzar estos objetivos se busca obtener del Usuario del recurso
hídrico:
(i) Aumento
de la inclusión y permanencia del usuario al sistema mediante la
posibilidad de que desarrolle todos los trámites vinculados a la
obtención de una autorización y/ o permiso con mucha mayor rapidez,
logrando una simplicidad, a través de una sensible disminución de la
complejidad del trámite, estableciendo para ello diferentes condiciones
de proyecto en el inicio del trámite, una reducción de la información
básica requerida, con su descripción anticipada.
(ii)
Transparencia, de todo trámite que deba desarrollar, a lo largo de las
sucesivas decisiones que se toman.
Que
asimismo, ello permite garantizar la integridad y unicidad de los datos
a los que accede cada Organismo de la provincia, evitando que aquellos
tengan que volver a ser introducidos por el usuario en cada uno de los
trámites que los requiera;
Que en
virtud de lo mencionado, los procesos automatizados se encuentran
vinculados con sistemas externos como GDEBA, OPDS y DPOUT a través del
Portal Web integrado aprobado por Decreto N° 1072/18, e internos como
Domicilio Electrónico (DE), y consumen diversos servicios provinciales,
entre los que figuran aquellos brindados por ARBA y DPSIT, y privados
suministrados por Interbanking;
Que en
consonancia con la visión uniforme que rige en el ámbito de los
organismos técnicos-ambientales de la provincia de Buenos Aires, las
aprobaciones hidráulicas y los permisos que emite esta Autoridad del
Agua a partir de la entrada en vigencia de la presente, comprenderán un
proceso de tres (3) fases integradas;
Que las
Fases se distinguen según: el nivel de complejidad hídrico del usuario
del recurso hídrico (Fase de Prefactibilidad Hídrica o Fase 1); la
factibilidad de las obras proyectadas y/o ejecutadas por aquel (Fase de
Aptitud de/para Obra o Fase 2); y la autorización de las actividades del
emprendimiento que se trate (Fase de Permisos o Fase 3), todo lo cual se
evaluará en el marco de lo estipulado en los Anexos I, II y III, que
pasarán a formar parte integrante de la presente;
Que
complementariamente, como instancia obligatoria previa para el
administrado, se ha implementado mediante el dictado de la
DI-2019-175-GDEBA-ADA, una Etapa de Precalificación de Usuarios del
recurso hídrico, que define si corresponde transitar las Fases previstas
para obtener una Certificación, Autorización o Permiso de la Autoridad
del Agua a partir de lo declarado en oportunidad de iniciar un trámite
ante el Organismo;
Que la
Precalificación permite clarificar la situación del interesado respecto
de las competencias asignadas al Organismo en aquellos casos que no
corresponde la tramitación en Fase de Prefactibilidad, ni de
Autorización o Permiso;
Que en lo
que respecta a la Fase de Prefactibilidad Hídrica (Fase 1), se han
definido cuatro (4) Calificaciones Hídricas (CHi) para los usuarios del
recurso hídrico (basadas en diversos criterios hídricos), para
determinar el grado de complejidad de los procesos por los que deben
transitar los usuarios para contar con las aptitudes de obra y permisos
correspondientes; y tres (3) Niveles de Funcionamiento (NF), que ponen
de manifiesto la situación en la que se encuentra el usuario al momento
de iniciar los trámites ante esta Autoridad;
Que el
principio general es que todos los usuarios del recurso hídrico y/o
aquellos que requieran obras de saneamiento hidráulico para sus predios,
obras para abastecimiento de agua y/u obras para la colección,
tratamiento de efluentes deben transitar por las tres (3) fases
integradas, independientemente del estado en que se encuentren sus obras
(ya sea que esta se presente como proyecto o ejecutada, sea con o sin
funcionamiento); a excepción de aquellos usuarios con calificación
hídrica cero (CHi0) que cursaran solo Fase 1;
Que no
obstante lo señalado, está previsto distinto tratamiento en la gestión
de los trámites, según se trate de un nuevo usuario o de un usuario en
funcionamiento que se presenta a regularizar su situación;
Que ello
implica un cambio sustancial respecto de la Resolución ADA N° 333/17,
puesto que en esta, aquellos usuarios que se presentaban en la sede de
esta Autoridad a solicitar las aprobaciones y permisos correspondientes
con obras ejecutadas y en funcionamiento, quedaban exentos de tramitar
la fase de autorizaciones, hoy denominada Fase de Aptitud de Obra (Fase
2);
Que
asimismo, la policía del agua prevista en el artículo 3 de la Ley N°
12.257 adquiere aún mayor dimensión en la presente norma, puesto que la
inspección a campo a cargo de las respectivas áreas de fiscalización se
encuentra prevista, siempre que el usuario evidencie incumplimientos a
los procesos aquí desarrollados, o bien cuando se requiera constatar que
las obras ejecutadas y el uso del recurso hídrico se encuentren
ajustados los parámetros previstos por la normativa vigente;
Que la
nueva normativa también innova al incorporar los Puntos de Interés
Hídrico (PIH) que debe declarar el usuario del recurso hídrico, los que
servirán para monitoreo y control del cumplimiento de lo establecido en
los permisos otorgados, así como la evolución del recurso hídrico, como
un proceso continuo, con constante prospección por los efectos
acumulativos en el tiempo, y que permitirán la evaluación del impacto de
las medidas que se ejecuten con relación al uso de los recursos hídricos
provinciales, al tiempo que serán tomados como información hídrica
susceptible de cargar en el GISADA (Sistemas de Información Geográfica),
lo que contribuirá con el desarrollo de la planificación hídrica
encomendada en el art. 5 de la Ley N° 12.257;
Que a fin
de dar mayor trazabilidad a los procesos aquí propiciados, se han
elaborado Manuales Operativos de Procedimiento (MOP) donde se encuentran
contemplados los flujogramas y la descripción de cada uno de los
procesos propiciados por la presente norma, los que serán publicados en
el Portal Web;
Que la
finalidad de la presente Resolución es lograr mayor trazabilidad,
celeridad y transparencia de las tramitaciones, fijando reglas de
actuación aún más claras para la aplicación concreta de la normativa
vigente, posibilitando un mayor y mejor control del impacto de las
actividades antropogénicas sobre el ambiente, y la sistematización de la
información con miras a la planificación eficiente del uso y
aprovechamiento de los recursos hídricos provinciales;
Que por
último, la presente medida ha de conferir seguridad jurídica para los
usuarios del recurso hídrico, puesto que incentiva la reducción
sustancial de los plazos de tramitación, mayor trasparencia y
condiciones de aprobación y o rechazo de los procesos para la obtención
de las aptitudes y permisos, y delimitación del ámbito de
discrecionalidad administrativa, y fomenta la regularización de usuarios
preexistentes;
Que han
tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno
(ACTA-2019-41851737- GDEBAAEAGG) en EX-2019- 40706751-ADA y Fiscalía de
Estado (VT-2019-41642059-GDEBA-FDE), sin objeciones que formular;
Que la
presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 12.257, su Decreto Reglamentario Nº 3511/07, y el Decreto Nº 167/18;
Por ello,
EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Aprobar el Proceso de Prefactibilidad Hídrica (Fase 1), y su
tramitación electrónica e integrada a través del Portal Web de la
Provincia de Buenos Aires, en los términos previstos en el Anexo I, el
que como IF-2019-40411590-GDEBA-DPGHADA pasa a formar parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO
2°. Aprobar los Procesos de Aptitud de Obra (Fase 2) y su tramitación
electrónica e integrada a través del Portal Web de la Provincia de
Buenos Aires, en los términos previstos en el Anexo II, el que como
IF-2019-40412248-GDEBA-DPGHADA pasa a formar parte integrante de la
presente. Los procesos comprendidos en esta Fase son los siguientes, a
saber:
(i) Aptitud
Hidráulica de Obra
(ii)
Aptitud de Obra de Explotación del Recurso Hídrico Superficial
(iii)
Aptitud de Obra de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo
(iv)
Aptitud de Obra para Vertido de Efluentes Líquidos
ARTÍCULO
3°. Aprobar los Procesos de Permisos (Fase 3) y su tramitación
electrónica e integrada a través del Portal Web de la Provincia de
Buenos Aires, en los términos previstos en el Anexo III, el que como IF-
2019-40412832-GDEBADPGHADA pasa a formar parte integrante de la
presente. Los procesos comprendidos en esta Fase son los siguientes, a
saber:
(i) Permiso
de Aptitud Hidráulica
(ii)
Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Superficial
(iii)
Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo
(iv)
Permiso de Vertido de Efluentes Líquidos
ARTÍCULO
4°. Aprobar los Flujos de los Procesos específicos de Prefactibilidad
Hídrica (Fase 1) como IF- 2019-40481203-GDEBA-DUYAAADA, y de Aptitud de
Obra (Fase 2) y Permisos (Fase 3) como IF-2019- 40481563-GDEBA- DUYAAADA,
los que pasan a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
5°. Establecer que los procesos específicos aprobados por la presente
Resolución, quedarán vinculados a partir de su entrada en vigencia con
los siguientes procesos y aplicativos comunes aprobados por
RESOL-2018-167-GDEBA-MJGM, a saber:
(i)
Aplicativo web: Portal Web Integrado (PWI)
(ii)
Aplicativo web: Domicilio Electrónico (DE)
(iii)
Proceso: Alta, baja y modificación de usuarios (ABM-U)
(iv)
Proceso: Alta, baja y modificación de inmuebles (ABM-I)
ARTÍCULO
6°. Determinar que los plazos correspondientes a los procesos
establecidos en el marco de la presente, se contarán en días corridos.
ARTÍCULO
7°. Facultar a la Dirección Provincial de Gestión Hídrica o a quien esta
designe, a aprobar manuales de procedimiento y dictar las normas
interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten conducentes
a efectos de la implementación del presente régimen.
ARTÍCULO
8°. Dejar aclarado que el Usuario con proceso en trámite al momento de
la entrada en vigencia de la presente, deberá concluirlo según el
régimen previsto en la Resolución ADA N° 333/17. Una vez finalizado el
proceso respectivo, o bien cuando se encuentre en instancia de
renovación, el Usuario deberá continuar el proceso según el régimen
aprobado por la presente.
El Usuario
con trámite vigente de otorgamiento de permisos en formato papel, podrá
optar por iniciar el proceso respectivo en formato electrónico conforme
el régimen aprobado en la presente Resolución.
ARTÍCULO
9°. Derogar la Resolución ADA N° 333/17.
ARTÍCULO
10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y al OPDS en su carácter de
Administrador Tecnológico de los procesos comunes aprobados por
Resolución JGM N° 167/18, comunicar, publicar en el sitio oficial de la
Autoridad del Agua, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
ANEXO I
(formato PDF) - Proceso de Prefactibilidad
Hídrica (Fase 1)
ANEXO II
(formato PDF) - Procesos de Aptitud de
Obra (Fase 2)
ANEXO III
(formato PDF) - Procesos de Permisos (Fase
3) |