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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 12257, deroga las resoluciones ADA N° 04/04, 209/04, 289/08, 1012/09, 165/10, 183/10, 234/10, 660/11, 338/12, 371/12, 518/12, 519/12, 465/13, 636/14, 734/14, 355/15, 135/16.

- modificada y/o complementada por: resolución 398/17 ADA, resolución 1207/19 ADA, derogada por resolución 2222/19 ADA.

Autoridad del Agua

RECURSOS HIDRICOS – REGLAMENTO DE LOS PROCESOS PARA OBTENCION DE PREFACTIBILIDAD, AUTORIZACIONES Y PERMISOS

Resolución (ADA) 333/17. Del 2/5/2017. B.O.: 8/5/2017. Código de Aguas. Se aprueba el Reglamento de los Procesos para Obtención de Prefactibilidad, Autorizaciones y Permisos.

La Plata, 2 de mayo de 2017

VISTO el expediente Nº 2436-22469/17, mediante el cual tramita la resolución aprobatoria del “Reglamento de los procesos para obtención de la prefactibilidad, autorizaciones y permisos. Firma Digital e Implementación de Expediente Electrónico”, y

CONSIDERANDO:

Que los arts. 3° y ss. de la Ley Nº 12.257 le confieren a este Organismo competencia específica en las cuestiones relativas a la aplicación de ese código de aguas y sus normas reglamentarias o complementarias;

Que conforme a dichas normas le corresponde a esta Autoridad supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua;

Que asimismo, la Ley N° 12.257 dispone que, a tal fi n, esta Autoridad de Aplicación establecerá las especificaciones técnicas que deberán satisfacer las observaciones y mediciones, la recopilación y publicación de información hídrica, las labores, las obras y la prestación de servicios a terceros, y la sujeción de esas actividades a su autorización previa, pudiendo ordenar la remoción de las obras o cosas ejecutadas en su contravención;

Que consecuentemente es facultad de la Autoridad del Agua, expedirse sobre el otorgamiento de las autorizaciones y permisos correspondientes, atendiendo criterios de planificación, priorización, preservación, conservación, entre otros, todos ellos contribuyentes a lograr una gestión integral de los recursos hídricos en miras a la generación de empleo y desarrollo;

Que desde el año 2003, fecha en que se creó el organismo, hasta la actualidad, esta Autoridad del Agua se ha regido por distintas normativas con sendos procedimientos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones y/o permisos mencionados, que no han tenido el impacto deseado;

Que dicha conclusión se obtiene por un lado de la observación de la muy baja o prácticamente nula cantidad de Usuarios del Recurso Hídrico que se encuentran debidamente empadronados o registrados como permisionarios o concesionarios, y, por otro, de la existencia de más de 15.000 expedientes correspondientes a 8.500 Usuarios aproximadamente, con tramitaciones inconclusas que tienen un promedio 5 años de demora en la evaluación por causas de distinta índole;

Que por ello, esta gestión entiende de vital importancia impulsar en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires el empadronamiento y la regularización de Usuarios del Recurso Hídrico; obras de captación y explotación agua superficial; perforaciones y explotación de aguas subterráneas; plantas de tratamiento de vertidos y vuelcos; obras de saneamiento hidráulico u obras hidráulicas;

Que dicho empadronamiento implica identificar según la etapa de implementación si se trata de Proyectos a realizarse (Prefactibilidades); Convalidación o Constancia de Obras Ejecutadas; Permisos para Explotación (superficial o subterránea) y/o Permisos de Vuelco;

Que la señalada regularización resulta de singular importancia para una adecuada planificación hidrológica -prevista en el artículo 5° de la Ley N° 12.257- así como también para el debido ejercicio del poder de policía del agua, atribuido a este Organismo por el artículo 3° de la citada norma;

Que consecuentemente, y a la luz de la realidad analizada, el proceso organizacional vinculado con la emisión de las autorizaciones y/o permisos que este Organismo puede brindar, es determinante a fi n de lograr un empadronamiento sistematizado de los usuarios y permisionarios del recurso hídrico de la Provincia;

Que por su parte, la Ley N° 14.828 dispuso la conformación de un “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” con la finalidad de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad;

Que dicho plan tiene como principios rectores promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad, la optimización en el uso de los recursos públicos, la economía y racionalidad administrativas, la ética y transparencia en la gestión pública y el fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión pública;

Que asimismo mediante Decreto 1018/16 reglamentario de la Ley N° 14.828 el Poder Ejecutivo se propuso llevar adelante “un proceso de modernización del sector público provincial, con el objetivo de adecuar los procesos administrativos a los sistemas de calidad, herramientas informáticas y buenas prácticas de gestión administrativa actualmente vigentes a nivel mundial”;

Que vinculado a este proceso, a través de la Ley Nº 13.666, reglamentada por Decreto N° 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional de Firma Digital, Nº 25.506. A través de dichas normas, se equipara la firma digital a la firma ológrafa, y se establece que en aquellos casos en que la Ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital que goza de plena validez y eficacia jurídica;

Que dicho Decreto estableció que “la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires está conformada por Organismos Certificadores, Autoridades de Registro, titulares de certificados digitales y el conjunto de equipamiento, software, normas, políticas y procedimientos requeridos para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados digitales, que garanticen la validez jurídica y la seguridad de la infraestructura y de las transacciones que involucren el uso de firma digital en el ámbito de aplicación definido por el artículo 2° de la Ley Nº 13.666”;

Que mediante Decreto N° 39/15 B, y su modificatorio N° 341/16, se establecieron las competencias de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, entre las que se encuentran las de atención y participación ciudadana, el gobierno electrónico y las nuevas tecnologías de la información y comunicación;

Que la Autoridad de Aplicación en esta última materia estableció los estándares tecnológicos y de seguridad aplicables, los procedimientos de firma, verificación, certificación y auditoría, de conformidad con los utilizados por el Gobierno Nacional y las regulaciones internacionales;

Que por todo ello, y en línea con la política de modernización del Poder Ejecutivo, la Autoridad del Agua desarrolló en el año 2016 un mapeo y diagnóstico de todos los procesos de la organización en aras de lograr la prestación de un servicio de calidad, transparente y ágil;

Que asimismo, como efecto de la implementación de esta política, luego del diagnóstico y por las razones previamente enunciadas se priorizó la re ingeniería del proceso de “autorizaciones y permisos” que este Organismo brinda con la consecuente modelación, dotándolo además de una plataforma de automatización con portal web para la gestión de los trámites, que permite una comunicación más eficiente, transparente y simplificada con los usuarios;

Que el software seleccionado como plataforma tecnológica sobre el cual se desarrollaron todos los procesos, denominado Bizagi, ha sido reconocido por las más importantes firmas de analistas de Tecnología y BPM (business process management) en el mundo (Gartner – Forrester – mdw Advisors – Fraunhofer, entre otros), como una solución capaz de automatizar procesos complejos gracias a su enfoque ágil de los problemas de automatización, empleando las reglas de BPM y utilizando Business Process Model and Notation;

Que a través del uso de dicha herramienta se han obtenido modelos formalizados de procesos organizacionales ejecutados de manera automatizada sobre una plataforma tecnológica específica, para la obtención actualizada de autorizaciones de ejecución de obras y de permisos sobre aptitud hidráulica, explotación de recursos hídricos y vuelco de efluentes.

Que asimismo, los resultados esperables en virtud de esta implementación, son:

I) Desde el punto de vista de la Autoridad del Agua

- Fuerte incremento en la productividad relacionada con el otorgamiento de autorizaciones y permisos, a partir de:

• La digitalización de todas las actividades y subprocesos, de forma tal de eliminar el formato papel.

• El mantenimiento de la trazabilidad de todo el trámite que se desarrolle, como así también, de los gestores de procesos que hayan intervenido.

• La aplicación de un enfoque basado en la transversalidad de las actividades y su necesaria integración en una misma plataforma, de todas las áreas funcionales o de otras instituciones que deben intervenir, actuando en tiempo casi real.

• Una ejecución descentralizada y una dirección y control de gestión centralizados, con capacidad para actuar en oportunidad frente a desvíos y tomar resoluciones en tiempo.

Todo el proceso estará sometido a un subsistema de indicadores de desempeño, para medir: eficiencia; eficacia y efectividad.

- Un proceso con alto nivel de calidad y mínima discrecionalidad en la ejecución, a través de la definición de una guía con claras reglas de actuación en los manuales de los procesos.

- El aumento de los ingresos financieros de la AdA por un incremento en el volumen de otorgamiento de autorizaciones y permisos.

- La disponibilidad de una base de conocimiento sobre usuarios y el recurso hídrico, para poder establecer una gerencia de demandas y factibilidades sobre bases informativas amplias y actualizadas.

II. Desde el punto de vista del Usuario del recurso hídrico

- Contribuir al aumento de la productividad potencial del usuario, mediante:

• La posibilidad de que desarrolle todos los trámites vinculados a la obtención de una autorización y/ o permiso con mucha mayor rapidez.

• La simplicidad, a través de una sensible disminución de la complejidad del trámite, estableciendo para ello:

o Diferentes condiciones de proyecto en el inicio del trámite (Anteproyecto – Proyecto – Obra en ejecución – Obra ejecutada).

o Una reducción de la información básica requerida, con su descripción anticipada.

o La posibilidad que la AdA, intervenga a requerimiento del usuario en gestiones que éste debería ejecutar ante otros organismos.

o La posibilidad de que el usuario interactúe virtualmente en cualquier circunstancia con los que conducen el proceso.

• La implantación de un sistema totalmente on-line para el usuario, sin que sea necesario que efectúe alguna gestión del trámite en forma presencial en la AdA.

- La absoluta transparencia, de todo trámite que deba desarrollar, a lo largo de las sucesivas decisiones que se toman.

- La trazabilidad para el usuario, dada porque tendrá conocimiento permanente de la situación del estado del trámite que está requiriendo.

- Una fuerte reducción de los costos, por la disminución de las tasas que debe pagar el usuario por el trámite que debe desarrollar.

- La posibilidad de tener acceso a información necesaria para la toma de decisiones que deba ejecutar, a través del acceso al portal web de la AdA, vinculado a los procesos y oportunamente el acceso al Expediente Electrónico.

Que en todos los casos, tanto la AdA como los usuarios, a través sistema tecnológico que será implantado, tendrán la posibilidad de crear y mantener un vínculo de interacción conjunto que no existía.

Que por su parte los manuales de proceso disponen como contenido mínimo lo siguiente:

- Objetivos específicos del proceso.

- Pre-requisitos o exigencias que habilitan a solicitar una autorización y/o permiso.

- Flujo del proceso.

- Información básica que se requiere.

- Condiciones de aprobación o rechazo.

- Tasas.

- Condiciones que originan la baja del trámite.

- Contenidos mínimos del certificado de prefactibilidad o de las resoluciones pertinentes a cada autorización y/ o permiso.

- Roles y áreas responsables, describiendo aquellas que exigen la firma digital.

Que en virtud de lo descripto precedentemente, el proyecto desarrollado se ajusta a los principios rectores del Poder Ejecutivo, que viene propiciando la utilización de firma digital en las distintas instancias pertinentes y emitiendo los certificados previstos por las leyes nacionales y provinciales que regulan dicha materia, obteniendo para ello la autorización respectiva de la ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de Información) y certificando a este organismo mediante Disposición 5/2017;

Que se han definido once (11) procesos, siendo los mismos: Registro y Alta de Usuario; Registro y Alta de inmueble o Área Geográfica de Referencia; Certificado de Prefactibilidad; Aptitud hidráulica para obra; Constancia de aptitud hidráulica; Autorización de perforación; Permiso de explotación subterránea; Autorización de ejecución de obra para explotación superficial; Permiso de explotación superficial; Aptitud Tecnológica para Vertidos y Permiso de Vuelco, designando responsables de evaluación para cada una de las etapas.

Que de otro lado, se encuentran descriptos, por primera vez y de forma expresa, los criterios de evaluación y condiciones administrativas y técnicas tanto de aprobación como de rechazo para cada una de las solicitudes, dotando de esta manera de mayor transparencia al proceso, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo Único (“Reglamento de los procesos para obtención de la prefactibilidad, autorizaciones y permisos”).

Que asimismo, en dichos procedimientos se ha establecido la etapa en que corresponde el inicio de expediente electrónico, dentro del cual deberá adjuntarse la documentación e información de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 1018/16 y las directrices emanadas de GDBA.

Que de esta manera, una vez que las tramitaciones de cada proceso reúnan las condiciones establecidas para la conformación del expediente electrónico, se dará inicio al mismo, referenciando las carátulas con las “Tratas” que para al efecto establece la Autoridad de Aplicación (GDEBA) y vinculando en un campo de la carátula, el número de trámite que le diera origen, de forma tal de tener referencia para la trazabilidad de todo lo actuado;

Que por otra parte, se han redefinido y actualizado las Categorías de Riesgo Hídrico que aplicarán tanto para la evaluación previa de un proyecto a analizar, según su finalidad (por ejemplo, explotación de agua subterránea), impactando consecuentemente en los requerimientos técnicos, de información y documentación requeridos, como así también en la calificación final de los usuarios que se realice posteriormente;

Que en otro orden de cosas, actualmente existen diversas normas que gravan a los Usuarios con una tasa para la obtención de autorizaciones o permisos en relación al recurso hídrico, cuyo valor totaliza, entre evaluación de proyecto (3%) e inspección de obra (4%), la suma del siete por ciento (7%) del Presupuesto por cada una de las obras que los usuarios pretendan realizar, resultando ello una carga tributaria que desalienta la regularización y dificulta el desarrollo y crecimiento de los distintos usuarios en las actividades que llevan adelante;

Que toda vez que el procedimiento automatizado redunda en la simplificación de los trámites y en más eficientes, se entiende conveniente reducir sensiblemente las tasas en los términos establecidos para cada proceso en el Anexo Único, sirviendo asimismo dicha reducción como un importante incentivo para que la totalidad de los Usuarios del Recurso Hídrico procedan a registrarse, en las instancias correspondientes;

Que en virtud de la modelación y reingeniería realizados se han modificado también los requisitos de documentación e información que se solicitaban a los usuarios, por lo que corresponde reformar toda la normativa existente en relación a ello, derogando las normas existentes en relación a registros, permisos y autorizaciones, y unificándola en un único plexo normativo para una lectura y comprensión más acabada;

Que las bases de datos existentes a la fecha en esta Autoridad de Aplicación (BUDURH y otras) serán migradas de oficio por este Organismo, hacia el registro que oportunamente se determine;

Que la vigencia de los certificados de prefactibilidad y de las autorizaciones y permisos, se encuentran detalladas en el Anexo Único apartado I. F.

Que en adelante no será obligación de los usuarios presentar declaraciones juradas anuales, sino solo declarar las modificaciones a las situaciones fácticas o jurídicas ocurridas respecto de aquellas informadas en su presentación inicial o última declaración jurada, valiendo en consecuencia para esta Autoridad la última presentación vigente.

Que por última presentación vigente se entienden las efectuadas oportunamente en el BUDURH o las que se realicen en el marco de la aplicación de este nuevo reglamento, cabiéndole al Usuario las sanciones pertinentes por lo que no haya denunciado en caso que así correspondiera;

Que en todos los casos, para renovar los permisos otorgados, los usuarios deberán presentar únicamente la solicitud de Renovación prevista en el Anexo Único, apartado I. G., sin necesidad de acompañar nuevamente la documentación, a excepción de que se produjeran novedades que alteren el contenido del permiso otorgado, cuya renovación se pretende, lo que obligará al Usuario a realizar una nueva presentación. En dichos casos, siempre que así lo estime conveniente, la Autoridad del Agua requerirá la información y documentación estrictamente necesaria para la evaluación de la solicitud;

Que sin perjuicio de la obligatoriedad de esta nueva reglamentación luego de publicada, corresponde aplicar de oficio un régimen de adecuación para aquellos trámites que se encuentren en expedientes físicos, pendientes aún resolución;

Que a tal efecto, teniendo en cuenta el principio del “informalismo a favor del administrado”, se desarrolló un sub proceso de carga de oficio, con la finalidad de proseguir con los trámites avanzados sin perjudicar la obtención de los permisos, y aplicando el nuevo reglamento en tanto sea más beneficioso para el objeto del trámite;

Que a fs. 73/74 del Expte. 2436-22469/17 (Principal) intervino la Asesoría General de Gobierno, dictaminando favorablemente sobre la presente;

Que a fs. 43 del Expte 2436-22469/17 alcance 1 intervino la Fiscalía de Estado, dictaminando favorablemente sobre la presente;

Que a fs. 43 del Expte 2436-22469/17 alcance 2 intervino la Contaduría General de la Provincia, dictaminando favorablemente sobre la presente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.257 y normas complementarias;

Por todo ello;

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: PROCESOS AUTOMATIZADOS CON FIRMA DIGITAL: Aprobar como Anexo Único del presente el “Reglamento de los procesos para obtención de prefactibilidad, autorizaciones y permisos” bajo la modalidad de una ejecución automatizada con firma digital, el cual comprende los Procesos de: Registro y Alta de Usuarios; Registro y Alta de Inmueble; Prefactibilidad; Obtención de Autorizaciones y Permisos sobre Aptitud Hidráulica, Explotación Hídrica y Vuelco de Efluentes.

ARTÍCULO 2°: IMPLEMENTACIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN LA AUTORIDAD DEL AGUA: Disponer la implementación del expediente electrónico -regulado por el Decreto N° 1018/16 y normas reglamentarias- para las actuaciones vinculadas con las Autorizaciones y Permisos regulados por la presente resolución. Ello en la oportunidad descripta en el Anexo Único.

ARTÍCULO 3°: RESPONSABLES DE PROCESO: Facultar a los responsables designados en el Anexo Único Apartado II. “Consideraciones Específicas por Procesos”, que a continuación se especifican, para intervenir en la etapa del proceso correspondiente, estableciendo la obligatoriedad de la Firma Digital de los dictámenes técnicos y de todo otro documento comprendido en tales procesos:

a) Registro y Alta de Inmueble, aquellos designados en el apartado h. correspondiente.

b) Registro y Alta de Usuario, aquellos designados en el apartado h. correspondiente.

c) Prefactibilidad, aquellos designados en el apartado 8. correspondiente.

d) Aptitud Hidráulica para Obra, aquellos designados en el apartado 8. correspondiente.

e) Constancia de Aptitud Hidráulica, aquellos designados en el apartado 8. correspondiente.

f) Autorización de Perforación, aquellos designados en el apartado 8. correspondiente.

g) Permiso de Explotación Subterránea, aquellos designados en el apartado 8 correspondiente.

h) Autorización de Ejecución de Obra para Explotación Superficial, aquellos designados en el apartado 8 correspondiente.

i) Permiso de Explotación Superficial, aquellos designados en el apartado 8 correspondiente.

j) Aptitud Tecnológica para Vertidos Industriales, aquellos designados en el apartado 8 correspondiente.

k) Permiso de Vuelco, aquellos designados en el apartado 8 correspondiente.

ARTÍCULO 4°: NATURALEZA, PLAZO DE DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS

PERMISOS: Disponer que los permisos que otorga la Autoridad del Agua son de naturaleza precaria y por lo tanto esencialmente revocables, sin derecho a indemnización. Sin perjuicio de ello, déjase establecido que para revocar los permisos, deberán expresarse las causas que así lo determinen de acuerdo con lo descripto en el Anexo Único I.H.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los permisos tendrán una vigencia de 4 años, tal como se establece en el Anexo Único apartado I.F.

Los permisos podrán renovarse presentando la información y documentación establecidas en el Anexo Único apartado I.G., siempre que se encuentren aprobadas las condiciones técnicas y administrativas allí establecidas para el permiso cuya renovación se pretenda.

ARTÍCULO 5°: TASAS: Establecer como nuevo régimen de tasas el establecido en los incisos 6 de cada proceso del Apartado II “Consideraciones Específicas por Procesos”, del Anexo Único, correspondientes a los procesos de:

a) Aptitud Hidráulica para Obra;

b) Autorización de Perforación;

c) Permiso de Explotación Subterránea;

d) Autorización de Ejecución de Obra para Explotación Superficial;

e) Permiso de Explotación Superficial;

f) Aptitud Tecnológica para Vertidos Industriales;

g) Permiso de Vuelco.

Para los procesos de Prefactibilidad, el nuevo régimen tasa aplicable será el dispuesto en el inciso C.2. del apartado II “Consideraciones Específicas por Procesos”, del Anexo Único.

Los nuevos regímenes de tasas señalados en este artículo serán de aplicación a todo trámite pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 6°: ADECUACIÓN DE OFICIO. RÉGIMEN MÁS BENIGNO: Establecer un régimen de transición para aquellos usuarios que hayan realizado su trámite de acuerdo con los requisitos exigidos por la Resolución 734/14 y a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación se encuentren pendientes de resolución. En todos los casos se podrá aplicar el nuevo reglamento de procesos de permisos y autorizaciones, siempre que resulte compatible con el anterior y no perjudique el cierre de los trámites.

ARTÍCULO 7°: ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS: Facultar al Presidente de la Autoridad del Agua o a quien designe al efecto, a realizar las aclaraciones y/o medidas complementarias del presente reglamento, siempre que dicha actuación no modifique ni altere el espíritu del mismo.

ARTÍCULO 8°: (art. sustituido por resolución 398/17 ADA) DEROGACIÓN: Derogar las Resoluciones ADA N° 04/04, 209/04, 289/08, 1012/09, 165/10, 183/10, 234/10, 660/11, 338/12, 371/12, 517/12, 519/12, 465/13, 636/14, 734/14, 355/15, 135/16 y toda otra norma que se oponga o contradiga la presente, con excepción del régimen de ultraactividad establecido en el artículo 6° de la presente.

ARTÍCULO 9°: DE FORMA: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Notificar a la Dirección Provincial de Saneamiento Hidráulico. Cumplido, archivar.

ANEXO UNICO (formato PDF)

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