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Autoridad
del Agua
RECURSOS
HIDRICOS – REGLAMENTO DE
LOS PROCESOS PARA OBTENCION DE PREFACTIBILIDAD, AUTORIZACIONES Y
PERMISOS
Resolución (ADA) 333/17. Del 2/5/2017. B.O.: 8/5/2017. Código de Aguas.
Se aprueba el Reglamento de los Procesos para Obtención de
Prefactibilidad, Autorizaciones y Permisos.
La Plata, 2
de mayo de 2017
VISTO el
expediente Nº 2436-22469/17, mediante el cual tramita la resolución
aprobatoria del “Reglamento de los procesos para obtención de la
prefactibilidad, autorizaciones y permisos. Firma Digital e
Implementación de Expediente Electrónico”, y
CONSIDERANDO:
Que los
arts. 3° y ss. de la Ley Nº 12.257 le confieren a este Organismo
competencia específica en las cuestiones relativas a la aplicación de
ese código de aguas y sus normas reglamentarias o complementarias;
Que
conforme a dichas normas le corresponde a esta Autoridad supervisar y
vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación,
uso, conservación y evacuación del agua;
Que
asimismo, la Ley N° 12.257 dispone que, a tal fi n, esta Autoridad de
Aplicación establecerá las especificaciones técnicas que deberán
satisfacer las observaciones y mediciones, la recopilación y publicación
de información hídrica, las labores, las obras y la prestación de
servicios a terceros, y la sujeción de esas actividades a su
autorización previa, pudiendo ordenar la remoción de las obras o cosas
ejecutadas en su contravención;
Que
consecuentemente es facultad de la Autoridad del Agua, expedirse sobre
el otorgamiento de las autorizaciones y permisos correspondientes,
atendiendo criterios de planificación, priorización, preservación,
conservación, entre otros, todos ellos contribuyentes a lograr una
gestión integral de los recursos hídricos en miras a la generación de
empleo y desarrollo;
Que desde
el año 2003, fecha en que se creó el organismo, hasta la actualidad,
esta Autoridad del Agua se ha regido por distintas normativas con sendos
procedimientos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones
y/o permisos mencionados, que no han tenido el impacto deseado;
Que dicha
conclusión se obtiene por un lado de la observación de la muy baja o
prácticamente nula cantidad de Usuarios del Recurso Hídrico que se
encuentran debidamente empadronados o registrados como permisionarios o
concesionarios, y, por otro, de la existencia de más de 15.000
expedientes correspondientes a 8.500 Usuarios aproximadamente, con
tramitaciones inconclusas que tienen un promedio 5 años de demora en la
evaluación por causas de distinta índole;
Que por
ello, esta gestión entiende de vital importancia impulsar en todo el
territorio de la provincia de Buenos Aires el empadronamiento y la
regularización de Usuarios del Recurso Hídrico; obras de captación y
explotación agua superficial; perforaciones y explotación de aguas
subterráneas; plantas de tratamiento de vertidos y vuelcos; obras de
saneamiento hidráulico u obras hidráulicas;
Que dicho
empadronamiento implica identificar según la etapa de implementación si
se trata de Proyectos a realizarse (Prefactibilidades); Convalidación o
Constancia de Obras Ejecutadas; Permisos para Explotación (superficial o
subterránea) y/o Permisos de Vuelco;
Que la
señalada regularización resulta de singular importancia para una
adecuada planificación hidrológica -prevista en el artículo 5° de la Ley
N° 12.257- así como también para el debido ejercicio del poder de
policía del agua, atribuido a este Organismo por el artículo 3° de la
citada norma;
Que
consecuentemente, y a la luz de la realidad analizada, el proceso
organizacional vinculado con la emisión de las autorizaciones y/o
permisos que este Organismo puede brindar, es determinante a fi n de
lograr un empadronamiento sistematizado de los usuarios y permisionarios
del recurso hídrico de la Provincia;
Que por su
parte, la Ley N° 14.828 dispuso la conformación de un “Plan Estratégico
de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos
Aires” con la finalidad de alcanzar una gestión pública de calidad que
posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios
públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera
equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y
desarrollo de la sociedad;
Que dicho
plan tiene como principios rectores promover políticas públicas que
impulsen las gestiones con calidad, la optimización en el uso de los
recursos públicos, la economía y racionalidad administrativas, la ética
y transparencia en la gestión pública y el fortalecimiento de la
democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión
pública;
Que
asimismo mediante Decreto 1018/16 reglamentario de la Ley N° 14.828 el
Poder Ejecutivo se propuso llevar adelante “un proceso de modernización
del sector público provincial, con el objetivo de adecuar los procesos
administrativos a los sistemas de calidad, herramientas informáticas y
buenas prácticas de gestión administrativa actualmente vigentes a nivel
mundial”;
Que
vinculado a este proceso, a través de la Ley Nº 13.666, reglamentada por
Decreto N° 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhirió
a la Ley Nacional de Firma Digital, Nº 25.506. A través de dichas
normas, se equipara la firma digital a la firma ológrafa, y se establece
que en aquellos casos en que la Ley requiera una firma manuscrita, esa
exigencia también queda satisfecha por una firma digital que goza de
plena validez y eficacia jurídica;
Que dicho
Decreto estableció que “la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires está conformada por Organismos
Certificadores, Autoridades de Registro, titulares de certificados
digitales y el conjunto de equipamiento, software, normas, políticas y
procedimientos requeridos para la generación, almacenamiento y
publicación de los certificados digitales, que garanticen la validez
jurídica y la seguridad de la infraestructura y de las transacciones que
involucren el uso de firma digital en el ámbito de aplicación definido
por el artículo 2° de la Ley Nº 13.666”;
Que
mediante Decreto N° 39/15 B, y su modificatorio N° 341/16, se
establecieron las competencias de la Subsecretaría para la Modernización
del Estado, entre las que se encuentran las de atención y participación
ciudadana, el gobierno electrónico y las nuevas tecnologías de la
información y comunicación;
Que la
Autoridad de Aplicación en esta última materia estableció los estándares
tecnológicos y de seguridad aplicables, los procedimientos de firma,
verificación, certificación y auditoría, de conformidad con los
utilizados por el Gobierno Nacional y las regulaciones internacionales;
Que por
todo ello, y en línea con la política de modernización del Poder
Ejecutivo, la Autoridad del Agua desarrolló en el año 2016 un mapeo y
diagnóstico de todos los procesos de la organización en aras de lograr
la prestación de un servicio de calidad, transparente y ágil;
Que
asimismo, como efecto de la implementación de esta política, luego del
diagnóstico y por las razones previamente enunciadas se priorizó la re
ingeniería del proceso de “autorizaciones y permisos” que este Organismo
brinda con la consecuente modelación, dotándolo además de una plataforma
de automatización con portal web para la gestión de los trámites, que
permite una comunicación más eficiente, transparente y simplificada con
los usuarios;
Que el
software seleccionado como plataforma tecnológica sobre el cual se
desarrollaron todos los procesos, denominado Bizagi, ha sido reconocido
por las más importantes firmas de analistas de Tecnología y BPM
(business process management) en el mundo (Gartner – Forrester – mdw
Advisors – Fraunhofer, entre otros), como una solución capaz de
automatizar procesos complejos gracias a su enfoque ágil de los
problemas de automatización, empleando las reglas de BPM y utilizando
Business Process Model and Notation;
Que a
través del uso de dicha herramienta se han obtenido modelos formalizados
de procesos organizacionales ejecutados de manera automatizada sobre una
plataforma tecnológica específica, para la obtención actualizada de
autorizaciones de ejecución de obras y de permisos sobre aptitud
hidráulica, explotación de recursos hídricos y vuelco de efluentes.
Que
asimismo, los resultados esperables en virtud de esta implementación,
son:
I) Desde el
punto de vista de la Autoridad del Agua
- Fuerte
incremento en la productividad relacionada con el otorgamiento de
autorizaciones y permisos, a partir de:
• La
digitalización de todas las actividades y subprocesos, de forma tal de
eliminar el formato papel.
• El
mantenimiento de la trazabilidad de todo el trámite que se desarrolle,
como así también, de los gestores de procesos que hayan intervenido.
• La
aplicación de un enfoque basado en la transversalidad de las actividades
y su necesaria integración en una misma plataforma, de todas las áreas
funcionales o de otras instituciones que deben intervenir, actuando en
tiempo casi real.
• Una
ejecución descentralizada y una dirección y control de gestión
centralizados, con capacidad para actuar en oportunidad frente a desvíos
y tomar resoluciones en tiempo.
Todo el
proceso estará sometido a un subsistema de indicadores de desempeño,
para medir: eficiencia; eficacia y efectividad.
- Un
proceso con alto nivel de calidad y mínima discrecionalidad en la
ejecución, a través de la definición de una guía con claras reglas de
actuación en los manuales de los procesos.
- El
aumento de los ingresos financieros de la AdA por un incremento en el
volumen de otorgamiento de autorizaciones y permisos.
- La
disponibilidad de una base de conocimiento sobre usuarios y el recurso
hídrico, para poder establecer una gerencia de demandas y factibilidades
sobre bases informativas amplias y actualizadas.
II. Desde
el punto de vista del Usuario del recurso hídrico
-
Contribuir al aumento de la productividad potencial del usuario,
mediante:
• La
posibilidad de que desarrolle todos los trámites vinculados a la
obtención de una autorización y/ o permiso con mucha mayor rapidez.
• La
simplicidad, a través de una sensible disminución de la complejidad del
trámite, estableciendo para ello:
o
Diferentes condiciones de proyecto en el inicio del trámite
(Anteproyecto – Proyecto – Obra en ejecución – Obra ejecutada).
o Una
reducción de la información básica requerida, con su descripción
anticipada.
o La
posibilidad que la AdA, intervenga a requerimiento del usuario en
gestiones que éste debería ejecutar ante otros organismos.
o La
posibilidad de que el usuario interactúe virtualmente en cualquier
circunstancia con los que conducen el proceso.
• La
implantación de un sistema totalmente on-line para el usuario, sin que
sea necesario que efectúe alguna gestión del trámite en forma presencial
en la AdA.
- La
absoluta transparencia, de todo trámite que deba desarrollar, a lo largo
de las sucesivas decisiones que se toman.
- La
trazabilidad para el usuario, dada porque tendrá conocimiento permanente
de la situación del estado del trámite que está requiriendo.
- Una
fuerte reducción de los costos, por la disminución de las tasas que debe
pagar el usuario por el trámite que debe desarrollar.
- La
posibilidad de tener acceso a información necesaria para la toma de
decisiones que deba ejecutar, a través del acceso al portal web de la
AdA, vinculado a los procesos y oportunamente el acceso al Expediente
Electrónico.
Que en
todos los casos, tanto la AdA como los usuarios, a través sistema
tecnológico que será implantado, tendrán la posibilidad de crear y
mantener un vínculo de interacción conjunto que no existía.
Que por su
parte los manuales de proceso disponen como contenido mínimo lo
siguiente:
- Objetivos
específicos del proceso.
-
Pre-requisitos o exigencias que habilitan a solicitar una autorización
y/o permiso.
- Flujo del
proceso.
-
Información básica que se requiere.
-
Condiciones de aprobación o rechazo.
- Tasas.
-
Condiciones que originan la baja del trámite.
-
Contenidos mínimos del certificado de prefactibilidad o de las
resoluciones pertinentes a cada autorización y/ o permiso.
- Roles y
áreas responsables, describiendo aquellas que exigen la firma digital.
Que en
virtud de lo descripto precedentemente, el proyecto desarrollado se
ajusta a los principios rectores del Poder Ejecutivo, que viene
propiciando la utilización de firma digital en las distintas instancias
pertinentes y emitiendo los certificados previstos por las leyes
nacionales y provinciales que regulan dicha materia, obteniendo para
ello la autorización respectiva de la ONTI (Oficina Nacional de
Tecnologías de Información) y certificando a este organismo mediante
Disposición 5/2017;
Que se han
definido once (11) procesos, siendo los mismos: Registro y Alta de
Usuario; Registro y Alta de inmueble o Área Geográfica de Referencia;
Certificado de Prefactibilidad; Aptitud hidráulica para obra; Constancia
de aptitud hidráulica; Autorización de perforación; Permiso de
explotación subterránea; Autorización de ejecución de obra para
explotación superficial; Permiso de explotación superficial; Aptitud
Tecnológica para Vertidos y Permiso de Vuelco, designando responsables
de evaluación para cada una de las etapas.
Que de otro
lado, se encuentran descriptos, por primera vez y de forma expresa, los
criterios de evaluación y condiciones administrativas y técnicas tanto
de aprobación como de rechazo para cada una de las solicitudes, dotando
de esta manera de mayor transparencia al proceso, todo lo cual se
encuentra detallado en el Anexo Único (“Reglamento de los procesos para
obtención de la prefactibilidad, autorizaciones y permisos”).
Que
asimismo, en dichos procedimientos se ha establecido la etapa en que
corresponde el inicio de expediente electrónico, dentro del cual deberá
adjuntarse la documentación e información de acuerdo con lo normado por
el Decreto N° 1018/16 y las directrices emanadas de GDBA.
Que de esta
manera, una vez que las tramitaciones de cada proceso reúnan las
condiciones establecidas para la conformación del expediente
electrónico, se dará inicio al mismo, referenciando las carátulas con
las “Tratas” que para al efecto establece la Autoridad de Aplicación
(GDEBA) y vinculando en un campo de la carátula, el número de trámite
que le diera origen, de forma tal de tener referencia para la
trazabilidad de todo lo actuado;
Que por
otra parte, se han redefinido y actualizado las Categorías de Riesgo
Hídrico que aplicarán tanto para la evaluación previa de un proyecto a
analizar, según su finalidad (por ejemplo, explotación de agua
subterránea), impactando consecuentemente en los requerimientos
técnicos, de información y documentación requeridos, como así también en
la calificación final de los usuarios que se realice posteriormente;
Que en otro
orden de cosas, actualmente existen diversas normas que gravan a los
Usuarios con una tasa para la obtención de autorizaciones o permisos en
relación al recurso hídrico, cuyo valor totaliza, entre evaluación de
proyecto (3%) e inspección de obra (4%), la suma del siete por ciento
(7%) del Presupuesto por cada una de las obras que los usuarios
pretendan realizar, resultando ello una carga tributaria que desalienta
la regularización y dificulta el desarrollo y crecimiento de los
distintos usuarios en las actividades que llevan adelante;
Que toda
vez que el procedimiento automatizado redunda en la simplificación de
los trámites y en más eficientes, se entiende conveniente reducir
sensiblemente las tasas en los términos establecidos para cada proceso
en el Anexo Único, sirviendo asimismo dicha reducción como un importante
incentivo para que la totalidad de los Usuarios del Recurso Hídrico
procedan a registrarse, en las instancias correspondientes;
Que en
virtud de la modelación y reingeniería realizados se han modificado
también los requisitos de documentación e información que se solicitaban
a los usuarios, por lo que corresponde reformar toda la normativa
existente en relación a ello, derogando las normas existentes en
relación a registros, permisos y autorizaciones, y unificándola en un
único plexo normativo para una lectura y comprensión más acabada;
Que las
bases de datos existentes a la fecha en esta Autoridad de Aplicación
(BUDURH y otras) serán migradas de oficio por este Organismo, hacia el
registro que oportunamente se determine;
Que la
vigencia de los certificados de prefactibilidad y de las autorizaciones
y permisos, se encuentran detalladas en el Anexo Único apartado I. F.
Que en
adelante no será obligación de los usuarios presentar declaraciones
juradas anuales, sino solo declarar las modificaciones a las situaciones
fácticas o jurídicas ocurridas respecto de aquellas informadas en su
presentación inicial o última declaración jurada, valiendo en
consecuencia para esta Autoridad la última presentación vigente.
Que por
última presentación vigente se entienden las efectuadas oportunamente en
el BUDURH o las que se realicen en el marco de la aplicación de este
nuevo reglamento, cabiéndole al Usuario las sanciones pertinentes por lo
que no haya denunciado en caso que así correspondiera;
Que en
todos los casos, para renovar los permisos otorgados, los usuarios
deberán presentar únicamente la solicitud de Renovación prevista en el
Anexo Único, apartado I. G., sin necesidad de acompañar nuevamente la
documentación, a excepción de que se produjeran novedades que alteren el
contenido del permiso otorgado, cuya renovación se pretende, lo que
obligará al Usuario a realizar una nueva presentación. En dichos casos,
siempre que así lo estime conveniente, la Autoridad del Agua requerirá
la información y documentación estrictamente necesaria para la
evaluación de la solicitud;
Que sin
perjuicio de la obligatoriedad de esta nueva reglamentación luego de
publicada, corresponde aplicar de oficio un régimen de adecuación para
aquellos trámites que se encuentren en expedientes físicos, pendientes
aún resolución;
Que a tal
efecto, teniendo en cuenta el principio del “informalismo a favor del
administrado”, se desarrolló un sub proceso de carga de oficio, con la
finalidad de proseguir con los trámites avanzados sin perjudicar la
obtención de los permisos, y aplicando el nuevo reglamento en tanto sea
más beneficioso para el objeto del trámite;
Que a fs.
73/74 del Expte. 2436-22469/17 (Principal) intervino la Asesoría General
de Gobierno, dictaminando favorablemente sobre la presente;
Que a fs.
43 del Expte 2436-22469/17 alcance 1 intervino la Fiscalía de Estado,
dictaminando favorablemente sobre la presente;
Que a fs.
43 del Expte 2436-22469/17 alcance 2 intervino la Contaduría General de
la Provincia, dictaminando favorablemente sobre la presente;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 12.257 y normas complementarias;
Por todo
ello;
EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: PROCESOS AUTOMATIZADOS CON FIRMA DIGITAL: Aprobar como Anexo Único
del presente el “Reglamento de los procesos para obtención de
prefactibilidad, autorizaciones y permisos” bajo la modalidad de una
ejecución automatizada con firma digital, el cual comprende los Procesos
de: Registro y Alta de Usuarios; Registro y Alta de Inmueble;
Prefactibilidad; Obtención de Autorizaciones y Permisos sobre Aptitud
Hidráulica, Explotación Hídrica y Vuelco de Efluentes.
ARTÍCULO
2°: IMPLEMENTACIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN LA AUTORIDAD DEL AGUA:
Disponer la implementación del expediente electrónico -regulado por el
Decreto N° 1018/16 y normas reglamentarias- para las actuaciones
vinculadas con las Autorizaciones y Permisos regulados por la presente
resolución. Ello en la oportunidad descripta en el Anexo Único.
ARTÍCULO
3°: RESPONSABLES DE PROCESO: Facultar a los responsables designados en
el Anexo Único Apartado II. “Consideraciones Específicas por Procesos”,
que a continuación se especifican, para intervenir en la etapa del
proceso correspondiente, estableciendo la obligatoriedad de la Firma
Digital de los dictámenes técnicos y de todo otro documento comprendido
en tales procesos:
a) Registro
y Alta de Inmueble, aquellos designados en el apartado h.
correspondiente.
b) Registro
y Alta de Usuario, aquellos designados en el apartado h.
correspondiente.
c)
Prefactibilidad, aquellos designados en el apartado 8. correspondiente.
d) Aptitud
Hidráulica para Obra, aquellos designados en el apartado 8.
correspondiente.
e)
Constancia de Aptitud Hidráulica, aquellos designados en el apartado 8.
correspondiente.
f)
Autorización de Perforación, aquellos designados en el apartado 8.
correspondiente.
g) Permiso
de Explotación Subterránea, aquellos designados en el apartado 8
correspondiente.
h)
Autorización de Ejecución de Obra para Explotación Superficial, aquellos
designados en el apartado 8 correspondiente.
i) Permiso
de Explotación Superficial, aquellos designados en el apartado 8
correspondiente.
j) Aptitud
Tecnológica para Vertidos Industriales, aquellos designados en el
apartado 8 correspondiente.
k) Permiso
de Vuelco, aquellos designados en el apartado 8 correspondiente.
ARTÍCULO
4°: NATURALEZA, PLAZO DE DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS
PERMISOS:
Disponer que los permisos que otorga la Autoridad del Agua son de
naturaleza precaria y por lo tanto esencialmente revocables, sin derecho
a indemnización. Sin perjuicio de ello, déjase establecido que para
revocar los permisos, deberán expresarse las causas que así lo
determinen de acuerdo con lo descripto en el Anexo Único I.H.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los permisos tendrán
una vigencia de 4 años, tal como se establece en el Anexo Único apartado
I.F.
Los
permisos podrán renovarse presentando la información y documentación
establecidas en el Anexo Único apartado I.G., siempre que se encuentren
aprobadas las condiciones técnicas y administrativas allí establecidas
para el permiso cuya renovación se pretenda.
ARTÍCULO
5°: TASAS: Establecer como nuevo régimen de tasas el establecido en los
incisos 6 de cada proceso del Apartado II “Consideraciones Específicas
por Procesos”, del Anexo Único, correspondientes a los procesos de:
a) Aptitud
Hidráulica para Obra;
b)
Autorización de Perforación;
c) Permiso
de Explotación Subterránea;
d)
Autorización de Ejecución de Obra para Explotación Superficial;
e) Permiso
de Explotación Superficial;
f) Aptitud
Tecnológica para Vertidos Industriales;
g) Permiso
de Vuelco.
Para los
procesos de Prefactibilidad, el nuevo régimen tasa aplicable será el
dispuesto en el inciso C.2. del apartado II “Consideraciones Específicas
por Procesos”, del Anexo Único.
Los nuevos
regímenes de tasas señalados en este artículo serán de aplicación a todo
trámite pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia de la
presente reglamentación.
ARTÍCULO
6°: ADECUACIÓN DE OFICIO. RÉGIMEN MÁS BENIGNO: Establecer un régimen de
transición para aquellos usuarios que hayan realizado su trámite de
acuerdo con los requisitos exigidos por la Resolución 734/14 y a la
fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación se encuentren
pendientes de resolución. En todos los casos se podrá aplicar el nuevo
reglamento de procesos de permisos y autorizaciones, siempre que resulte
compatible con el anterior y no perjudique el cierre de los trámites.
ARTÍCULO
7°: ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS: Facultar al Presidente de la
Autoridad del Agua o a quien designe al efecto, a realizar las
aclaraciones y/o medidas complementarias del presente reglamento,
siempre que dicha actuación no modifique ni altere el espíritu del
mismo.
ARTÍCULO
8°: (art. sustituido por resolución 398/17
ADA) DEROGACIÓN: Derogar las Resoluciones ADA N° 04/04, 209/04,
289/08, 1012/09, 165/10, 183/10, 234/10, 660/11, 338/12, 371/12, 517/12,
519/12, 465/13, 636/14, 734/14, 355/15, 135/16 y toda otra norma que se
oponga o contradiga la presente, con excepción del régimen de
ultraactividad establecido en el artículo 6° de la presente.
ARTÍCULO
9°: DE FORMA: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial.
Notificar a la Dirección Provincial de Saneamiento Hidráulico. Cumplido,
archivar.
ANEXO UNICO (formato PDF)
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