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Provincias / Buenos Aires, Argentina |
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- modifica y/o complementa: ley 10474. - modificada y/o complementada por: derogada por resolución 333/17 ADA. |
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Autoridad del Agua AGUA POTABLE - EFLUENTES LIQUIDOS Resolución (ADA) 338/12. Del 23/5/2012. B.O.: 7/6/2012. Establecer la aprobación de la documentación técnica relacionada con el vuelco de efluentes líquidos residuales industriales o de otro origen, el interesado deberá abonar una tasa (3%) del presupuesto oficial de la obra; (4%) en concepto de inspección. La Plata, 23 de mayo de 2012. VISTO el expediente 2436-26.462/12, en el que se da cuenta sobre la necesidad de equiparar las tasas a tributar por iguales servicios que presta la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA) en el marco de sus atribuciones, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 10.474, denominada “Tasa de Servicios Sanitarios” y promulgada por Decreto N° 9.551 de fecha 22/12/86, establece el cobro de la tasa por servicios sanitarios, contribuciones especiales y servicios técnicos especiales prestados por a ex Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (AGOSBA); Que a través del artículo noveno del Decreto N° 2082/01, modificado por similar N° 2.086/01, se elimina en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y se transfieren sus misiones y funciones a la órbita de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria, creado por el artículo tercero de la Ley N° 12.257 (Código de Aguas); Que el inciso d del artículo 104 del Código de Aguas (Ley N° 12.257) exige como condición para que la ADA otorgue el permiso de vuelco pertinente, que se de a los efluentes líquidos residuales el tratamiento previsto en la Ley N° 5.965, implicando dicho permiso la previa presentación de la documentación técnica y planos de las instalaciones de depuración; Que para la emisión de certificados de prefactibilidad y factibilidad de explotación del recurso hídrico para conjuntos habitacionales, el interesado debe abonar la tasa por aprobación de planos e inspección, en un todo de acuerdo a lo establecido en los apartados I y II del artículo décimo de la Ley N° 10.474; Que el artículo decimosegundo de la Ley N° 10.474, faculta al órgano de aplicación a establecer los montos y plazos para el pago de las liquidaciones correspondientes a los servicios técnicos a su cargo; Que las tareas técnico-profesionales para la aprobación de la documentación técnica relacionada con el vuelco de efluentes líquidos residuales o de otro origen, conforme lo determina el apartado 111 del artículo décimo de la Ley N° 10.474, son semejantes a las estipuladas en los apartados I y II y culminan con la aprobación de planos e inspección de las obras; Que, teniendo en cuenta el criterio de equidad, corresponde equiparar dichos tributos; Que la presente se dicta en mérito a lo establecido en las Leyes N° 10.474 y 12.257; Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir de la fecha de dictado del presente acto administrativo, que para la aprobación de la documentación técnica relacionada con el vuelco de efluentes líquidos residuales industriales o de otro origen, el interesado deberá abonar una tasa del tres por ciento (3 %) del presupuesto oficial de la obra; y otra del cuatro por ciento (4 %) en concepto de inspección, ello por los motivos expuestos en los considerados de la presente. ARTÍCULO 2°. De forma. |
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