Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: deroga resolución 82/02 ADA.

- modificada y/o complementada por: resolución 355/15 ADA, derogada por resolución 333/17 ADA.

Autoridad del Agua

EFLUENTES LIQUIDOS - GESTION DE PERMISOS - DEROGA RES. 82/12 ADA

Resolución (ADA) 734/14. Del 11/9/2014. B.O.: 15/10/2014. Derogar la Resolución ADA Nº 82/2012, por la cual se enmarcara oportunamente la emisión de los Certificados de Prefactibilidad para el Vuelco de los Efluentes Líquidos. Aprobar la documentación elaborada para ordenar la Gestión de Permisos, la cual forma parte integrante de la presente.

La Plata, 11 de septiembre de 2014.

VISTO la necesidad de establecer el procedimiento para la obtención de Permisos de los Proyectos a desarrollar como así también la regularización de los establecimientos en funcionamiento; y

CONSIDERANDO:

Que a tal fin, resulta necesario determinar los pasos para ordenar la Gestión para la obtención de Permisos ante este Organismo;

Que en esta instancia corresponde el dictado del acto administrativo, en virtud de las facultades conferidas en la Ley 12.257 (Código de Aguas);

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución ADA Nº 82/2012, por la cual se enmarcara oportunamente la emisión de los Certificados de Prefactibilidad para el Vuelco de los Efluentes Líquidos.

ARTÍCULO 2º: Aprobar la documentación elaborada para ordenar la Gestión de Permisos, la cual forma parte integrante de la presente, a saber:

Anexo I – Gestión de Permisos – Procedimiento

Anexo IIa – Gestión de Permisos para nuevos proyectos.

Anexo IIb – Gestión de Permisos para Establecimientos en Funcionamiento.

Anexo III – Listado de productos/documentos que emitirá el ADA

ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar, publicar en la página Web de la ADA, en el Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido pase a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional y a la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos para las notificaciones pertinentes y prosecución del trámite.

 

ANEXO I

Gestión de Permisos - Procedimiento

El procedimiento de regulación comienza con la inscripción del proyecto o establecimiento en actividad en el Banco Único de Usuarios de los Recursos Hídricos ante el Departamento Permisos y Concesiones según el ordenamiento establecido en la Res.ADA 465/13. El trámite de inscripción concluye con la caratulación de la Declaración Jurada de inicio con la documentación respaldatoria correspondiente.

A partir de este hito, se podrá dar comienzo al proceso de regulación. Al respecto se destaca que todas las gestiones deberán ser realizadas sólo por el propietario de las tierras donde se desarrollará el proyecto o del establecimiento en funcionamiento. De considerarlo conveniente, el propietario podrá designar un único apoderado que quedará debidamente acreditado en las actuaciones (Expte. Principal). Éste llevará a cabo toda la gestión íntegramente.

En el Anexo II se detallan las documentaciones que deberá presentar según sea un proyecto a desarrollar (Anexo II a) o la regularización de los establecimientos en funcionamiento (Anexo II b. Los señaladores alfabéticos indican el orden de presentación que deberá observar el trámite.

En el Anexo III se listan los productos/documentos que emitirá la ADA según corresponda en orden a:

*el camino crítico establecido

*la aprobación de la documentación detallada en los señaladores alfabéticos correspondientes.

No se admiten transposiciones.

El punto de partida del proceso de regulación consiste en la apertura del expediente, con el correspondiente cronograma de presentaciones y acreditación del apoderado.

El Depto. Permisos y Concesiones reportará a las Direcciones de Usos y Aprovechamiento y de Planificación y Control para que se conforme la Comisión Técnica con intervención de los Deptos de Planes Hidrológicos, Preservación y Mejoramiento de los Recursos y Evaluación de Proyectos, quienes participarán de la Primera Audiencia Técnica donde el desarrollador realizará una presentación basada en las características del emprendimiento y los parámetros e indicadores que utilizará para las distintas fases del proyecto. Los integrantes de la Comisión Técnica serán los responsables de analizar la documentación en cada una de las etapas donde, por las incumbencias de los Departamentos respectivos, les corresponde intervenir.

Una vez formalizado el cronograma, el Departamento realizará la convocatoria a la Primer Audiencia Técnica. En el Acta de la Audiencia se formalizarán los criterios a utilizar y las directrices que deberá respetar el proyecto. Para el desarrollo de la Audiencia será requisito ineludible la participación del propietario o apoderado y los profesionales intervinientes en cada uno de los desarrollos específicos (pluviales, agua, cloacas, gestión del agua, etc)

A continuación, cada uno de los documentos será agrupado según su especificidad como Alcances del Expediente Principal y serán tratados como se indicó más arriba.

Finalmente, se realizará una Segunda (y última) Audiencia Técnica, donde se presentará el proyecto consolidado del desarrollo que deberá haber incluido las consideraciones y observaciones realizadas por las áreas competentes. Para esta instancia, a la Comisión Técnica se le acoplará representantes del Depto Inspección y Control. El Acta de la Segunda Audiencia dará por finalizada la etapa de consultas y aprobará el proyecto consolidado.

A partir de allí se realizarán las presentaciones definitivas de los proyectos específicos procediéndose a completar el procedimiento de aprobación de proyectos.

El plazo entre una y otra Audiencia Técnica no podrá exceder los 90 días

La Resolución aprobatoria de proyectos tendrá una vigencia de 1 año. Si vencido el plazo, las obras no hubiesen comenzado, se deberá solicitar una prórroga que podrá ser emitida por otro año. Si al cabo del segundo año, las obras no se hubiesen iniciado, la aprobación automáticamente caducará y el proyecto nuevamente será sometido a revisión a solicitud del propietario o apoderado.

Para el inicio de las obras, el propietario deberá anunciar ante la ADA la fecha de inicio, el cronograma de obras, las empresas contratistas involucradas y la contratación de un Auditor Externo quién certificará el avance de las obras según proyecto, monitoreará el período de ajuste hasta la puesta en marcha. El Plan de Auditorías será presentado simultáneamente al anuncio de inicio, debidamente rubricado por el Auditor Externo Contratado. Durante el período de ajuste, el propietario o apoderado solicitará la inspección de ADA para verificar las obras y su ajuste a proyecto que dará lugar a la emisión del final de obra correspondiente. El otorgamiento del final de obra no autoriza al emprendimiento a la explotación de los recursos hídricos ni al vuelco de sus aguas residuales, cualesquiera sea el cuerpo receptor.

Finalizado el período de ajuste de los sistemas de abastecimiento y aguas residuales,

el propietario o apoderado solicitará el Permiso Precario adjuntando el informe final del

Auditor. El Departamento Preservación y Mejoramiento diseñará los controles y autocontroles pertinentes y elevará al Depto. Inspección y Control a esos efectos. Por último, el Departamento Permisos y Concesiones completará las proformas que darán lugar a la confección del acto administrativo correspondiente.

A partir de la fecha de vigencia de la presente, se emitirá un solo Permiso Conjunto adaptándose a la integralidad del ciclo del agua. En el documento de otorgamiento del Permiso se establecerán además las consignas de operación que deberán respetarse y los rangos de variabilidad admitidos. La superación de esos límites hará pasible al establecimiento de recibir sanciones que pueden derivar en la suspensión o anulación del permiso o concesión otorgada. Conjuntamente, se entregará un Diploma que deberá ser exhibido en la Administración del Establecimiento.

En conjunto, la tramitación de los permisos no deberá superar los 6 meses, sin contar el tiempo que demande la ejecución de las obras.

Para las actuaciones iniciadas en trámite, se procederá a glosar los expedientes abiertos en uno único, sistematizando la información en alcances tal como se establece en el Anexo II b.

 

 

ANEXO IIa

 

ANEXO IIb 

 ANEXO III

  

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