Autoridad del Agua
EFLUENTES LIQUIDOS -
GESTION DE PERMISOS - DEROGA RES.
82/12 ADA
Resolución (ADA) 734/14. Del
11/9/2014. B.O.: 15/10/2014. Derogar la Resolución ADA Nº
82/2012, por la cual se enmarcara oportunamente la emisión de
los Certificados de Prefactibilidad para el Vuelco de los
Efluentes Líquidos. Aprobar la documentación elaborada para
ordenar la Gestión de Permisos, la cual forma parte integrante
de la presente.
La Plata, 11 de septiembre de 2014.
VISTO la necesidad de establecer el
procedimiento para la obtención de Permisos de los Proyectos a
desarrollar como así también la regularización de los
establecimientos en funcionamiento; y
CONSIDERANDO:
Que a tal fin, resulta necesario
determinar los pasos para ordenar la Gestión para la obtención
de Permisos ante este Organismo;
Que en esta instancia corresponde el
dictado del acto administrativo, en virtud de las facultades
conferidas en la Ley 12.257 (Código de Aguas);
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL
AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución
ADA Nº 82/2012, por la cual se enmarcara oportunamente la
emisión de los Certificados de Prefactibilidad para el Vuelco de
los Efluentes Líquidos.
ARTÍCULO 2º: Aprobar la
documentación elaborada para ordenar la Gestión de Permisos, la
cual forma parte integrante de la presente, a saber:
Anexo I – Gestión de Permisos –
Procedimiento
Anexo IIa – Gestión de Permisos para
nuevos proyectos.
Anexo IIb – Gestión de Permisos para
Establecimientos en Funcionamiento.
Anexo III – Listado de
productos/documentos que emitirá el ADA
ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar,
publicar en la página Web de la ADA, en el Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido pase a la Dirección de Planificación, Control y
Preservación de los Recursos Hídricos, a la Dirección de Usos y
Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional y a
la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos para
las notificaciones pertinentes y prosecución del trámite.
ANEXO I
Gestión de Permisos -
Procedimiento
El procedimiento de regulación
comienza con la inscripción del proyecto o establecimiento en
actividad en el Banco Único de Usuarios de los Recursos Hídricos
ante el Departamento Permisos y Concesiones según el
ordenamiento establecido en la Res.ADA 465/13. El trámite de
inscripción concluye con la caratulación de la Declaración
Jurada de inicio con la documentación respaldatoria
correspondiente.
A partir de este hito, se podrá dar
comienzo al proceso de regulación. Al respecto se destaca que
todas las gestiones deberán ser realizadas sólo por el
propietario de las tierras donde se desarrollará el proyecto o
del establecimiento en funcionamiento. De considerarlo
conveniente, el propietario podrá designar un único apoderado
que quedará debidamente acreditado en las actuaciones (Expte.
Principal). Éste llevará a cabo toda la gestión íntegramente.
En el Anexo II se detallan las
documentaciones que deberá presentar según sea un proyecto a
desarrollar (Anexo II a) o la regularización de los
establecimientos en funcionamiento (Anexo II b. Los señaladores
alfabéticos indican el orden de presentación que deberá observar
el trámite.
En el Anexo III se listan los
productos/documentos que emitirá la ADA según corresponda en
orden a:
*el camino crítico establecido
*la aprobación de la documentación
detallada en los señaladores alfabéticos correspondientes.
No se admiten transposiciones.
El punto de partida del proceso de
regulación consiste en la apertura del expediente, con el
correspondiente cronograma de presentaciones y acreditación del
apoderado.
El Depto. Permisos y Concesiones
reportará a las Direcciones de Usos y Aprovechamiento y de
Planificación y Control para que se conforme la Comisión Técnica
con intervención de los Deptos de Planes Hidrológicos,
Preservación y Mejoramiento de los Recursos y Evaluación de
Proyectos, quienes participarán de la Primera Audiencia Técnica
donde el desarrollador realizará una presentación basada en las
características del emprendimiento y los parámetros e
indicadores que utilizará para las distintas fases del proyecto.
Los integrantes de la Comisión Técnica serán los responsables de
analizar la documentación en cada una de las etapas donde, por
las incumbencias de los Departamentos respectivos, les
corresponde intervenir.
Una vez formalizado el cronograma,
el Departamento realizará la convocatoria a la Primer Audiencia
Técnica. En el Acta de la Audiencia se formalizarán los
criterios a utilizar y las directrices que deberá respetar el
proyecto. Para el desarrollo de la Audiencia será requisito
ineludible la participación del propietario o apoderado y los
profesionales intervinientes en cada uno de los desarrollos
específicos (pluviales, agua, cloacas, gestión del agua, etc)
A continuación, cada uno de los
documentos será agrupado según su especificidad como Alcances
del Expediente Principal y serán tratados como se indicó más
arriba.
Finalmente, se realizará una Segunda
(y última) Audiencia Técnica, donde se presentará el proyecto
consolidado del desarrollo que deberá haber incluido las
consideraciones y observaciones realizadas por las áreas
competentes. Para esta instancia, a la Comisión Técnica se le
acoplará representantes del Depto Inspección y Control. El Acta
de la Segunda Audiencia dará por finalizada la etapa de
consultas y aprobará el proyecto consolidado.
A partir de allí se realizarán las
presentaciones definitivas de los proyectos específicos
procediéndose a completar el procedimiento de aprobación de
proyectos.
El plazo entre una y otra Audiencia
Técnica no podrá exceder los 90 días
La Resolución aprobatoria de
proyectos tendrá una vigencia de 1 año. Si vencido el plazo, las
obras no hubiesen comenzado, se deberá solicitar una prórroga
que podrá ser emitida por otro año. Si al cabo del segundo año,
las obras no se hubiesen iniciado, la aprobación automáticamente
caducará y el proyecto nuevamente será sometido a revisión a
solicitud del propietario o apoderado.
Para el inicio de las obras, el
propietario deberá anunciar ante la ADA la fecha de inicio, el
cronograma de obras, las empresas contratistas involucradas y la
contratación de un Auditor Externo quién certificará el avance
de las obras según proyecto, monitoreará el período de ajuste
hasta la puesta en marcha. El Plan de Auditorías será presentado
simultáneamente al anuncio de inicio, debidamente rubricado por
el Auditor Externo Contratado. Durante el período de ajuste, el
propietario o apoderado solicitará la inspección de ADA para
verificar las obras y su ajuste a proyecto que dará lugar a la
emisión del final de obra correspondiente. El otorgamiento del
final de obra no autoriza al emprendimiento a la explotación de
los recursos hídricos ni al vuelco de sus aguas residuales,
cualesquiera sea el cuerpo receptor.
Finalizado el período de ajuste de
los sistemas de abastecimiento y aguas residuales,
el propietario o apoderado
solicitará el Permiso Precario adjuntando el informe final del
Auditor. El Departamento
Preservación y Mejoramiento diseñará los controles y
autocontroles pertinentes y elevará al Depto. Inspección y
Control a esos efectos. Por último, el Departamento Permisos y
Concesiones completará las proformas que darán lugar a la
confección del acto administrativo correspondiente.
A partir de la fecha de vigencia de
la presente, se emitirá un solo Permiso Conjunto adaptándose a
la integralidad del ciclo del agua. En el documento de
otorgamiento del Permiso se establecerán además las consignas de
operación que deberán respetarse y los rangos de variabilidad
admitidos. La superación de esos límites hará pasible al
establecimiento de recibir sanciones que pueden derivar en la
suspensión o anulación del permiso o concesión otorgada.
Conjuntamente, se entregará un Diploma que deberá ser exhibido
en la Administración del Establecimiento.
En conjunto, la tramitación de los
permisos no deberá superar los 6 meses, sin contar el tiempo que
demande la ejecución de las obras.
Para las actuaciones iniciadas en
trámite, se procederá a glosar los expedientes abiertos en uno
único, sistematizando la información en alcances tal como se
establece en el Anexo II b.

ANEXO IIa

ANEXO IIb

ANEXO III
