Resolución (ADA) 234/10.
Del 18/3/2010. B.O.: 5/4/2010. Dejar establecido que para todo espejo de
agua a construir, dentro de un emprendimiento urbanístico, se deberá
presentar, ante la Autoridad del Agua, para su aprobación, un proyecto
de lo que se ha previsto ejecutar.
VISTO
el expediente 2436-18.266/10
relacionado con la gran cantidad de emprendimientos urbanísticos
proyectados y/o ejecutados dentro del territorio de la Provincia de
Buenos Aires en los que existen lagos, lagunas o retenciones de agua con
carácter ornamental paisajísticos o para prácticas deportivas que pueden
afectar los recursos hídricos tantos superficiales, como subterráneos
generando desequilibrios irreversibles, y
CONSIDERANDO:
Que gran parte de ellos han
sido construidos sin la presentación de la documentación técnica
correspondiente y que aquéllos que se proyecten en el futuro requieren
la previa aprobación de la Autoridad del Agua, tal como lo estipula el
artículo 94 del Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires (Ley N°
12.257), quien deberá determinar los requisitos a cumplir para proceder
en ese sentido;
Que la Ley N° 12.257 vino a
establecer el régimen de protección, preservación y manejo del Recurso
Hídrico de la Provincia (conf. artículo primero del citado código);
Que la norma aludida
considera uso especial al recreativo, deportivo y de esparcimiento, tal
como surge del Capítulo III, artículo 55, inciso d;
Que, según reza el artículo
97 del Código de Aguas, es la Autoridad del Agua quien pondera cuales
actividades generan riesgo o daño al agua o al ambiente;
Que se hace necesario
reglamentar dicha actividad;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD
DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Dejar establecido
que para todo espejo de agua a construir, dentro de un emprendimiento
urbanístico, se deberá presentar, ante la Autoridad del Agua, para su
aprobación, un proyecto de lo que se ha previsto ejecutar.
ARTÍCULO 2: Dejar establecido
que para todo espejo de agua construido sin aprobación previa, dentro de
un emprendimiento urbanístico, se deberá presentar, ante la Autoridad
del Agua, para su evaluación y ulterior aprobación un estudio técnico de
las obras ejecutadas.
ARTÍCULO 3: Establecer que,
para tramitar las aprobaciones que se detallan en los artículos primero
y segundo de la presente resolución los interesados deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Dar cumplimiento a lo
solicitado por Resolución ADA N° 247/08.
b) Tener otorgada la
prefactibilidad hidráulica según Resolución
ADA N° 04/04.
c) Plano general del
emprendimiento con ubicación del espejo de agua.
d) Planialtimetría existente,
con puntos acotados vinculados al I.G.M., y medidas lineales y angulares
del predio. Del espejo de agua deberá existir las cotas del borde
superior de su perímetro.
e) Perfiles transversales del
reservorio sobre los cuales se realiza el cálculo del movimiento de
suelo. Se debe realizar un balance de movimiento de suelos.
f) Ubicación y detalle de las
obras de arte complementarias al espejo, si las hubiere.
g) Memoria descriptiva,
cómputo, presupuesto y memoria técnica conteniendo como mínimo:
Preparación del terreno,
nivelación, consolidación.
Cálculo hidráulico, origen
líquido de alimentación, afluente/efluente, pluviométrica, evaporación,
vertederos, regulación de nivel.
Estudio de la profundidad del
agua según destino.
Tratamiento de taludes o
costas para evitar erosión.
Impermeabilización, tipo de
sistema aplicado.
Accesorios existentes.
Si es destino de los
pluviales, estudio hidráulico del sistema.
h) Estudio hidrogeológico
completo de la zona de implantación de la laguna.
i) Determinación de los
niveles freáticos en toda la superficie de implantación.
j) Características
climatológicas, vientos, temperaturas, horas luz.
k) Caracterización del agua
de llenado y mantenimiento de su calidad.
l) Para el caso de retención
de cursos de agua superficial, balances hídricos, caudales ecológicos,
estudio de barros, extracción y disposición de los mismos.
m) Estudio Impacto Ambiental.
n) Programa de control de
vectores.
o) Especies de peces a
sembrar o existentes. Medidas para su desarrollo y control.
p) Planes de contingencia.
ARTÍCULO 4: Dejar debidamente
aclarado que en el acto administrativo aprobatorio se habrá de fijar un
programa de control y manejo de los espejos de agua en cuestión que será
aprobado por el Departamento Preservación del Recurso, dependencia ésta
encargada también del contralor.
ARTÍCULO 5. Registrar,
comunicar y dar al SINBA y al Boletín Oficial para que proceda a
efectuar su publicación. Cumplido, pasar a la Dirección de Usos y
Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma
de razón y reserva del presente en su carpeta de antecedentes.