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Autoridad del Agua
AUTORIDAD DEL AGUA -
TRAMITES
Resolución (ADA) 247/08. Del 6/6/2008.
B.O.: 11/7/2008. Fijar los recaudos generales que deberán contener la
iniciación de todos los trámites para promover las distintas actividades
de esta Autoridad del Agua, los que se encuentran enumerados en el Anexo
I que forma parte de la presente resolución.
La Plata, 06 de junio de 2008.
VISTO los distintos requerimientos formulados
por terceros respecto del desarrollo de la competencia de esta Autoridad
del Agua otorgada por Ley N° 12.257, de los requisitos exigidos por el
Decreto-Ley N° 7647/70 y por las Resoluciones A.D.A. N° 310/03, 04/04,
08/04, 333/06, 705/07 y 35/08; y
CONSIDERANDO:
Que advirtiendo la diversidad de expedientes
iniciados por terceros, con la correspondiente caratulación por la Mesa
de Entrada de la Autoridad del Agua, presentando un alto porcentaje de
incumplimiento en el observancia de las exigencias mínimas requeridas
para cada trámite en particular por los Departamentos respectivos;
Que siendo preciso adoptar las medidas
necesarias para obtener la celeridad, economía y eficacia de los
trámites y velar por el buen orden de las actuaciones;
Que existiendo recaudos comunes a exigir para
las distintas actividades desarrolladas por esta Autoridad del Agua,
referidas a la adecuada identificación del beneficiario y del inmueble
afectado por el servicio o la obra objeto del trámite;
Que resultando preciso contribuir a la
unificación de los criterios de presentación de las distintas peticiones
formuladas ante este Organismo, a fin de evitar la superposición de
solicitudes de documentación a los administrados;
Que el Decreto-Ley N° 7647/70 en el Título
VII, establece los requisitos mínimos que debe cumplir el administrado
para promover eficazmente la iniciación de una gestión;
Que tornándose conveniente instrumentar
mecanismos de revisión previa de la documentación técnica a presentar
para cada requerimiento, a fin de contribuir a la agilización de los
trámites respectivos;
Que asimismo deviniendo necesario la
definición correcta y precisa del extracto correspondiente a la
carátula, debiendo coincidir con la solicitud que se pretende gestionar;
Que de igual modo resultando conveniente
planificar las metodologías apropiadas para evitar atrasos innecesarios
fundados en defectos meramente formales;
Por ello, y en virtud de las facultades
conferidas por la Ley N° 12.257;
El DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Fijar los recaudos generales que
deberán contener la iniciación de todos los trámites para promover las
distintas actividades de esta Autoridad del Agua, los que se encuentran
enumerados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º. Determinar la visación por Mesa
de Entradas del contenido de los requisitos del Anexo I, y por la
Dirección correspondiente, según la materia tratada, el resto de la
documentación, previo a la caratulación por ante la Mesa de Entradas, a
fin de verificarse el agregado de la totalidad de los recaudos
legales/técnicos exigidos para cada tipo de petición.
ARTICULO 3° Autorizar a la Dirección que
verificó el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos para cada
actividad, a redactar la definición precisa del extracto correspondiente
para la caratulación del expediente.
ARTICULO 4º. Facultar al Jefe de Mesa de
Entradas a la autenticación respectiva de las copias, mediante la
exhibición de los instrumentos originales en el momento de la
presentación del trámite, debiéndose dejar constancia de ello en las
copias a agregarse a los obrados.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar a la
Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, a la Dirección
de Planificación y Control, a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del
Recurso Hídrico, a la División Mesa de Entradas y Archivo, y a la Unidad
de Auditoría Interna. Dar al Boletín Oficial y al SINBA para su
publicación. Cumplido, archivar.
ANEXO UNICO
REQUISITOS GENERALES PARA EL INICIO DE
TRAMITES
- Fotocopia del D.N.I. del peticionante (1° y
2° hoja).
- CUIT – CUIL y constancia de inscripción.
- Constancia de inscripción de Ingresos
Brutos.
- Denuncia de domicilio real.
- Constitución de domicilio en el radio de la
ciudad de La Plata, con indicación de calle y número, o piso, número o
letra del escritorio, departamento o casillero.
- Representantes o Apoderados: acreditación
de personería mediante instrumento público correspondiente, o carta
poder con firma certificada por escribano público o Juez de Paz.
- Sociedades: a) fotocopia simple del
Estatuto Social del que surja el número de inscripción societaria por la
autoridad de contralor correspondiente; b) fotocopia certificada de las
actuaciones societarias de las que resulte la designación de autoridades
vigentes.
- Fotocopia simple del Título de Propiedad e
Informe de Dominio en original o fotocopia autenticada con validez no
mayor a 90 días.
- Comprobante de pago del timbrado del Banco
de la Provincia de Buenos Aires. |