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Autoridad del agua
RECURSOS HÍDRICOS - USO Y EXPLOTACIÓN - NULIDAD DE
AUTORIZACIONES
Resolución (ADA) 465/13. Del 17/10/2013. B.O.: 01/11/2013. Considerar
nula cualquier autorización al uso y explotación del agua, cauces
públicos o cuerpos de agua bonaerenses otorgada por organismos
municipales, nacionales o provinciales diferentes a la ADA.
La Plata, 17 de octubre de 2013
VISTO la necesidad de reglar el procedimiento por el cual se regirá la
inscripción y tramitación que deban realizar las personas físicas o
jurídicas en el Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos
Hídricos, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad del Agua es el Organismo de Aplicación del Código de
Aguas tal como lo establece la Ley 12.257 y que se impone en todo el
ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires;
Que, dada la multiplicidad de documentación técnico-legal presentada por
los usuarios en las distintas actuaciones originadas ante esta Autoridad
del Agua, que en muchos casos es contradictoria en sí misma, pone en
evidencia que la Resolución 247/08 -y su modificatoria parcial
Res.17/2013- no ha sido lo suficientemente eficaz para lograr el
cometido de celeridad, economía y eficiencia de las tramitaciones;
Que la Resolución n° 660/11 creó el Banco Único de Datos de Usuarios de
los Recursos Hídricos – en adelante BUDURH-;
Que la inscripción y del BUDURH que administra la Autoridad del Agua es
un trámite gratuito para todos los usuarios del recurso hídrico, cuya
única obligación a este respecto es presentar la documentación completa
a término;
Que es necesario evitar confusiones en cuanto a la modalidad,
oportunidad y dependencias ante las que se debe presentar la
documentación técnico-legal que permita identificar al usuario y/o
propietario de los establecimientos o emprendimientos;
Que mediante la prueba piloto realizada entre 2012 y 2013 sobre una
muestra de usuarios, se ha demostrado que un gran porcentaje de
Declaraciones Juradas completadas por los usuarios o por apoderados no
idóneos, no cumple en forma satisfactoria con la información requerida
por la ADA sobre todo en los relativos a los usos y consumos de agua;
Que aún cuando los usuarios o apoderados hubiesen cumplimentado la
Declaración Jurada en la forma requerida, un importante número de ellos
no completa la documentación respaldatoria solicitada y por ende no
puede efectivizarse su ingreso al BUDURH, exponiéndose a ser
considerados infractores al Código de Aguas y sus normas
complementarias;
Que por lo anteriormente expuesto, se ha considerado necesario ordenar
los requerimientos y procedimientos de ingreso al BUDURH como así
también de las penalizaciones a aplicarse;
Que la presente se dicta en mérito a las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 12.257, Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Considerar nula cualquier autorización al uso y explotación
del agua, cauces públicos o cuerpos de agua bonaerenses otorgada por
organismos municipales, nacionales o provinciales diferentes a la ADA.
ARTÍCULO 2°. Derogar las Resoluciones ADA N° 247/08 y 17/13.
ARTÍCULO 3°. Reglamentar las obligaciones de los usuarios de agua para
su ingreso al Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos Hídricos
creado por Resolución 660/11, como requisito indispensable para la
tramitación de permisos y concesiones en el uso de los recursos hídricos
y/o cuerpos de agua bonaerenses.
ARTÍCULO 4°. Establecer la caducidad de los permisos y concesiones
otorgados por la ADA con anterioridad al 1° de Octubre de 2008
autorizando el uso y explotación del agua, cauces públicos o de cuerpos
de agua bonaerenses.
ARTÍCULO 5°. Identificar la tipología de usuarios sujetos a las
obligaciones impuestas por la presente reglamentación a través del Anexo
I. A. de la presente. Quedan exceptuados los usuarios alcanzados por el
Art. 25 de la Ley12.257 y los Micro-emprendimientos que cumplan los
requisitos establecidos en la Resolución ADA 1012/09.
ARTÍCULO 6°. Establecer la gratuidad y obligatoriedad de inscripción al
BUDURH de todos los usuarios comprendidos en el artículo anterior. La
inscripción se realizará por establecimiento o emprendimiento, por lo
que cada usuario tendrá tantas inscripciones como emprendimientos o
establecimientos explote.
No se exceptúan de la obligación de inscripción al BUDURH a aquellos
usuarios que se encuentren en zonas que cuenten con redes de
abastecimiento de agua y/o colección y tratamiento de
efluentes cloacales o se encuentren dentro de las áreas de expansión de
las concesiones de prestación de servicios sanitarios, regulados por la
normativa municipal, provincial y/o interjurisdiccional vigente.
ARTÍCULO 7°. Establecer que sólo los usuarios inscriptos en el BUDURH
debidamente acreditados, podrán iniciar los trámites para acceder a la
obtención de los actos administrativos pertinentes de aprobación de
proyectos, finales de obra, permisos de explotación y/o permisos de
vuelco, y así poder constituirse como permisionarios o concesionarios
y/o participar en la conformación de consorcios de usuarios previstos en
la Ley 12257.
Quedan excluidos de esta restricción los inicios de trámites que
correspondan a unificación o subdivisiones de parcelas, permisos de
perforación para protección catódica, cruces de cauces que no afecten la
hidrodinámica superficial, u otros, en tanto y en cuanto no impliquen:
* utilización de los recursos hídricos para cualquier fin consuntivo o
no consuntivo.
* potenciales obstáculos al flujo local o regional como consecuencia de
la construcción de obras.
* una presunta amenaza para la composición natural y calidad de los
cuerpos de agua.
ARTÍCULO 8°. Establecer que la inscripción al BUDURH se realizará
mediante el completamiento de la Declaración Jurada respectiva a la
actividad –formulario disponible en la página WEB www.ada.gba.gov.ar- y
presentación de la documentación respaldatoria que se lista en el
Anexo I.B. Para los establecimientos o emprendimientos que no estuvieren
operativos al momento de inicio de trámites ante el ADA deberán
completar el formulario agregando el estadío del mismo: Plan Maestro,
Anteproyecto, Proyecto u Obras en Ejecución, etc., según corresponda.
La única documentación reconocida, será la que integre el expediente de
registración en el BUDURH. Todas las áreas de la ADA que requieran
conocimiento de la situación tributaria, legal y dominial del usuario
deberá consultar el legajo correspondiente. No se admitirá la
presentación de este tipo de documentación entre los informes técnicos
que se tramitan por cuerda separada.
ARTÍCULO 9°. La incorporación al BUDURH deberá ser gestionada ante las
Divisiones autorizadas del Departamento Permisos y Concesiones para el
Uso de Agua de la ADA por los establecimientos, emprendimientos o
actividades que se listan en el Anexo I.A. Los procedimientos de
inscripción, faltas y penalizaciones están identificados en el Anexo II
de la presente.
ARTÍCULO 10. El registro en el BUDURH tendrá una vigencia de un año. Con
treinta (30) días de antelación de la fecha de vencimiento, será
condición necesaria presentar las actualizaciones producidas para
mantener su condición de usuarios registrados durante el próximo año. Si
se hubiera vencido el período de vigencia, será declarado infractor y
para su reinscripción deberá realizar toda la operación de inscripción
nuevamente.
Respecto a los usuarios dedicados a la agricultura para producción de
semillas nucleado en la Asociación de Semilleros Argentinos, el
procedimiento y cronograma de presentaciones y el período de vigencia
corresponderán a los especificados en la Resolución ADA N° 1/13. Para
los incumplimientos, faltas y sanciones, se aplicarán los procedimientos
identificados en el Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 11. La Autoridad del Agua habilitará un registro
de facilitadores externos entrenados para el asesoramiento de los
usuarios y gestión de ingreso al BUDURH, cuyas atribuciones y
obligaciones obran como Anexo III de la presente. Los facilitadores,
además, pondrán en conocimiento al usuario, según su actividad
y estadío, de las gestiones y trámites que deberán presentar ante la
ADA para tramitar o mantener su condición de usuarios registrados y
obtener la condición de permisionarios, concesionarios
y/o consorcistas según corresponda.
ARTÍCULO 12. Cualquier modificación ocurrida durante la permanencia en
el BUDURH , el usuario deberá notificar esta circunstancia con una
adenda a la Declaración Jurada presentada a través
del facilitador externo habilitado o por sí mismo.
ARTÍCULO 13. Cláusulas Transitorias:
1) Extiéndase las modalidades para la inscripción al BUDURH, vigencia,
plazos de vencimientos y secuencias para la gestión de Permisos
impuestas a la Asociación de Semilleros Argentinos por la Resolución
ADA N° 1/13, a toda actividad agrícola que requiera de riego para su
producción.
Los cronogramas de presentación se adecuarán en consenso con los
productores agrícolas, a través de las entidades que los representan
o nuclean o, según casos particulares, con los propios productores. Si
el consenso no se lograra en el término de 180 días a partir de la
vigencia de la presente, la ADA establecerá los cronogramas que
considere pertinentes.
2) Los usuarios ingresados al BUDURH con anterioridad a la promulgación
de la presente que tuvieran vencido el plazo de renovación anual tendrán
un período de gracia de 90 días para su reinscripción. Concluido el
período de gracia sin haberse concretado la reinscripción o
actualización en el BUDURH, se procederá a aplicar los mecanismos y
penalizaciones establecidas en el Anexo II.
ARTÍCULO 14. Registrar, publicar en el Boletín Oficial y en la
página web de ADA. Cumplido, pasar a conocimiento de las Direcciones de
Administración, Finanzas y Recursos Humanos y Planificación, Control y
Preservación de los Recursos Hídricos. Hecho, a la Dirección de Usos y
Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, para su
toma de razón, comunicaciones y demás efectos.
ANEXO I y II (formato PDF,
1058,69 KB)
Anexo III - Facilitadores Externos para ingreso y
sostenimiento en el BUDURH
• El Registro de Facilitadores Externos Habilitados se
abrirá a los 7 días posteriores de la publicación de la presente
normativa y se mantendrá durante 15 días hábiles para la incorporación
de consultoras/gestorías que hayan acreditado su participación en
trámites similares en el lapso comprendido entre el 1º de agosto de 2012
y el 1º de agosto de 2013. La vigencia de inscripción en el Registro
será de un año. Vencido este plazo, los facilitadores deberán someterse
a la reinscripción y los aspirantes a ser incorporados deberán solicitar
su ingreso siempre y cuando hayan realizado, durante el año próximo
pasado a la reapertura del Registro, algún trámite cumplido de
inscripción y acreditación en el BUDURH y/o gestión de permisos de
explotación y/o vuelco otorgados durante ese período.
• La AdA se reserva el derecho de reabrir el Registro
antes de cumplido el año y podrá modificar las condiciones de ingreso al
mismo.
• El mantenimiento del Registro de Facilitadores Externos
será responsabilidad del Departamento Permisos y Concesiones.
• La AdA podrá asignar una unidad geográfica
o tipológica a los facilitadotes externos quienes serán reconocidos
como Facilitadores Externos Designados,
• Los Facilitadores Externos registrados exhibirán una
credencial otorgada por AdA y tendrán bajo su responsabilidad el
asesoramiento al propietario o apoderado de la firma para la confección
de la Declaración Jurada por cada establecimiento o emprendimiento y la
recopilación de documentación solicitada para la inscripción en el
BUDURH.
• El facilitador externo constatará el estado de
situación del usuario frente a los requerimientos de AdA para el
otorgamiento de permisos o concesiones.
• Los facilitadores deberán presentar, junto con la
documentación pertinente, el poder de gestión otorgado por la firma
representada al efecto de tramitar el ingreso del establecimiento o
emprendimiento al BUDURH y/o cumplimentar las gestiones de permisos de
explotación y/o vuelco. La Declaración Jurada deberá estar rubricada por
el propietario o apoderado de la firma.
• El poder de gestión entregado al facilitador caducará
cuando el usuario obtenga el Carnet de Inscripción o renovación en el
BUDURH.
• Sin perjuicio de lo expresado arriba, el apoderado o
propietario de la firma podrá gestionar por sí mismo el ingreso
al BUDURH .
• En caso de que el facilitador no cumpla con las
obligaciones establecidas en la presente normativa será sancionado a
través de un apercibimiento y podrá ser suspendido y/o eliminado del
registro correspondiente.
• En caso de que el facilitador sea una persona jurídica
deberá presentar como mínimo requisito el currículum de un profesional
que cumpla con lo requerido en el punto I del anexo III. |