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Dirección
de la Autoridad del Agua
AGUA
- - CERTIFICADO DE APTITUD HIDRAULICA
Resolución
(ADA) 4/04. Del 8/1/2004. B.O.: 29/4/2004. Establecer requisitos para los
tramites y solicitudes de Certificados de Aptitud Hidráulica.
La
Plata, 8 de enero de 2004
POR
1 DIA.- VISTO: la Resolución nº 309/03 del Directorio de la Autoridad
del Agua en la que se establecen requisitos para la certificación de
Aptitud Hidráulica y aprobación de Proyectos Hidráulicos de Saneamiento
para aquellos predios propuestos a un cambio en el uso de suelo
(fraccionamiento) y;
CONSIDERANDO:
Que
se hace necesario proceder a su adecuación y ampliación en virtud de lo
establecido en la Ley 10.474 (Tasas de Aprobación de Proyectos) y Ley
12.257 es sus aspectos relacionados con la prefactibilidad y factibilidad
hidráulica de obras de saneamiento,
Por
ello:
EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo
1º: Establecer para los tramites y solicitudes de Certificados de Aptitud
Hidráulica, los siguientes requisitos:
A-
ETAPA DE PREFACTIBILIDAD
1-
Certificado de Dominio o fotocopia del Título de Propiedad actualizado,
certificada por Escribano Público o Juez de Paz.
2- Nota de solicitud de aptitud hidráulica, en original, con firma
certificado por Escribano Público o Juez de Paz, dirigida al Sr.
Presidente de la Autoridad del Agua.
a)
Nombre y Apellido o Razón Social del solicitante.
b) Domicilio real y legal del solicitante.
c) Partido y Nomenclatura Catastral del predio que se solicita la aptitud
hidráulica.
d) Destino del bien.
e) Constituir, para notificaciones, domicilio en la ciudad de La Plata.
3-
En caso de Representante, Apoderado etc., acreditar la calidad invocada,
con documentos debidamente certificados por Escribano Público o Juez de
Paz.
4-
En caso de personas jurídicas, el representante legal de la sociedad o
asociación, deberá acompañar el pertinente contrato o estatuto social,
y en su caso, las actas de asamblea y directorio de las que resulte
designado para el cargo que invoca.
5-
Croquis de ubicación del predio, en planos catastrales o restitución de
la Dirección de Geodesia.
6-
Copia del Plano Origen de la Parcela, intervenida por la Dirección de
Geodesia.
7-
CUIT
8-
Sellado fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para caratulación
del expediente.
9-
Tasa de inspección – Valor $ 70. (dejado sin efecto por
resolución 2/11 ADA)
Cumplidos
los requisitos establecidos en esta etapa, la Autoridad del Agua, previo
inspección y estudio de antecedentes, emitirá un Certificado de Aptitud
Hidráulica, condicionado, si correspondiera, a complementar la Etapa de
Factibilidad la presentación del Estudio y Proyecto de las Obras de
Saneamiento Hidráulico del predio y su conexión con el entorno.
En
caso de tratarse de predios que de acuerdo a los antecedentes obrantes en
esta Repartición, revistan el carácter de inundables o no cumplan con la
Ley 6254/60 y Ley 12257, no se extenderá el certificado en Etapa de
Prefactibilidad, sino que deberá presentar el Proyecto de las Obras de
Saneamiento Hidráulico, completando la documentación requerida en la
Etapa de Factibilidad.
B-
ETAPA DE FACTIBILIDAD
Se
completa la presentación conforme lo establecido en las Normas Técnicas
para la Presentación de Proyectos de Desagües, que con carácter
general, debe contener como mínimo la siguiente documentación:
1-
Planos de cuenca
2-
Planialtimetría existente; con puntos acotados vinculados al I.G.M., y
medidas lineales y angulares del predio. De hallarse afectado por cursos
y/o espejos de agua, deberán relevarse sus bordes superiores. En caso de
cursos no permanentes con bordes indefinidos, deberá relevarse su eje.
3-
Planialtimetría de proyecto.
4-
Perfil longitudinal de la canalización prolongado hacia aguas abajo para
poner en evidencia la continuidad de la rasante propuesta.
5-
Perfiles transversales existentes y proyectados sobre los cuales se tasará
el cálculo del movimiento de la tierra.
6-
Ubicación y detalle de las obras de arte si las hubiere.
7-
Memoria descriptiva, memoria técnica, cómputos y presupuestos.
8-
Nota de solicitud de los propietarios con firma certificada por Escribano
Público o Juez de Paz.
9-
Un juego de la documentación: planos, memorias y presupuestos, visado por
el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.
10-
Contratos profesionales, planilla anexa y fotocopia de la boleta de
aportes a la Caja Provisional.
Aprobado el proyecto de las obras de saneamiento hidráulico, por parte de
la Autoridad del Agua, el interesado presentará un original y completará
cinco (5) copias de los planos, y un original y dos (2) copias de las
memorias, cómputos y presupuesto, adjuntando el pago del 3% del
presupuesto de obra en concepto de Tasa de aprobación (Ley 10.474).
Con el proyecto de obra aprobado a través del Departamento. Preservación
y Mejoramiento de los Recursos, la Autoridad del Agua evaluará si la obra
propuesta genera riesgo o daño al agua o al ambiente y si corresponde la
realización de una evaluación de impacto ambiental. En tal caso, y
previo a la definitiva aprobación del proyecto, deberá presentarse una
Declaración de Impacto Ambiental de las obras propuestas, emitido por la
Autoridad Ambiental competente.
La Autoridad del Agua, emitirá un Certificado de Factibilidad o Aptitud
Hidráulica, condicionando la ejecución de dichas obras, que deberá ser
aprobado mediante el acto administrativo correspondiente.
Artículo
2º: El interesado deberá comunicar a la Autoridad del Agua las fechas de
inicio y finalización de la ejecución de las obras como así mismo
designar al profesional que tendrá a su cargo la Dirección Técnica de
las mismas, debiendo cumplimentar al inicio de los trabajos las normas
vigentes sobre aportes previsionales, adjuntando Contrato Profesional,
planilla anexa y constancia del pago de los aportes correspondientes.
Finalizada la ejecución de los trabajos presentará original y tres (3)
copias de los planos según obra ejecutadas, para proceder previa inspección
a su recepción, adjuntando el pago del 4% del presupuesto de la obra
ejecutada en concepto de tasa de aprobación (Ley 10.474). Recibida la
obra por esta Autoridad, se entregará al interesado, copia aprobada de
los planos sobre obra presentados.-
Artículo
3º: La habilitación de las parcelas del fraccionamiento, se hará
conforme lo establece la Ley 8912 – Cap. IV, Art. 62, previo
cumplimiento del Art. 2º de la presente Resolución y el Art. 173 de la
Ley 12.257.-
Artículo
4º: La presente Resolución sustituye en sus efectos a la DISP. 1184/02
de la DIPSOH y toda otra norma vigente que se contraponga a la presente
Resolución.
Artículo
5° De forma.
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