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Autoridad del Agua
AGUA - CERTIFICADO DE
APTITUD HIDRAULICA
Resolución (ADA) 2/11. Del 6/1/2011. B.O.:
19/1/2011. Establecer que para solicitar la emisión de los certificados
de aptitud hidráulica el interesado deberá, previamente, abonar una suma
fija en concepto de recupero de gastos de inspección, la que a partir
del dictado del presente acto administrativo se fija en la suma de Pesos
trescientos ($ 300,00).
La Plata, 6 de enero de 2011.
VISTO el expediente 2436-20.705/10, por el
cual la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los
Recursos Hídricos sugiere una modificación en la Resolución ADA N°
004/04, por la que se establecieran los requisitos a cumplimentar para
los trámites y solicitudes de certificados de aptitud hidráulica por
parte de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el exordio tiene
su fundamento en las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.474
(Tasa Sanitaria) y 12.257 (Código de Aguas) a la Autoridad del Agua;
Que los referidos requisitos fueron plasmados
en el artículo 1° a través de dos apartados, el A, intitulado Etapa de
Prefactibilidad y el B, intitulado Etapa de Factibilidad;
Que en el acápite 9 del apartado A,
denominado Etapa de Prefactibilidad se había fijado una tasa de
inspección que ascendía a la suma de Pesos setenta ($ 70,00);
Que la Dirección de Planificación, Control y
Preservación de los Recursos Hídricos sugiere se proceda al dictado de
un acto administrativo que suprima dicho acápite, toda vez que
erróneamente en ese acto administrativo se denominó tasa de inspección a
lo que en realidad era una suma en concepto de recupero de gastos de
inspección, ya que la imposición de una tasa retributiva solo puede
fijarse por ley sancionada por la legislatura provincial y no se había
dictado ninguna norma que contemplare tal tributo;
Que en tal sentido se propone en su reemplazo
el establecimiento de una suma compensatoria destinada a lograr el
reembolso de la erogación que debe realizar la Autoridad del Agua para
efectuar las inspecciones técnicas necesarias para la emisión de de los
certificados de aptitud hidráulica (gastos de movilidad para el traslado
del técnico y/o profesional encargado de dicha tarea);
Que la suma de pesos setenta ($ 70,00) fijada
en el referido acápite 9 ha quedado desactualizada en relación al gasto
real que implica en la actualidad la concreción de las correspondientes
inspecciones teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado
de la Resolución ADA N° 004/04;
Que el nuevo valor propuesto por la Dirección
de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos
asciende a la suma de Pesos trescientos ($ 300,00), ya que en el caso de
los referidos certificados, su emisión implica una previa inspección
técnica al lugar con el pertinente gasto en movilidad del profesional
y/o técnico actuante;
Que la presente se dicta con arreglo a las
atribuciones conferidas por la Ley N° 12.257;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto en la
Resolución ADA N° 004/04 el acápite 9 del apartado A, denominado Etapa
de Prefactibilidad de su artículo primero, por los motivos explicitados
en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°: (art. derogado por
resolución 355/15 ADA) Establecer que para solicitar la
emisión de los certificados de aptitud hidráulica previstos en la
resolución aludida en el artículo que antecede, el interesado deberá,
previamente, abonar una suma fija en concepto de recupero de gastos de
inspección, la que a partir del dictado del presente acto administrativo
se fija en la suma de Pesos trescientos ($ 300,00).
ARTÍCULO 3°: Dejar establecido que la
Resolución ADA N° 004/04 queda firme en todos sus términos a excepción
de la modificación que se opera a través del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 4°: (art. derogado por
resolución 355/15 ADA) Dejar debidamente aclarado que
el valor consignado en el artículo primero de la presente resolución
podrá ser revisado y adecuado cada seis (6) meses.
ARTÍCULO 5°: Registrar, publicar en el
Boletín Oficial y en la página web de la ADA y dar al SINBA. Cumplido,
pasar a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los
Recursos. |