Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: resolución 4/04 ADA.

- modificada y/o complementada por: resolución 355/15 ADA.

Autoridad del Agua

AGUA - CERTIFICADO DE APTITUD HIDRAULICA

Resolución (ADA) 2/11. Del 6/1/2011. B.O.: 19/1/2011. Establecer que para solicitar la emisión de los certificados de aptitud hidráulica el interesado deberá, previamente, abonar una suma fija en concepto de recupero de gastos de inspección, la que a partir del dictado del presente acto administrativo se fija en la suma de Pesos trescientos ($ 300,00).

La Plata, 6 de enero de 2011.

VISTO el expediente 2436-20.705/10, por el cual la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos sugiere una modificación en la Resolución ADA N° 004/04, por la que se establecieran los requisitos a cumplimentar para los trámites y solicitudes de certificados de aptitud hidráulica por parte de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución citada en el exordio tiene su fundamento en las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.474 (Tasa Sanitaria) y 12.257 (Código de Aguas) a la Autoridad del Agua;

Que los referidos requisitos fueron plasmados en el artículo 1° a través de dos apartados, el A, intitulado Etapa de Prefactibilidad y el B, intitulado Etapa de Factibilidad;

Que en el acápite 9 del apartado A, denominado Etapa de Prefactibilidad se había fijado una tasa de inspección que ascendía a la suma de Pesos setenta ($ 70,00);

Que la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos sugiere se proceda al dictado de un acto administrativo que suprima dicho acápite, toda vez que erróneamente en ese acto administrativo se denominó tasa de inspección a lo que en realidad era una suma en concepto de recupero de gastos de inspección, ya que la imposición de una tasa retributiva solo puede fijarse por ley sancionada por la legislatura provincial y no se había dictado ninguna norma que contemplare tal tributo;

Que en tal sentido se propone en su reemplazo el establecimiento de una suma compensatoria destinada a lograr el reembolso de la erogación que debe realizar la Autoridad del Agua para efectuar las inspecciones técnicas necesarias para la emisión de de los certificados de aptitud hidráulica (gastos de movilidad para el traslado del técnico y/o profesional encargado de dicha tarea);

Que la suma de pesos setenta ($ 70,00) fijada en el referido acápite 9 ha quedado desactualizada en relación al gasto real que implica en la actualidad la concreción de las correspondientes inspecciones teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución ADA N° 004/04;

Que el nuevo valor propuesto por la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos asciende a la suma de Pesos trescientos ($ 300,00), ya que en el caso de los referidos certificados, su emisión implica una previa inspección técnica al lugar con el pertinente gasto en movilidad del profesional y/o técnico actuante;

Que la presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.257;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto en la Resolución ADA N° 004/04 el acápite 9 del apartado A, denominado Etapa de Prefactibilidad de su artículo primero, por los motivos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°: (art. derogado por resolución 355/15 ADA) Establecer que para solicitar la emisión de los certificados de aptitud hidráulica previstos en la resolución aludida en el artículo que antecede, el interesado deberá, previamente, abonar una suma fija en concepto de recupero de gastos de inspección, la que a partir del dictado del presente acto administrativo se fija en la suma de Pesos trescientos ($ 300,00).

ARTÍCULO 3°: Dejar establecido que la Resolución ADA N° 004/04 queda firme en todos sus términos a excepción de la modificación que se opera a través del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°: (art. derogado por resolución 355/15 ADA) Dejar debidamente aclarado que el valor consignado en el artículo primero de la presente resolución podrá ser revisado y adecuado cada seis (6) meses.

ARTÍCULO 5°: Registrar, publicar en el Boletín Oficial y en la página web de la ADA y dar al SINBA. Cumplido, pasar a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos.

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