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Autoridad del Agua
RECURSOS
HIDRICOS – ESPEJOS DE
AGUA ARTIFICIALES
Resolución Conjunta (ADA) 1207/19. Del 2/8/2019. B.O.: 6/9/2019.
Recursos Hídricos. Implementar un Régimen de control especifico de
calidad que tome como referencia el Índice de Estado Trófico (TSI), para
todos aquellos espejos de agua artificiales que se encuentren
comprendidos en proyectos como en obras ya ejecutadas, cuenten o no con
la aprobación hidráulica de la Autoridad del Agua. Manual de
recomendaciones.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Viernes 2
de Agosto de 2019
VISTO el
EX–2019-13380460-GDEBA-DGAADA, mediante el cual tramita la rúbrica de la
Resolución destinada a la regulación de los espejos de agua artificiales
que se encuentran proyectados y/o ejecutados dentro del territorio de la
Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la
Constitución de la Nación Argentina en su artículo 41 garantiza a sus
habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,
imponiendo a las autoridades el deber de protección de este derecho, la
utilización racional de los recursos naturales, la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y la
información y educación ambientales;
Que la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28 garantiza
a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano y fija el deber
consiguiente de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las
generaciones futuras, imponiendo a las autoridades provinciales el deber
de preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y
no renovables del territorio de la Provincia; planificar el
aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental
de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover
acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;
Que
mediante la Ley Nº 12.257 se aprobó el Código de Aguas por el que se
establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso
hídrico de la Provincia de Buenos Aires;
Que en su
artículo 3, la Ley dispone la creación de la Autoridad del Agua como
ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria,
cumpliendo sus objetivos, misiones y funciones bajo la dependencia del
Poder Ejecutivo, que tendrá a su cargo la planificación, el registro, la
constitución y la protección de derechos, la policía y el cumplimiento y
ejecución de las demás misiones legalmente establecidas;
Que el
artículo 101 de la Ley señalada impone a la Autoridad del Agua el deber
de reglamentar las actividades y de impedir acciones que atenten contra
la preservación del agua y los cauces públicos o causen perjuicios al
ambiente por alteración en el agua;
Que del
juego armónico de los artículos 97 y 100 de la mentada Ley surge que la
Autoridad del Agua es quien pondera que actividades generan riesgo o
daño al agua o al ambiente, exigiendo a quien emprenda este tipo de
acciones la presentación de auditorías ambientales donde se exhiba el
monitoreo de las variables ambientales establecidas en cada caso en
particular;
Que en la
provincia de Buenos Aires hay emprendimientos donde se proyectan o
existen cuerpos de agua artificiales que se explotan con carácter
ornamental paisajísticos, o bien, se utilizan como reservorios de aguas
pluviales o como sitios para prácticas deportivas, que pueden afectar
los recursos hídricos tantos superficiales como subterráneos, generando
desequilibrios ambientales irreversibles;
Que estos
tipos de cuerpos de agua son susceptibles de generar un impacto por
exposición del acuífero libre incrementando su vulnerabilidad frente a
la contaminación directa e indirecta;
Que
asimismo los aportes urbanos directos y/o difusos contribuyen a
desencadenar reacciones que aceleran el proceso de eutrofización;
Que la
Resolución ADA N° 333/17 regula la autorización y aprobación de
proyectos hidráulicos y obras ya existentes dentro del territorio de la
Provincia de Buenos Aires;
Que dada la
naturaleza holística que revisten los proyectos hidráulicos y las obras
que influyen sobre el agua una vez construidas, los espejos de agua
artificiales son entendidos como una parte integrante de aquellos,
independientemente del carácter o no de receptores del vuelco de los
desagües pluviales;
Que a tenor
de los antecedentes enumerados, y a fin de cumplir con las atribuciones
de contralor asignadas por la Ley Nº 12.257 a la Autoridad del Agua,
resulta necesario dictar una norma complementaria a la Resolución ADA N°
333/17 que prevea la implementación de un régimen específico de control
de calidad para todos los proyectos hidráulicos y obras ya existentes
que comprendan espejos de agua artificiales utilizados como reservorios,
o bien, para uso ornamental y/o recreativo y/o deportivo, dentro de los
emprendimientos de la Provincia de Buenos Aires;
Que de
conformidad con el artículo 16, inc. d) de la Ley N° 12.257, los
resultados arrojados por aquel serán suministrados a la Autoridad del
Agua para luego ser publicados a la comunidad; ello, en concordancia con
los objetivos fijados por el articulo 2 inc. i) de Ley General de
Ambiente Nº 25.675;
Que por
último, se ha previsto la elaboración de recomendaciones metodológicas a
los fines de que cada emprendimiento pueda desarrollar un sistema de
manejo y monitoreo que contribuya a la preservación de los recursos
hídricos;
Que la
medida tiene su finalidad en el mantenimiento de un sistema ecológico
que sea acorde con el principio de sustentabilidad previsto en el art. 4
de la Ley General de Ambiente N° 25.675, entendiendo a este, como la
implementación de una gestión apropiada del ambiente, donde el
desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos
naturales coexistan de manera armónica, sin comprometer las
posibilidades de las generaciones presentes y futuras;
Que han
tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y
Fiscalía de Estado;
Que la
presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por el
Título VI de la Ley Nº 12.257, su Decreto Reglamentario Nº 3511/07, y el
Decreto Nº 167/18;
Por ello,
EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTICULO
1°. OBJETO. La presente Resolución es complementaria a la N° 333/17, sus
modificatorias o la normativa que en un futuro la reemplacen, y su
objeto consiste en implementar un régimen de control especifico de
calidad que tome como referencia el Índice de Estado Trófico (TSI), para
todos aquellos espejos de agua artificiales que se encuentren
comprendidos en proyectos como en obras ya ejecutadas, cuenten o no con
la aprobación hidráulica de la Autoridad del Agua.
ARTICULO
2°. AMBITO DE APLICACIÓN. El régimen de control aquí previsto es
aplicable a todos aquellos espejos de agua artificiales que se
encuentren ubicados dentro de la provincia de Buenos Aires.
Se
entenderá como espejo de agua artificial a aquellos implantados en
cualquier tipo de emprendimiento destinados (con o sin exclusividad) a
la recreación y esparcimiento (con o sin contacto directo), con o sin
habilitación para la práctica deportiva, ornamentales-paisajísticos, de
retención de pluviales, amortiguadores de crecida, con o sin
impermeabilización, resultantes del llenado natural o artificial de
excavaciones abandonadas, o cualquier otro destino o fin.
ARTICULO
3°. MANUAL DE RECOMENDACIONES. Apruébese el Manual recomendaciones
metodológicas previsto para el manejo y monitoreo de espejos de agua
artificiales, cuyo texto pasa a formar parte integrante de la presente
como Anexo IF-2019-13251763-GDEBA-DLYEADA.
Cuando los
espejos de agua artificiales no se encuentren impermeabilizados y tengan
comunicación directa con las aguas subterráneas, la Autoridad del Agua
podrá exigir que dicho Manual sea de cumplimiento obligatorio.
ARTICULO
4°. INCLUSION AL REGIMEN DE LA RESOLUCIÓN ADA N° 333/17. El trámite
relativo al presente régimen de control de calidad de espejos de agua
artificiales, será incorporado al proceso de Constancia de Aptitud
Hidráulica (CAH) previsto en la Resolución ADA N° 333/17, sus
modificatorias o normas que en el futuro la reemplacen.
En estos
términos, en los casos donde se apruebe un proceso de “Constancia de
Aptitud Hidráulica” (CAH) que convalide obras ejecutadas que contengan
espejos de aguas artificiales, debe quedar expresamente aclarado la
sujeción del usuario al presente régimen de control.
El
incumplimiento a las previsiones impuestas en la presente Resolución por
parte del usuario, será motivo suficiente para declarar la revocación de
la “Constancia de Aptitud Hidráulica” (CAH) oportunamente conferida.
ARTÍCULO
5°. IMPLEMENTACIÓN DEL REGIMEN DE CONTROL. El presente régimen de
control comprenderá obligaciones periódicas que deberán ser cumplidas
por los emprendimientos a partir de la aprobación del proceso de
Constancia de Aptitud Hidráulica (CAH). El mismo tendrá como finalidad
propender:
A la
ejecución de monitoreos que den a conocer la estructura y función de los
espejos de agua artificiales en tiempo y espacio.
A un manejo
ambiental integrado que permita el mantenimiento de un sistema ecológico
sustentable.
Al
mantenimiento de la calidad del agua dentro de los niveles guía pautados
para la protección de vida acuática en agua dulce superficial y para
actividades recreativas con o sin contacto directo.
ARTICULO
6°. COMPETENCIA. El Departamento de Preservación y Mejoramiento de los
Recursos, o el órgano que en el futuro lo reemplace, será quien se
encargue del contralor y seguimiento del presente régimen, una vez
aprobado el proceso de “Constancia de Aptitud Hidráulica” (CAH) que
convalide las obras ejecutadas que contengan espejos de aguas
artificiales.
Cuando el
análisis de la documentación presentada requiera de la perspectiva de
otros órganos técnicos, el órgano competente girará las actuaciones a
los efectos indicados.
ARTÍCULO
7°. DESIGNACION DE PROFESIONALES. Dadas las características del presente
régimen de control de calidad, la documentación a suministrar por la
parte interesada requerirá de la firma de profesionales matriculados con
incumbencias en las temáticas específicas relacionadas con la presente
norma.
ARTÍCULO
8°. OBLIGACIONES SEMESTRALES. A modo de Declaración Jurada los
emprendimientos junto con el profesional actuante deberán presentar
semestralmente vía web ante el Departamento de Preservación y
Mejoramiento de los Recursos, o el órgano que en el futuro lo reemplace,
informes del cálculo del TSI (índice de estado trófico). Los mismos
deberán ser presentados los meses de Enero y Junio.
Asimismo,
se deberán adjuntar a dichos informes, los protocolos de análisis de los
ítems necesarios para el cálculo del TSI (índice de estado trófico)
realizados por un Laboratorio habilitado por OPDS con su correspondiente
cadena de custodia (según Res. 41/14), los cuales serán presentados en
formato digital (planilla de cálculo tipo Excel).
ARTICULO
9°. METODOLOGÍA A UTILIZAR. El Índice de Estado Trófico (TSI) constituye
una herramienta viable para diagnosticar, cuantificar y evaluar la
vulnerabilidad de los ecosistemas. El mismo define un rango entre 0
(oligotrófico) y 100 (hipereutrófico), y cada color representa en qué
medida el cuerpo de agua está eutrofizado.
|
0-20 |
Verde |
|
21-40 |
Verde Claro |
|
41-60 |
Amarilla |
|
61-80 |
Naranja |
|
81-100 |
Roja |
Fue
desarrollado por Carlson et al (1977) y modificado por Aizaki et al
(1981), según las fórmulas,
TSI (Disco
de Secchi) = 10 x (2,46 + 3,76 - 1,57 ln DS m)
ln 2,5
TSI
(Clorofila) = 10 x (2,46 + ln Cl mg/m3)
ln 2,5
TSI
(Fósforo total) = 10 x (2,46 + 6,68 + 1,15 ln PT mg/l)
ln 2,5.
Ln=
logaritmo natural.
DS= Disco
de secchi
Cl=
Clorofila
PT= Fosforo
Total
Sera
calculado semestralmente, con los resultados obtenidos de las muestras
de agua sub superficiales (30 cm) en tantos puntos como lo indique la
tabla siguiente.
Dichos
puntos deberán ser geo referenciados, equidistantes y representativos de
la variabilidad morfológica de los cuerpos de agua.
Los puntos
se mantendrán en el tiempo y no podrán ser modificados una vez
presentados.
|
Ha |
Puntos muestreo |
|
0 |
0 |
|
20 |
1 |
|
40 |
2 |
|
80 |
3 |
|
160 |
4 |
|
240 |
5 |
|
≥ 480 |
6 |
ARTICULO
10°. INCENTIVOS E INHIBIDORES RELACIONADOS CON EL CÁLCULO DEL ÍNDICE
DEESTADO TROFICO
(TSI).
Aquellos emprendimientos cuyos informes de calidad de agua presentados
semestralmente arrojen un promedio de Índice de Estado Trófico (TSI)
superior a un valor de 80 puntos durante dos (2) períodos consecutivos,
estarán en contravención al artículo 25 de la Ley N° 12.257, razón por
la cual se les aplicará una multa cuyo monto (M) será calculado de
acuerdo con la siguiente fórmula:
(M) =
módulo x (ID x Fe TSI) 2
Módulo = 1
sueldo de la categoría inicial para los empleados de la Administración
Pública bonaerense.
Fe TSI =
Factor excedencia de puntos al límite de TSI admisible (80).
ID = Índice
de Desarrollo de Costas (P/ 2√πA).
El Índice
de Desarrollo de costas (ID), debe ser presentado junto con el primer
informe semestral que haga el
emprendimiento luego de aprobada la Constancia de Aptitud Hidráulica (CAH)
y será calculado en función de la sumatoria de los perímetros y
superficies de todos los cuerpos de agua incluidos en aquel,
independientemente de su posición y tamaño.
ARTICULO
11°. PUBLICACION DE LOS RESULTADOS. Los resultados que surjan de la
presentación efectuada serán considerados como información hídrica
susceptible de ser publicada conforme lo previsto en el artículo 4 inc.
c) de la Ley N° 12.257. A tal fin, una vez suministrados los mismos,
serán remitidos al Departamento de Catastro, Registro y Estudios Básicos
para ser cargados en el GIS-ADA (Sistemas de Información Geográfica), y
luego podrán ser publicados en el sitio web oficial
www.ada.gba.gov.ar.
La falta de
presentación de los informes previstos en el artículo 8 por parte de los
emprendimientos sujetos al presente régimen de control, será considerada
como contravención en los términos del artículo 163 de la Ley N° 12.257
y como tal, podrá ser publicada en el sitio web oficial de la Autoridad
del Agua para conocimiento de los interesados.
ARTICULO
12° SANCIONES. Los emprendimientos que cuenten con espejos de agua
artificiales proyectados y/o ejecutados en sus predios, y omitan cumplir
las medidas de control previstas en la presente Resolución, serán
pasibles del régimen sancionatorio previsto en el artículo 163 y
siguientes de la Ley N° 12.257 y sus Leyes complementarias; ello, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudieran derivar de la
legislación vigente.
Además,
cuando el emprendimiento posea permisos de explotación y vuelco, la
omisión al cumplimiento del presente régimen dará lugar a la caducidad
de los permisos otorgados al efecto.
ARTÍCULO
13°. SUPUESTOS ESPECIALES. Dejar establecido que la Autoridad del Agua
podrá denegar la construcción y/o aprobación de estos espejos de agua
artificiales cuando pretendan ser abastecidos a través el acuífero
productor según mapa de disponibilidad hídrica aprobada por Resolución
ADA N° 796/17, o bien se proyecten construir en ambientes vulnerables
y/o de escasa oferta hídrica.
ARTICULO
14°. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Fíjese un plazo improrrogable de un (1)
año a partir del dictado de la presente Resolución, para que todos
aquellos emprendimientos que tengan espejos de agua artificiales
incluidos en obras ya ejecutadas con aprobación hidráulica de la
Autoridad del Agua, y que a la fecha del dictado de la presente no estén
registrados como usuarios de conformidad con las Resoluciones ADA N°
333/17 sus modificatorias, o normas que en un futuro la reemplacen, y
RESO-2018-167-GDEBA- MJGM-, regularicen su situación y cumplan con el
régimen de control de calidad previsto en la presente.
Vencido
dicho plazo sin cumplir con la manda impuesta, se intimará al
emprendimiento a cumplir con aquel bajo apercibimiento de lo dispuesto
en el artículo 12 de la presente.
A partir de
la aprobación del proceso de “Registro y Alta de Usuario”, todas las
notificaciones relacionadas con el presente régimen de control serán
cursadas al domicilio electrónico allí denunciado.
ARTICULO
15°. DE FORMA: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar,
publicar en el sitio oficial de la Autoridad del Agua, dar al Boletín
Oficial y al SINBA.
ANEXOS
(formato PDF) |