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Autoridad del Agua
RECURSOS HIDRICOS
Resolución (ADA) 796/17.
Del 19/10/2017. B.O.: 9/1/2017. Agua Potable. Entiéndese por
disponibilidad, la capacidad de un cuerpo de agua de proveer una parte
del volumen que transporta o almacena para un fin determinado. La
disponibilidad estimada es la determinada por esta Autoridad a partir de
información científica, primaria obrante en este organismo, informes
hidrogeológicos de convalidación técnica e información del sistema GIS
ADA.
La Plata, 19 de octubre de
2017.
VISTO, la Ley Nº 12.257,
mediante la cual se aprobó el Código de Aguas de la Provincia de Buenos
Aires que establece el régimen de protección, conservación y manejo del
recurso hídrico de la Provincia, y el expediente N° 2436-22.265/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la
Nación Argentina en su art. 124 establece que corresponde a las
provincias el dominio originario de los recursos naturales; en este
sentido, el agua resulta un bien del dominio público provincial (conf.
art. 235 Código Civil y Comercial de la Nación) el cual debe ser
utilizado racionalmente para obtener el máximo beneficio propendiendo a
la conservación de su fuente en calidad y cantidad;
Que el art. 41 de la Carta
Magna garantiza a sus habitantes el derecho a un ambiente sano y
equilibrado, imponiendo a las autoridades el deber de proveer los medios
necesarios para su protección; y en concordancia con la mencionada
normativa, el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, establece como deber de los funcionarios planificar el
aprovechamiento racional de los recursos naturales y promover acciones
que eviten la contaminación del agua;
Que mediante el art. 2 de
la Ley Nº 12.257 se encomienda al Poder Ejecutivo Provincial la
formulación de una política del agua, para la cual se le otorgan
facultades de regulación y control del recurso; disponiendo además como
mandato a cargo de la Autoridad del Agua, (art. 3°) realizar la
planificación y la protección de derechos instituidos en la referida
ley; y en su art. 5° ordena efectuar la Planificación Hidrológica, cuyo
objetivo es conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y
armonizar el desarrollo regional y sectorial, de acuerdo a los distintos
usos, incrementando la disponibilidad del recurso, estableciendo zonas
de reserva, economizando su empleo, y optimizando su aprovechamiento
sustentable en equilibrio con el resto del ambiente, así como también
prevenir y afrontar emergencias hídricas que puedan surgir en la
Provincia de Buenos Aires;
Que el art. 10 de la
referida ley dispone que es competencia de la Autoridad del Agua
desarrollar la Red Hidrométrica Provincial, estableciendo que a tal
efecto llevará y mantendrá actualizado un catastro que registre la
ubicación y cantidad del agua superficial y subterránea de la provincia,
determinando que los organismos públicos poseedores de información
estarán obligados a suministrar la información necesaria a dicha
Autoridad;
Que teniendo en
consideración el principio de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos
que establece que el agua es un bien finito y vulnerable, a la vez que
resulta vital para el desarrollo de la Provincia, como también
indispensable para el bienestar general, teniendo como objetivos, entre
otros, la optimización de su empleo, la satisfacción de las distintas
demandas de agua y la compatibilización del desarrollo de las distintas
regiones con la sustentabilidad de la explotación, resulta necesario
realizar una estimación de las zonas de disponibilidad de tales recursos
para lograr una adecuada planificación para la gestión del agua;
Que el Decreto 266/02
mediante el cual el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
aprueba la estructura organizativa descentralizada de la Autoridad del
Agua, en su Artículo 1°, Anexo II, punto 4, establece como objetivos del
Directorio de dicha entidad establecer preferencias y prerrogativas para
el uso del agua de dominio público por categoría de usos, privilegiando
el abastecimiento de agua potable y alentando criterios de reutilización
de agua para uso industrial o cualquier actividad productiva que así lo
permita; para lo cual resulta primordial al momento del otorgamiento de
los permisos para los distintos usos a acordar a cada categoría, se
tenga en consideración las dotaciones existentes tanto para el
abastecimiento a la población como para diversas actividades económicas;
Que en ese contexto es
menester establecer, de conformidad con la información con que
actualmente cuenta la Autoridad del Agua, los distintos parámetros de
disponibilidad de los recursos hídricos;
Que para la planificación
hidrológica y gestión integrada de los recursos hídricos de manera
sostenible, será un elemento útil conocer la información recabada por la
red de monitoreo hidroambiental de la Provincia de Buenos Aires, lo que
redundaría en el avance de la determinación de la disponibilidad del
recurso hídrico para los distintos usos del agua;
Que a fs. 2/38 luce informe
elaborado por una Comisión Técnica Ad-Hoc compuesta por expertos de la
Autoridad del Agua en la materia del recurso hídrico superficial y
subterráneo, que fuera conformada a pedido del Directorio de la
Autoridad del Agua para la investigación de antecedentes de
disponibilidad de las zonas hídricas de la Provincia de Buenos Aires;
Que a fs. 51/52 se expide
la Dirección de Planificación y Control y Preservación de los Recursos
Hídricos, y la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y
Coordinación Regional, sin observaciones que formular respecto del
informe técnico individualizado en los párrafos anteriores;
Que a fin de determinar
ofertas y demandas actuales que sirvan de base para calcular
disponibilidades remanentes, se tomaron en consideración aquellos
recursos hídricos del que se tiene suficientes antecedentes oficiales
hidráulicos e hidrológicos (fs. 7);
Que en relación al análisis
de la disponibilidad el recurso hídrico, se realizaron tareas de
recopilación de antecedentes bibliográficos que permitieron identificar
para la provincia las condiciones climáticas, geomorfológicas,
hidrogeológicas y de uso del recurso hídrico, elementos necesarios para
definir los ambientes hidrológicos e hidrogeológicos con la condición
acuífera y estimar la explotación del recurso hídrico (fs. 9);
Que en tal sentido, a fin
de estimar la disponibilidad de ambos recursos hídricos por zonas de la
Provincia de Buenos Aires, a partir de información científica,
información primaria obrante en esta Autoridad, informes hidrogeológicos
de convalidación técnica, información del sistema GIS ADA se realizaron
mapas a escala regional de disponibilidad del recurso hídrico (fs. 23);
Que respecto a las zonas de
disponibilidad estimada de aguas subterráneas su delimitación por
Partidos responde a la existencia y sistematización de la información
recopilada; por lo que a medida que se incorpore y analice nueva
información técnica, se evolucionará hacia una determinación de zonas de
disponibilidad definida por cuencas (fs. 3/4 y 23);
Que con el fin de calificar
el nivel de disponibilidad del recurso hídrico se consideró adecuado
establecer tres categorías “buena, condicionada y restringida” (fs.
2/3);
Que siendo que los
volúmenes de agua disponibles en un lugar y tiempo determinado dependen
regional y localmente del ciclo hidrológico, características
geomorfológicas, topográficas, hidrográficas, y geológicas, como de la
infraestructura hídrica existente o por obras temporales respecto de la
oferta y la demanda por su uso, resulta necesario que la actualización
de las mencionadas zonas se realice periódicamente, por medio de la
actualización de los datos técnicos que se obtienen mediante la gestión
ordinaria de esta Autoridad, así como de los trabajos especializados,
informes, bibliografía y demás material científico al que puede
accederse, teniendo como objetivo la actualización permanente de la
información hidrológica en la Provincia de Buenos Aires;
Que dada la relevancia que
reviste la temática en cuestión, en fecha cuatro de septiembre del
corriente se llevó a cabo un taller desarrollado en el ámbito del
Convenio Marco de Asistencia Técnica celebrado entre la Provincia de
Buenos Aires y la Provincia de Mendoza para el fortalecimiento de la
Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, a la cual asistieron
representantes junto a especialistas del área legal y técnica de la
Autoridad del Agua, y referentes del Departamento General de Irrigación
de Mendoza, organismo con vasta experiencia en la gestión del agua y que
tuvo como objetivo exponer el informe técnico y el proyecto de
resolución sobre Disponibilidad del Recurso Hídrico de la Provincia de
Buenos Aires, (fs. 39);
Que atento a lo dictaminado
por Asesoría General de Gobierno a fs. 54 y vta. y habiendo tomado vista
Fiscalía de Estado a fs. 54 del expediente 2436-22265/17 alcance 1,
agregado como fs. 56 al principal, corresponde el dictado del pertinente
acto administrativo; el cual se emite con arreglo a las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 12257 y Decreto N° 266/02, Artículo 1°, Anexo
II;
Por ello;
EL DIRECTORIO DE LA
AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Entiéndese por
disponibilidad, la capacidad de un cuerpo de agua de proveer una parte
del volumen que transporta o almacena para un fin determinado. La
disponibilidad estimada es la determinada por esta Autoridad a partir de
información científica, primaria obrante en este organismo, informes
hidrogeológicos de convalidación técnica e información del sistema GIS
ADA.
ARTÍCULO 2°: Establécese
que las categorías de disponibilidad serán “buena”, “condicionada” y
“restringida”, cuyo alcance se define en los Anexos I y II de la
presente.
ARTÍCULO 3°: Apruébanse las
“Zonas de disponibilidad estimada del recurso hídrico superficial en el
territorio de la Provincia de Buenos Aires”, definidas en el Anexo I,
que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°: Apruébanse las
“Zonas de disponibilidad estimada del recurso hídrico subterráneo en el
territorio de la Provincia de Buenos Aires”, definidas en el Anexo II
que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°: Establécese
que la determinación de las zonas de disponibilidad estimadas deberá ser
revisada periódicamente, mediante la actualización de los datos
obtenidos por la Autoridad del Agua en su gestión ordinaria, así como la
articulación con la Administración central y organismos descentralizados
con competencias relacionadas, cámaras empresarias, asociaciones
gremiales, organizaciones no gubernamentales y demás actores del sector
científico y técnico. A tal fin, facúltese al Presidente del Directorio
a aprobar las modificaciones que correspondieren, previo informe técnico
que confeccionarán las áreas pertinentes con competencia técnica.
ARTÍCULO 6°: Establécese
que los permisos, y toda otra autorización prevista en la normativa
vigente, con incidencia en los recursos hídricos que otorgue la
Autoridad del Agua, deberán contener fundamentación acorde a las Zonas
de Disponibilidad determinadas en los artículos 3° y 4° de la presente y
en las actualizaciones que correspondiere, conforme lo establecido en el
artículo 5°.
ARTÍCULO 7°: Establécese
que en todos aquellos supuestos contemplados en el Art. 4° en los cuales
se requieran autorizaciones previstas en la normativa vigente en
localizaciones donde la Autoridad del Agua no cuenta con datos
suficientes de disponibilidad, las peticiones serán consideradas con
criterio similar a las que se efectúan sobre zonas consideradas de
disponibilidad restringida.
ARTÍCULO 8°: Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial, el SINBA y la página web de ADA.
Cumplido, pásese a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso
Hídrico y Coordinación Regional, y a la Dirección de Planificación y
Control y Preservación de los Recursos Hídricos. Hecho, archívese en la
Sección Administrativa de la Presidencia.
ANEXO (formato PDF, suplemento BO
original) |