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Autoridad del Agua
AGUA POTABLE - EFLUENTES
Resolución (ADA) 165/10. Del 26/2/2010.
B.O.: 12/3/2010. Establecer los requisitos mínimos a cumplimentar, para solicitar la
Disponibilidad de Agua Potable, los Permisos de Perforación para
Abastecimiento de Agua Potable proveniente de Perforaciones individuales
y la aptitud del suelo para recibir Vuelco de Excretas (pozos
absorbentes, drenes de infiltración u otro sistema individual), para
abastecer viviendas unifamiliares o multifamiliares en zonas sin
servicio público de agua y cloacas, como así también en zonas
comprendidas dentro de áreas concesionadas.
La Plata, 26
de febrero de 2010.
VISTO el
expediente 2436-16995/09, por el cual se proponen las pautas técnicas
para el otorgamiento de la disponibilidad, los permisos de perforación y
explotación de aguas subterráneas y el permiso de vuelco de excretas en
fraccionamiento de inmuebles para viviendas unifamiliares,
multifamiliares y urbanizaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º - inc. c de la Ley Nº 12.257, asigna a esta Autoridad
del Agua la competencia para supervisar y vigilar todas las actividades
y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación
del agua;
Que en el artículo 173 del Decreto Reglamentario – Fraccionamiento de
Inmuebles para Vivienda – deberá respetarse lo dispuesto por la
Legislación Provincial sobre ordenamiento territorial y uso del suelo,
aplicándose de manera supletoria las normas sobre aguas, sin perjuicio
de las competencias que en relación a la disponibilidad, explotación y
preservación del recurso resultan inherentes a la competencia de la
Autoridad del Agua;
Que en el articulado de la Ley Nº 12.257, sobre fraccionamiento de
inmuebles para vivienda se establece que sólo se autorizarán
fraccionamientos de tierras urbanas y suburbanas para vivienda, en
unidades cuya disponibilidad de agua potable alcance para abastecer a
sus posibles habitantes;
Que para el cumplimiento de ello, se requiere determinar las condiciones
técnicas que deberán cumplimentar los solicitantes, en forma previa al
fraccionamiento de tierras para viviendas;
Por ello;
EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; RESUELVE:
ARTÍCULO
1º. Establecer los requisitos mínimos a cumplimentar, para solicitar la
Disponibilidad de Agua Potable, los Permisos de Perforación para
Abastecimiento de Agua Potable proveniente de Perforaciones individuales
y la aptitud del suelo para recibir Vuelco de Excretas (pozos
absorbentes, drenes de infiltración u otro sistema individual), para
abastecer viviendas unifamiliares o multifamiliares en zonas sin
servicio público de agua y cloacas, como así también en zonas
comprendidas dentro de áreas concesionadas.
ARTÍCULO 2º. La Disponibilidad de Agua para consumo humano y la Aptitud
del Suelo para recibir Vuelcos, deberán ser tramitadas por el Municipio,
en el caso de proyectarse nuevas zonas a urbanizar.
ARTÍCULO 3º. Para los emprendimientos urbanísticos proyectados en zonas
urbanizadas, la Disponibilidad y Aptitud respectivas, podrán ser
tramitadas individualmente por cada persona Física o Jurídica
interesada.
ARTÍCULO 4º. Los Permisos de Perforación, serán otorgados conforme a lo
establecido en la Resolución ADA Nº 289/08 y sus respectivos anexos, con
arreglo al marco resolutivo presente.
ARTÍCULO 5º. La aprobación de los requisitos enunciados en los artículos
precedentes, resultan condicionantes para autorizar la construcción de
emprendimientos urbanísticos en zonas carentes de infraestructura
sanitaria, debiendo la autoridad Municipal solicitar la presentación de
los certificados otorgados, en forma previa a la aprobación de los
proyectos presentados.
ARTÍCULO 6º. Establecer como criterio general, que sólo se aceptarán
solicitudes de permisos de perforación de pozos individuales para el
abastecimiento de agua potable y de construcción de sistemas
individuales de eliminación de excretas, de aquellos proyectos que
demuestren abastecer en forma individual, hasta un quinto (1/5) de la
totalidad de los lotes del emprendimiento.
En caso de aprobarse el proyecto presentado, se otorgará en forma
provisoria y precaria, el permiso correspondiente, debiendo continuarse
con los siguientes requisitos:
a) Terminada la etapa de construcción e instalación de los sistemas
sanitarios individuales, la Autoridad del Agua podrá exigir la
construcción de una red de monitoreo, en los casos que técnicamente
estén justificados.
b) En tal caso, se realizará un muestreo físico-químico y bacteriológico
cada 180 días, llevándose un registro con los resultados
correspondientes. La Autoridad del Agua deberá ser notificada sobre sus
resultados. Conjuntamente, se informarán los datos georeferenciales de
cada perforación muestreada, debiendo rotar representativamente los
puntos de muestreo. El costo de dichos análisis será por cuenta y cargo
del Emprendimiento.
Esta Autoridad podrá solicitar la extracción de muestras para ser
analizadas en su propio laboratorio, pudiendo optar por aquéllos que, a
su criterio, se encuentren debidamente habilitados.
c) Para el caso en que los análisis de la red de monitoreo, arrojen
valores que indiquen parámetros fuera de lo permitido según norma
vigente, se procederá a dar de baja el permiso precario y provisorio.
d) Los resultados de las muestras analizadas de la red de monitoreo,
serán puestas a consideración, por parte del consorcio responsable del
emprendimiento, a quien tenga a cargo el servicio público de agua
corriente y cloacas.
ARTÍCULO 7º. El propietario de la parcela a la que se le ha otorgado el
Permiso de Perforación será el único responsable de la calidad del agua
que abastece dicha perforación.
El consorcio deberá informar al responsable del permiso público de agua
corriente, en donde se instalarán los sistemas individuales de
eliminación de excretas.
Asimismo, esta Autoridad del Agua deberá ser informada sobre quién es la
persona que designa el consorcio a los efectos de realizar las
notificaciones que correspondieren para el cumplimiento de la presente
resolución. Dicha persona deberá contar con un domicilio legal en la
ciudad de La Plata. El consorcio deberá informar quién es el profesional
con incumbencia en geología, exigiéndose que tanto el profesional
responsable como la empresa encargada de la perforación se hallen
inscripta en el Registro que la Autoridad del Agua posee en el marco de
la Resolución ADA Nº 596/07.
Dicho profesional se encargará de analizar el comportamiento de la red
de monitoreo y control para aquellas perforaciones y/o sistemas
individuales de eliminación de excretas que por cualquier circunstancia
hayan salido de servicio.
ARTÍCULO 8º. Queda establecido que para el resto de las parcelas, es
decir cuatro quintos (4/5) del total de los lotes del emprendimiento,
los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales será por
red, con planta de tratamiento y arrojo de líquidos tratados a un cuerpo
receptor seguro.
ARTÍCULO 9º. La presentación de las solicitudes a que se refiere el
artículo primero, deberá cumplimentar además, los recaudos establecidos
por la Resolución ADA Nº 247/08 bajo apercibimiento de no continuarse la
tramitación.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, a Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso
Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón y fines que estime
corresponder. |