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Autoridad del Agua
AGUA POTABLE - EFLUENTES -
RESOLUCIÓN 165/10
Resolución (ADA) 183/10. Del 4/3/2010. B.O.:
18/3/2010. Agua potable. Establecer el estricto cumplimiento de lo
normado en la Resolución ADA N° 165/10, para aquellos trámites cuya
fecha de inicio sea posterior a la entrada en vigencia de la misma.
La Plata, 04 de marzo de 2010.
VISTO la Resolución ADA N° 165, de fecha 26
de febrero de 2010, recaída en el expediente Nº 2436-16995/09, y
CONSIDERANDO:
Que a través del referido acto
administrativo, cuya copia luce a fojas 28/29, se establecen los
requisitos mínimos a ser cumplimentados para la solicitud de la
Disponibilidad de Explotación del Recurso Hídrico, los Permisos de
Perforación para Abastecimiento de Agua proveniente de Perforaciones
individuales, y la aptitud del suelo para recibir Vuelco de Excretas
(pozos absorbentes, drenes de infiltración u otro sistema individual), a
fin de abastecer viviendas unifamiliares o multifamiliares en zonas sin
servicio público de agua y cloacas, como así también en zonas
comprendidas dentro de áreas concesionadas;
Que los permisos de perforación y captación
del Recurso Hídrico Subterráneo serán otorgados conforme los criterios
establecidos mediante Resolución ADA N° 289/08 y sus respectivos anexos;
Que encontrándose en trámite, expedientes en
los que a la fecha se hallan con un desarrollo técnico avanzado, con
presentación hidrogeológica de convalidación técnica, con pautas
técnicas emitidas y/o habiendo cumplido ya con el pago de los derechos
de aprobación, es procedente adecuar la aplicación de la Resolución ADA
N° 165/10;
Que habiéndose expedido a foja 31 la
Dirección de Usos y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y
Coordinación Regional, se elevan las actuaciones para el dictado de la
Resolución complementaria a la Resolución ADA N° 165/10;
Por ello, y en virtud de las facultades
conferidas por la Ley N° 12.257;
El DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer el estricto
cumplimiento de lo normado en la Resolución ADA N° 165/10, para aquellos
trámites cuya fecha de inicio sea posterior a la entrada en vigencia de
la misma.
ARTÍCULO 2º. Para los expedientes en los que
a la fecha se hallan con un desarrollo técnico avanzado, con
presentación hidrogeológica de convalidación técnica, con pautas
técnicas emitidas y/o habiendo cumplido ya con el pago de los derechos
de aprobación, se emitirá el permiso precario por el termino de un (1)
año, de acuerdo a dichas pautas técnicas, debiendo a la renovación del
permiso otorgado dar cumplimiento con lo normado por la Resolución ADA
N° 165/10.
ARTÍCULO 3º. Al momento de producirse la
renovación de un permiso otorgado, se deberá dar cumplimiento a la
Resolución ADA N° 165/10.
ARTÍCULO 4º. Aquellos expedientes cuyo
trámite de aprobación haya sido paralizado por el recurrente por causas
imputables a su responsabilidad, por un plazo que a la fecha supere 180
días totales, el mismo será dado de baja según lo normado por el
Artículo 127 del Decreto Ley N° 7647/70.
ARTÍCULO 5º. Registrar, y pasar a la
Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación
Regional para las notificaciones pertinentes y prosecución del trámite,
al Boletín Oficial y al SINBA para su publicación. |