Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 165/10 ADA.

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución 333/17 ADA.

Autoridad del Agua

AGUA POTABLE - EFLUENTES - RESOLUCIÓN 165/10

Resolución (ADA) 183/10. Del 4/3/2010. B.O.: 18/3/2010. Agua potable. Establecer el estricto cumplimiento de lo normado en la Resolución ADA N° 165/10, para aquellos trámites cuya fecha de inicio sea posterior a la entrada en vigencia de la misma.

La Plata, 04 de marzo de 2010.

VISTO la Resolución ADA N° 165, de fecha 26 de febrero de 2010, recaída en el expediente Nº 2436-16995/09, y

CONSIDERANDO:

Que a través del referido acto administrativo, cuya copia luce a fojas 28/29, se establecen los requisitos mínimos a ser cumplimentados para la solicitud de la Disponibilidad de Explotación del Recurso Hídrico, los Permisos de Perforación para Abastecimiento de Agua proveniente de Perforaciones individuales, y la aptitud del suelo para recibir Vuelco de Excretas (pozos absorbentes, drenes de infiltración u otro sistema individual), a fin de abastecer viviendas unifamiliares o multifamiliares en zonas sin servicio público de agua y cloacas, como así también en zonas comprendidas dentro de áreas concesionadas;

Que los permisos de perforación y captación del Recurso Hídrico Subterráneo serán otorgados conforme los criterios establecidos mediante Resolución ADA N° 289/08 y sus respectivos anexos;

Que encontrándose en trámite, expedientes en los que a la fecha se hallan con un desarrollo técnico avanzado, con presentación hidrogeológica de convalidación técnica, con pautas técnicas emitidas y/o habiendo cumplido ya con el pago de los derechos de aprobación, es procedente adecuar la aplicación de la Resolución ADA N° 165/10;

Que habiéndose expedido a foja 31 la Dirección de Usos y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y Coordinación Regional, se elevan las actuaciones para el dictado de la Resolución complementaria a la Resolución ADA N° 165/10;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 12.257;

El DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Establecer el estricto cumplimiento de lo normado en la Resolución ADA N° 165/10, para aquellos trámites cuya fecha de inicio sea posterior a la entrada en vigencia de la misma.

ARTÍCULO 2º. Para los expedientes en los que a la fecha se hallan con un desarrollo técnico avanzado, con presentación hidrogeológica de convalidación técnica, con pautas técnicas emitidas y/o habiendo cumplido ya con el pago de los derechos de aprobación, se emitirá el permiso precario por el termino de un (1) año, de acuerdo a dichas pautas técnicas, debiendo a la renovación del permiso otorgado dar cumplimiento con lo normado por la Resolución ADA N° 165/10.

ARTÍCULO 3º. Al momento de producirse la renovación de un permiso otorgado, se deberá dar cumplimiento a la Resolución ADA N° 165/10.

ARTÍCULO 4º. Aquellos expedientes cuyo trámite de aprobación haya sido paralizado por el recurrente por causas imputables a su responsabilidad, por un plazo que a la fecha supere 180 días totales, el mismo será dado de baja según lo normado por el Artículo 127 del Decreto Ley N° 7647/70.

ARTÍCULO 5º. Registrar, y pasar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para las notificaciones pertinentes y prosecución del trámite, al Boletín Oficial y al SINBA para su publicación.

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